Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Concesión de la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz, Exámenes de Derecho Administrativo

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal otorga una concesión a Gobierno de Veracruz para la modernización y administración de la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz, incluyendo la prestación de servicios ferroviarios, terminales y el cumplimiento de las regulaciones tarifarias.

Qué aprenderás

  • ¿Qué documento describe la concesión de la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz?
  • ¿Qué obligaciones tiene el Concesionario en relación a la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz?
  • ¿Qué es el objetivo de la reactivación y modernización de la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz?
  • ¿Qué regulaciones tarifarias aplican a la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz?
  • ¿Qué servicios ferroviarios se prestan en la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz?

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 11/12/2020

wendolinnee_corro_autran
wendolinnee_corro_autran 🇲🇽

5 documentos

1 / 13

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONCESION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR
SU TITULAR EL LICENCIADO OSCAR VAZQUEZ GONZALEZ, EN FAVOR DEL
GOBIERNO DE VERACRUZ A TRAVEZ DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO Y PORTUARIO DEL ESTADO DE VERACRUZ REPRESENTADA POR
EL LIC. FAUSTO BARREDA OLGUIN SECRETARIO PARA ADMINISTRAR,
OPERAR, EXPORTAR Y EN SU CASO CONSTUIR Y/O REMODELAR LA
TERMINAL FERROVIARIA SATÉLITE AL PUERTO DE VERACRUZ ASÍ COMO
PARA EXPLOTAR LOS BIENES INMUEBLES QUE EN LA MISMA SE UBICAN.
Aeroportuarios se sujetara a las bases de Regulación Tarifaria que expida la Secretaria en
términos de los artículos 6 Bis, 46 segundo párrafo y 47 de la ley, las cuales formaran parte del
presente título de concesión, dichas tarifas aplicaran de manera no discriminatoria y serán las
mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente
podrán aplicarse las tarifas registradas y publicadas en el diario oficial de la federación.
Adicionalmente, la secretaria podrá establecer informe a las citadas bases, tarifas o precios
específicos para la prestación de los servicios ferroviarios, y para los arrendamientos y
contraprestaciones relacionadas con los contratos que el concesionario celebre con los
prestadores de Servicios Complementarios, cuando no existan condiciones razonables de
competencia, de acuerdo con la opinión de la comisión federal de competencia económica.
El Plan nacional de Desarrollo 2018-2014 establece como objetivo fomentar el crecimiento
económico, el contar con infraestructura adecuada, moderna y eficiente. En tal virtud se ha
definido como prioritario conservar, ampliar y modernizar la infraestructura ferroviaria en el
país, evaluar los niveles de seguridad así como mejorar la calidad, acceso y eficiencia de los
servicios.
Para dar cumplimiento a esos objetivo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes Federal
ha determinado la reactivación y modernización de las terminales ferroviarias del país, teniendo
como objetivo la utilización de dichas vías de comunicación que hasta presente fecha han sido
relegadas al abandono y descuido de quienes deberían de procurar su utilidad.
Con el propósito de que no se hagan erogaciones que afecten al gasto público de la federación
y se cumpla el objetivo de modernizar las instalaciones y vías ferroviarias del país, la secretaria
de Comunicaciones y Transportes con el aval de la secretaria de hacienda y crédito público han
determinado la posibilidad que sean los gobiernos de entidades federativas quienes emitan el
gasto para la remodelación de las terminales ferroviarias y se cumplan los objetivos planteados.
El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave a través de la Secretaria de
Desarrollo Económico y Portuario ha manifestado su intención por la reactivación de económica
de las vías ferroviarias como de sus terminales por lo que se cuenta con la ausencia del
Congreso del Estado de Veracruz para contraer el gasto para mejorar dichas instalaciones
ferroviarias y se reactiven para beneficio de la población en general.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Concesión de la Terminal Ferroviaria Satélite de Veracruz y más Exámenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CONCESION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR

SU TITULAR EL LICENCIADO OSCAR VAZQUEZ GONZALEZ, EN FAVOR DEL

GOBIERNO DE VERACRUZ A TRAVEZ DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONOMICO Y PORTUARIO DEL ESTADO DE VERACRUZ REPRESENTADA POR

EL LIC. FAUSTO BARREDA OLGUIN SECRETARIO PARA ADMINISTRAR,

OPERAR, EXPORTAR Y EN SU CASO CONSTUIR Y/O REMODELAR LA

TERMINAL FERROVIARIA SATÉLITE AL PUERTO DE VERACRUZ ASÍ COMO

PARA EXPLOTAR LOS BIENES INMUEBLES QUE EN LA MISMA SE UBICAN.

Aeroportuarios se sujetara a las bases de Regulación Tarifaria que expida la Secretaria en términos de los artículos 6 Bis, 46 segundo párrafo y 47 de la ley, las cuales formaran parte del presente título de concesión, dichas tarifas aplicaran de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas y publicadas en el diario oficial de la federación. Adicionalmente, la secretaria podrá establecer informe a las citadas bases, tarifas o precios específicos para la prestación de los servicios ferroviarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que el concesionario celebre con los prestadores de Servicios Complementarios, cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la comisión federal de competencia económica. El Plan nacional de Desarrollo 2018-2014 establece como objetivo fomentar el crecimiento económico, el contar con infraestructura adecuada, moderna y eficiente. En tal virtud se ha definido como prioritario conservar, ampliar y modernizar la infraestructura ferroviaria en el país, evaluar los niveles de seguridad así como mejorar la calidad, acceso y eficiencia de los servicios. Para dar cumplimiento a esos objetivo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes Federal ha determinado la reactivación y modernización de las terminales ferroviarias del país, teniendo como objetivo la utilización de dichas vías de comunicación que hasta presente fecha han sido relegadas al abandono y descuido de quienes deberían de procurar su utilidad. Con el propósito de que no se hagan erogaciones que afecten al gasto público de la federación y se cumpla el objetivo de modernizar las instalaciones y vías ferroviarias del país, la secretaria de Comunicaciones y Transportes con el aval de la secretaria de hacienda y crédito público han determinado la posibilidad que sean los gobiernos de entidades federativas quienes emitan el gasto para la remodelación de las terminales ferroviarias y se cumplan los objetivos planteados. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave a través de la Secretaria de Desarrollo Económico y Portuario ha manifestado su intención por la reactivación de económica de las vías ferroviarias como de sus terminales por lo que se cuenta con la ausencia del Congreso del Estado de Veracruz para contraer el gasto para mejorar dichas instalaciones ferroviarias y se reactiven para beneficio de la población en general.

El Gobierno Federal mantiene el dominio de los bienes inmuebles del dominio público necesarios para la modernización de la terminal ferroviaria satélite del puerto localizado en la ciudad de Veracruz, Veracruz que se refiere a esta concesión y la secretaria de comunicaciones y transportes tiene la facultad de otorgar la presente concesión respecto de dichos bienes en términos del artículo 7 de la “Ley ferroviaria”. El 14 de Abril del 2020 se reunió la comisión intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permisos de previstos en la ley ferroviaria que refiere al artículo 9 y emitió opinión favorable a fin de que la secretaria otorgue al concesionario la presente concesión sujeto a la condición de que dicha comisión apruebe transmisiones únicamente parciales de los derechos que se trasladan por este acto. Mediante el oficio número 365/15/20-05-2020 de fecha 10 de junio de 2020, la Secretaria de la Función Pública confirmó a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes que no se requería expedir Acuerdo alguno de autorización, por lo que quedó vía libre a efecto de que se pudiera otorgar la presente Concesión El Concesionario el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno S/N Enríquez, Leandro Valle esq., Centro, 91000 Xalapa-Enríquez, Ver. Para efectos de esta Concesión. El Secretario Daniel Pérez Aguilar fungirá como representante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en virtud de ser el titular de la Secretaría de Desarrollo económico y portuario del Estado de Veracruz para la suscripción de este documento. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 16, 17, 18, 19, 28, de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 y demás relativos de la Ley de Ferrocarriles y 23 del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaria, previas autorizaciones de Ley, otorga la presente Concesión conforme a los siguientes:

  1. Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por: I. Agencia: la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la Secretaría; II. Derecho de arrastre: es el que se concede a un concesionario para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante; III. Derecho de paso: es el que se concede a un concesionario para que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante;
  1. Régimen Inmobiliario. En virtud de que la Concesión se otorga para usar, aprovechar y explotar los Bienes Concesionados, el Concesionario podrá celebrar los siguientes actos respecto de dichos Bienes Concesionados: 3.1. Continuar con los contratos celebrados con terceros respecto de la Infraestructura Ferroviaria a efecto de prestar, por si o por conducto de terceros, los Servicios de Transportes Ferroviarios a los usuarios que así to requieran; Y 3.2. Continuar con las relaciones jurídicas existentes con terceros respecto al use por dichos terceros sobre ciertas áreas de la Infraestructura Ferroviaria sujeto a to establecido por el artículo 41 de la Ley, a fin de que dichos terceros presten los Servicios Comerciales en la Terminal Satélite. Los terceros que presten los Servicios Ferroviarios Complementarios y Comerciales cuando no lo haga así el Concesionario directamente. EI Concesionario deberá permitir el acceso y use de las áreas localizadas dentro de los Bienes Concesionados que se identifican en el Anexo 1, a las autoridades o agencias gubernamentales que se mencionan en el mismo Anexo necesarias para la realización de sus atribuciones.
  2. Servicios. EI Concesionario en todo momento tendrá la responsabilidad frente a la Secretaria a fin de que los servicios Ferroviarios Complementarios y Comerciales, los cuales se definen conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley, se presten en términos de la legislación aplicable y en específico a lo dispuesto en esta Concesión, la Ley y su Reglamento.
  3. Solidaridad. Los terceros que presten los Servicios Ferroviarios y Complementarios en términos de este párrafo serán solidariamente responsables con el Concesionario frente aI Gobierno Federal respecto del servicio que presten. AI efecto, en cualquier contrato que al efecto se celebre con dichos terceros, se deberá incluir, como parte integrante de los mismos, la presente Concesión y sus modificaciones sin anexos. 6 Legislación Aplicable. La administración, operación, explotación, y en su caso, construcciones que se realicen en la Terminal Ferroviaria Satélite concesionada así como la prestación de los Servicios materia de esta Concesión, estará sujeta enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los tratados intencionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado y los acuerdos interinstitucionales ; a los Códigos Civil de la Ciudad de México en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, Federal de Procedimientos Civiles y de Comercio ; las Leyes de Ferrocarriles, de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y sus reglamentos ; a las ecológicas estatales; a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte la Secretaria; a lo dispuesto en la presente Concesión y los anexos que la integran, así como a las Normas Oficiales Mexicanas que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión, y a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes;

y a las normas jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. EI Concesionario se obliga a observarlas y cumplirlas. EI Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedara sujeto; en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas, que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

  1. Limites a los Derechos de la Concesión. Los derechos derivados de la presente Concesión se otorgan al Concesionario, en el entendido de que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario podrá contratar con terceros la prestación de los Servicios en los términos previstos por los artículos 37 de la Ley. EI Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar la Terminal o los Bienes Concesionados para fines distintos a los mencionados en las Condiciones 2. y 4. Anteriores, salvo que cuente con autorización expresa de la Secretaria.
  2. Inicio de Operaciones. El Concesionario iniciara operaciones en la Terminal a más tardar el día 1° de noviembre de 2021, debiendo dar aviso de dicha circunstancia a la Secretaria, cuando menos 3 (tres) días después de dicho inicio.
  3. Contratos Existentes. La Secretaría cederá al Concesionario, los derechos y obligaciones derivados de los contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de superficies ubicadas dentro de la Terminal, mismos que se identifican en el Anexo 2 de esta Concesión, por lo que dichos contratos continuaran vigentes hasta la terminación de los mismos conforme a sus términos y condiciones. De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, el Concesionario continuara cumpliendo con las obligaciones a cargo de la Secretaría establecidas en los contratos de prestación de servicios y de arrendamiento referidos, para lo cual notificara a los arrendatarios la sesión arriba mencionada, así como los términos ,y condiciones , de esta Concesión y en especial su obligación prevista en la Ley. EI Concesionario se obliga a mantener y sacar a la Secretaría en paz y a salvo de cualquier reclamación que los proveedores de servicios o arrendatarios referidos tengan por violaciones a dichos términos y condiciones, a partir de la fecha en que la cesión mencionada surta sus efectos. EI Concesionario dará aviso a la Secretaria de aquellos casos en que considere que no se satisfacen los requisitos señalados en la Ley para que dichos terceros continúen prestación servicios en la Terminal.
  4. Derechos Reales. Esta Concesión no crea a favor del Concesionario derechos reales sobre los Bienes Concesionados, según lo dispuesto en Ios artículos 1 y 2 de la Ley General de Bienes Nacionales.
  5. Programa Maestro. EI Concesionario, a más tardar el 30 de septiembre de 2020 presentara a la Secretaria, para su autorización, un Programa Maestro de Desarrollo de la Terminal, revisable cada 5 (cinco) años, el cual deberá ser elaborado con base en las políticas y programas, establecidos para el desarrollo del sistema ferroviario nacional y su interrelación

explotación y aprovechamiento de los Bienes Concesionados, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos con la periodicidad señalados en la misma.

  1. Garantía. En caso de que el Concesionario ceda una parte de la presente Concesión, la Secretaria podrá requerir al Concesionario el otorgamiento de una garantía, por el monto y en la forma que al efecto se determine, que garantice las obligaciones asumidas bajo esta concesión.
  2. Extranjería. EI Concesionario no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, el Cesionario del Concesionario en cuyo capital participen inversionistas extranjeros, en este acto se compromete expresamente a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos materia de la presente concesión en beneficio de la Nación Mexicana.
  3. Vigencia. La presente concesión iniciará su vigencia a partir del 1 ° de noviembre de 2020 y lo será por 20 (veinte) años, no prorrogables.
  4. Modificación de Condiciones. Las condiciones establecidas en la presente concesión podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaria y el Concesionario, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables, en el entendido de que esta concesión será modificada por la Secretaria, sin necesidad del previo acuerdo del Concesionario, una vez publicado el Reglamento de la Ley, a fin de ajustar sus términos a las disposiciones del mismo, así como al proceso de apertura a la inversión en el sistema ferroviario mexicano.
  5. Verificación. EI Concesionario permitirá el acceso a sus instalaciones al personal de la Secretaria que esta indique para que verifiquen el cumplimiento por el Concesionario o sus Cesionarios de las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos aplicables.
  6. Terminación. La presente concesión terminara por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 26 de la Ley. La terminación de la concesión no extinguirá las obligaciones contraída por el Concesionario durante su vigencia. Adicionalmente, a las causas de revocación previstas en Ley, serán causas de revocación de esta concesión el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones establecidas en las condiciones relatadas en la misma. En caso de terminación de la concesión por cualquiera de las causas de revocación establecidas en el artículo 60 de la Ley, la Secretaría hará efectiva la garantía señalada.
  7. Reversión. AI término de la presente concesión o de su prorroga, en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los Bienes Concesionados revertirán en favor de la Nación Mexicana, en términos del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales
  8. Registro. El Concesionario deberá registrar la presente concesión en términos de lo dispuesto en el artículo _ de la Ley
  9. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente

Concesión, salvo lo que administrativamente corresponda resolver a la Secretaría o a otras autoridades conforme a la Ley de Ferrocarriles, el Concesionario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que le pudiere corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

  1. Publicación. EI Concesionario deberá tramitar a su Costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto del presente Titulo de concesión que le autorice la Secretaria, en un plazo que no exceda del 30 de agosto de 2020.
  2. Aceptación. Los anexos que se contienen la presente concesión forman parte integrante del mismo. La firma del presente título por parte del Concesionario implica la aceptación incondicional de los términos y condiciones de la concesión por el Concesionario.
  3. Aceptación. Los anexos que se contiene en la presente concesión forman parte integrante del mismo. La firma del presente título por parte del Concesionario. Implica la aceptación incondicional de los términos y condiciones de la concesión por el Concesionario. La presente concesión se otorga en la Ciudad de Xalapa, Veracruz el día 27 de junio de 2020 EI Secretario de Comunicaciones y Transportes

