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Este documento analiza las diferencias y similitudes entre el amparo directo e indirecto en el sistema jurídico mexicano. Explica que el amparo es una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, y que existen dos tipos: el amparo directo, que se interpone contra sentencias definitivas o resoluciones finales cuando no hay otros recursos disponibles, y el amparo indirecto, que se regula en la ley de amparo. Ambos tipos de amparo comparten principios generales como el de instancia de parte, prosecución judicial, definitividad de los actos de autoridad, agravio personal y directo, estricto derecho y relatividad de las sentencias. El documento concluye que, si bien proceden en situaciones distintas, ambos tipos de amparo tienden a resguardar el orden constitucional.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Docente: Fernando Lugo Basilio Alumna: Marinela Patricia Castañeda Alonso G-
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías delos ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser dedos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto. Hablando en unas líneas de la suspensión se regula en los artículos 122 a 144 de la Ley de Amparo, para los casos del amparo indirecto; y en los artículos 170 a 176 de la Ley de Amparo, para la suspensión que se concede o niega en los amparos directos. A su vez, la misma Ley de Amparo, divide a la suspensión en dos tipos o clases, el criterio contenido en sus artículos 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo y de conformidad con esta clasificación, la suspensión podrá ser de oficio o a petición de parte. El amparo directo, también conocido como uniinstancial, es un proceso judicial ante los Tribunales Colegiados de Circuito y se interpone contra sentencias definitivas o resoluciones finales cuando no hay otros recursos disponibles, siendo que se pueden impugnar violaciones tanto en las resoluciones como en el procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y el resultado del fallo, la competencia para resolver estos juicios recae en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Podemos concluir señalando que el juicio de amparo es un instrumento creado para la protección de las garantías de los gobernados, y para su fácil comprensión y aplicación se ha dividido en dos: El juicio de amparo directo y el juicio de amparo indirecto, si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo. Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 6 de abril de 2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf El juicio de amparo en México (2024) Curso de amparo; Constitucionalistas Mexicanos. https://cursodeamparo.com/el-juicio-de-amparo-en-mexico/ Horas, V., & procedente., S. F. (s/f). de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras. Aiu.edu. Recuperado el 6 de abril de 2024, de https://cursos.aiu.edu/Pr%C3%A1ctica%20Forense%20del%20Derecho%20de %20Amparo/PDF/Tema%202.pdf