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GUIA SOBRE ESCRITOS PRACTICOS DE CONTRATOS CIVILES
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
I. Declara “EL COMODANTE”, por conducto de su representante legal que: I.1 Es una persona física, con capacidad jurídica, que lo acredita con su identificación personal. I.2. “EL COMODANTE” reconoce que “EL COMODATARIO” es una de las principales personas quien le pueden otorgar esta prestación. I.3. Ha sido considerado de interés social otorgar a “EL COMODATARIO”, en comodato, el/los mueble(s) consistente(s) en (ASENTAR DE MANERA GENÉRICA EL BIEN O LOS BIENES RECIBIDOS EN COMDATO) ÚNICA. El presente contrato se regula por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Séptimo del Código Civil Federal, y están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S
PRIMERA. “EL COMODANTE” se obliga a conceder el uso libre y gratuito a “EL COMODATARIO” del(os) bien mueble siguiente:(automóvil, color rojo, modelo 55, Toyota, año 2012). La entrega del bien, se acompañarán del acta de entrega recepción respectiva, dirigida a (Estado de México). SEGUNDA. “EL COMODATARIO” se obliga a no ceder a terceros, por ningún motivo, el derecho del uso del bien y no alterar sus características sin autorización expresa de “EL COMODANTE” y a poner todo su esmero en la conservación del mismo, haciéndose responsable del deterioro que sufran por actitudes dolosas o culposas de su persona. TERCERA. Los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de las relaciones laborales del personal del “COMODATARIO”, así como el mantenimiento, limpieza, conservación y funcionamiento, que genere el uso del bien o los bienes, estarán bajo la responsabilidad y a cargo de “EL COMODATARIO”. CUARTA. “EL COMODANTE” se reserva el derecho de realizar periódicamente visitas de inspección, previo mutuo acuerdo con “EL COMODATARIO”, con el propósito de verificar el uso adecuado y el estado general que guarde el bien. QUINTA. Las comunicaciones de cualquier tipo que deban hacerse las partes, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones de éste Contrato. SEXTA. El presente contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a petición de cualquiera de ellas, previa solicitud por escrito con por lo menos treinta días naturales de anticipación, para tal caso, las modificaciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma
Contrato de depósito Contrato de depósito, celebrado entre el Sr. Gustavo Martínez Flores como depositante, por una parte, y por la otra el Sr. Eduardo Ramírez Pérez como depositario, ambos mayores de edad, de nacionalidad mexicana, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con capacidad legal para contratar y comprometerse con dirección, el primero, en la Calle Buganvilias, Colonia las Brasas, Tultepec Estado de México. y el segundo, en Calle 5 de febrero, S/N, Refugio Municipio de Tultepec, Estado de México. el cual sujetan a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA. El Sr. Gustavo Martínez Flores se compromete y obliga con el Sr. Eduardo Ramírez Pérez a recibir en depósito un automóvil cuya descripción se hace a continuación: Audi, 2020, color azul celeste. Dicho bien fue obtenido por el Sr. Gustavo Martínez Flores de la negociación de una compraventa y el día 10 de marzo de 2023, según consta en la factura Núm. 1023 expedida por la mencionada negociación en la fecha indicada. SEGUNDA El Sr. Eduardo Ramírez Pérez depositario, se compromete y obliga a guardar y conservar el objeto del depósito, y a devolverla el día 30 de mayo de 2023 en el arreglo en que deberá restituirla antes de esa
fecha, si así lo desea el Sr. Gustavo Martínez Flores depositante. TERCERA. El depositario, Sr. Eduardo Ramírez Pérez se compromete y obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios por el objeto depositado que sufra por su mal intención o negligencia CUARTA. El depositante, Sr. Gustavo Martínez Flores se compromete y obliga a su vez a pagar al depositario Sr. Eduardo Ramírez Pérez la cantidad de $ 10 ,000 (diez mil pesos MXN) por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y por cualquier perjuicio que haya sufrido. Para constancia de lo establecido, firmamos en el presente contrato, en tres tantos, en presencia de los testigos Sres. María Pérez López y Alejandro Torres Hernández, ambos procedentes y vecinos de depositante mayores de edad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, el primero con dirección ubicada en la Calle Buganvilias, Colonia las Brasas, Tultepec Estado de México y el segundo, con dirección ubicada en Calle 5 de febrero, S/N, Refugio Municipio de Tultepec, Estado de México, declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, así como que éstas son completamente capaces para comprometerse y obligarse al cumplimiento del mismo.
