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Tipo: Apuntes
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Francisco Interdonato S.J.
INTRODUCCION
Los lusnaturalistas no han inventado la ley ni el derecho, pero sí la gloria de la ley y el derecho, que son la Ley Natural y el Dere- cho Natural. Tal gloria últimamente procede de su transfondo que es una concepción del hombre, una antropología y un proyecto so- bre el mismo hombre, que no se satisface con constatar los Códi- gos, sistematizarlos, añadir nuevas nociones fácticas y narrar su his- toria. Va más allá. Se pregunta sobre el ser del derecho, su esencia auténtica, sus nexos, sus valores fundamentales, y así tematiza su naturaleza y su historicidad para llegar a establecer normas absolu- tas del actuar humano y principios de validez universal.
Tarea doblemente difícil hoy porque al tradicional "Positivis- mo Jurídico" se le suman modelos de convicción muy difundidos que giran sobre enunciados pragmáticos. Ellusnaturalista no puede someterse a tales modelos, más bien debe ayudar al derecho positi- vo a caer en la cuenta que está situado en un todo de mayor alcan- ce: El Derecho Natural. A esto debe configurarse el Derecho Posi- tivo para preservar su propio ser, responder a las preguntas últimas que inexorablemente se le plantean, y entenderse plenamente a sí mismo.
Lo que esto último implica, se puede ilustrar leyendo el Art. 2°, 20.a. de la Constitución Nacional: "Nadie está obligado a ha- cer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe". Esto no es verdad porque identifica el ámbito de lo legal con lo moral. Y si bien es cierto que lo primero (lo legal) entra en lo segundo (en lo moral), no es así lo contrario. No todo lo moral es legislable, ni todo lo que es inmoral puede ser prohibido por ley positiva. Más aún, el legislador humano no puede prever ni siquiera lo que cae en el ámbito legal. No obstante el poco tiempo transcu-
rrido, los Constituyentes no pudieron anticipar las implicaciones legales de la presente "ingeniería genética": por ejemplo, si una mujer puede alquilar su útero a otra, y caso de que lo haga, si está obligada a entregar el hijo así engendrado; si el esperma es asimila- ble a una propiedad separable de la persona, que puede depositarse en un Banco, legarla en herencia (aun a la propia esposa), etc. In- cluso entre los delitos conocidos, nadie podía sospechar el desarro- llo del narcotráfico, las características del terrorismo; si la legitimi- dad de la huelga se extendía a la de los médicos, a la de hambre. Acontecimientos históricos de gran repercusión, como la constitu- ción del Tribunal de Nüremberg, quedaría injustificado, en el puro positivismo jurídico. Las situaciones creadas por la "suspensión de las garantías constitucionales" se justifican no por esa ficción jurí- dica, sino en virtud de un principio primario de la Ley Natural: "Salus populi, suprema lex est" (El bien común, es la suprema ley).
Por falta de claridad en el planteamiento, suele suceder que se niegue la existencia de la Ley Natural con argumentos de pura Ley Natural. Tal sucedería si, por ejemplo, un Constituyente positivista diera las razones por las cuales aprueba o no aprueba un determi- nado artículo; si a otro se le pregunta si un náufrago en una isla de pocos habitantes, tendría derechos y deberes, no obstante la falta de ordenamiento jurídico; si un Gobierno tiránico dejaría de ser responsable de sus atropellos porque los cometió con sus leyes en las manos; o, en términos más generales, si un Gobierno legal (cons- titucional) puede llegar a ser tleg(timo.
Es indudable que todos admiten que la Ley o la Constitución, de por sí, no puede hacer justa cualquier acción; y que pertenece a la esencia del Estado humanista la existencia de un Poder Judi- cial independiente que medie entre el pueblo y su Gobierno, y que puede sentar en el banquillo al Poder Ejecutivo y aun al Legislati- vo. ¿Por qué es cierto todo esto? ¿Por qué son válidos principios como: "Debes, luego puedes"; o: "La necesidad no tiene leyes" y otros universalmente admitidos?
El breve escrito que sigue sobre "El concepto y la realidad de la Ley Natural", por estar injertado en el tronco de una secular re- flexión, aspira a aportar una respuesta a esas preguntas.
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natural, que es lo que precisamente dice la definición de Ley Natu- ral: "Conjunto de juicios PRACTICOS por los cuales el hombre conoce NATURALMENTE el bien que NECESARIAMENTE debe hacer y el mal que debe evitar". Los tres elementos principales de la definición, resaltados con mayúsculas, constituirán otros tantos capítulos explicativos.
l. Juicios PRACTICOS, son los no teóricos o expresados. Uno los posee, quizá sin siquiera saber formularlos, pero que guían perfectamente su acción. No son normas para pensar, sino para ac- tuar. Los tienen todos. aun los analfabetos, con tal de no haber si- do sometidos a un proceso educacional positivamente perverso.
Por lo mismo que no son originariamente conceptos, es difícil explicar en qué consisten. Para aproximarnos, podemos de- cir que son juicios de la "razón práctica", en contraposición a la "razón especulativa". Esta construye juicios estrictamente univer- sales y tiene por objeto esas verdades o "esencias universales" de las que tan bellamente habló Platón; y que en la historia de la filo- sofía, a partir del Nominalismo (fines de la Edad Media) constitu- yó un tema muy agitado bajo el nombre de "cuestión de los uni- versales". El juicio de la "razón práctica", en cambio, versa sobre lo singular, lo individual, que si bien participa de la "esencia uni- versal", está concretizado aquí y ahora; y su bondad o maldad mo- ral se percibe de manera inmediata y no formulada.
Tampoco cabría afirmar, en rigor, que se la conoce "por instinto". Eso sucede con los animales, en la medida en que de 'ellos se puede decir que tienen ley natural; y aun de los objetos inani- mados, que por su esencia tienden necesariamente al fin que se le ha asignado. Pero éstas son leyes meramente ontológicas. La Ley
Natural es ontológica y ética. Por eso Santo Tomás dice de ella que es: "La participación de la Ley Eterna en la criatura racional" (4), que por tanto requiere ser conocida y querida (cumplida) libre- mente y con lo cual el hombre llega a ser aquél que debe ser (aquél a que lo destina el Creador, añade el creyente).
Pero sea creyente o no, la conciencia moral natural se da en todos, y les dice lo que en cada situación debe hacer, no con conceptos articulados mediante un discurso racional, sino (de acuerdo con los términos usados por Maritain) "por inclinación", "por modo de instinto", o sea, por connaturalidad afectiva o ten- dencia! hacia los fines del actuar humano. Y añade ese gran trata- dista del derecho natural en los tiempos modernos: "En realidad nos hallamos en presencia de juicios determinados por inclinacio- nes que estü n enraizados en la razón que opera de manera prc-cons- ciente" (5); o, como prefiere decir otro Autor actual: "A mi pare- cer se trata del intelectus en contraposición con la razón discursi- va" ( 6 ).
La operación del Intelectus ("lntus-Legere": Leer lo in- terno) es la intuición intelectual. Con esta intuición se legitiman, por ejemplo, los primeros principios de la razón (de contradicción, etc.). También Santo Tomás estableció este paralelismo: " ... todo razonamiento se deriva de principios que nos son conocidos natu- ralmente, y toda apetición de las cosas que conducen al fin se deri- va del apetito natural del fin último, y así también la primera orien- tación de nuestros actos al fin debe efectuarse mediante la Ley Na- tural" (7).
Hemos multiplicado expresiones y citas; pero todo puede reducirse a esto: Conocer NATURALMENTE significa que sin gran deliberación, o sin deliberación alguna, el hombre normal
(4) S. Th. 1·2 q. 91 a. 2.
(5) MARITAIN, J.: "Neuf lezons sur la Philosophie morales" en "Oeuvres" T. Il, p. 53.
(6) Franz Bockle; J. Th. C. Arntz y Oteas: "El Derecho Natural", Herder" 1971, p. 88.
(7) S. Th. 1-2 q. 91 a. 2 ad 2.
Ley la que traduce esos derechos y prescribe esos deberes funda- mentales, incluido el deber de respetar las leyes positivas. Estas, en efecto, obligan en consciencia en virtud de esa Ley Natural. Por cierto que las leyes positivas deben reconocer y tutelar los dere- chos fundamentales de. la persona, pero esos se dan porque le son inherentes y el hombre los tendrá aunque no hubiera ninguna ley positiva (humana o divina) que los explicite y mande. Anterior- mente a toda codificación, el hombre en su saber acerca de su autointelección y autointerpretación, siempre ha sabido lo que es la libertad, la responsabilidad y lo que esto inmediatamente conlle- va. Lo ha sabido con un conocimiento implícito en la autoconscien- cia de su esencia permanente, aunque su conocimiento explícito, teórico, actual (en cada caso) y su autointerpretación, sea históri- co.
Entendida así la esencia permanente no excluye sino incluye el que tenga aspectos cambiantes. Es claro que la autointerpreta- ción, refleja, del hombre, tiene una historia larga y cambiante, a la que pertenece -según Rahver- también la historia de la revelación y de la teología cristiana ... pero esto mismo presupone una esen- cia permanente del hombre, que se mantiene a través de toda la historia. El cristiano, lejos de dudarlo, tiene una razón adicional perentoria para admitirlo: "Sin esa esencia universal y permanen- te no podrían todos los hombres ser realmente sujeto y objeto de la salvación una, por parte de uno y el mismo Dios en Jesucristo, a través de la misma historia salvífica" (8). Pero de suyo basta la literatura universal para probarlo: Si la naturaleza humana cambia- ra fundamentalmente, ahora no entenderíamos ni nos sentiríamos reflejados en la literatura del pasado (estos dos puntos últimos se ampliarán más adelante).
Una esencia igualmente permanente posee el Bien. Este no se identifica con "el amor a otra persona", "la fidelidad a sí mismo", u otros aspectos que están incluidps en el Bien, pero no son el Bien. Este tiene una esencia permanente, eterna, infinita, que se realiza con matices en cada época y se explicita más o menos. Precisamen- te la consciencia es el lugar en que eso eterno irrumpe en el tiempo. Esta irrupción es la que tiene historia porque es objeto de la libre
(8) RAHNER, K.: "Escritos de Teología" "Taurus" 1969, Vol. VI, p. 235.
elección humana. Con la consciencia en hombre está abierto a la eternidad y, a la vez, está orientado al tiempo. al acontecer diario.
En su consciencia lleva una ley superior, no escrita e inmuta- ble; una auténtica "invariante" del ser humano, como lo confirma la conclusión del psicólogo evolutivo de Harvard, Jerónimo Kagan, que acaso ni pensó en la ley natural, pero (como suele suceder) la afirma implícitamente: "No creo que la consciencia es aprendida o inculcada en el nifío por los padres. Nuestra cultura hace algo muy dañino diciendo que la moralidad es aprendida ... Creo que todos los niños, con tal que tengan un sistema nervioso intacto, conocen antes de Jos tres años, que dañar, lesionar (hurting) a otro, es malo. Podemos esperar una consciencia en todo nif'ío: No tenemos que edificarla o inculcarla. Lo único que debemos hacer es procurar un medio ambiente tal que no se la hagan perder" (9).
Que la Ley Natural sea invariante, no significa ni puede signi- ficar que todos sus preceptos tengan igual evidencia. En ningún Código sucede tal cosa; menos en éste que es conocido natural- mente. Su ser plural no se percibe de manera igualmente obvia y espontánea en todas sus partes o preceptos. Antes bien suelen dis- tinguirse estas cuatro clases:
l. Preceptos Generalísimos o Principios Absolutos;
l. LOS PRECEPTOS GENERALISIMOS: Son Principios Primarios de la razón práctica, evidentes por sí mismos, como por ejemplo: "Hay que hacer el bien y evitar el mal"; "Hay que obrar según la razón", que inmediata y connaturalmente sabe cualquier ser humano.
(9) "TIME", Octubre 22, 1984, p. 46 (la versión inglesa puede verse allí mismo).
De manera que en esa aplicación particular la conclusión pue- de ser, literalmente, contraria al principio general; y sin embargo, esencialmente, es conforme. No devolviendo lo prestado, cumple la Ley Natural plenamente entendida, es decir, en armonía con los otros principios y con el concepto mismo de Derecho que es "una facultad moral para algo". Pero queda claro que sólo hombres en- tendidos y humanamente maduros pueden instituir tal raciocinio y sacar la consecuencia. Algo parecido sucede cuando del precepto de 3a clase: "Honrar a los padres", se deduce la norma de 4a clase de que hay que honrar también a los mayores de edad, a los de mayor dignidad, autoridad, etc. Las circunstancias de personas y otros adjuqtos, pueden conducir a conductas opuestas y sin embar- go legítimas según la Ley Natural.
La dificultad para reconocerlo es que actualmente, mucho más que antes, las circunstancias y adjuntos variables han crecido, y ha hecho el proceso deductivo más difícil y laborioso porque el descenso de los principios universales a los casos particulares, con- cretos, que en tiempo de Santo Tomás requería "una más sutil consideración racional por parte de los sabios" (11 ), se ha vuelto ahora mucho más complejo. En la misma medida en que el mundo ha crecido en posibilidades, ha crecido en el campo de lo elegible y con ello la cantidad de renuncias que supone cada elección. Han crecido, pues, las dificultades objetivas y subjetivas, como observa muy bien un Autor singularmente situado (hace poco fallecido): "Cuanto mayor es el ámbito de la libertad que el hombre crea para sí activamente, más crece la opacidad de dicho ámbito, ya que en él se dan situaciones nuevas y que se encuentran en devenir, sobre las cuales sólo se habrá reflexionado plenamente cuando ya perte- nezcan al pasado" (12).
En consecuencia, -diga lo que diga la ley civil- ahora es para todos más difícil alcanzar la "mayoría de edad''. Si esta se define: "Lo que se exige de la expresa y libre responsabilidad de una per- sona en una determinada situación social o individual" (Rahner) se ve en seguida lo arduo que resulta abarcar la situación presente y decidir responsablemente. Por ejemplo: ¿Cómo discernir y padecer
(11) S. Th. 1·2 q. 100 l. 1 c.
(12) RAHNER, K.: "Escritos de Teología", Taurus 1969, Tomo VI, p. 502.
la inundación de estímulos?; ¿Cómo ganar e invertir el dinero?: ¿Qué oficio, profesión, Universidad, elegir? En la vida familiar, la elección del cónyuge, la planificación de la familia. En la vida na- cional ¿por cuál partido o candidato votar? ¿cómo armonizar las libertades políticas con la paz social; el desarme con la seguridad? ¿Cómo hacer compatible el necesario progreso industrial con la protección del medio ambiente? ... ¿No es claro que la compleji- dad y multiplicidad de todo nos hace incompetentes en muchas cosas?
En tal situación, además del valor moral y la determinación para cumplir la Ley Natural, se requiere esfuerzo decidido de in- formarse y sopesar las normas con postura crítica; saber defender- se contra la tiranía de la opinión pública; discernimiento y autodo- minio para no juzgar como moralmente legítimo todo lo útil o có- modo. Incluso para el creyente que atiende a las enseñanzas de la Iglesia, le resulta objetivamente más espinoso aceptarlas porque las encuentra debilitadas por el ·aumento impresionante del conoci- miento profano; se da con una pluralidad de interpretaciones acer- ca de la inserción socio-política; la moral, etc.
A esas dificultades objetivas hay que añadir las subjetivas, in- herentes a todo conocimiento orientado a la acción -como es la Ley Natural- que por tanto sufre el influjo de la voluntad, que a su vez es influida por la situación psicológica del individuo, esto es, por su vida afectiva, apetitos, instintos, pasiones, costumbres. La articulación armónica de tan diversos elementos e influjos, pos- tulan un tratamiento teórico que a partir del conocimiento natu- ral tiene que adentrarse cada vez más en el reino del conocimiento reflejo, hasta encontrar su asiento en la Ley Positiva. En cuyo caso Esta es, como debe ser, un desarrollo de las estructuras fqndamen- tales de la Ley Natural, a la cual, de rechazo, contribuye a enrique- cer.
Así entendido se da a través de la historia, un evidente desa- rrollo en el conocimiento de la Ley Natural; pero no de la misma índole que la información histórica que se adquiere acerca de las leyes establecidas por los legisladores humanos. La Ley Natural no es una ley escrita y no Comenzó cuando fué codificada. Lo que de Ella se ha escrito a lo largo de los siglos, es la reflexión categorial, explícita, de lo que siempre se había vivido y se había conocido
te "nuevos derechos", sino explicitar aquellos que antes no se ha-
bían rercibido reflejamente por no darse las condiciones. Repre- sentándolo con un ejemplo, tomemos las palabras de San Pablo: "En verdad, cuando los gentiles, guiados por la razón natural, sin ley (se entiende positiva) cumplen los preceptos de la ley ... mues- tran que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones" (Rom. 2: 14-15); pero él no enumera la variedad de esos preceptos escritos en su corazón, ni podría hacerlo, no porque aumenten ellos mismos, sino porque aumenta la toma de consciencia de ellos al contacto con sucesivas realidades que introducen nuevos facto- res o suprimen otros.
El "aumento de toma de consciencia" bien entendida no mer- ma la propiedad fundamental que vamos a exponer a continuación:
Sólo si es, y ha sido, históricamente así, se puede concluir: "Luego se da" o "efectivamente está escrita en sus corazones". Más que algo ha sido ya dicho; con todo es necesario recapitularlo y mostrar ex-profeso que la Ley Natural por fundarse en la esencia permanente del hombre (14) tiene que ser universal en el espacio y en el tiempo. En otras palabras, que ningún hombre normalmente desarrollado, es decir, que no haya sido positivamente pervertido, pudo ignorar o ha ignorado las tres primeras clases de preceptos. Respecto de la cuarta hemos visto suficientemente por qué y cómo puede ser ignoráda sin menoscabo de su plena vigencia.
Igualmente debe prenotarse que, al decir que no puede ser ig- norada, se entiende con ciencia ejercida. práctica, no refleja y teó- rica. Con esta última -como en cualquier otra categorización de un conocimiento transcendental-, son posibles diversas y aun con- trarias conceptualizaciones; pudiendo darse el caso de negar temá- ticamente (o categorialmente) lo que se admite atemáticamente (o transcendentalmente). Y de hechos ¡cuántos han negado y niegan la Ley Natural con argumentos pertenecientes rigurosamente a la Ley Natural!
(14) Que el hombre tiene una "esencia permanente", es decir, que su natura- leza es inmutable, será tema del último capítulo de esta exposición.
Otra advertencia básica es evitar el garlito de confundir la vio- lación de la Ley Natural con el ignorarla. Se enfatizó arriba (15) que no basta conocer el bien para realizarlo. La Ley Natural ha si- do y es violada ignomiosamente, pero (ejercitadamente) a sabien- das, como agudamente hace notar San Agustín: "Ciertamente, Se- ñor, que tu ley castiga el hurto, ley de tal modo escrita en el cora- zón de los hombres, que ni la misma iniquidad puede borrar. ¿Qué ladrón hay que sufra con paciencia a otro ladrón?" (16). De aquí que este Mandamiento ("No robar") -no menos que los otros- si bien por estar en las Sagradas Escrituras son imperativos de la ley positiva divina; por su naturaleza intrínseca, tales imperativos son objetivaciones de la propia esencia natural del hombre. Antes de ser verdades cristianas, son verdades humanas.
Lo cristiano no niega, sino supone lo humano. Tanto que Ber- nanos pudo decir que la dificultad de hacer del mundo moderno un mundo cristiano está en que el mundo moderno no es humano. Si no obstante Dios ha elevado esas objetivaciones naturales (los Mandamientos) a la dignidad de verdades reveladas, no ha sido por- que de por sí sean inaccesibles a la razón natural, sino, como dice el Vaticano 1o "Para que pueda ser conocido por todos aun en la condición presente del género humano, de modo fácil, con firme certeza y sin mezcla de error alguno" ( 17 ).
El ser accesible a la razón humana no significa, empero, que la Ley Natural haya sido traída al mundo por la mano desfallecien- te del hombre. Su origen está en Dios y su observancia entra den- tro del orden salvífica. De aquí se deriva una prueba apodíctica de que la Ley Natural no puede ser ignorada, y es que su ignorancia negaría la Providencia de Dios y vaciaría de sentido su Ley Eterna. Esta, por una parte, manda conservar y prohibe perturbar el Orden Moral Natural; y por otra, le ocultaría o dificultaría su conocimien- to. O, como lo formula Rahner: "De lo contrario no podrían to- dos los hombres ser realmente sujeto y objeto de la salvación una
(15) Cfr.laNota(1).
(16) SAN AGUSTIN: "Confesiones" II, 4, 9.
En primer lugar el término esclavitud no era unívoco y no permite identificarlo (como estamos inclinados a hacer ahora) con el derecho de propiedad (21) sobre una persona en cuanto tal. Más aún, si el amo era un hombre recto, el esclavo no difería mucho del actual sirviente doméstico o trabajador permanente (22).
En segundo lugar la acepción generalizada de la esclavitud no era necesariamente por un acto positivo, sino una tolerancia socio- lógica de su existencia de facto, por el peso de la costumbre, el ejemplo de otros y las leyes de facto existentes con su inmenso va- lor pedagógico que inclinan a considerar legüimu lo que es legal (23).
Un caso aparte en el fenómeno de contemporizar con lo exis- tente, es el de San Pablo, donde obran razones de muy distinta ín- dole. El es el único Autor del Nuevo Testamento que toca el tema de los esclavos, sin pronunciarse acerca de la legitimidad o no legi- timidad. El proclama el valor de la Fe y la perseverancia en Ella, para lo cual ningún estado de vida o institución debe ser ni condi- ción ni estorbo. Tanto más cuanto San Pablo al escribir eso en la Primera Carta a los Corintios (7: 18-22), que data del año 57, pare- ce que todavía contaba con que era inminente la Segunda Venida de Cristo que había afirmado cuatro años antes en su primer escri- to (1 Tes. 4: 17).
Sea lo que sea, su doctrina directa era que en Cristo todos formamos "un cuerpo: Judíos, griegos, esclavos y libres'' (1 Cor. 12, 13) que mantendrá constante: "Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús" (Gal. 3: 28). Más o menos iguales términos en Col. 3: 11. Esto no implica una toma de posición explícita respec-
(21) El Derecho Romano definía lo propiedad: "lus utendi et ABUTENDI" (derecho de usar y abusar de lo suyo). Lo segundo no se daba (legal- mente) sobre el esclavo. (22) Asley Wilkes al final de "Lo que el viento se llevó", nostálgico de que se llevara también la cultura sureña, responde a la objeción de la esclavi- tud: "Los tratábamos bien"; por lo menos en su caso debió ser cierto, pues luchaban a su lado. (23) Actualmente sucede así en los Países que han legalizado el aborto, o tiende a ~~erlo.
to de la esclavitud. ¿Debía tomarla? No se sigue, pues ni aun en
Col. 3: 11. Esto no implica una toma de posición explícita respec- to de la esclavitud. ¿Debía tomarla? No se sigue. pues ni aun en ciertos estados existenciales (1 Tes. 4: 15) o prácticas (1 Cr. 15:
Pero indirectamente la doctrina de San Pablo es incompatible con la esclavitud. Sólo que esta conclusión la tenía que sacar el hombre, entre otras cosas, para que sea meritoria. Esto es lo que propone a Filemón cuyo esclavo prófugo, Onésimo, se refugió cer- ca de él. No obstante que, tratándose de un amo cristiano Pablo sa- be que puedo "mandarte lO que conviene, prefiero más bien rogar- te en nombre de la caridad" (Fil. 8: 9). Se lo devuelve "no como esclavo, sino como un hermano querido ... en el Señor" (v. 16) (25).
(24) S. Th. 1·2 q. 2 a. 2 ad. l.
( 25) La Iglesia posterior, una vez institucionalizada y por lo mismo inmersa en todas las dimensiones de la sociedad civil, tuvo que tomar más partí· do y lo hizo en todos sus niveles: a) Nivel de la Jerarquía: Decenas de Concilios particulares impusieron penitencias y aun excomuniones (con lo que entonces esta pena im· plicaba) por rapar (práctica ignominiosa) a un esclavo; por golpearle causándole daño, y, peor aún, en caso de muerte. El Papa Adriano precisó que la indisolubilidad del matrimonio de los esclavos rige aun cuando se hayan casado contra la voluntad de sus amos. b) Nivel de los Teólogos: Baste citar el núcleo teológico de las dos ma- yores cimas: San Agustín: "Esto es prescripción del orden natural. Así creó Dios al hombre ... Y quiso que el hombre racional, hecho a su imagen, dominara únicamente a los irracionales, no el hombre al hombre, sino el hombre a la best.ia" (Ciudad de Dios" Lib. XIX Cap. 15 ). Santo Tomás: Desarrolla y precisa el pensamiento de San Agustín. Distingue el dominio de un hombre sobre otro en propio provecho; y Jo condena como fruto del pecado. En cambio el dominio de un hombre sobre otro para el bien del otro (por tanto sin reducirlo a
bre la esclavitud obrado por la perspectiva evolucionista. La meta- física no depende de las ciencias; por eso la caída de la "Física" de Aristóteles no arrastró ninguna de sus grandes tesis filosóficas. En cambio sí depende la metafísica aplicada, como es la filosofía so- cio-política.
