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Qué es una concesión pública, quién la otorga, tipos de concesiones y detalla sobre la concesión de alimentos para instituciones como cárceles, hospitales y estudiantes. Además, se detalla el procedimiento para la concesión de alimentos en centros carcelarios.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Es una facultad un derecho que el estado en este caso le otorga a un particular para poder aprovechar los recursos mediante a un contrato en que los cuales tengan un beneficio.
2. ¿QUIÉN OTORGA LAS CONCESIONES? Las concesiones son otorgadas por el Estado, estableciendo este los requisitos para optar a ella. Concesión directa: Es el Estado el que asigna, de forma directa, la empresa que se encargará de ejecutar dicha concesión. 3. ¿A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO? Artículo 96. Adjudicación y aprobación. La concesión se adjudicará, previo cumplimiento del procedimiento de licitación que determina esta Ley en lo que fuere aplicable, no pudiendo acogerse a los casos de excepción que contempla la misma. El contrato será celebrado entre el titular del Ministerio o la autoridad máxima de la entidad que corresponda y el concesionario. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República. 4. ¿PARA USTED QUE ES UNA CONCESION DE ALIMENTOS? La concesión de alimentos es una forma en que el Estado le garantiza a las cárceles, hospitales e internados de estudiantes acceder a una alimentación adecuada y para los tres tiempos indispensables. Así como, para el mantenimiento de las condiciones de trabajo y alimentos para capacitaciones que se realicen por propia administración. En la adquisición de alimentos preparados, los egresos de este renglón se calcularán a base del costo de las 15 “raciones alimenticias” presupuestadas, sin identificar específicamente los artículos componentes de dichas raciones alimenticias. Incluye las fórmulas y suplementos alimenticios, siempre que su registro sanitario se identifique con inicial A o B. Excluye la compra de bebidas alcohólicas. 5. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZA PARA LA CONCESIÓN DE LA ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS CARCELARIOS?
autoridad otorgante, confía a una persona física o moral, llamada concesionario, la misión de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente, a cambio de una remuneración que consiste en la mayoría de los casos, en tarifas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio.
6. QUE SON LOS CONCESIONARIOS Artículo 7: De los Concesionarios. Son todas aquellas personas individuales o jurídicas legalmente establecidas en Guatemala, capacitadas técnicamente y preferentemente de trayectoria conservacionista, que opten por prestar servicios a visitantes en áreas protegidas y que reúnan los requisitos que establezcan las leyes de la materia y sus reglamentos, las disposiciones del presente instrumento y las bases de licitación. CONAP 7. SEGÚN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EL ARTÍCULO 95 RELACIONADO A LA CONCESIÓN QUE ES LO QUE SEÑALA DICHO ARTICULO. “Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren. Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados, rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento. 8. ¿ADEMÁS DE LAS CLÁUSULAS PROPIAS DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO, EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEBERÁ ESTIPULARSE? 1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios. 2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato. 3. Que el concesionario queda obligado: 3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. 3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida. 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero. 3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. 3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente.