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Causales de nulidad del matrimonio y sucesión por muerte, Apuntes de Derecho Civil

Este documento trata sobre las causales de nulidad del matrimonio y las sucesiones por muerte, incluyendo la herencia y la delación de la herencia. Se explica cómo se determina la nulidad del matrimonio y cómo se hereda el patrimonio de una persona fallecida. También se discuten los efectos de la delación de la herencia y cómo se acepta o rechaza la herencia.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 03/04/2024

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PREPARATORIO DE CIVIL CORTO
¿CUÁLES SON LAS SEMEJANZAS ENTRE DERECHO Y MORAL?
R/ Ambas son normas de conducta, emanan de la conciencia humana y son productos sociales, pues suministran al hombre una dirección.
MORAL DERECHO
Unilateral: No existe ninguna persona q pueda exigirle su cumplimiento Bilateral: Existe otro q puede exigirle el cumplimiento de la norma
Interior: Pertenece al sujeto, rige la vida interna de las personas Exterior: Regula un cumplimiento externo.
Incoercible: la norma debe cumplirse de manera espontánea y voluntaria por el sujeto Coercible: el poder de hacer exigible el cumplimiento de lo determinado por la norma, mediante la
fuerza
Autónoma: el individuo por sí mismo decide si reconoce o no la norma Heterónoma: Unos son los que establece las norma y otros son los que la deben cumplir, sin importar
si lo desea o no.
OBJETIVO SUBJETIVO
Conjunto de normas q rigen la vida y conducta de los hombres q viven en sociedad. Posibilidad de tomar la norma objetiva y aplicarla a un caso concreto.
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO NORMAS DE ORDEN PRIVADO
Protegen intereses generales, comunitarios, se encarga de necesidades colectivas. No se puede
alterar
Protegen intereses particulares, el sujeto decide si ejerce los intereses. EL titular del derecho lo puede
cambiar o renunciar.
¿CÓMO PUEDEN SER LAS FUENTES DEL DERECHO?
R/ Materiales: Hechos que debe consultar el legislador al crear una norma para que sea eficaz y tenga una aplicación.
Históricas: Antecedentes jurídicos q se utilizan para justificar una nueva norma o llenar vacíos.
Formales: Manera como se producen las leyes, normas o procesos q se deben llevar para perfeccionar la norma. Son:
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PREPARATORIO DE CIVIL CORTO

¿CUÁLES SON LAS SEMEJANZAS ENTRE DERECHO Y MORAL?

R/ Ambas son normas de conducta, emanan de la conciencia humana y son productos sociales, pues suministran al hombre una dirección. ≠ MORAL DERECHO Unilateral: No existe ninguna persona q pueda exigirle su cumplimiento Bilateral: Existe otro q puede exigirle el cumplimiento de la norma Interior: Pertenece al sujeto, rige la vida interna de las personas Exterior: Regula un cumplimiento externo. Incoercible: la norma debe cumplirse de manera espontánea y voluntaria por el sujeto Coercible: el poder de hacer exigible el cumplimiento de lo determinado por la norma, mediante la fuerza Autónoma: el individuo por sí mismo decide si reconoce o no la norma Heterónoma: Unos son los que establece las norma y otros son los que la deben cumplir, sin importar si lo desea o no. ≠ OBJETIVO SUBJETIVO Conjunto de normas q rigen la vida y conducta de los hombres q viven en sociedad. Posibilidad de tomar la norma objetiva y aplicarla a un caso concreto. ≠ NORMAS DE ORDEN PÚBLICO NORMAS DE ORDEN PRIVADO Protegen intereses generales, comunitarios, se encarga de necesidades colectivas. No se puede alterar Protegen intereses particulares, el sujeto decide si ejerce los intereses. EL titular del derecho lo puede cambiar o renunciar. ¿CÓMO PUEDEN SER LAS FUENTES DEL DERECHO? R/ Materiales: Hechos que debe consultar el legislador al crear una norma para que sea eficaz y tenga una aplicación. Históricas: Antecedentes jurídicos q se utilizan para justificar una nueva norma o llenar vacíos. Formales: Manera como se producen las leyes, normas o procesos q se deben llevar para perfeccionar la norma. Son: ● Ley

Costumbre jurídicaDoctrinaJurisprudencia ¿CÓMO PUEDE SER LA UNA NORMA? R/Generales: Toca una materia q tiene q ver con un aspecto amplio Específicas: Especiales, regula materia de una sola especie Imperativas: Manda o prohíbe. Dispositivas: Disponer de ellas. Supletivas: Pactar sobre ellas, pero si no es así la ley suple la voluntad ¿CÓMO PUEDE SER LA PERDIDA DE VIGENCIA DE UNA NORMA? R/derogación: Una norma pierde su vigencia y no es reemplazada por otra. Modificación: Una norma pierde vigencia a ser cambiada por otra Abrogación: Cuando pierde vigencia y no se cambia el texto, se suprime. Subrogación: pierde vigencia y se cambia el texto por otro. ¿QUÉ ES LA ANALOGIA? R/ Cuando no hay normatividad aplicable a la solución de un caso concreto y ya se acudió a las demás herramientas. Que no haya norma aplicable a la solución. Similitud entre las dos relaciones jurídicas. No se prohibida. ≠ INCAPACES ABSOLUTOS INCAPACES RELATIVOS Impúberes, discapacitado mental y sordomudos q NO pueda hacer entender por ningún medio Menor adulto y discapacitado mental relativo NO puede realizar ningún acto jurídico, ni siquiera autorizados por su representante legal Pueden realizar algunos actos jurídico autorizados por su representante legal, además del matrimonio y testamento q los pueden realizar sin autorización NO produce ninguna obligación Pueden generar obligaciones naturales Los actos q realizan NO admiten caución (contrato de garantía q se celebra en razón de una obligación principal.) Admiten caución los actos que realizan El tiempo para solicitar la nulidad es de 10 años El tiempo para solicitar la nulidad es de 4 años desde el perfeccionamiento del contrato

INTERDICCIÓN POR DEMENCIA: La interdicción lo que hace es evitar que la otra parte demuestre momentos de lucidez en el momento de perfeccionar el acto. La puede solicitar el cónyuge, el tutor, cuando pasa de impúber a púber, consanguíneo hasta cuarto grado, el ministerio público y el juez del acto cuando atente contra el orden público. Hay que darle publicidad: La sentencia se debe publicar en el registro civil y luego en un diario de circulación nacional. ≠ INTERDICTO NO INTERDICTO Los actos jurídicos no están amparados de la presunción del estado de lucidez, se presume todo lo contrario, es decir, se presume q el discapacitado mental estaba en un estado de no lucidez. El elemento probatorio es el decreto judicial de interdicción. La carga de prueba estará a cargo de quien demande el acto jurídico y deberá demostrar q en el momento de la realización del acto jurídico el discapacitado mental estaba en estado de no lucidez. ¿QUÉ ACTOS PUEDE REALIZAR EL SORDOMUDO QUE NO PUEDA DARSE A ENTENDER? R/ Matrimonio siempre y cuando lo exprese con gestos positivos, pero no puede divorciarse. Puede ejercer la posesión de bienes muebles. Pagar perjuicios si causa daños con su patrimonio. No puede divorciarse. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO? R/ Relación legal entre familia q existe entre dos o más personas q puede ser: ● Consanguinidad: Existe entre dos o más personas q están unidos por vínculos de sangre, ya q descienden del mismo tronco. ● Afinidad: Relación q existe entre quien ha estado casado, está casado o se conoce carnalmente con los parientes consanguíneos de con quien ha estado casado, está casado o se conoce carnalmente. ● Civil: Parentesco que surge como consecuencia de la adopción por medio de sentencia. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA? R/ Conjunto de normas q regulan las relaciones familiares. Conjunto de reglas de orden personal y patrimonial q regulan el nacimiento, extinción, organización y disolución de la familia. FAMILIA Grupo de personas q tiene u vínculo, bien sea por parentesco o porque tiene asegurado matrimonio o hay una convivencia entre ellos. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA? R/ Una institución q es el núcleo de la sociedad q tiene protección legal, porque precede a la decisión mismo de las partes de conformarla y a pesar de q se disuelva esta familia sigue existiendo esta. ¿CÓMO SE PUEDE FORMAR LA FAMILIA EN COLOMBIA? R/ Solemne: Consecuencia de un matrimonio legalmente constituido. Consensual: Es la unión marital de hecho.

¿QUÉ SON LOS ESPONSALES?

R/ Promesas de matrimonio válidamente aceptada. NO produce derechos y obligaciones, es un hecho privado, es decir, consensual. Es un acuerdo, por lo tanto no se puede exigir una clausula penal. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE CORRETAJE MATRIMONIAL O AGENCIA MATRIMONIAL? R/ Acuerdo de voluntades, mediante el cual, el AGENTE INTERMEDIARIO, se compromete con otra persona a conseguirle mediante el reconocimiento del pago de una comisión un candidato matrimonial. Algunos dicen q va en contra del orden público y buenas costumbres. ¿QUÉ SIGNIFICA MATRIMONIO? R/ Unión de un hombre y una mujer con la finalidad de perpetuar la especia, de ayudarse y socorrerse mutuamente. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO? R/ Hecho privado que la ley somete enteramente al honor y la conciencia del individuo. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN EL MATRIMONIO? R/ Capacidad: Menor de edad necesita permiso de sus padres o ascendentes, sino puede ocurrir la posibilidad de DESHEREDAMIENTO o INDIGNIDAD para heredar. Consentimiento libre de vicios: Expresión de ese querer de hacer algo. Son el error, fuerza y dolo Objeto lícito: El objeto del matrimonio es RESPETARSEN. Causa lícita: Debe cumplir con compartir techo, lecho y mesa. Formalidades: Artículo 113CC dice q es solemne. ¿QUIÉNES PUEDEN DAR EL PERMISO PARA CELEBRAR MATRIMONIO? R/ Padres q ejerzan la patria potestad Representante legal (curador), el cual, debe justificar porque no dio el permiso. Se debe hacer un trámite para que le nombren un curador e inventario solemne así el menor NO tenga bienes. El permiso deber ser escrito, expreso, específico, decir con la persona que se casará, puede ser REVOCABLE pero ANTES de casarse. ≠ MATRIMONIO JUDICIAL MATRIMONIO NOTARIAL Celebrarse ante el juez civil o promiscuo municipal del domicilio de la mujer o hombre Ante notario del domicilio del hombre o mujer La solicitud puede ser verbal o escrita La solicitud deber ser siempre escrita Testigos previos: dan cuenta de las cualidades requeridas en los contrayentes para unirse en matrimonio. Ante notario no hay testigos, puede haber padrinos entendidos como testigos morales

¿CÓMO ES EL MATRIMONIO DE LOS EXTRANJEROS ANTE AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES?

R/ Se requiere que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio. Que ninguno de los contrayentes sea colombiano. Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones art. 140CC. ≠ MATRIMONIO CIVIL MATRIMONIO CATOLICO Es disoluble por muerte. Las causales de nulidad se tramitan, en primera instancia antes juez de familia y en segunda ante los tribunales sala civil. La sentencia de nulidad en este no produce efectos canónicos, sino civiles. El vínculo matrimonial es indisoluble, es uno para toda la vida. Las causales de nulidad se tramitan ante la curia, ante los tribunales eclesiásticos. Si este fue declarado nulo, para que esa nulidad eclesiástica produzca efectos civiles, es necesario hacer un pequeño trámite ante los jueces de familia haciendo una ejecución de la sentencia canónica. La sentencia de nulidad de esta, produce efectos canónicos y civiles cuando se ha hecho la ejecución de la sentencia. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO? PERSONALES PATRIMONIALES Cohabitación: techo, lecho y mesa Surgimiento de la sociedad conyugal en el momento en que NO se hayan pactado capitulaciones Fidelidad: es causal de divorcio cuando hay relaciones sexuales extramatrimoniales Asistencia mutua: deber de socorro y ayuda. Es una obligación de hacer ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXISTENCIA ESPECÍFICAS DEL MATRIMONIO? R/ Diferencia de sexos. Consentimiento de los contrayentes. Revocación de la autoridad. Simulación del matrimonio. Cuando se celebra ante una persona q no está investida dela función jurisdiccional. ¿CUÁLES SON LAS NULIDADES QUE SE PRESENTAN EN EL MATRIMONIO? R/ NULIDAD: Sanción al acto jurídico cuando NO se han cumplido con los requisitos y formalidades que establece la ley.

NULIDAD INSUBSANABLE NULIDAD SUBSANABLE GENERALES ESPECIALES

Son taxativas Se equipara a la nulidad relativa e interés de los contrayentes Cuando yo no puedo contraer matrimonio con la persona que lo esto haciendo o con cualquier otra persona Cuando yo no puedo contraer matrimonio válidamente en esas circunstancias, pero si en otro supuesto REGLA GENERAL: NO hay nulidad sin texto legal q lo autorice Creada por razones de orden público y una vez demostradas son declaradas de OFICIO Efectos erga omnes No tiene saneamiento, ni ratificación, ni prescripción. ¿QUIÉNES PODRÁN ALEGAR LA NULIDAD? R/ Cónyuges, o si son menores los padres o guardadores. Los herederos podrán solicitar la nulidad de un matrimonio, en caso de muerte de uh cónyuge por fines económicos y sucesorales. ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO? R/ 1. Legitimidad de la prole: Los hijos concebidos y nacidos dentro de un matrimonio declarado nulo, los hijos se entenderán como legítimos.

