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conceptos juridicos fundamentales
Tipo: Resúmenes
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Descripción breve
El siguiente trabajo será desarrollado de carácter informativo, donde ejemplificaremos el artículo 10 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y se expondrán los conceptos que se consideran jurídicos y sus definiciones como tal y el por qué, también se definirá las fuentes formales y materiales del derecho y los conceptos jurídicos. Ya que este informe tiene la única finalidad de identificar cada una de ellas, conocer sus diferencias, conocer el lenguaje jurídico, con el único objetivo de poder analizar a futuro como un abogado postulante. En lo conceptos jurídicos mostraremos como se clasifican cada una de ellas, su relación jurídica, también definiremos las fuentes formales y las materiales del derecho ya que estos nos muestran como son o como se formaron las normas actuales basadas en normas pasadas y los poderes que autorizan leyes o las derogan. También es de vital importancia marcar que los conceptos jurídicos siempre van a estar presente en la vida cotidiana, por lo que se debe analizar cada una de las aportaciones que hacen los estudiosos de la materia en cuanto a sus definiciones y otros órdenes normativos, así como entender los ámbitos de validez, eficacia y justicia que tiene toda norma jurídica. Podemos decir que así cómo existe un derecho natural que se sitúa por encima de los demás porque se atribuye al ser humano por la dignidad que éste posee, también tiene que haber un orden normativo que rija la actitud en el ámbito social.
sanción. La sanción jurídica es impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida. El derecho subjetivo, según Kelsen, queda sobrentendido en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y, a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la existencia de una norma válida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la “obligación de obedecer la norma del derecho”. El sujeto de derecho constituye otro elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijurídico. La responsabilidad jurídica es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir derechos a otro sujeto siempre que el orden jurídico lo permita. ¿Cómo se clasifican? De naturaleza formal y de naturaleza real. De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma:
1. Supuesto jurídico 2. Consecuencia de Derecho 3. Hecho Jurídico y Acto Jurídico 4. Derecho subjetivo 5. Deber jurídico 6. Sanción
De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica:
1. Persona (sujeto de derecho) 2. Estado 3. Coacción 4. Acción SUPUESTO JURÍDICO Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Lo anterior revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto impone y otorga. Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización dependen de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece, por lo que se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Se les llama imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado, es decir, cuando hace depender la existencia de la norma de la realización de ciertos supuestos. Ejemplo: “El Código Civil del Distrito Federal señala en su artículo 863, si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, y causan daño, debe éste indemnizar al dueño del predio”. La obligación que impone el citado juicio no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos: 1. Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno. 2. Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.
determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), se imputan determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales). Gramaticalmente, no existe ninguna diferencia entre los dos enunciados; sin embargo, en el primero se alude a un nexo necesario entre fenómenos y en el segundo se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho. El efecto sigue a la causa de manera ineludible; la consecuencia jurídica debe en todo caso enlazarse a la realización del supuesto, aunque, puede ocurrir que aquélla (la consecuencia) no se produzca. Igualmente se presenta otra diferencia entre leyes naturales y normas jurídicas: el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas. HECHO JURÍDICO O ACTO JURÍDICO Son acontecimientos instantáneos o estados, situaciones más duraderas que por sí mismos o junto con otros y de acuerdo a lo previsto en la normas jurídicas, producen efectos jurídicos. Los hechos jurídicos se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. En función de si son hechos que sirven de fundamentos o base por si mismos para producir efectos jurídicos, y hechos que son condición para que el hecho causa despliegue su eficacia. 2. Hechos simple que están formados por un solo elemento como la muerte de una persona, y hechos complejos que contienen varios sucesos que son considerados en su complejos tales como el contrato, que exige al menos dos elementos: La declaración de voluntad entre ambos contratantes. 3. Hechos positivos consisten en un acontecimiento, tales como la ocupación de un inmueble y negativos que consisten en una omisión, por ejemplo, dejar de pagar una deuda. 4. Hechos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos, según se constituyan, modifiquen o extingan efectos jurídicos.
5. Hechos Naturales y voluntarios, los primeros son técnicamente “hechos jurídicos” y los segundos “actos jurídicos”. De esta manera los hechos jurídicos son aquellos en los que no ha participado ninguna voluntad humana y a los que el derecho les asigna consecuencias jurídicas. Los actos jurídicos son los que el ser humano realiza de forma voluntaria y libre y a los que el derecho les atribuye consecuencias jurídicas (por ejemplo, un contrato, un testamento, o un convenio) DEBER JURÍDICO Para el maestro García Máynez, la definición de deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en otro sentido: Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del derecho de optar entre hacerlo u omitirlo. DERECHO SUBJETIVO Los derechos subjetivos se diversifican en dos direcciones : derechos reales y derechos personales. El derecho real se define como el “poder directamente por una persona sobre una cosa” El derecho personal es aquel “poder de una persona sobre otra”. Éste se dirige desde el momento de su nacimiento contra una “determinada persona” y se traduce comúnmente en obligaciones. Los derechos reales son calificados comúnmente de absolutos y los personales, de relativos: Derecho relativo: el acreedor tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor. Por lo tanto, el deber correlativo consistirá en el deber de hacer o de no hacer a cargo de un sujeto determinado. Derecho absoluto: tiene la posibilidad de actuar sobre una cosa determinada y exigir, de todo el mundo, que se respete su conducta.
titular del derecho subjetivo”. Estas relaciones jurídicas crean entre los hombres vínculos que “suponen obligaciones y facultades que constituyen la trama de la vida”. Los elementos de la relación jurídica son: el sujeto, el objeto y el acto jurídico. García Máynez define la persona como “todo ente capaz de tener facultades y deberes”, por lo que tiene razón Radbruch cuando afirma que “ser persona es el resultado de un acto de personificación del orden jurídico”
Jurídicamente el término persona alude al conjunto de derechos y obligaciones que el derecho concede al ser humano o a una determinada colectividad de individuos. La persona física es el haz de derechos y obligaciones que se imputa a un ser humano en lo individual o también se puede decir que con ese término se designa a todos aquellos seres humanos que pertenecen al ámbito personal de validez de un sistema jurídico. La teoría de la ficción con antecedentes en la Edad Media y cuyo mayor exponente es Savigny, sostiene que sólo el hombre es capaz de ser sujeto de derecho, sin embargo, el derecho constituye de manera ficticia a las personas jurídicas.
