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CÓDIGO DISCIPLINARIO
E D I C I Ó N 2 0 2 3
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de Aplicación Material Artículo 3. Ámbito de Aplicación Subjetivo Artículo 4. Ámbito de Aplicación Temporal Artículo 5. Otras Normas y Principios Aplicables Artículo 6. Medidas Disciplinarias Artículo 7. Sanciones y Órdenes Artículo 8. Responsabilidad Objetiva Artículo 9. Decisiones Arbitrales Artículo 10. Prescripción de las Infracciones Capítulo 1. Infracciones a los Principios de Conducta Artículo 11. Principios de Conducta Capítulo 2. Infracciones en Partidos o Competiciones Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos Artículo 13. Amonestación, Expulsión y Acumulación de Amonestaciones Artículo 14. Conducta Incorrecta de los Jugadores y Oficiales Artículo 15. Discriminación Artículo 16. Incomparecencia, Retirada del Terreno de Juego y No Presentación a la Hora Determinada Artículo 17. Amenazas, Coacción o Extorsión Artículo 18. Dopaje Artículo 19. Manipulación de Partidos o Competiciones Capítulo 3. Otras Disposiciones Artículo 20. Prohibición de Recurso ante los Tribunales Ordinarios Artículo 21. Deber de Denunciar Artículo 22. Obligación de Colaborar Artículo 23. Falsificación de Documentos Artículo 24. Determinación del Resultado de un Partido por Responsabilidad o Negligencia de uno de los Equipos Capítulo 4. Aplicación de las Medidas Disciplinarias Artículo 25. Ejecución de las Sanciones
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO II
Infracciones
7 7 7 8 8 8 10 10 11 11 12 12 14 14 14 15 17 18 18 18 19 20 20 20 20 20 21 22 22
Artículo 64. Admisibilidad de los Recursos de Apelación Artículo 65. Legitimación para Recurrir Decisiones Artículo 66. Deliberaciones y Toma de Decisiones Artículo 67. Competencia del Presidente para Actuar como Juez Único Artículo 68. Efectos de los Recursos de Apelación Capítulo 5. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) Artículo 69. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) Artículo 70. Expulsión y Suspensión por Partidos Artículo 71. Categoría de las Competiciones Artículo 72. Traslado de Suspensiones por Partidos Artículo 73. Ampliación de las Sanciones al Ámbito Mundial Artículo 74. Recurso de Revisión Artículo 75. Garantía de la Ejecución Artículo 76. Idiomas Artículo 77. Uso del Masculino o Femenino y del Singular o Plural Artículo 78. Códigos Disciplinarios de las Asociaciones Miembro Artículo 79. Aprobación y Entrada en Vigor Anexo 1. Lista de Sanciones
TÍTULO IV
Procedimientos De Carácter Especial
TÍTULO V
Disposiciones Finales
TÍTULO VI
41 42 42 43 43 44 44 45 46 47 48 48 48 49 49 49 49 50
LISTA DE TÉRMINOS UTILIZADOS CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol. FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociación. IFAB: International Football Association Board. Asociación Miembro: Asociación que ha sido admitida por el Congreso como miembro de pleno derecho de la CONMEBOL. Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la apertura de los portones del estadio hasta que el árbitro autorice el inicio del partido. Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la hora del cierre del estadio. Normativas de la CONMEBOL: Los Estatutos, reglamentos, órdenes y circulares de la CONMEBOL, así como las Reglas de Juego dictadas por la FIFA y la International Football Association Board (IFAB). Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una confederación, asociación, federación o club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (directiva, administrativa, deportiva, médica u otra) y el periodo de duración, excluidos los jugadores. Se consideran oficiales, entre otros, los directivos, los entrenadores y las personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos. Oficial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el veedor, delegado o comisario de partido, el inspector de árbitros, el delegado, responsable u oficial de la seguridad, así como otras personas delegadas por los clubes, las Asociaciones Miembro, la CONMEBOL, o la FIFA, para asumir responsabilidades en relación con el partido. Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club u otra persona con equipos designados para la ocasión, y que pueden estar adscritos a jurisdicciones distintas; su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición en cuestión.
Artículo 1. Objeto
- El Código Disciplinario se aprueba de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo décimo cuarto de los Estatutos de la CONMEBOL.
- El Código define las infracciones a las disposiciones contenidas en la reglamentación de la CONMEBOL, establece las sanciones que las mismas conllevan y regula la organización y actuación de los Órganos Judiciales de la CONMEBOL. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Material
- La aplicación del presente Código se extiende a todos los partidos y competiciones organizadas por la CONMEBOL. Se aplica, asimismo, a actos atentatorios hacia oficiales de partido cometidos dentro y fuera del campo de juego, así como cuando se atente gravemente contra los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, especialmente en los supuestos de manipulación de partidos o competiciones de fútbol. Igualmente, se aplicará en casos de violación a las reglas de juego, a los Estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, siempre que la competencia para ello no recaiga en otra instancia. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Subjetivo
- Están sujetos a las disposiciones de este Código: a. Las Asociaciones Miembro y sus miembros; b. Los clubes; c. Los oficiales; d. Los oficiales de partido; e. Los jugadores; f. Los intermediarios y agentes licenciados o cualquier otra denominación que reciban; g. Los agentes organizadores de partidos; h. Las personas a las que la CONMEBOL o una Asociación Miembro o club haya otorgado alguna clase de autorización, especialmente para ejercerla en ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro evento organizado por ella.
- Las organizaciones y personas enumeradas en este artículo están sujetas a la potestad disciplinaria de la CONMEBOL, debiendo cumplir y observar los Estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de los diferentes órganos y comisiones de la CONMEBOL, de la FIFA y de la International Football Association Board (IFAB), así
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de conformidad con los Estatutos de la CONMEBOL. Artículo 4. Ámbito de Aplicación Temporal
- El Código Disciplinario se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada en vigor.
- Se podrá aplicar a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más favorable para su autor y los Órganos Judiciales de la CONMEBOL se pronuncien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del Código. Sin embargo, el procedimiento abierto conforme al Código Disciplinario anterior concluirá con la aplicación del procedimiento establecido en dicho Código.
- Los Órganos Judiciales no anularán los procedimientos disciplinarios iniciados en contra de una persona que se hallase bajo la jurisdicción del presente Código, conforme al Artículo 3, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar bajo la jurisdicción de la CONMEBOL. Artículo 5. Otras Normas y Principios Aplicables
- Los Órganos Judiciales de la CONMEBOL fundamentan sus decisiones: a. Principalmente en los Estatutos de la CONMEBOL, así como sus reglamentos y demás normativas, circulares, directivas, decisiones de la CONMEBOL, además de las Reglas de Juego, y en cualquier otra ordenación jurídica aplicable a juicio del Órgano Judicial competente. b. En ausencia de disposiciones específicas en esta y demás normativas de la CONMEBOL, o de forma complementaria o adicional, los Órganos Judiciales podrán fundamentar sus decisiones en las normas disciplinarias de la FIFA (Código Disciplinario de la FIFA/Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) que no se opongan a lo dispuesto en el presente Código, sus propios precedentes y, en todo caso, en base a los principios de tipicidad deportiva, la continuidad y la estabilidad de las competiciones ( pro competitione ) y a los Principios Generales del Derecho con justicia y equidad. Artículo 6. Medidas Disciplinarias
- Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas: a. Advertencia; b. Apercibimiento; c. Multa; d. Devolución de premios; e. Retirada de título;
impuestas a sus jugadores y a los oficiales.
- Los Órganos Judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión de una misma infracción.
- El Anexo I del presente Código establece la lista de sanciones estándar que pueden ser impuestas por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL. Artículo 7. Sanciones y Órdenes
- Los Órganos Judiciales de la CONMEBOL imponen sanciones y/o emiten órdenes.
- Las sanciones son las penas que este Código y las restantes normativas de la CONMEBOL establecen para los infractores.
- Las órdenes son instrucciones o directrices que exigen la realización de ciertos comportamientos o acciones por parte de los sujetos que se definen en el Artículo 3 del presente Código. Las órdenes pueden ser adoptadas por los Órganos Judiciales individualmente o como parte del fallo de una decisión, con la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad.
- Los Órganos Judiciales pueden decidir libremente sobre las condiciones de reembolso y/o compensación por los daños y perjuicios causados si una Asociación Miembro o club es responsable de forma directa de los mismos o de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Código. Asimismo, se impondrán las condiciones de reembolso y/o compensación por los daños y perjuicios causados por un jugador u oficial. Artículo 8. Responsabilidad Objetiva
- Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.
- Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales.
- La tentativa también será sancionada.
- Será sancionada toda persona que participe en la comisión de una infracción o induzca a alguien a hacerlo, ya sea como instigador o como cómplice.
Artículo 9. Decisiones Arbitrales
- Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL.
- Únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro podrán ser revisadas por los Órganos Judiciales exclusivamente en cuanto a la incorrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verdadero infractor.
- Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del terreno de juego si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.
- En los casos de conducta violenta, morder o escupir a otra persona, empleo de gestos ofensivos, insultantes o humillantes (todos ellos previstos en las Reglas de Juego) los Órganos Judiciales podrán tomar medidas disciplinarias contra el infractor, aunque el árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posibilidad de emprender ninguna acción. En estos casos y atendiendo al principio “ pro competitione ”, además del alcance, la Comisión Disciplinaria determinará el ámbito y forma de cumplimiento de la sanción. Artículo 10. Prescripción de las Infracciones
- El plazo de prescripción de las infracciones es de: a. Dos años en el caso de infracciones cometidas durante un partido. Las demás prescriben, en general, a los diez años. b. Las infracciones de soborno, corrupción, manipulación de partidos, discriminación, son imprescriptibles.
- El cómputo de la prescripción comienza: a. El día en que el autor cometió la falta; b. En caso de concurso de infracciones, el día en que cometió la última infracción; c. Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma.
- Los plazos de prescripción señalados en el apartado anterior se interrumpen por la notificación de la apertura de cualquier investigación o del inicio de un procedimiento disciplinario.
o. Influir o intentar influir en la evolución y/o el resultado de un partido mediante un comportamiento que viole los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, con la intención de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o terceros; p. Cometer un acto de violencia o de agresión; q. Causar daños; r. Participar directa o indirectamente en apuestas o cualquier otro tipo de juegos de azar en relación con partidos de las competiciones organizadas por la CONMEBOL, o tener interés económico directo o indirecto en actividades de esta naturaleza; s. Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio a la CONMEBOL y FIFA, sus Asociaciones Miembro, a clubes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador; t. Negarse, obstruir o no colaborar con la Unidad Disciplinaria y con los Órganos Judiciales de la CONMEBOL en la investigación y esclarecimiento de los hechos que pudieran dar lugar a infracciones de esta naturaleza. Con esta finalidad, todas las personas sujetas al presente Código tienen el deber de colaborar proporcionando la información y documentación que les sea requerida para la determinación de los hechos.
- Las infracciones a los principios y normas mencionadas son sancionadas en todos los casos por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL.
Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos
- Las Asociaciones Miembro y los clubes que disputen un partido en condición de local deberán: a. Evaluar el nivel de riesgo que planteen la organización de los partidos e indicar a la CONMEBOL aquellos que supongan un riesgo al normal desarrollo; b. Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CONMEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido; c. Informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz; d. Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos.
- Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan: a. La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego; b. El lanzamiento de objetos; c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico; d. Uso de puntero laser o dispositivos electrónicos similares; e. El uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa; f. Causar daños; g. No respetar la entonación de los himnos nacionales; h. Cuando perturben el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en hoteles y traslados; i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto; j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido. Artículo 13. Amonestación, Expulsión y Acumulación de Amonestaciones
- La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad arbitral durante un partido para sancionar a un jugador u oficial por comportamiento antideportivo de menor gravedad (conforme a las Reglas de Juego).
- Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta roja
Capítulo 2.
Infracciones en Partidos o Competiciones
ii. Protestar reiteradamente o incumplir las órdenes del árbitro/oficial de partido; iii. Insultar, ofender o amenazar a jugadores u otras personas presentes en el partido, siempre que no constituyan faltas más graves; iv. Conducta antideportiva contra los jugadores, oficiales, rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido, pronunciando términos o expresiones que atenten contra su dignidad, o empleando gestos contrarios al buen orden deportivo; v. Provocar a los espectadores; vi. Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área penal); vii. Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal; viii. Ingreso al campo de juego sin autorización del árbitro u otro oficial de partido. c. Suspensión de al menos dos (2) partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por conducta violenta a jugadores, o a cualquier otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales. d. Suspensión de al menos cinco (5) partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como grave por los Órganos Judiciales. e. Suspensión de al menos seis (6) partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
- Por la comisión de las infracciones contra los oficiales de partido, ya sea por parte de un jugador o por cualquier oficial, podrán imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación: a. Suspensión como mínimo por dos (2) partidos o por un periodo de tiempo mínimo de un mes por conducta antideportiva contra un oficial de partido tomando en consideración la gravedad de la falta. b. Suspensión como mínimo por diez (10) partidos o por un periodo de tiempo determinado de como mínimo seis (6) meses por agredir físicamente o escupir a cualquier oficial de partido.