2. Matrimonio declarado nulo surge sociedad conyugal EXCEPTO cuando la causal de nulidad es la preexistencia de un matrimonio válido anterior ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO? R/ Habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de uno de ellos. Es subsanable. Cuando se ha contraído entre un varón de menor de 14 años. Subsanable. Cuando para celebrarlo hay faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes. Cuando no se contraído por fuerza Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente. Cuando algunos de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior. (Conyugicidio) Están en la misma línea de ascendientes o descendientes o hermanos Contraído con personas que estén entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legitima. Entre padre adoptante e hijo adoptivo Matrimonio anterior. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD?

CAUSAL DE DISOLUCIÓN CAUSAL DE DIVORCIO

Muerte, divorcio o cesación de efectos civiles, separación de cuerpos excepto cuando se acogió separación temporal, sentencia de separación de bienes, declaración de nulidad excepto cuando esta es declarada por existencia de un vínculo matrimonial anterior, mutuo acuerdo plasma en una escritura pública. Relaciones sexuales extramatrimoniales, grave o injustificado. Ultraje, trato cruel, embriaguez habitual de 1 de los cónyuges, uso habitual de sustancias alucinógenas SALVO prescripción, enfermedad grave e incurable, física o psíquica de 1 de los cónyuges q ponga en peligro la salud mental del otro. Corromper o pervertir al otro o descendiente. Separación de cuerpo judicial o de hecho q haya perdurado por más de 2 años. Consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DIVORCIO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA? SANCIÓN REMEDIO X MUTUO CONSENTIMIENTO Acciones q van dirigidas a menoscabar y agredir al otro cónyuge será penalizado porque cometió faltas contra el otro cónyuge y hace q el vínculo matrimonio se rompa, es un castigo. X circunstancias sobrevinientes a la celebración del matrimonio NO imputables a 1 cónyuge. Por decisión de los cónyuges deciden ponerle fin al vínculo matrimonio pero NO se sabe cuál fue la verdadera causa ¿CÓMO SE PUEDE HACER EL DIVORCIO? R/ Notarial: Común acuerdo, anexar registro civil de nacimiento de los cónyuges. Judicial: No hay demandante ni demandado. Registro civil de matrimonio y nacimiento de los hijos. Admite 2 posibilidades:

1. Mutuo acuerdo 2. Vía contencioso: Relaciones sexuales extramatrimoniales. Incumplimiento de los deberes como padres y/o cónyuges. Ultrajes, trato cruel y maltratamientos por obra como aquellos psicológicos. Uso habitual de sustancias alucinógenas. Enfermedad grave e incurable. Conducta perversa. Separación de cuerpos judicial o de hecho. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO? R/ Disuelve el vínculo matrimonial. Se genera un nuevo estado civil. Cesan las obligaciones civiles derivados del matrimonio. Eventualmente derecho de alimentos por parte del cónyuge inocente. Efectos patrimoniales. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA QUE HACE TRANSITO A COSA JUZGADA? R/ Divorcio o cesación de efectos civiles. Privación de la patria potestad Disolución de la sociedad conyugal

¿QUÉ IMPLICA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?

R/ Sigue existiendo el vínculo matrimonial, las obligaciones de deberes, respeto, ayuda, fidelidad, pero se SUSPENDE la obligación de la cohabitación y débito conyugal. ¿CÓMO SE PUEDE ACUDIR A LA SEPARACIÓN DE CUERPOS? R/ Mutuo acuerdo: El juez va a dar por entendido q se reconciliaron después del año transcurrido Contencioso: Siempre tendrá el carácter indefinido y siempre dará lugar a la disolución de la sociedad conyugal. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PUEDE SER DE DOS FORMAS

