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Código Fiscal de la Federación: Disposiciones Generales, Tesis de Legislación Tributária

El Código Fiscal de la Federación, una recopilación de normas fiscales mexicanas. Este texto detalla las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, la aplicación estricta de las disposiciones fiscales y los plazos para el pago de contribuciones. Además, se especifica cómo se aplican los días inhábiles y las vacaciones de las autoridades fiscales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas físicas y morales según el Código Fiscal de la Federación?
  • ¿Cómo se aplican los plazos para el pago de contribuciones según el Código Fiscal de la Federación?

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 14/11/2020

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Comercio
Internacional y
Aduanas
MATERIA: LEGISLACION Y DERECHO
FISCAL
DOCENTE: C.P. DENIA LUCERO DIRZO
VICTORIA
INTEGRANTES:
DANIEL CATALÁN VIGARAY
SAIMA SUGEY GÓMEZ VILLA
EXPOSICIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Código Fiscal de la Federación: Disposiciones Generales y más Tesis en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

Comercio

Internacional y

Aduanas

MATERIA: LEGISLACION Y DERECHO

FISCAL

DOCENTE: C.P. DENIA LUCERO DIRZO

VICTORIA

INTEGRANTES:

• DANIEL CATALÁN VIGARAY

• SAIMA SUGEY GÓMEZ VILLA

EXPOSICIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

CÓDIGO FISCAL

DE LA

FEDERACIÓN

Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada DOF 09-12- 2019

Contoso Ltd. Artículo 1o.

  • (^) Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. 4

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Contoso Ltd. 5 Agregue un pie de página Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Contoso Ltd. 7 Agregue un pie de página  (^) Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos  (^) Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.  (^) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Artículo 12.( Continuación)

Contoso Ltd. 8 Agregue un pie de página Artículo 13.

  • (^) La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. - (^) Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.