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Concepto comparendo en temas contravensionales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Es un concepto que puede servir para elaborar reclamasiones frnete a comparendo

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 05/06/2024

dora-montes
dora-montes 🇨🇴

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La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en
el artículo 6, primer inciso del parágrafo 3 que ¨Los alcaldes dentro de
su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las
medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de
personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las
disposiciones del presente código¨. Así mismo, de acuerdo con los
artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, el Alcalde y la
Secretaría de Movilidad de Medellín tienen la competencia para diseñar,
implementar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos
en materia de tránsito y transporte, orientadas a mejorar la movilidad en
condiciones de seguridad, comodidad, sostenibilidad y accesibilidad; con
base a estas facultades otorgadas por la ley, se expidió el decreto 0730
de 2021.
La restricción de "pico y placa", limita la disponibilidad del vehículo
particular en determinados días y horas específicas, si bien es cierto que
se restringe la circulación de los vehículos por medio del Decreto 730 del
1 de septiembre de 2021, este a su vez, contempló algunas excepciones
que se vienen aplicando en consideración a las circunstancias de estos
casos específicos, estableciendo que estos vehículos podrían circular
dentro del horario de restricción siempre y cuando tengan un permiso
otorgado por parte de la administración.
En virtud de lo reseñado anteriormente, se tiene que, en relación con el
permiso otorgado, con base a lo contemplado en el Decreto 730 del
2021 el cual estaba en vigencia para la fecha de la solicitud, se presentó
mediante derecho de petición con fecha del 26 de agosto de 2022 la
solicitud de inclusión en la base de datos de los vehículos exentos de
pico y placa del municipio, un listado dentro de los cuales se encuentra
la motocicleta de placa GOX73E, con la finalidad de evitar la generación
de comparendos a través de los sistemas electrónicos de foto detección
ya que son vehículos que, por su condición de transportar alimentos,
tener un Blindaje tipo III, transportar personal de la caja de
Compensación familiar y realizar funciones de mensajería, estarían fuera
del alcance de dicha determinación.
En este sentido, se tiene como respuesta al derecho de petición
202210318822, respuesta número 202230420846 del 30 de septiembre
del 2022, que la motocicleta de placa GOX73E se encuentra exenta de
pico y placa desde el 27 de septiembre del 2021 hasta el 16 de enero
del 2024.
Con fundamento a lo descrito, se constata que se dio debido
cumplimiento a la norma, presentando en la solicitud de exención de
pico y placa cada uno de los requisitos establecidos y que este permiso
fue otorgado hasta el 16 de enero del 2024, lo cual indica que a la fecha
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La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 6, primer inciso del parágrafo 3 que ¨Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código¨. Así mismo, de acuerdo con los artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, el Alcalde y la Secretaría de Movilidad de Medellín tienen la competencia para diseñar, implementar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en materia de tránsito y transporte, orientadas a mejorar la movilidad en condiciones de seguridad, comodidad, sostenibilidad y accesibilidad; con base a estas facultades otorgadas por la ley, se expidió el decreto 0730 de 2021. La restricción de "pico y placa", limita la disponibilidad del vehículo particular en determinados días y horas específicas, si bien es cierto que se restringe la circulación de los vehículos por medio del Decreto 730 del 1 de septiembre de 2021, este a su vez, contempló algunas excepciones que se vienen aplicando en consideración a las circunstancias de estos casos específicos, estableciendo que estos vehículos podrían circular dentro del horario de restricción siempre y cuando tengan un permiso otorgado por parte de la administración. En virtud de lo reseñado anteriormente, se tiene que, en relación con el permiso otorgado, con base a lo contemplado en el Decreto 730 del 2021 el cual estaba en vigencia para la fecha de la solicitud, se presentó mediante derecho de petición con fecha del 26 de agosto de 2022 la solicitud de inclusión en la base de datos de los vehículos exentos de pico y placa del municipio, un listado dentro de los cuales se encuentra la motocicleta de placa GOX73E, con la finalidad de evitar la generación de comparendos a través de los sistemas electrónicos de foto detección ya que son vehículos que, por su condición de transportar alimentos, tener un Blindaje tipo III, transportar personal de la caja de Compensación familiar y realizar funciones de mensajería, estarían fuera del alcance de dicha determinación. En este sentido, se tiene como respuesta al derecho de petición 202210318822, respuesta número 202230420846 del 30 de septiembre del 2022, que la motocicleta de placa GOX73E se encuentra exenta de pico y placa desde el 27 de septiembre del 2021 hasta el 16 de enero del 2024. Con fundamento a lo descrito, se constata que se dio debido cumplimiento a la norma, presentando en la solicitud de exención de pico y placa cada uno de los requisitos establecidos y que este permiso fue otorgado hasta el 16 de enero del 2024, lo cual indica que a la fecha

del comparendo que fue el 15 de enero del 2024 aún se encontraba vigente la exención de medida de pico y placa, de acuerdo a lo anterior, se solicita EXONERAR de responsabilidad contravencional al señor XXXXXXX, identificado con el documento No.XXXXXX, en su calidad de conductor del vehículo de placas GOX73E.