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Departamento de Córdoba Concejo Municipal de Montería ACUERDO N* 00? DE 2022 62 HAY 02 “POR EL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE MONTERÍA COMO MEDIDA DE APOYO A LA REACTIVACIÓNECONÓMICA DESPUÉS DE LA CRISIS CAUSADA POR LA PANDEMIA COVID-19” EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 287 y 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de1994, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1981 de 2019 y la Ley 2010 de 2019, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Otorgar beneficios a los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio por medio de descuentos en el pago de intereses de mora y sanciones de vigencias anteriores. ARTÍCULO SEGUNDO: Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Montería que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a vigencias anteriores, tendrán derecho a solicitar la disminución de los intereses moratorios y las sanciones actualizadas, en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, teniendo en cuenta la siguiente condición especial de pago: 1. Sise produce el pago total de la obligación principal hasta el último día hábil de junio de 2022, los intereses y lag sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). Para tal fin, los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar la declaración y/o efectuar el pago del ciento por ciento (100%) del capital y'el cuarenta por ciento (40%) de los intereses moratoriosy sanciones actualizadas liquidados hasta la fecha del pago. Este beneficio, también aplicará para la sanción por inscripción” extemporánea o de oficio a la que se refiere el artículo 388 del Acuerdo 078 de 2017, la cual se reducirá en un sesenta por ciento (60%), sí se efectúa el pago'del cuarenta por ciento(40%) restante de la sanción Actualizada hasta el último día hábil de junio de 2022. 2. Sise produce el pago total de la obligación principal hasta el último día hábil de octubre de 2022, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un treinta por ciento (30%). Para tal fin, los contribuyentes o responsablesdel Impuesto Predial Unificado y del impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar la declaración y/o efectuar el pago de! ciento por ciento (100%) de capital y el setenta por ciento (70%) de los intereses moratorios y las sanciones actualizadas liquidados hasta la fecha del pago. Este beneficio también aplicará para la sanción por inscripción extemporánea o de oficio a la que se refiere el artículo 388 del Acuerdo 078 de 2017, la cual se reduciráen un treinta por ciento (30%) si se efectúa el pago del setenta por ciento (70%) restante de la sanción actualizada hasta el último día hábil de octubrede 2022. 3. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el último día hábil h de diciembre de 2022, los intereses y las sanciones actualizadas se ( reduciránen un quince por ciento (15%) Para tal fin, los contribuyentes o | responsablesdel Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar la declaración y/o efectuar el pago del ciento por ciento (100%) del capital y el ochenta y cinco por ciento (85%) de los