1. Temporal: cónyuges expresamente establecen q no excederá un año. Si las partes guardan silencio la ley presume q hubo reconciliación (presunción legal) 2. Indefinida: Va a ser superior a un año y los aspectos sobre los cuales recaen el acuerdo son los mismos del divorcio ¿QUÉ ACTITUDES PUEDE TENER EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA DE DIVORCIO? R/ Allanarse, no contestar la demandad (indicio grave en contra del demandado), contestar la demanda o contestar la demandad y presentar contrademanda. Las medidas cautelares se deben pedir antes de notificarle al demandado. ¿PORQUÉ SE TERMINA EL PROCESO JUDICIAL? R/ Sentencia o desistimiento o reconciliación o muerte de uno de los cónyuges. ¿QUÉ ES LA UNIÓN MARITAL DE HECHO? R/ unión de un hombre y una mujer que sin estar casados conviven en forma permanente y singular. No se exige tiempo. La vocación de permanencia es importante, es decir, la intención de que esa cohabitación perdure en el tiempo. ¿CÓMO SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO? R/ 1. Mutuo acuerdo de los compañeros permanentes, mediante escritura pública. 2. Consentimiento de ambos compañeros permanente manifestado ante un centro de conciliación debidamente autorizado. 3. Proceso judicial. 4. Declaraciones extra juicio. ¿CÓMO SE PODRÁ TERMINAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO? separacion judicial tramite de violencia intrafamilar proceso de divorcio, nulidad, separacion de cuerpos hecho viven en residencias separadas sin autorizacion

R/ Hay 3 criterios:

1. Distinguir si se trata de bienes muebles o inmuebles 2. Si los bienes son adquiridos a título oneroso o gratuito 3. Si fueron adquiridos antes de la vigencia de la sociedad conyugal o durante la vigencia de la misma Bienes inmuebles: Adquiridos antes del matrimonio a cualquier título son BIENES PROPIOS, no entra en la liquidación de la s.c Adquiridos durante la vigencia de sociedad conyugal se tiene que distinguir si fue adquirido a título gratuito (donación, herencia o legado) es un BIEN PROPIO, no entra a formar parte de la sociedad conyugal. Si es a título oneroso entra a formar parte de la sociedad conyugal, por lo tanto es un BIEN SOCIAL Bienes muebles: La REGLA GENERAL es que siempre entran a formar parte de la sociedad conyugal, a EXCEPCION si se tenían ANTES de la vigencia de la sociedad conyugal o si DURANTE la vigencia de la misma se adquiere a título gratuito la sociedad conyugal le queda debiendo al cónyuge que lo aporto una RECOMPENSA o COMPENSACIÓN, es decir es un PASIVO INTERNO de la sociedad conyugal. Los que generan RECOMPENSA o COMPENSACIÓN forma parte del HABER RELATIVO o HABER APARENTE, entran a la sociedad conyugal y al mismo tiempo generan un pasivo a cargo de ella. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? R/Haber absoluto: Entra a formar parte de la sociedad conyugal, será objeto de lo q se llama GANACIALES. No genera RECOMPENSA. Los bienes que lo conforman son los salarios, bienes muebles q se reciben durante el matrimonio forman parte de la s.c. Los frutos pasan hacer parte de la sociedad. Haber relativo: Bienes q entran a formar parte del activo social y genera RECOMPENSA interna (pasivo). Deuda más que se tiene que incluir. ¿QUÉ ES LA SUBROGACIÓN? R/ Cambiar una cosa por otra. En la s.c., se refiere a una subrogación real, al cambio de cosas sociales. Mecanismo jurídico por medio del cual se cambia un bien por otro durante la vigencia de la s.c., y el nuevo bien q se adquiere continúa con la historia de ser bien propio. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA LA LESIÓN ENORME PROSPERE EN LAS LIQUIDACIONES DE LS S.C.? R/ 1. Alegarse dentro de los 4 años siguientes. 2. Debe haber al menos un inmueble. 3. Los bienes deben de estar en cabeza de los cónyuges. 4. El justo precio es el que tenían al momento de la liquidación de la sociedad, la prueba es el peritazgo. La sanción que existe cuando un cónyuge oculta o distrae dolosamente bienes de la s.c., es sancionado a PERDER la PORCIÓN de la cosa q oculto y está obligado a restituirlo doblado. En la diligencia de avalúos e inventarios es la única oportunidad para hacer valer pasivos, oponerse y objetarlos. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA S.C? R/ 1. Verdadera comunidad de bienes. 2. El cónyuge que enajene bienes así sea q estén en nombres suyo pero q son objeto de gananciales, tendrán los mismo efectos de la venta de cosa ajena. 3. Harán exigibles las recompensas. 4. Surge la solidaridad legal. ¿QUÉ PASA SI UNO DE LOS CÓNYUGES OCULTA O DISTRE BIENES SOCIALES? R/ Este bien se debe reintegrar doblado a la sociedad conyugal y pierde el derecho que le correspondía del mismo. El término para alegar es de 4 años. ¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES?

