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La diferencia entre acción, excepciones y demanda en el derecho procesal civil. La acción es el derecho subjetivo que permite acceder a los mecanismos jurídicos, las excepciones son el derecho de la persona demandada para contradecir los argumentos del actor, y la demanda es el documento iniciador de un proceso judicial. El documento detalla la estructura requerida en una demanda según el código civil de sinaloa.
Tipo: Ejercicios
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Diferencia entre acción, excepciones y demanda. La acción es el derecho subjetivo que depende de forma directa de la intervención de los órganos jurisdiccionales que tienen como función proteger los bines jurídicos tutelados, tiene su origen en la necesidad de prohibir la justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. Es el derecho de un individuo de tener acceso a los mecanismos jurídicos y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer lo juzgado, el derecho de acción cumple con su naturaleza con la ejecución de una sentencia dictada por una autoridad competente. Por lo que acción en un sentido amplio es considerado un poder de las autoridades facultadas, en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la accion con derecho. Las excepciones son el derecho de carácter subjetivo que posee una persona demandada o contrademandada en un proceso legal, para tener el espacio de contradecir los argumentos que el actor ha hecho en su demanda. Su objeto es detener el proceso jurídico y obtener una sentencia favorable en contra de los argumentos que le hicieron valer en su contra. Tenemos entonces que la demanda es el documento mediante el cual se inicia un proceso jurídico, en el que se refrentarán las partes (demandado y demandante art.257 Cod. Civil de Sinaloa). De acuerdo al artículo 258 del código civil del estado de Sinaloa la demanda debe contar con la siguiente estructura: