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Concepto de violación a derechos humanos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Concepto de Violación a derechos humanos en relación con la privación de la libertad

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 13/06/2024

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CONCEPTO DE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON
PRIVACION DE LA LIBERTAD INJUSTIFICADA
Conforme al artículo 14 de la Carta Magna en su párrafo segundo menciona
que “nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho” (…) A su vez, el Código Nacional de Procedimientos
Penales en su artículo 321, párrafo segundo manifiesta que “el ministerio
publico deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo
señalado por el juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses, ni
de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha
investigación antes de su vencimiento.
En el contexto de la causa penal 15/2022CHALCO, la Agente del Ministerio
Publico inicialmente solicito y obtuvo un plazo de tres meses para la
investigación complementaria, mismo que feneció sin que se resolviera la
situación jurídica del quejoso. Posteriormente, se concedieron dos prórrogas
adicionales, sumando un total que excede el plazo legalmente permitido de seis
meses para delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
A pesar de ello, el Ministerio Publico ha sido omiso en pronunciarse sobre la
situación jurídica de JOSE ALFREDO VAZQUEZ ZENTENO, manteniéndolo en
una situación de incertidumbre y privación de su libertad sin justificación legal.
En atención a lo expuesto, resulta evidente que tanto el agente del Ministerio
Publico como el juez de control han actuado en contravención a los principios
constitucionales y procesales que rigen el sistema penal acusatorio en México.
Ambas regulaciones son claras en establecer las formalidades y los plazos que
deben observase en el proceso penal. La prolongación injustificada de la
investigación complementaria y la omisión en el pronunciamiento sobre la
situación jurídica del quejoso han resultado en una privación de libertad sin la
debida justificación legal, vulnerando así el derecho fundamental de JOSE
ALFREDO VAZQUEZ ZENTENO.
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CONCEPTO DE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON

PRIVACION DE LA LIBERTAD INJUSTIFICADA

Conforme al artículo 14 de la Carta Magna en su párrafo segundo menciona que “nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” (…) A su vez, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 321, párrafo segundo manifiesta que “el ministerio publico deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. En el contexto de la causa penal 15/2022CHALCO, la Agente del Ministerio Publico inicialmente solicito y obtuvo un plazo de tres meses para la investigación complementaria, mismo que feneció sin que se resolviera la situación jurídica del quejoso. Posteriormente, se concedieron dos prórrogas adicionales, sumando un total que excede el plazo legalmente permitido de seis meses para delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. A pesar de ello, el Ministerio Publico ha sido omiso en pronunciarse sobre la situación jurídica de JOSE ALFREDO VAZQUEZ ZENTENO, manteniéndolo en una situación de incertidumbre y privación de su libertad sin justificación legal. En atención a lo expuesto, resulta evidente que tanto el agente del Ministerio Publico como el juez de control han actuado en contravención a los principios constitucionales y procesales que rigen el sistema penal acusatorio en México. Ambas regulaciones son claras en establecer las formalidades y los plazos que deben observase en el proceso penal. La prolongación injustificada de la investigación complementaria y la omisión en el pronunciamiento sobre la situación jurídica del quejoso han resultado en una privación de libertad sin la debida justificación legal, vulnerando así el derecho fundamental de JOSE ALFREDO VAZQUEZ ZENTENO.

Es innegable que la dilación injustificada en la investigación complementaria, sumada a la falta de pronunciamiento oportuno por parte de la autoridad judicial, ha colocado al quejoso en una situación de incertidumbre y violación de su derecho a un debido proceso y a la seguridad jurídica. El principio de legalidad y el respeto a los plazos procesales no son meras formalidades, sino garantías esenciales para asegurar que ningún individuo sea privado de su libertad de manera arbitraria e injustificada. Por tanto, la promoción del amparo indirecto se fundamenta en la clara violación a los derechos fundamentales de JOSE ALFREDO VAZQUEZ ZENTENO, quien ha sido privado de su libertad sin el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como lo establecen el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es imperativo que se restablezca el orden constitucional y procesal, garantizando así el respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales del quejoso.