R/ Convención, acuerdo o pacto, que celebran los esposos, es decir, antes de la celebración del matrimonio. Se debe hacer por escritura pública. Antes de la celebración del matrimonio. Se pueden modificar hasta antes de la celebración del matrimonio. Van a tener por objeto una de dos clases:

1. SE FORMA SOCIEDDAD CONYUGAL EN ELLA SE INCLUYE O EXCCLUYEN BIENES: Se dice cómo va a ser la administración de la sociedad conyugal. 2. AQUELLAS EN LAS QUE SE EXCLUYE EL NACIMIENTO DE SOCIEDAD CONYUGAL Los menores de edad pueden celebrar capitulaciones siempre y cuando tenga el consentimiento de las personas que les corresponde. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS CAPITULACIONES? R/ Es indefinida o mientras dure la sociedad conyugal. Se deben de inscribir en el registro civil del matrimonio con la finalidad de que se le de publicidad a las mismas. FRENTE A LAS CAPITULACIONES ES POSIBLE QUE SE DEN ALGUNO DE ESTOS EVENTOS R/ Caducidad ● Condicionadas a la celebración del matrimonio. ● Cuando se celebra con persona diferente a las capitulaciones ● Cuando fallece alguno de los esposos ● Uno de los esposos se vuelve incapaz para celebrar el matrimonio Inexistencia ● La celebra persona diferente al contrayente Se hace por documento privado y debería ser escritura publica Celebra después de haberse casado Nulidad: similar a la teoría general de las obligaciones al ser un acto jurídico bilateral. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Q SURGEN FRENTE A LOS HIJOS? OBLIGACION PERSONAL OBLIGACION ECONOMICA Autoridad paterna, cuidados personales, custodia, representación legal. PATRIA POTESTAD Alimentos (alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación) ¿CUÁLES SON LAS RELACIONES PATERNO FILIAL? PATRIA POTESTAD AUTORIDAD PATERNA Derechos q les da la ley a los padres para que cumplan deberes. Atribuciones q tienen los padres para corregir, orientar, dar las pautas a los hijos. Facilitar la

● Debe probar q haya vínculo jurídico para pedir alimentos a esa persona ¿QUÉ CLASE DE ALIMENTOS EXISTEN? R/ Voluntarios, obligatorios, necesarios, congruos, provisionales y definitivos. ¿CÚAL ES EL TÉRMINO PARA IMPUGNAR LOS ALIMENTOS PROVISIONALES O MEDIDAS PREVIAS? R/ 3 días contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA DE ALIMENTOS? R/ 4 días. EXISTEN 3 CLASES DE PROCESOS DE ALIMENTOS FIJACIÓN DE ALIMENTOS REVISIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EJECUTIVO POR ALIMENTOS Determina por primera vez la obligación alimentaria a cargo de una persona. Es un proceso de conocimiento, el trámite es verbal sumario el término para protestar la demanda es de 4 días. Se tiene que realizar la audiencia previa de conciliación. Ya existe una cuota fijada anteriormente. La finalidad es aumentar o disminución o excepcionalmente la exoneración de la cuota. Requiere audiencia previa de reconciliación, proceso verbal sumario. NO es posible q se fijen alimentos provisionales. Proceso declarativo. Proceso de cobro, el demandado tenga bienes por responder. NO requiere de audiencia previa de conciliación. El demandante pueda aplicar medidas previas de embargo. Generalmente este proceso NO se contesta, pero en familia se pronuncia cada uno de los hechos, el término es de 5 días para pagar y 10 días para contestar, para un total de 10 días. La obligación alimentaria presta merito ejecutivo, q conste un documento claro, expreso y exigible. INASISTENCIA ALIMENTARIA: El q estando obligado a pagar alimentos se sustraiga injustificadamente al pago de la obligación alimentaria a su cargo, incurrirá en prisión. ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO? R/ Facultad de administrar los bienes de los hijos y están encaminados a tomar decisiones de conservación y mantenimiento de los bienes de los hijos. En principio está prohibido a los representante legales o padres ENAJENAR y GRAVAR bienes inmuebles, siempre se tendría q hacer con autorización judicial, es un PROCESO ESPECIAL de jurisdicción voluntaria “venta o enajenación del bien del menor”. Se hace por subasta pública. Si va a entregar un bien en ARRENADMIENTO no podría válidamente los padres ni curadores o guardadores entregar esos bienes en arrendamiento por un periodo q exceda el tiempo q llegue la mayoría de edad del pupilo. ¿CUÁNDO PIERDE LOS PADRES LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LOS HIJOS? R/ Será SANCIONADOS con la perdida de la administración y usufructo en los siguientes casos: ● Se demuestre que hubo dolo o culpa grave en la administración.