OSCAR VAZQUEZ GONZALEZ

i. El seguro deberá ser contratado con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos, y ii. La Póliza de Seguro deberá cumplir con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente y aplicable en la materia. b) Original y copia simple para cotejo del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago. En caso de realizar el pago electrónico, deberá presentar copia simple del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y c) Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal del solicitante manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que cuente con la Autorización. I. Específicos. A. Del o los Responsables Técnicos. a) Por cada Responsable Técnico, el solicitante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados como Tercero Autorizado con apego a las Disposiciones administrativas, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los Dictámenes. Dicha manifestación deberá ser firmada por cada Responsable Técnico y por el representante legal del solicitante. II. Técnicos. A. Del solicitante. a) Contar al menos con un (1) Responsable Técnico. b) Presentar mediante escrito libre carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Autorizado con relación a la ejecución de Maniobras e Izajes con Maquinaria Pesada, en apego a las Disposiciones administrativas, contará con la capacidad operacional, y con el Personal Técnico con el que se cubren las especialidades siguientes: i. Planeación en ingeniería (civil, eléctrico, mecánico) ii. Construcción; iii. Pre-Arranque; iv. Operaciones Maniobras e Izajes en Instalaciones de Trasvase terrestre, o costa afuera, con equipos fijos o móviles, asociadas a las actividades de Construcción y Transporte; v. Mantenimiento; vi. Administración del cambio; vii. Seguridad Industrial;

viii. Seguridad Operativa, y ix. Protección al medio ambiente c) Para las especialidades establecidas en el inciso anterior, se deberá contemplar lo siguiente: i. Tratándose de la especialidad de Planeación en Ingeniería, estipulada en la fracción i del inciso b) del apartado "A. Del solicitante", el Personal Técnico deberá contar con al menos una de las siguientes ingenierías: Civil o Mecánica; ii. Tratándose de las especialidades de Construcción y Pre-arranque, estipuladas en las fracciones ii y iii del inciso b) del apartado "A. Del solicitante", el Personal Técnico deberá contar con al menos una de las siguientes ingenierías: I Civil o Mecánica y Automatización y Control; iii. Tratándose de las especialidades de Operación y Mantenimiento, estipuladas en las fracciones iv y v del inciso b) del apartado "A. Del solicitante", el Personal Técnico deberá contar con al menos una de las siguientes ingenierías: Civil o Mecánica; y iv. Para las fracciones vi, vii, viii y ix estipuladas en el inciso b) del apartado "A. Del solicitante", el Personal Técnico deberá contemplar licenciaturas equivalentes o aquellas incluidas en las áreas de estudio de ingeniería y tecnología, y ciencias naturales y exactas. B. Del o los Responsables Técnicos. a) Grado de estudios. i. Presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de conformidad con lo establecido en el inciso c) del apartado "A. Del solicitante". ii. El personal con estudios en el extranjero deberá presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor. b) Experiencia. i. El o los aspirantes a Responsables Técnicos deberán contar con experiencia mínima comprobable en el Sector Construcciones Civiles de ocho (8) años en alguna o algunas de las especialidades establecidas en el inciso b) apartado "A. Del solicitante"; c) Conocimientos. i. El o los Responsable Técnico, deberá(n) dominar los contenidos de las Disposiciones administrativas que se encuentran dentro del alcance de la presente Convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual cada aspirante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina dichos contenidos. Dicha carta deberá ser firmada por cada Responsable Técnico, así como por el representante legal del solicitante.

¿Por qué este acto no debe ser una licitación?

No puede ser una licitación por que en sí lo que se esta dando a conocer a través de

ese lineamiento es la autorización para poder trabajar como prestador de un servicio

dentro de la terminal ferroviaria no se esta poniendo en consideración alguna otra

circunstancia que tenga que ver directamente con la prestación del servicio ferroviario,

sino con algo que se relaciona con la prestación, sin la utilización de un servicio de

maniobras e izajes dentro de la terminal ferroviaria no podrá trabajarse de forma

ordinaria y aquellos interesados en el transporte de mercancías a través de vagones de

tren o a través de vagones ferroviarios no podrán utilizar de forma adecuada los

servicios que se presten ahí en la terminal ferroviaria si no cuentan con un tercero

autorizado por el titular de la concesión para poder embarcar su mercancía.

¿Por qué no puede o no debe ser otorgado por el estado?

Con toda la lógica no puede ser algo que el gobierno del estado tenga ofertado como

servicio por que la función del estado no es brindar esa clase de servicios y en caso de

que fuere el estado quien diera el servicio su función como rector de la economía y

detonante del desarrollo del país se vería trastocado pues pasaría a ser un mero

prestador de servicios.