DEPOSITANTE DEPOSITARIO
TESTIGO TESTIGO
plazo de 5 (días) TERCERA. Para los efectos del presente contrato las partes se sujetarán a las leyes que rigen esta ciudad. CUARTA. - La duración del presente Contrato de mandato dará inicio el día de 2 del mes junio del año 2023 y finalizará el día de 5 del mes julio del año 2023. QUINTA. - Las obligaciones que se generen a partir del presente contrato correrán a cargo del mandante. SEXTA. - Los gastos que se generen correrán a cargo del mandante siempre y cuando no exista negligencia por parte del mandatario. SÉPTIMA. - Las partes aceptan que al firmar el contrato no existe ningún vicio. El cedente y el cesionario declaran haber leído el presente contrato, así como estar de acuerdo con los términos y condiciones.
Mandante Mandatario
Contrato de prestación de servicios profesionales, que celebran por una parte el señor ALFONSO GUTIÉRREZ que en adelante se le denominara CLIENTE, quien tiene facultades legales para contratar y por la otra la Licenciada en Derecho ALEJANDRO MARTÍNEZ SOLANO, que en adelante se le denominará EL PRESTADOR DEL SERVICIO, conforme al artículo 7.825 y demás relativos al Código Civil del Estado de México; de acuerdo a las siguientes cláusulas y: D E C L A R A C I O N E S I. DEL CLIENTE: 1.- Es una persona física que tiene facultades legales para contratar. 2.- Tiene su domicilio en calle Río Papaloapan, s/n, Bo. San Antonio Xahuento, Estado de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. 3.- Que es su voluntad contratar los servicios del prestador de servicios para
--- QUINTA. - Las partes manifiestan que en la celebración de este contrato no ha habido vicio alguno del consentimiento, y que su voluntad no ha sido violentada, entendiéndose el contrato en su totalidad.
--- SEXTA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del distrito judicial de Cuautitlán, México, renunciando el PRESTADOR DEL SERVICIO y el CLIENTE al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o cualquier otro motivo. --------------------------------------------------------------------------- LEÍDO QUE FUE INTEGRAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO POR LAS PARTES, Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN A SU ENTERA CONFORMIDAD POR DUPLICADO, EL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EN TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. “PRESTADOR DEL SERVICIO” “CLIENTE” CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GALVAN RODRIGUEZ DULCE ROSARIO QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SANDRA GARCIA TORRES Y POR LA OTRA ANTONI PEREZ NOGAL REPRESENTADA POR HUGO GARCIA MENDOZA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA" DE
D E C L A R A C I O N E S PRIMERA. - "EL CONTRATANTE" Declara que: a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en los términos de la escritura núm. 126 de fecha 12 de mayo de 2023 pasada ante la fe del notario público núm. 1234 SEGUNDA. - "EL CONTRATISTA" declara que: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida mediante escritura pública núm. 378 otorgada ante la fe del notario público C L A U S U L A S PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL CONTRATISTA" la realización de una obra consistente en Reforma ubicada en Ciudad de México y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por los anexos que se agregan a este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, los que se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato. SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. El monto total del presente contrato es la cantidad de $300,000(trescientos mil pesos), mismo que se mantendrá fijo e invariable, y que incluye la remuneración o pago total fijo a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de "EL CONTRATISTA". TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día 12 de mayo y a terminarla a más tardar el día 23 de noviembre de conformidad con el programa de la obra.
CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso que aquél haga, cuando existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. La recepción total de los trabajos, se realizará también previo aviso de "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" una vez concluidos los trabajos, y éste se obliga a recibirlos, reservándose el derecho de reclamar a "EL CONTRATISTA" por trabajos faltantes o mal ejecutados. NOVENA. - REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA" "EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. DÉCIMA. - RELACIONES LABORALES. "EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE" en relación con los trabajos motivo del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA .- RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA" "EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo núm.3637 de este contrato y que la realización de todas y cada
una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de "EL CONTRATANTE" así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia de su parte se lleguen a causar a "EL CONTRATANTE" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato, hasta el monto total de la misma. Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE". DÉCIMA SEGUNDA. - PENAS CONVENCIONALES. Las partes aceptan que, en caso de incumplimiento a los términos del presente contrato, quien incurra en dicho incumplimiento pagará a la afectada la cantidad de $100,000 pesos, como pena convencional que ambas determinan de común acuerdo, obligándose a no objetarla por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia. Esta pena convencional no excederá del monto principal del contrato. DÉCIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá suspender en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva, bastando que dé aviso a "EL CONTRATISTA" con anticipación de 45 días naturales a la fecha en que inicie la suspensión. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará constar por escrito "EL CONTRATANTE", el
suspensión de pagos. f) En general, por cualquier otra causa de incumplimiento imputable a "EL CONTRATANTE" que sea debidamente comprobado. DÉCIMO QUINTA. -Cuando alguna de las partes considere que la otra ha incurrido en una o más causas de rescisión a que se refiere la cláusula anterior, lo comunicará a la otra parte a fin de que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, contados a partir de que se reciba la comunicación. Transcurrido el plazo mencionado sin que la parte omisa manifieste lo que a su derecho convenga, el contrato quedará sin valor alguno. En caso de que en la fecha de rescisión a que alude el párrafo que antecede, existiera saldo para amortizar el anticipo, "EL CONTRATISTA" tendrá un plazo no mayor de 30 días para hacerlo, en caso de que se negara‚ o que transcurrido dicho plazo no lo hubiera amortizado, "EL CONTRATANTE" podrá hacer efectiva la fianza a que alude la cláusula séptima. Siendo "EL CONTRATANTE" quien deba cantidad alguna a "EL CONTRATISTA", deberá liquidarla en su totalidad dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha en que opere la rescisión. Fuera de las causas señaladas para que opere la rescisión del contrato, deberá demandarse ante los tribunales competentes para que sean éstos los que declaren la rescisión, mediante juicio que se siga para tal efecto. DÉCIMO SEXTA. -Ambas partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que la integran, así como a observar bajo su absoluta responsabilidad, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en lo que les sean aplicables. DÉCIMO SÉPTIMA. -En caso de
controversia, las partes aceptan procurar la conciliación a través de la Procuraduría Federal del Consumidor. En caso de no lograr la conciliación y con el objeto de observar en sus términos lo dispuesto por el artículo 4to, fracción V de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, las partes aceptan someter sus diferencias al arbitraje de "LA CÁMARA" Nacional de la Industria de la Construcción. En este caso, el negocio que será sometido a juicio arbitral será el conflicto que surja del presente contrato de obra. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Ciudad de México a los 11 días del mes de mayo de
"EL CONTRATANTE" ___________________________ "EL CONTRATISTA" ___________________
de Transporte, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA “EL CARGADOR” encomienda a “EL TRANSPORTISTA “, y éste se compromete a realizar con elementos propios, el traslado de los materiales que el contratante requiera en relación a salas desmontables de piel. SEGUNDA. “EL CARGADOR” podrá a su discreción y atendiendo a sus necesidades, señalar a “EL TRANSPORTISTA” los volúmenes de trabajo o traslados que debe realizar, y los sitios desde o hasta los cuales deberá realizarse. TERCERA. El valor calculado del objeto al día 12,000 de 300,000, es de 25 salas, trescientos mil pesos en MXN. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 1.Trasladar el objeto en las condiciones adecuadas.