● Cuando hay perdida de la patria potestad o suspensión del ejercicio de la patria potestad. ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN? R/ Lazo jurídico q va a surgir entre el padre e hijo, puede ser materno o paterno filial. Hay 3 clases de filiación Legitima: Q exista matrimonio o unión marital. Q la concepción se haya dado durante el matrimonio o la unión. Q esa concepción se haya presentado por la unión de los cónyuges o compañeros permanentes. Puede ser: 1. Propiamente dicha: haber matrimonio o unión marital. Q la concepción se haya dado durante el matrimonio o unión marital. 2. Legitimada: Pleno derecho (hijo es concebido antes del matrimonio o unión marital pero nace dentro del matrimonio o unión) o por documento público (hijos concebidos y nacieron por fuera del matrimonio o unión, pero posteriormente los padres celebran matrimonio o unión pero el registro civil de matrimonio o por escritura pública dice expresamente q van a legitimar esos hijos anteriores). Extramatrimonial o natural: Surge de manera evidente entre los hijos y padres por el hecho de nacimiento. Adoptiva: Se tiene frente a los hijos q no son concebidos por el padre o madre, si no que por una sentencia judicial se genera un vinculo irrevocables ¿CÓMO SE COMPONE EL PROCESO DE FILIACIÓN? R/ Impugnación y filiación extramatrimonial. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL HIJO LEGITIMO? R/ Cuando un hijo tiene la calidad de hijo, pero aparece como hijo de otro. Es imprescriptible, irrenunciables e intransferible. Es personalísimo. ¿QUIÉNES PUEDE IMPUGNAR LOS HIJOS LEGITIMADOS? R/ Ascendientes q se crean con derecho dentro de los 140 días desde q tuvieron conocimiento de la paternidad. La q impugna de los hijos legítimos. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL? R/Voluntario: Requiere una manifestación expresa y positiva de voluntad por medio del cual el progenitor, expresamente acepta la condición tal. Será expresa, declarativo, puro y simple, solemne, irrevocable, oponible. Provocado: El padre o madre es citado para q reconozca al hijo y ese padre acepta como forzado la condición de papá Hijo de mujer casada: se debe declarar q si es casada la mujer se debe iniciar proceso de impugnación de paternidad legítima y después proceder al reconocimiento. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN O PARENTESCO CIVIL? R/ Relación o conexión jurídica q existe entre las personas q pertenecen a una familia. El parentesco puede ser: consanguinidad (vínculos de sangre, entre las personas q descienden de un mismo tronco en común), afinidad (entre los parientes consanguíneos de un cónyuge o compañero permanente) y civil (conexión jurídica de carácter irrevocable en virtud del cual se va a establecer una relación paterno filial en virtud de una sentencia judicial donde se van a tener el carácter de padres e hijos entre personas q NO lo son). ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ADPOCIÓIN SEGÚN LA LEY 5/75? R/ Simple: se creaba un vínculo con el adoptante y el adoptivo, pero el adoptivo seguía perteneciendo a la familia biológica. Plena: el adoptivo perdía todo vínculo con la familia de origen y tenía efectos frente a la familia adoptante y solo se decía q era frente a los papas adoptante Con el decreto 2737 se derogo la adopción simple ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN?

