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CONCEPTOS Y DEFINICIONES
El catastro en Colombia
El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al
Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su
correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica
Artículo 2 Decreto 3496 de 1983
Física Fiscal. Económica Jurídica
- Catastro jurídico fiscal. Es el elaborado por las autoridades catastrales de acuerdo con la legislación vigente y con sujeción a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
- Catastro Fiscal. Es aquel que no ha sido elaborado en los términos del artículo anterior y cuyo propósito es eminentemente fiscal (Artículo 27. Res 70 de 2011 ) Cuyo propósito es eminentemente fiscal
Avalúo catastral. Es la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Unidad Orgánica Catastral: Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.
Conceptos Generales
- Suelo de expansión urbana: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución.
- Suelo urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
- Suelo rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
- Suelo suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
- Suelo de protección: Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Sector catastral: Es la porción de terreno urbano o rural, conformado por manzanas o veredas, respectivamente y delimitado por accidentes geográficos naturales o culturales. Vereda catastral: Es la porción de terreno rural delimitado por accidentes geográficos, naturales o culturales. Manzana catastral: Es la porción de terreno urbano delimitado por vías o accidentes naturales como ríos, taludes, drenajes, etc. Carta catastral: Es el documento gráfico de localización de los predios dentro de la manzana o vereda, respectivamente, elaborado a escala diferente según se trate del sector urbano o el rural. Plano de conjunto urbano: Es el documento gráfico con el limite municipal urbano, sectores, manzanas y nomenclatura vial, elaborado a escala variable según la extensión del municipio. Plano de conjunto rural: Es el documento gráfico con delimitación del límite municipal, perímetro urbano, sectores y veredas, elaborado a escala variable según la extensión del municipio.
Conceptos Generales
- Predio Vacante: Son bienes inmuebles que se encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.
- Predio Baldío: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.
- Predio Ejido: Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad. (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732 , IGAC 221 / 2018 )
- Agregación, acto por medio del cual se une material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.
- Englobe: Es la unión de dos o más predios que tienen un lindero común, en un solo predio; en la cual cambian las características de los predios por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor.
- Desenglobe: Es la división de un inmueble en dos o más predios, en el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor. (Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732 , IGAC 221 / 2018 )
- Descripción insuficiente limitada o inexistente de linderos y
área, atañe a la información poco detallada o específica o no
presente en los títulos inscritos en el Registro de Instrumentos
Públicos que no permite la certera y precisa ubicación del
inmueble en el territorio o que afecta el adecuado
levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y
área.
- Levantamiento planímetro, conjunto de operaciones ejecutadas
sobre el terreno con los instrumentos adecuados para
representar el bien inmueble en un plano horizontal sobre el
cual se proyectan los linderos y construcciones.
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732 , IGAC 221 / 2018 )
- Levantamiento topográfico: conjunto de operaciones
ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados
para representar sobre un plano los rasgos característicos
naturales y antrópicos de la superficie terrestre
- Lindero: línea de división que separa un bien inmueble de otro
- Linderos arcifinios: línea de división entre bienes inmuebles
definidas por entidades geográficas naturales tales como cima
filo río entre otros
- Colindantes, son los bienes inmuebles que comparten al menos
un lindero entre sí.
(Artículo 2. Resolución Conjunta SNR No. 1732 , IGAC 221 / 2018 )
Gestión catastral: es un servicio público que comprende un
conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas
a la adecuada formación actualización conservación y difusión
de la información catastral así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Operadores catastrales: Son las personas jurídicas de derecho
público o privado que mediante contrato con uno o varios
gestores catastrales desarrollan labores operativas que sirven
de insumo para adelantar los procesos de formación
actualización y conservación catastral así como
procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean
adoptadas conforme la regulación queque para el efecto
expida el gobierno nacional
Art. 79. Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1955 de 2019
- SINIC: el sistema de información catastral,
instrumento para la gestión de la información
catastral y debe ser interoperable con otros
sistemas de información de acuerdo con los
criterios que para el efecto definan autoridad
reguladora.
La información registrada en el sistema se
considerará oficial para todos los fines