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El Derecho Civil mexicano regula los derechos y obligaciones de las personas desde su concepción hasta su muerte. Existen códigos civiles estatales y federal que contienen disposiciones similares, pero es recomendable consultar la legislación del estado del domicilio de las personas físicas en casos relacionados con ellas. El Derecho Civil abarca temas relativos a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Las controversias derivadas de estos temas son conocidas por los tribunales judiciales competentes en materia civil. El documento ofrece una introducción a este ramo del derecho privado.
Tipo: Apuntes
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El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.
Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos.
El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.
La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.
De una manera muy general en este apartado nos referimos a estos temas, si deseas conocer más sobre cada uno de ellos, te invitamos a visitar las secciones respectivas dentro de este portal.
Las Personas:
Los códigos civiles disponen que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone además que
desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.
La minoría de edad, el estado de interdicción, y otras incapacidades jurídicas, son restricciones a la personalidad jurídica, sin embargo los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Una persona se distingue de otra por el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el patrimonio.
Los actos del estado civil de las personas se hacen constar ante la autoridad del Registro Civil que es llamada Oficial o Juez del Registro Civil según el estado de la República Mexicana de que se trate. Estos actos son por ejemplo el registro del nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la adopción, entre otros.
Las disposiciones del código civil además de regular a las personas físicas, dan tratamiento legal a las personas jurídicas conocidas en esta materia como asociaciones y sociedades civiles. Conviene mencionar que no se debe confundir a estas personas jurídicas del derecho civil con las sociedades mercantiles las cuales están reguladas por el derecho mercantil.
Los Bienes:
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a la posesión.
La Propiedad:
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.
Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento, se configura la sucesión legítima que también es conocida en la práctica como sucesión intestamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.
Las Obligaciones:
El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.
Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
Los Contratos:
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.
Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario público o deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e inscrito en el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.
En la práctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las partes podrán exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales según se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales judiciales competentes.
FUENTE CONSULTADA: https://mexico.justia.com/derecho- civil/#:~:text=El%20Derecho%20Civil%20en%20M%C3%A9xico,su%20concepci%C3%B3n%20hasta %20su%20muerte.&text=El%20Derecho%20Civil%20es%20la,las%20obligaciones%20y%20los%20c ontratos.