- Si se produce el abandono del partido o si su resultado es acordado por los Órganos Judiciales (ej. Alineación indebida), las infracciones enumeradas en el Apartado 1 y del presente artículo también serán aplicables.
- Los Órganos Judiciales podrán adoptar, tras la tramitación del expediente correspondiente, las sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Código consideren oportunas por comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro
no los haya reflejado en el informe del partido.
- En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los Órganos Judiciales, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de competiciones.
- Las sanciones consistentes en suspensión por partidos o por periodos de tiempo específicos podrán combinarse con la imposición de multas pecuniarias.
- Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución de la suspensión los partidos efectivamente disputados por su equipo siempre y cuando el jugador se encuentre inscripto en la competición.
- Un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6.2 del presente Código. Además de lo anterior, se considerarán agravantes si se comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión).
- Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán ser impuestas a las Asociaciones Miembro y clubes cuando al menos cinco personas, entre jugadores y oficiales, hayan sido expulsados o amonestados en el transcurso de un mismo partido. Artículo 15. Discriminación
- Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será suspendida por un mínimo de diez (10) partidos o por un periodo de tiempo mínimo de cuatro (4) meses. En caso de reincidencia, podrán ser sancionados con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol por cinco (5) años, o cualquier otra sanción adicional establecida en el Artículo 6 del presente Código.
- Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
- Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el Órgano Judicial competente podrá emitir órdenes y/o imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club responsable, como por ejemplo: sanción de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada, el cierre parcial del estadio, prohibición de ingreso de aficionados, y exhibir mensajes en contra de la discriminación.
- La Comisión Disciplinaria podrá imponer una sanción inferior a la prevista en el apartado 2 del presente artículo, teniendo en consideración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia, el nivel de cooperación del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de la CONMEBOL, la identificación de
Artículo 19. Manipulación de Partidos o Competiciones
- Las personas sujetas al presente Código que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea, serán sancionadas con al menos dos (2) años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol. En los casos graves, el periodo de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.
- En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por responsabilidad o negligencia, y además podrá ser excluido de la competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.
- Las personas sujetas al presente Código deberán cooperar sin reservas con la CONMEBOL, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición podrá ser sancionado con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol.
- La Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL tendrá competencia para investigar preliminarmente todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol.
Artículo 20. Prohibición de Recurso Ante los Tribunales Ordinarios
- Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en las normativas de la CONMEBOL y FIFA.
- Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a todos los sujetos descritos en el Artículo 3.1 que incumplan lo dispuesto en el literal 1 del presente artículo. Artículo 21. Deber de Denunciar
- Las personas sujetas al presente Código deberán comunicar inmediatamente a la Unidad Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte de un tercero.
- Toda persona sujeta al presente Código que formule una acusación infundada o irresponsable podrá ser sancionada. Artículo 22. Obligación de Colaborar
- Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.
- Las partes colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las solicitudes de información de los Órganos Judiciales o de la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL.
- A petición del Órgano Judicial o la Unidad Disciplinaria, las personas sujetas al presente Código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente Código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.
- Si las partes retrasan deliberadamente sus respuestas, el Presidente del Órgano Judicial podrá, previa advertencia, imponerles medidas disciplinarias. Este mismo principio será aplicable a las personas sujetas al presente Código y a los testigos.
- Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos concedidos, el Órgano Judicial tomará una decisión basándose en el expediente que obre en su poder. Artículo 23. Falsificación de Documentos
- Toda persona sujeta al presente Código que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique o altere documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis (6) partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce (12) meses.
- Se podrá responsabilizar a las Asociaciones Miembro o clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.
Capítulo 3.
Otras Disposiciones