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Una ficha de análisis detallada sobre el derecho internacional público, incluyendo su definición, estructura, fuentes, historia y diferencia con el derecho internacional privado. El documento también menciona a autores clave en el campo, como francisco de vitoria y francisco suárez, y eventos importantes en su desarrollo, como el tratado de westfalia.
Tipo: Resúmenes
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ASESOR ACEDEMICO: MTRO. xxxxxxxxxxxxxxxxx ALUMNA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El actual sistema de derecho internacional público, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla y cuidarla para un bien mejor. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque sí se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
Cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales. En algunos casos no se utilizaban ciertas armas para protegerse, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los conquistadores españoles en América contra los indígenas. Héctor González encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo del que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus frontera. En cuanto al origen del Derecho internacional público, no hay una clara posición entre los historiadores, siendo varios los posibles orígenes del término: Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad, ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos.
En esta línea, cabe destacar los escritos en el siglo XV del español Francisco de Vitoria, donde desarrolla la teoría sobre el derecho de gentes (ius gentium) para el ámbito internacional, concluyendo que también deben regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos. Más tarde, el también español Francisco Suárez, escribe Tractatus de legibus ac Deo legislatore (reimpreso en Londres, 1679) desarrollando más en profundidad dichos conceptos y haciendo una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional. Ambos fueron los precursores y, potencialmente, fundadores del campo, que más tarde continuarían Hugo Grocio con su obra De jure belli ac pacis y Samuel Pufendorf. Pero no es hasta el Tratado de Westfalia de 1648 que no se pone en práctica un derecho internacional al uso, al ponerse de acuerdo por primera vez diferentes estados europeos sobre los límites de su territorio, suponiendo la creación moderna de los estados-nación. Sin embargo otros autores, como Koskenniemi, han argüido que ninguno de estos pensadores humanistas ni escolásticos fundaron el derecho internacional en el sentido moderno poniendo, en cambio, los orígenes en la época posterior a 1870. En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama, al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra.