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Conceptos Básicos de Voluntabilidad y Imputabilidad - Prof. Acosta, Diapositivas de Psicología Criminal

Los conceptos básicos de voluntabilidad y imputabilidad en el contexto del derecho penal. La voluntabilidad se refiere a la capacidad de actuar con dolo y la imputabilidad es la capacidad de ser sancionada por las leyes penales. La imputabilidad requiere la madurez y salud mental y se entiende como capacidad de conocimiento y motivación. La falta de capacidad de culpabilidad, por problemas de madurez o psíquicos, causa la inimputabilidad.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 29/01/2024

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Conceptos

Básicos

1 Voluntabilidad

Es una capacidad de conocer, de querer y de actuar con la finalidad de concretar los elementos objetivos no valorativos del particular tipo penal, en la comisión dolosa, o bien una capacidad de conocer y querer la actividad o la inactividad que, por falta del deber de cuidado, produce la 4

2 Imputabilidad

La imputabilidad, la entendemos como una capacidad de conocimiento y como una capacidad de motivación, en otras palabras, una capacidad de comprender los alcances de la conducta concretadora de los elementos objetivos valorativos del particular tipo penal, es decir, el conocimiento de la específica ilicitud de la conducta. 7

La voluntabilidad y la imputabilidad son constitutivas de la capacidad psíquica del delito o capacidad de delinquir. Dicha capacidad reside en la conciencia, entendida en estricto sentido neurofisiológico, constitutiva de un estado de lucidez o de claridad mental, que capacita al individuo para darse cuenta de sí mismo y de su entorno. 8

Falta de capacidad de culpabilidad, es decir, que una persona por problemas de madurez o psíquicos no reúne los requisitos suficientes para ser declarada responsable penalmente de actuaciones que pueden ser típicas y antijurídicas (hecho punible). 10

A juicio de la doctrina (Muñoz Conde), son tres las causas de imputabilidad:

  1. minoría de edad, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor;
  2. alteraciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia, y
  3. enajenación y trastorno 11

4 Incapacidad

mental

Todas las personas, por el hecho de serlo desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte, y la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En virtud de la capacidad jurídica, todas las personas, incluidas las afectadas por una incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones. 14

poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal y/o en la administración de sus bienes, la Ley prevé la declaración de incapacidad. Al tratarse de un asunto tan serio y con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno expediente judicial. 16

5 Juicio de

Interdicción

THANK

S!

Any questions? You can find me at @ClauTurrubiates & caat28@gmail.com 19