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La CONDUSEF es un organismo descentralizado del gobierno mexicano, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros. Ofrece orientación, atención y atiende quejas de clientes de instituciones financieras como bancos, casas de bolsa, centros cambiarios, Sofomes / Sofoles, aseguradoras y Afores. Su misión es empoderar a los usuarios de servicios financieros a través de la educación e inclusión financiera, potenciando los mecanismos de protección y defensa en sus relaciones con las Instituciones Financieras.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
■ (^) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo descentralizado del gobierno mexicano sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros
■ (^) Empoderar a los Usuarios de servicios financieros, a través de la educación e inclusión financiera, potenciar los mecanismos de protección y defensa de los Usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las Instituciones Financieras, generando condiciones de bienestar al usuario que permitan equidad sustantiva.
■ Consolidarse como la Institución pública que otorgue oprtuna, eficaz, honesta y responsablemente asesoría, protección y defensa a los Usuarios de servicios financieros, innovadora en promoción y transformador de educación financiera; que coadyuve a la inclusión y apuntale la consolidación de transparencia financiera, para transformar, equilibrar y orientar a subsanar las desigualdades para el bienestar de la población.
■ Este procedimiento se encuentra fundamentado en: ■ Artículo 59 Bis 1.- La Comisión Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para tratar de resolver las controversias que se le plantean, antes de iniciar con los Procedimientos previstos en el Título Quinto de de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), para lo cual gestionará ante las Instituciones Financieras los asuntos de los usuarios, empleando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes. ■ Por lo anterior, registrar el asunto por esta vía no constituye el inicio de procedimiento de conciliación contenido en Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, sino una acción previa tendiente a resolver la controversia que se plantee.