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Conducta típica academia, Monografías, Ensayos de Derecho

Base de conocimiento reforzado

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 13/05/2025

Juanse161216
Juanse161216 🇨🇴

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Juan Sebastian Alvarez Ardila
Derecho Penal
Conducta y tipicidad actual Colombia
La actual situación que vive el país está relacionada por parte del estado y de los
ciudadanos como lo es la conducta y tipicidad mediante la cual los ciudadanos están ligados
por ley a tener una tipicidad establecida en el artículo 37 CPOL. Y el sujeto rector dice que:
¨La ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el
ejercicio de este derecho¨. Reconociendo esta estipulación que da la ley se reconoce que
existe una tipicidad y conducta a la acción realizada y que esta conducta será punible de
acuerdo como la ley lo establezca o esté en el parámetro del artículo 22 en adelante de
CPG. Dado que este es el comportamiento humano voluntario a cometer una acción
negativa o positiva con un propósito.
Como se puede observar se establece el tipo de conducta, tipicidad y tipo penal por la
situación actual del derecho a la manifestación pública, Por otro lado como para los
ciudadanos rige por tipo penal y constitucional derechos y deberes en los cuales deben
comportarse de acuerdo a una conducta. La fuerza pública también cuenta con ello. Su
código penal militar es un ejemplo de ellos en donde se identifica a lo mismo que el código
penal colombiano en su artículo 16 la tipicidad. Pero en el caso de la policía artículo 218
CPOL establece que la policía es un civil armado a cargo de la protección de las libertades
públicas,asegurar la convivencia y la paz común. En el artículo 416 de CPG tenemos el tipo
penal en donde dice que por abuso, uso excesivo de la fuerza, excederse de sus funciones
a las cuales especifica la ley u otro que no vaya acorde con la conducta propuesta por la
ley. Por otro lado el uso de la fuerza establece la ley como y cuando se deben usar sin
nunca violar el tema de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Y que el uso de esta
fuerza sea mínima e indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Si existe un régimen de conducta , tipicidad y demás en los cuales la ley y el estado
establece toda acción a favor y en contra de los ciudadanos como también de la fuerza
pública ESMAD , Ejército con una acción y repercusión a todo lo que vaya en contra de la
ley o supere las acciones previstas establecidas por la ley, por ende se tiene en cuenta que
toda acción y conducta tiene una repercusión.

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Juan Sebastian Alvarez Ardila Derecho Penal Conducta y tipicidad actual Colombia La actual situación que vive el país está relacionada por parte del estado y de los ciudadanos como lo es la conducta y tipicidad mediante la cual los ciudadanos están ligados por ley a tener una tipicidad establecida en el artículo 37 CPOL. Y el sujeto rector dice que: ¨La ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho¨. Reconociendo esta estipulación que da la ley se reconoce que existe una tipicidad y conducta a la acción realizada y que esta conducta será punible de acuerdo como la ley lo establezca o esté en el parámetro del artículo 22 en adelante de CPG. Dado que este es el comportamiento humano voluntario a cometer una acción negativa o positiva con un propósito. Como se puede observar se establece el tipo de conducta, tipicidad y tipo penal por la situación actual del derecho a la manifestación pública, Por otro lado como para los ciudadanos rige por tipo penal y constitucional derechos y deberes en los cuales deben comportarse de acuerdo a una conducta. La fuerza pública también cuenta con ello. Su código penal militar es un ejemplo de ellos en donde se identifica a lo mismo que el código penal colombiano en su artículo 16 la tipicidad. Pero en el caso de la policía artículo 218 CPOL establece que la policía es un civil armado a cargo de la protección de las libertades públicas,asegurar la convivencia y la paz común. En el artículo 416 de CPG tenemos el tipo penal en donde dice que por abuso, uso excesivo de la fuerza, excederse de sus funciones a las cuales especifica la ley u otro que no vaya acorde con la conducta propuesta por la ley. Por otro lado el uso de la fuerza establece la ley como y cuando se deben usar sin nunca violar el tema de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Y que el uso de esta fuerza sea mínima e indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Si existe un régimen de conducta , tipicidad y demás en los cuales la ley y el estado establece toda acción a favor y en contra de los ciudadanos como también de la fuerza pública ESMAD , Ejército con una acción y repercusión a todo lo que vaya en contra de la ley o supere las acciones previstas establecidas por la ley, por ende se tiene en cuenta que toda acción y conducta tiene una repercusión.