Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho Procesal Civil: Acción, Excepciones y Demanda, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

La diferencia entre acción, excepciones y demanda en el derecho procesal civil. La acción es el derecho subjetivo que permite acceder a los mecanismos jurídicos, las excepciones son el derecho de la persona demandada para contradecir los argumentos del actor, y la demanda es el documento iniciador de un proceso judicial. El documento detalla la estructura requerida en una demanda según el código civil de sinaloa.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/03/2022

YULI4
YULI4 🇲🇽

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD 1:
Diferencia entre acción, excepciones y demanda.
La acción es el derecho subjetivo que depende de forma directa de la intervención
de los órganos jurisdiccionales que tienen como función proteger los bines jurídicos
tutelados, tiene su origen en la necesidad de prohibir la justicia por propia mano y
del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. Es el derecho de
un individuo de tener acceso a los mecanismos jurídicos y tribunales solicitando que
ejerzan la potestad de juzgar y hacer lo juzgado, el derecho de acción cumple con
su naturaleza con la ejecución de una sentencia dictada por una autoridad
competente.
Por lo que acción en un sentido amplio es considerado un poder de las autoridades
facultadas, en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido
concreto equivale a la accion con derecho.
Las excepciones son el derecho de carácter subjetivo que posee una persona
demandada o contrademandada en un proceso legal, para tener el espacio de
contradecir los argumentos que el actor ha hecho en su demanda. Su objeto es
detener el proceso jurídico y obtener una sentencia favorable en contra de los
argumentos que le hicieron valer en su contra.
Tenemos entonces que la demanda es el documento mediante el cual se inicia un
proceso jurídico, en el que se refrentarán las partes (demandado y demandante
art.257 Cod. Civil de Sinaloa).
De acuerdo al artículo 258 del código civil del estado de Sinaloa la demanda debe
contar con la siguiente estructura:
1. Órgano jurisdiccional ante el que se promueve
2. El nombre y apellidos del actor, y en su caso, de quien promueva en su
representación, así como domicilio que señale para recibir notificaciones;
3. El nombre y apellidos del autorizado para recibir notificaciones, o la
designación del procurador judicial de conformidad con el articulo 52 Bis de
este código, en caso de que el promovente haga tales designaciones;
4. El nombre y apellidos, domicilio para el emplazamiento del demandado;
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Procesal Civil: Acción, Excepciones y Demanda y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL

ACTIVIDAD 1:

Diferencia entre acción, excepciones y demanda. La acción es el derecho subjetivo que depende de forma directa de la intervención de los órganos jurisdiccionales que tienen como función proteger los bines jurídicos tutelados, tiene su origen en la necesidad de prohibir la justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. Es el derecho de un individuo de tener acceso a los mecanismos jurídicos y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer lo juzgado, el derecho de acción cumple con su naturaleza con la ejecución de una sentencia dictada por una autoridad competente. Por lo que acción en un sentido amplio es considerado un poder de las autoridades facultadas, en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la accion con derecho. Las excepciones son el derecho de carácter subjetivo que posee una persona demandada o contrademandada en un proceso legal, para tener el espacio de contradecir los argumentos que el actor ha hecho en su demanda. Su objeto es detener el proceso jurídico y obtener una sentencia favorable en contra de los argumentos que le hicieron valer en su contra. Tenemos entonces que la demanda es el documento mediante el cual se inicia un proceso jurídico, en el que se refrentarán las partes (demandado y demandante art.257 Cod. Civil de Sinaloa). De acuerdo al artículo 258 del código civil del estado de Sinaloa la demanda debe contar con la siguiente estructura:

  1. Órgano jurisdiccional ante el que se promueve
  2. El nombre y apellidos del actor, y en su caso, de quien promueva en su representación, así como domicilio que señale para recibir notificaciones;
  3. El nombre y apellidos del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial de conformidad con el articulo 52 Bis de este código, en caso de que el promovente haga tales designaciones;
  4. El nombre y apellidos, domicilio para el emplazamiento del demandado;
  1. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, en su caso;
  2. El nombre y apellidos, y domicilio para el emplazamiento del demandado;
  3. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, en su caso;
  4. En un capitulo de “hechos”, la expresión clara, sucinta y numerada de aquellos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de estos;
  5. En su caso, los fundamentos legales, principios jurídicos, y jurisprudencia, que se estimen aplicables;
  6. Bajo el rubro de “pruebas”, la relación de las documentales que necesariamente hayan de acompañarse conforme a los artículos 95 y 96; así como las de otra naturaleza, que en su caso deban ofrecerse desde la demanda cuando así lo disponga el código
  7. Por último, en proposiciones concretas, lo que se solicita al tribunal en términos claros y precisos; y,
  8. Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del procurador judicial, en su caso.