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Código de procedimiento administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Están los primeros artículos del código,

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 25/04/2025

maria-del-mar-salcedo
maria-del-mar-salcedo 🇨🇴

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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Artículo 1o. Finalidad de la parte primera
Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar
los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses
generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos
del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el
funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia
de los deberes del Estado y de los particulares.
En resumen, busca proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas, asegurar que las autoridades actúen conforme a la Constitución y a
las leyes, y garantizar un funcionamiento eficiente y democrático de la
administración pública. También enfatiza el cumplimiento de los deberes
tanto del Estado como de los particulares.
Ejemplo
Imagina que un ciudadano solicita un permiso para realizar una actividad
cultural en un parque público. Según este artículo, la autoridad que evalúa la
solicitud debe hacerlo respetando los derechos del solicitante, considerando
el interés general (como el derecho al libre acceso a espacios públicos) y
actuando dentro del marco legal establecido.
Si la autoridad niega el permiso sin una justificación adecuada o sin seguir el
procedimiento correspondiente, el ciudadano puede impugnar esa decisión.
Esto no solo protege su derecho a realizar actividades culturales, sino que
también asegura que la administración pública actúe de manera justa y
transparente, cumpliendo con su deber de respetar los derechos de los
ciudadanos y actuar conforme a la ley.
Artículo 2o. Ámbito de aplicación
Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los
organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus
distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e
independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones
administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

Artículo 1o. Finalidad de la parte primera Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. En resumen, busca proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, asegurar que las autoridades actúen conforme a la Constitución y a las leyes, y garantizar un funcionamiento eficiente y democrático de la administración pública. También enfatiza el cumplimiento de los deberes tanto del Estado como de los particulares. Ejemplo Imagina que un ciudadano solicita un permiso para realizar una actividad cultural en un parque público. Según este artículo, la autoridad que evalúa la solicitud debe hacerlo respetando los derechos del solicitante, considerando el interés general (como el derecho al libre acceso a espacios públicos) y actuando dentro del marco legal establecido. Si la autoridad niega el permiso sin una justificación adecuada o sin seguir el procedimiento correspondiente, el ciudadano puede impugnar esa decisión. Esto no solo protege su derecho a realizar actividades culturales, sino que también asegura que la administración pública actúe de manera justa y transparente, cumpliendo con su deber de respetar los derechos de los ciudadanos y actuar conforme a la ley. Artículo 2o. Ámbito de aplicación Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código En resumen, Las normas de esta parte se aplican a todos los organismos y entidades del poder público, incluyendo órganos autónomos e independientes, así como a particulares que realicen funciones administrativas. Todos estos organismos se denominan "autoridades". Sin embargo, hay excepciones: no se aplican en procedimientos militares o de policía que requieran decisiones inmediatas para mantener el orden público, ni en casos relacionados con el libre nombramiento y remoción. Además, las autoridades deben seguir los procedimientos establecidos en este código, a menos que existan leyes especiales que regulen procedimientos diferentes. En caso de que el código no contemple alguna situación específica, se aplicarán las disposiciones del mismo. Ejemplo Un ejemplo claro podría ser el caso de una alcaldía que decide implementar un nuevo programa social. La alcaldía, como autoridad del poder público, debe seguir los procedimientos establecidos en el Código al momento de diseñar y ejecutar dicho programa. Esto incluye garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión. Sin embargo, si la policía debe actuar rápidamente ante una emergencia, como un disturbio en una manifestación, las normas del Código no se aplicarían en ese contexto debido a la necesidad de tomar decisiones inmediatas para preservar el orden público. En este caso, la policía actuaría conforme a sus propios protocolos sin seguir los procedimientos administrativos establecidos en el código. Artículo 3o. Principios

actuaciones administrativas.

  1. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
  2. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
  3. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
  4. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
  5. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
  6. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
  7. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con

austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

  1. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
  2. Debido Proceso: Este principio garantiza que las actuaciones administrativas se realicen de acuerdo con las normas establecidas. Ejemplo: Si una persona es sancionada por una infracción administrativa, debe ser notificada adecuadamente y tener la oportunidad de defenderse ante la autoridad correspondiente.
  3. Igualdad: Las autoridades deben tratar a todas las personas por igual, pero con especial atención a quienes están en situaciones de vulnerabilidad. Ejemplo: En la asignación de subsidios para vivienda, las autoridades deben asegurarse de que todos los solicitantes sean evaluados bajo los mismos criterios, pero pueden dar prioridad a familias desplazadas.
  4. Imparcialidad: Las decisiones administrativas no deben estar influenciadas por intereses personales o subjetivos. Ejemplo: Un juez administrativo debe tomar decisiones basadas únicamente en la ley y los hechos del caso, sin dejarse llevar por amistades o presiones externas.
  5. Buena Fe: Se espera que tanto autoridades como ciudadanos actúen con lealtad y honestidad. Ejemplo: Al presentar documentos para un trámite, un ciudadano debe hacerlo con información veraz, y la autoridad debe confiar en que lo está haciendo de buena fe.
  6. Moralidad: Los servidores públicos deben actuar con rectitud y honestidad en sus funciones.
  1. Celeridad: Impulsar los procedimientos administrativos sin demoras injustificadas. Ejemplo: Una entidad que utiliza plataformas digitales para gestionar solicitudes en línea y responder rápidamente a los ciudadanos Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
  2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
  3. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
  4. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
  5. Por las autoridades, oficiosamente. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. Definición: Esta forma se refiere a que cualquier ciudadano puede presentar una solicitud o petición a una autoridad pública en nombre de un grupo o comunidad, buscando el bienestar colectivo. Ejemplo: Un grupo de residentes de un barrio solicita a la Alcaldía la mejora de las vías públicas debido a su mal estado, argumentando que esto beneficiará a toda la comunidad.
  6. *Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. Definición: Se refiere a la capacidad de un individuo para presentar una solicitud ante una entidad pública en relación con sus intereses personales o derechos. Ejemplo: Un ciudadano presenta una solicitud a la Secretaría de Salud para obtener información sobre su estado de salud y los tratamientos disponibles, buscando atención médica específica.
  1. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. Definición: Esta forma se utiliza cuando una persona o entidad actúa porque está obligada por la ley a hacerlo. Ejemplo: Una empresa presenta un informe ambiental ante la autoridad competente, cumpliendo con la obligación legal establecida por la normativa ambiental colombiana.
  2. Por las autoridades, oficiosamente. Definición: Esta forma implica que las autoridades pueden iniciar actuaciones administrativas por su propia iniciativa, sin que haya una solicitud previa por parte de los ciudadanos. Ejemplo: La Policía Nacional realiza un operativo para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad en un establecimiento comercial, actuando sin necesidad de que alguien lo pida