Hart distinguió cuatro sentidos de “responsabilidad” que son:
Las responsabilidades se clasifican en:
actuación de jueces, funcionarios judiciales y tribunales. El derecho fiscal estudia las normas e instituciones relacionadas con la actividad impositiva del Estado. El derecho social suele dividirse en derecho laboral, agrario y de la seguridad social. El derecho del trabajo determina tanto las relaciones jurídicas como la prestación de servicios entre los trabajadores y sus patrones, tanto las de carácter individual como las colectivas. El derecho agrario se ocupa del derecho de propiedad rural, de carácter individual, comunal y ejidal. El derecho de la seguridad social atiende los derechos de las personas y los deberes del Estado, vinculados a la salud, las pensiones y los derechos a la jubilación. Existen de acuerdo a las circunstancias del desarrollo histórico áreas de estudio nuevas de la dogmática jurídica, tales como: el derecho ecológico, el derecho electoral, el derecho a la información, el derecho parlamentario, el judicial, el informático, el espacial, el vinculado a los problemas relacionados con el genoma humano, entre otros y muy recientes ámbitos del conocimiento jurídico. Además deben comprenderse como ámbitos vinculados a la dogmática, los estudios clásicos sobre el derecho, tales como el derecho romano, la historia del derecho, el derecho comparado o la teoría general del derecho. Igualmente, no pueden perderse de vista las ciencias que se vinculan al conocimiento jurídico como la sociología y la psicología del derecho
1. Absolver: Es cuando un juez decreta la no culpabilidad de un acusado dentro de un caso que este aun en pruebas. 2. Alegato: Es el escrito por el abogado para demostrar las razones de un litigió a la parte contraria. 3. Bienes: Muebles: son los objetos que se trasladan de un lugar a otro. Inmuebles: objetos que no se pueden mover. 4. Conciliación: Acuerdo entre las partes en un problema judicial. 5. Cuantía: Cantidad o valor que se reclaman en un proceso.
6. Culpa: Grave: intención de causar daño. Leve: causar el daño sin tener una intención de hacerlo. 7. Custodia: Es la persona que está en cuidado de otra. 8. Daño emergente: Es el precio de un caso que ha sufrido daño por otra persona. 9. La demanda: Acto escrito o verbal donde se inicia un proceso judicial donde se solicita la protección de tu derecho afectado. 10. Denuncia: Es el acto donde se solicita el apoyo de la autoridad para dar castigo a alguna persona. 11. Insolvencia: Imposibilidad de no cumplir una obligación. 12. Legitima: Herencia que se debe de entregar por medio de la ley al heredero. 13. Legitimación: Personas vinculadas a un proceso. 14. Lucro cesante: Dinero que una persona deja de percibir como consecuencia de un daño que se causa. 15. Persona: Natural: sujeto con derecho y obligaciones así mismo responder por las mismas. Jurídica: persona que no es natural pero tiene derechos y obligaciones y esta se uno con otras personas para hacer una empresa. 16. Poder: Facultad de una persona otorgada por medio de un documento. 17. Prescripción: Consolidación de una persona jurídica. 18. Pretensión : Aquello que se pide dentro de un proceso judicial 19. Querella: Es la acusación que se realiza para empezar una acción penal hacía un delito cometido. 20. Sentencia: Castigo que impone el juez a algún acusado por un delito cometido. 21. Coacción La coacción o delito de coacciones es un delito contra la libertad de las personas que supone utilizar la violencia para impedir a una persona (al sujeto pasivo del delito) que haga algo que no esté prohibido por la ley, o realice un comportamiento en contra de su voluntad. La violencia empleada en este delito, no solo hace referencia a una fuerza física, sino también a
ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas. El origen de las normas jurídicas puede verse en: Fuentes materiales. Se refiere a los poderes, instituciones, o grupos sociales que están autorizados para crear leyes que reconocen o extinguen derechos o normas jurídicas en los distintos ámbitos · Ejemplo: la Comisión Europea Fuentes formales. Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, principios generales del derecho, tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Ejemplo: El proceso legislativo. Fuentes históricas. Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso
exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Conceptos. Habitantes : Persona que vive habitualmente en un lugar determinado y forma parte de su población. ¿Por qué? Porque establece que las personas del país pueden poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. Derecho : es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. ¿Por qué? Por ser un derecho de carácter universal a poseer o portar armas. Poseer : Tener [alguien] una cosa en su poder o ser dueño de ella. ¿Por qué? Porque Se refiere ser dueño de algo pero no pórtalo fuera del domicilio Domicilio : Población, calle, número y piso donde vive habitualmente una persona. ¿Por qué? Este concepto habla sobre el domicilio que se habita, pero no queda comprendido dentro de la acepción como “domicilio” un negocio mercantil. Legitima : fijado por la ley ¿Por qué? Porque nos habla de la legalidad de la defensa en el domicilio. Excepción : Cosa o persona que se aparta de una ley o regla general aplicable a los de su especie. ¿Por qué? Nos indica que no siempre va en la regla general.