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Universidad Santa María, Núcleo Oriente 08 de Abril del 2025, Puerto la Cruz, Edo-Anzoátegui Cátedra: Sucesiones. Profesor: Urosa Alcides 4to Semestre. Turno: Vespertino. Pensum Nuevo. Estudiante: Yeanlismar Rodríguez V32.250. Tarea Nro. 5
1. Comparación entre beneficio de inventario y separación de patrimonios. Temas Beneficio de inventario Separación de patrimonios Legitimacion activa Puede pedirlo todo aquel sucesor con vocación hereditaria, que posea capacidad para heredar y no sea declarado indigno, en el caso de que hayan varios sucesores con vocación hereditaria cualquiera de ellos puede solicitarlo (Art. 1024 y 1026 C.C.). Pueden pedirlos los acreedores del de Cujus y los legatarios, siempre y cuando no hayan aceptado l heredero como deudor. (Art. 1049 y 1051 C.C.). Legitimacion pasiva (Se solicita ante un tribunal, pero no se solicita en contra de nadie) En contra del sucesor con vocación hereditaria, antes de la confusión de los patrimonios (Art. 1049 C.C.). Efectos Esta petición no produce efecto, si no los que siguen el inventario de los bienes de la herencia, con la excepción de que una vez que la hayan pedido inicia a transcurrir un lapso de tres meses prorrogables hasta máximo tres meses mas mediante la solicitud a un juez, para realizar el inventario, y si no se ah entregado el inventario vencido este lapso se tomara como aceptada pura y simple la herencia, por otro lado, si solicitaron el Esta petición tiene por objeto el pago a quienes lo solicitaron, con el patrimonio del de cujus, dándoles mas preferencia de pago que a los acreedores del heredero (Art. 1050 C.C.).
beneficio de inventario y fue entregado el inventario en ese lapso de tres meses, prorrogables hasta máximo tres meses mas por solicitud al juez competente, apenas sea consignado el inventario, iniciara a transcurrir un lapso de cuarenta días, en los que si el heredero esta en posesión real de la herencia se tomara como aceptada pura y simple, mientras que si no esta en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado con su administración transcurrido este lapso de cuarenta días máximo, se tendrá por repudiada la herencia (Art. 1025-1030 C.C.). Obligado a pedirlo No esta directamente obligado, pero para aceptar el sucesor con vocación hereditaria, debería comprobar que este patrimonio supera a las deudas que acarrea, ya que al momento de la confusión estas deudas del de cujus se volverán suyas, así tenga que terminar pagando esas deudas con su patrimonio. No están directamente obligados los acreedores o legatarios a pedirlo, pero si es necesario para que tengan una garantía de que al momento de la confusión de los bienes del de cujus y el heredero se les de una prioridad de pago sobre los acreedores del heredero. Privados de pedirlo Las personas que no posean vocación hereditaria del de cujus, los declarados indignos y los que ya hayan aceptado pura y simple la herencia, ya sea de manera tacita o expresa. No pueden solicitarlo los que no sean acreedores o legatarios del de cujus, y los acreedores o legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor. Tiempo después de la apertura para pedirlo Después de la apertura de la sucesión de puede solicitar en máximo 10 años, si no se encuentra en posesión de la herencia, mientras que si se encuentra en posesión real de la herencia tendrá Siempre y cuando no hayan aceptado al heredero como deudor, podrán solicitarla en un plazo de máximo 4 meses después de la apertura de la