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Pruebas en Juicios: Documentales, Privadas, Periciales, Judiciales y Presuncionales, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Las diferentes clases de pruebas admitidas en juicios de amparo indirecto según la ley de amparo y el código federal de procedimientos civiles. Se detalla el concepto, requisitos y ejemplos de pruebas documentales públicas, privadas, periciales, judiciales y presuncionales.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 19/03/2022

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En el juicio de amparo indirecto se admitirán toda clase de pruebas, con excepción a la confesional por posiciones,
según lo establece el artículo 119 de la Ley de Amparo, así como también el artículo 93 del Código Federal de
Procedimientos Civiles establece como medios de prueba los siguientes;
I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en
general, todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Concepto
Prueba Documental
1. Debe realizada por un funcionario público revestido de la fe
pública
2. Que provengan de una autoridad pública.
3. Que contengan sellos, firmas u otros signos exteriores que, en
su caso, prevengan las leyes.
El artículo 119 de la ley de Amparo hace mención a la prueba documental lo siguiente; La prueba documental podrá
presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como
recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado
Requisitos
Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un
funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La
calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores
que, en su caso, prevengan las leyes.
Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los
Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.
PRUEBAS
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En el juicio de amparo indirecto se admitirán toda clase de pruebas, con excepción a la confesional por posiciones,

según lo establece el artículo 119 de la Ley de Amparo, así como también el artículo 93 del Código Federal de

Procedimientos Civiles establece como medios de prueba los siguientes;

I.- La confesión. II.- Los documentos públicos; III.- Los documentos privados; IV.- Los dictámenes periciales; V.- El reconocimiento o inspección judicial; VI.- Los testigos; VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII.- Las presunciones.

Concepto

Prueba Documental

  1. Debe realizada por un funcionario público revestido de la fe pública
  2. Que provengan de una autoridad pública. 3. Que contengan sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. El artículo 119 de la ley de Amparo hace mención a la prueba documental lo siguiente; La prueba documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado

Requisitos

Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.

PRUEBAS

Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir aquellas que no provienen de entidades públicas Los documentos privados son aquellos que otorgan los particulares. Ejemplo;

  • Escuelas privadas.
  • Laboratorios privados.
  • Hospitales privados, etc.

Prueba Pericial

REQUISITOS

Al ofrecer la prueba pericial deberá señalarse lo siguiente; La prueba pericial tendrá que ser bien delimitada, es decir que esta lleve nombre, por ejemplo; prueba pericial en agrimensura  Se deberá nombrar al perito;

  • Nombre. - Domicilio.
  • Título que ostenta.
  • Los datos de su cedula profesional, en la que deberá agregar una copia.  Aceptar el cargo de perito conferido por las partes, así como también externar que tiene conocimiento para emitir su dictamen.  CUESTIONARIO. Serán las preguntas sobre las cuales tiene que responder lo cuestionado La prueba pericial es aquella que persigue la comprobación de un hecho, en el cual se requieren conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, técnica, oficio, con el fin de ilustrar el criterio del tribunal. El protagonista de esta prueba es una auxiliar de la administración. En tanto al perito, este deberá tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado. Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba. La prueba pericial, o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

Documental Privada

PRUEBAS

La prueba presuncional es un razonamiento del juzgador, que consiste en deducir un resultado. La prueba presuncional será legal o humana. Esta prueba la va a realizar el juzgador al dictar la sentencia y consiste en pedirle a la autoridad que su razonamiento sea legal o humano. Hablamos de que el legal; cuando el razonamiento de la autoridad va a

Prueba Presuncional ser basada en la ley, y será humana, cuando el razonamiento se basa en los hechos aportados.

En esta prueba se trata de partir de algo conocido a algo desconocido, para poder llegar a una

conclusión. El Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 190 al 196 menciona lo

relativo a la prueba presuncional.

PRUEBAS