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Código Deontológico del Psicólogo: Principios y Normas para la Práctica Profesional, Esquemas y mapas conceptuales de Psicometría

El código deontológico del psicólogo, un conjunto de principios y normas que rigen la práctica profesional de la psicología en españa. El código establece directrices para el comportamiento ético del psicólogo, incluyendo el respeto a la persona, la protección de los derechos humanos, la honestidad, la competencia profesional y la confidencialidad. También aborda temas como la publicidad, la colaboración con otros profesionales y la resolución de conflictos de normas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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Código Deontológico del Psicólogo
Código Deontológico del Psicólogo
Preámbulo
En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en
mayo de 1984, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos
adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la
profesión del Psicólogo. Este compromiso se concretó en la celebración de
unas "Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del
Psicólogo" en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1987.
El Código Deontológico resultante fue ratificado por la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Psicólogos el 22 de mayo de 1987 y posteriormente
refrendado por la Asamblea General del Colegio el 27 de marzo de 1993.
Además, ha sido adoptado por diversas asociaciones científicas relacionadas
con la psicología.
Título Preliminar
El Código Deontológico está destinado a servir como regla de conducta
profesional para el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus
modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y juzgará el
ejercicio de la profesión de los colegiados de acuerdo con sus normas.
La actividad del psicólogo se rige por los principios de convivencia y
legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español. Además, el
psicólogo tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen en el
entorno social en el que actúa, valorando las consecuencias que la
conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.
El psicólogo rechazará todo impedimento o traba a su independencia
profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de
derechos y deberes que traza el presente Código.
Principios Generales
El ejercicio de la psicología se ordena a una finalidad humana y social, como
el bienestar, la salud, la calidad de vida y el pleno desarrollo de las personas
y los grupos. Dado que el psicólogo no es el único profesional que persigue
estos objetivos, en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar
con otros profesionales.
La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología
profesional, como el respeto a la persona, la protección de los derechos
humanos, el sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para
con los clientes, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, la
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¡Descarga Código Deontológico del Psicólogo: Principios y Normas para la Práctica Profesional y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Psicometría solo en Docsity!

Código Deontológico del Psicólogo

Código Deontológico del Psicólogo

Preámbulo

En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1984, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo. Este compromiso se concretó en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo" en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1987.

El Código Deontológico resultante fue ratificado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos el 22 de mayo de 1987 y posteriormente refrendado por la Asamblea General del Colegio el 27 de marzo de 1993. Además, ha sido adoptado por diversas asociaciones científicas relacionadas con la psicología.

Título Preliminar

El Código Deontológico está destinado a servir como regla de conducta profesional para el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados de acuerdo con sus normas.

La actividad del psicólogo se rige por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español. Además, el psicólogo tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen en el entorno social en el que actúa, valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

El psicólogo rechazará todo impedimento o traba a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

Principios Generales

El ejercicio de la psicología se ordena a una finalidad humana y social, como el bienestar, la salud, la calidad de vida y el pleno desarrollo de las personas y los grupos. Dado que el psicólogo no es el único profesional que persigue estos objetivos, en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales.

La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional, como el respeto a la persona, la protección de los derechos humanos, el sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los clientes, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, la

competencia profesional, y la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones.

El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos constituye la más grave violación de la ética profesional de los psicólogos.

De la Obtención y Uso de la Información

Todo psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de las que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión.

El/la psicólogo/a y los principios éticos

Respeto a los criterios morales y religiosos de los clientes

El/la psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

No discriminación

El/la psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Evitar el abuso de poder

El/la psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes. El/la psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Cautela en informes y evaluaciones

El/la psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Rechazo al intrusismo profesional

El/la psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.

Conexión con otras disciplinas

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones.

Respeto a otros profesionales

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Intervención psicológica

Rechazo de servicios mal utilizados

El/la psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Información a los clientes

Al hacerse cargo de una intervención, el/la psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

Finalización de la intervención

El/la psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. Indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Libertad del cliente

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente.

Evitar abusos de poder

El/la psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales. No se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

Respeto a las intervenciones de otros psicólogos

El/la psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

Colaboración en campañas publicitarias

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Evitar falsas expectativas

El/la psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

Introducción

Todo/a psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Investigación con seres humanos

En la investigación, el/la psicólogo/a rehusará absolutamente la producción de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

Cuando la investigación psicológica requiera de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador se asegurará de que los sujetos participen con verdadera libertad, sin constricciones, y obtendrá su consentimiento informado. Aún habiendo consentido inicialmente, el sujeto podrá interrumpir su participación en cualquier momento.

La exposición de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de divulgación científica debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución, salvo consentimiento previo.

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos se conservarán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto.

Se requiere el previo consentimiento del cliente para la presencia de terceras personas, como alumnos en prácticas, durante el acto profesional.

Los informes psicológicos deberán ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles, expresando su alcance, limitaciones, grado de certidumbre, carácter actual o temporal, técnicas utilizadas y datos del profesional que lo emite.

El fallecimiento o desaparición del cliente no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

Publicidad

La publicidad de los servicios del/la psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando su título, condición de colegiado y áreas de trabajo o técnicas utilizadas, sin mencionar honorarios, garantías o afirmaciones sobre su valía profesional.

Constituye una grave violación atribuirse una titulación que no se posee, o utilizar denominaciones y títulos ambiguos que puedan inducir a error o confusión.

El/la psicólogo/a no ofrecerá su nombre, prestigio o imagen con fines publicitarios de bienes de consumo o propaganda engañosa, pero puede participar en campañas de asesoramiento e información a la población con fines sociales reconocidos.

El/la psicólogo/a que utilice seudónimo deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su registro.

Honorarios y remuneración

El/la psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Excepcionalmente, puede prestar servicios gratuitos a clientes que se hallen en manifiesta necesidad.

En el ejercicio libre, informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios.

El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos.

La percepción de retribución no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado.

El/la psicólogo/a no percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

Garantías procesales

La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos velará por la interpretación y aplicación del Código Deontológico, asegurando su difusión y estudio por estudiantes de psicología.

Las infracciones del Código Deontológico deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica, que tramitará el expediente bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, proponiendo una resolución a la Junta de Gobierno.

El Colegio Oficial de Psicólogos garantizará la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio legítimo de actos profesionales, en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del psicólogo.

El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Cuando un psicólogo se vea en conflicto de normas adversas, ya legales o ya del Código Deontológico, resolverá en conciencia, informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

Reglamento de la Comisión Deontológica

Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos

Fines de la Comisión Deontológica Estatal

Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos: En tanto no hayan sido constituidas. Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal. A petición de la Junta de Gobierno Estatal. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por: a) Admisión a trámite de la demanda. b) No admitir a trámite la demanda. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal. En el procedimiento de urgencia, la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos. El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología, el secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.