4. Sucesiones definitivas : La mayoría de los actos son definitivos. Sucesiones provisionales: Cuando la adquisición del derecho está sometida a una condición, plazo o modo. El modo es una carga o gravamen, te doy 50 millones de pesos pero tienes que destinar 10 a tal causa. La condición es el hecho futuro e incierto, y plazo es el hecho futuro pero cierto. Otro ejemplo de sucesión provisional puede ser un contrato de compraventa con pacto de retroventa, o una propiedad fiduciaria. ¿QUÉ ES EL DCHO DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE? R/ Modo mediante el cual se adquiere le HERENCIA (patrimonio transmisible del causante q pasa a los herederos, causahabientes o beneficiarios) ¿CUÁLES SON ELEMENTOS PARA HABLAR Q HAY SUCESION POR CAUSA DE MUERTE? R/ Haya un muerto: CAUSANTE Haya un patrimonio transmisible: HERENCIA o CAUDAL RELICTO Haya unos BENEFICIARIOS, HEREDEROS o CAUSAHABIENTES. ¿QUÉ ES LA MUERTE? R/ Hecho natural con consecuencias jurídicas q implica la terminación de la personalidad jurídica y existencia como persona. Son 4: Real: Oposición a la muerte presunta por desaparecimiento. Presunta por desaparecimiento: Producto de una declaratoria judicial, q se emite en 1 año después de haber iniciado el proceso y para iniciar el proceso tiene que hacer mínimo 2 años de desaparecimiento. La fecha presunta de la muerte es el último día de los primeros 2 años. Encefálica: Autoriza a los médicos para declarar q ya se presentó la muerte, el medico la certifica. Cierta sin cadáver: Accidente o hecho natural evidente pero NO es posible la recuperación del cadáver, la autorización del registro la da el juez. Conmuriencia: Muerte SIMULTANEA de 2 o más personas se presume q murieron en un mismo instante y ninguna hereda a la otra. ¿QUÉ ES LA HERENCIA? R/ Universalidad jurídica compuesta por el patrimonio transmisible del causante q pasa a los causahabientes. Para ver cuál es el patrimonio transmisible se tiene que ver si el causante tiene sociedad conyugal o patrimonial de hecho vigente al momento de la muerte entonces habrá primero q liquidar esa sociedad y luego liquidarla herencia. ¿HABRÁ PATRIMONIO NO TRANSMISIBLE? R/ SI, por ejemplo: Derecho de uso, real de usufructo, de uso y habitación, de pedir alimentos, q tiene el fideicomisario, q tiene un donatario a aceptar una donación, contrato de mandato, comodato, depósito. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA HERENCIA? R/ La herencia como PATRIMONIO AUTONOMO NO tiene representante legal pero sus ADMINISTRADORES pueden ejercer actos a favor de ella y administrar *Herederos: primero administradores si hay conflicto entre ellos el juez nombra un SECUESTRE *Herederos + Cónyuge o compañera permanente supérstite *Testamento: Albacea + herederos + cónyuge o compañera permanente *Curador: Herencia yacente. ¿CÓMO ACTÚA LA HERENCIA EN UN TRÁMITE JUDICIAL CUALQUIERA? ¿CÓMO COMPARECE LA HERENCIA, QUE NO ES PERSONA JURÍDICA, A UN PROCESO JUDICIAL?

R/ Cualquiera de los herederos puede presentar la demanda, diciendo que demanda en calidad de heredero y pidiendo para la herencia del señor (x) o de la sucesión ilíquida del señor (x). Él tiene que precisar que demanda en calidad de heredero, porque así demuestra que es administrador de la herencia, y que está pidiendo no para él sino para la herencia. ¿QUÉ PASA CUANDO SE INCURRE EN UNA MALA PETICIÓN? No va a haber legitimación en la causa por activa y va a salir una sentencia denegando las pretensiones porque usted no está legitimado en la causa. Además, al momento de admitir o inadmitir la demanda se la pueden inadmitir para que aclare la legitimación en la causa, pero si se pasa esa oportunidad, al momento de proponer las excepciones previas, el demandado puede proponer la excepción de falta de legitimación. ¿QUÉ SE HACE SI ES UN TERCERO EL QUE DEMANDA LA HERENCIA? R/ Hay que diferenciar dos momentos:

  • Cuando el proceso sucesorio no ha empezado o habiendo empezado no ha terminado: Tengo que demandar a todos los herederos que yo conozca, que se denominan herederos determinados y tengo que vincular al proceso a los herederos indeterminados.
  • Cuando ya culminó el proceso sucesorio: solamente demando a los herederos determinados que son los que fueron reconocidos en el respectivo proceso sucesorio ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA HERENCIA? R/ Empieza con la MUERTE de una persona natural de manera inmediata y TERMINA si el proceso es judicial con la providencia llamada SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES RELICTOS. Si es NOTORIAL con la ESCRITURA PÚBLICA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES RELICTOS. La DOCTRINA considera que también termina la herencia si ésta está compuesta por un solo bien y este se destruye o se pierde por prescripción extintiva, o por cualquier otro modo. Sin embargo, la Dra., considera que esas no son causales de extinción de la herencia, porque la herencia no sólo está constituida por activos sino también por pasivos, y si dejó pasivos ése también es un patrimonio transmisible. ¿PORQUÉ LA HERENCIA ES UN DERECHO REAL? R/ Porque cumple con los 3 requisitos de los derechos reales PERSECUCIÓN PREFERENCIA PERPETUIDAD