Para Aristóteles, como para todo el pensamiento griego, la historia era cíclica y retornaba. Por consiguiente no se proponían cambiar el mundo. De lo cual se siguió la desvalorización del traba- jo, el relegarlo a los esclavos. Coincidían así el concepto de trabaja- dor y esclavo y se condicionaban mutuamente, de manera que la institución de la esclavitud <rparecía tan necesaria como la del tra- bajo, y era coextensivo con él en todos los ámbitos de la produc- ción y el servicio. No así el ciudadano. Este vivía de por sí en la ciudad (Polis) y se ocupaba de la polz'tica (vida ciudadana en su amplio sentido). En efecto la ciudad y la política eran el medio hu- mano de la vida y expansión del ciudadano. Las grandes monar- quías e imperios fueron cosmo¡wlis (ciudades grandes) (27 ).
Los pensadores cristianos medievales, no obstante haber apro- vechado el derecho natural estóico, que había añadido al de Aris- tóteles esa especie de universalismo alcanzado por los Sofistas, que tuvo su cima en la "Nova Stoa" (romana) con Marco Aurelio y Sé- neca, en el aspecto de que tratamos no sobrepasaron su época. Pro- dujeron la llamada "theopolítica" que consideraba el orden socio- político como estático y fijo. Si fallaba, el remedio no se buscaba en el progreso, en la transformación revolucionaria, sino en la re- forma o sea, exactamente, en la vuelta al pasado, "al principio", donde situaban el modelo perfecto. Las polémicas socio-políticas versaban sobre el tiranicidio o la resistencia al tirano; pero, observa Congar; "Esta resistencia iba contra personas que faltaban a la jus- ticia objetiva, pero no era aún la idea moderna de Revolución ... previeron una legitimidad de la insurrección, pero pensando en la rebelión contra un jefe" (28).
(27) Un estudio histórico más completo se puede ver en AUBERT, Jean·Ma- ríe: "Le Droit Naturel, Ses Avatars Historiques et Son Avenir", "Supple· ment de la Vi e Spirituelle", 1967 ( 81) págs. 282-323. (28) CONGAR, l.; "Dos factores de sacralización en la vida social de la Edad Media". "Concilium" 1969 (47) p. 66.
La idea del cambio radical, de la revolución. vino con la men- talidad evolucionista que proyectó la "edad de oro" al futuro. La "sociedad perfecta". No había que restaurarla, sino crearla.
A este orden de pensamientos y a esta situación objetiva hay que referir toda consideración acerca de la esclal'itud. Se esforza- ron en corregirla, en mejorarla, no simple y llanamente en abolirla, cómo se pensó al cambiar la perspectiva histórica y la realidad ob- jetiva, a causa del desarrollo técnico y la nueva cosmovisión que produjo. ·
Con esta larga digresión creemos que se ha mostrado suficien- temente -si se toma en su conjunto- que la existencia de la escla- vitud no constituye una negación de alguna de las propiedades fun- damentales de la Ley Natural en sí, que hemos visto. Nos falta ver ahora, para concluir, la propiedad correlativa del sujeto de la Ley Natural del hombre.
Más de una vez a lo largo de este estudio hemos afirmado que el hombre tiene una "esencia permanente". Lo que se ha dic.10 de paso, debe ahora fundamentarse: La Naturaleza humana es inmu- table en su ser fundamental, es substancialmente la misma antes como ahora, allí como aquí.
Como punto de partida, recordemos que la Naturaleza Huma- na completamente considerada (es decir en sus relaciones consigo, con los demás y con Dios o cualquier instancia transcendente) es la Norma de Moralidad, es decir. aquello a que los actos humanos deben conformarse para que sean rectos. Ahora bien, si, como se ha mostrado, la Ley Natural (en sus tres primeras clases de precep- tos) es inmutable porque versa sobre ados que por naturaleza (no por las circunstancias de tiempo y lugar) wn buenos o malos, se si- gue que debe darse una naturaleza humana, asimismo inmutable.
Como primera prueba, sirva este texto de Canus que va más allá de su sobrio enunciado: "El análisis de la rebelión lleva por lo menos a la sospecha de que hay una naturaleza humana como lo
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