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Conceptos básicos de competencia y jurisdicción judicial. Las Partes. Interés y calidad Representación Jurídica.
Tipo: Resúmenes
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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela Eje Geopolítico Regional Precursor José Leonardo Chirinos Coordinación de Producción y Recreación de Saberes Cátedra: Procesal Laboral Punto Fijo, marzo de 2025.
1. Competencia : La competencia puede definirse así, legalmente, como medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. Otros autores afirman que la competencia es una medida de jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. Un Juez competente es, al mismo tiempo un Juez con jurisdicción; pero un Juez incompetente es un Juez con jurisdicción pero sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un Juez. Otros autores, definen que la competencia es la facultad de los jueces para conocer de ciertos casos; por otro lado se dice que es aquella que regula el límite de intervención de los operadores de justicia. En otras palabras, la competencia es una parte de la jurisdicción, por lo que la primera es la especie y la segunda el género. 1.1. Ámbito de aplicación : En lo Judicial : Es la facultad que tiene un juez para conocer de un litigio; es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional; es la habilitación que tiene un juez para determinar si es idóneo para conocer de una demanda. En lo administrativo: Es la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la Administración pública. 2. La jurisdicción: Es definida como la potestad de administrar justicia. Por otro lado, la Jurisdicción en sentido amplio, es el poder que tiene el estado de administrar justicia, el cual emana de su soberanía como ser omnipotente, y que es ejercido por conducto de los órganos jurisdiccionales creados al efecto, con el fin de solucionar o componer los conflictos ínter subjetivos surgidos entre los administrados, o aplicar las penas correspondientes en caso de la transgresión de la leyes.
acción para obtener una prestación. En otras palabras, el interés legítimo, es la condición que permite a una persona ser parte en un proceso, y se basa en un interés personal, individual o colectivo. En cuanto a la cualidad, comprende todos aquellos elementos que permiten a una persona tener la capacidad de actuar de una determinada manera ante un tribunal o un órgano. Es decir, la legitimación es la cualidad necesaria de las partes en un proceso. 3.2. Representación Jurídica: Es definida como la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otra. Viene dada por el hecho de que una persona puede tener capacidad para ser parte al igual que capacidad procesal pero no puede gestionar por sí misma ciertos actos del proceso sin el asesoramiento de un profesional de derecho, ya que carece de los conocimientos necesarios para direccionar su manejo en el sistema judicial, por tanto es necesario que las partes sean asesoradas, asistidas o representadas por un Abogado en ejercicio de la carrera. El abogado tiene participación en todos los actos del proceso para ayudarle a la parte a ejercer y disponer de sus derechos sustantivos y procesales, esta representación del abogado a la parte se puede realizar con un simple asesoramiento o por medio de un poder especifico donde la parte le proporcione al abogado la facultad para realizar ciertos actos procesales en su nombre durante el transcurso del proceso según lo dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, como lo señala Giuseppe Chiovenda en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” Vol. 3: “El negocio jurídico mediante el cual se confiere la representación es un acto coordinado al proceso, si bien meramente preparatorio y está sometido, por consiguiente a las normas del derecho civil sólo en lo que la ley procesal no prevea y su naturaleza lo consienta. Este poder o mandato, confiere la facultad genérica, frente a
terceros, de realizar en nombre de la parte todos los actos concernientes a la constitución, desenvolvimiento y a la definición de la relación procesal….” 3.3. litisconsrcios: El Derecho Procesal se rige por el principio de dualidad de partes, basado en el Derecho Romano, de manera que sólo hay dos posiciones jurídicas básicas: la de demandante y la de demandado. Sin embargo, puede haber más de dos partes en el proceso, lo que implica que hay varios demandantes o varios demandados. Llamamos a esta situación litisconsorcio. Cuando existen varios demandantes, se dice que hay un litisconsorcio activo; si, en cambio, existen varios demandados, hay un litisconsorcio pasivo. Cuando concurren al mismo tiempo varios actores y demandados existe un litisconsorcio mixto (o, mejor dicho, porque las partes no se mezclan, doble). Asimismo, cuando el litisconsorcio es producto de la voluntad de las partes se dice que es un litisconsorcio voluntario o facultativo. En cambio, cuando viene impuesto por la ley o por los principios generales del Derecho (como el principio de audiencia, que obliga a demandar a todo el que pudiera ser condenado), se utiliza el término de litisconsorcio necesario. 3.4. Intervención de Terceros: En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma. Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho.