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El documento detalla el proceso de creación del Código Ético del Psicólogo en Colombia, desde la formación del comité reponsable hasta las normas éticas que rigen su ejercicio profesional. Se incluyen referencias a la Ley 58 de 1983 y el interés de la comunidad psicológica en actualizarla durante la década de 1990.
Tipo: Apuntes
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actualizar dicho Código, pero su muerte ocurrida en 1993 le impidió realizar dicha tarea. Este nuevo Código Etico del Psicólogo, se basa en el Código de 1974, en la Ley de 1983 y en los desarrollos más recientes a nivel nacional e internacional. Hemos consultado para su elaboración a la Unión Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS), la American Psychological Association (APA), la Sociedad Interamericana de Psicología (SIP), la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPPA), el Colegio Oficial de Psicólogos de España, la Sociedad Mexicana de Psicología, varios códigos de otros países latinoamericanos e internacionales, los códigos éticos de otras profesiones en Colombia, las leyes actualmente vigentes en el país, la Constitución Política de Colombia de 1991, etc. Ver la lista de Referencias al final. La elaboración de este Código de Etica del Psicólogo (año 2000) es una empresa colectiva. En ella participaron Decanos de Facultades de Psicología, directivos de las principales asociaciones gremiales de psicólogos, profesores de ética, profesionales en ejercicio, psicólogos con doctorado, etc. El documento inicial lo elaboró un Comité ad hoc y lo sometió a todas las Facultades de Psicología, a todas las asociaciones profesionales, a psicólogos de distintas regiones del país. Se discutió en simposios y en congresos. Muchas personas enviaron sugerencias e importantes aportes que en su mayor parte fueron incorporados a la versión final del Código. Tenemos por lo tanto, un Código Etico del Psicólogo logrado por consenso en la comunidad psicológica colombiana.
Algunas normas de conducta ética cambian con el tiempo y con las circunstancias, con los nuevos conocimientos científicos y con los nuevos campos profesionales. Sin embargo existen principios básicos, fundamentales, que esperamos sean duraderos y sirvan de guía a los psicólogos de hoy y del futuro cercano. RUBÉN ARDILA, PH.D. Jefé, Comité Código Etico del Psicólogo Bogotá, enero de 2000
es la protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión. Es responsabilidad personal de cada psicólogo el logro de los estándares de conducta profesional más altos, en el estado actual de nuestros conocimientos. Para el logro de dichos objetivos es preciso que el profesional desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos. 1.4. Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo.
2.1. El presente Código de Etica se refiere a todas las áreas de ejercicio profesional del psicólogo, investigación y docencia. 2.2. Para fines del presente Código se considera Psicólogo toda persona que posea un título que lo acredite como tal, expedido por una Universidad colombiana cuyo programa de psicología esté reconocido por las leyes del
país, o por una Universidad extranjera después de haber sido legalizado el título ante las autoridades colombianas respectivas. 2.3. Estas normas éticas se aplican tanto a Psicólogos graduados como a estudiantes de psicología. 2.4. Para ejercer la profesión de psicología en Colombia se requiere: (1) Poseer el título de Psicólogo expedido por una Universidad cuyo programa de psicología esté debidamente aprobado, y (2) poseer tarjeta profesional o su equivalente expedida por el Ministerio de Salud Pública.
3.1. Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesional. Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y educación. 3.2. El psicólogo no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.
4.4. El psicólogo tiene la obligación de informar a los usuarios de sus servicios acerca del tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los costos, los alcances y limitaciones del trabajo, lo mismo que la utilización que se dará a los resultados del mismo.
5.1. Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a:
6.1. El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad. 6.2. Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad.
7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales actúan profesionalmente. 7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus
demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesionales competentes. d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades legales, en aquellos casos previstos por la ley. 8.3. Los informes escritos, la descripción de casos clínicos, etc., deben incluir únicamente los datos necesarios para propósitos de evaluación. Debe hacerse el máximo esfuerzo para evitar invadir la vida privada de las personas involucradas. Al describir casos públicamente (por ejemplo en los medios masivos de comunicación) se deben proteger los nombres de las personas involucradas y evitar divulgar aquella información que pueda llevar a la identificación de los participantes. Los materiales clínicos sólo podrán utilizarse con fines didácticos previo consentimiento escrito de las personas involucradas. 8.4. La confidencialidad de los documentos se debe garantizar, incluyendo informes de tests, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría y consejería, sesiones de terapia, etc. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad. El psicólogo velará siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.
8.5. El psicólogo no será responsable de las revelaciones del secreto profesional que hagan sus auxiliares o cualquier otra persona de su equipo de trabajo, a menos que el hecho sea imputable al psicólogo.
9.1. Los juicios del psicólogo y sus acciones profesionales pueden afectar la vida de otras personas, y por lo tanto es preciso dar los pasos necesarios para evitar el daño a pacientes o consultantes, a participantes en investigaciones, a estudiantes, a organizaciones, a comunidades, etc. 9.2. Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para reducirlo al mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su trabajo profesional debido a factores institucionales, políticos, sociales o personales. Los psicólogos no deben participar en actividades en las cuales es probable que sus capacidades o la información producida sean usadas indebidamente por otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios, para informar, corregir o atenuar esta situación.
consultantes, supervisados, empleados, estudiantes, participantes en una investigación y otros. 10.6. Es conveniente que el psicólogo evite aceptar regalos, servicios u otra remuneración no monetaria por parte de pacientes o clientes. Esto puede crear conflictos potenciales, explotación y distorsión de las relaciones profesionales.
11.1. El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma competente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia. 11.2. Se delegan (derivan) consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes y con su consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes respectivas y las obligaciones contractuales. 11.3. Cuando es profesionalmente adecuado, el psicólogo debe cooperar con otros profesionales para servir mejor a los consultantes o clientes. 11.4. Si el psicólogo acepta proporcionar servicios profesionales a otra persona o entidad por solicitud de una tercera instancia, es necesario aclarar la
naturaleza de la relación con cada una de las partes implicadas. Esto incluye los roles del psicólogo, como psicoterapeuta, como evaluador, como consultor, como investigador, etc. Si esa relación puede ser fuente de conflictos, es preciso que aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad y que se mantenga a todas las partes informadas de la forma como se va desarrollando el trabajo profesional. 11.5. No se deben delegar a personas que no sean psicólogos actividades propias de la profesión, tal como psicoterapia, evaluación diagnóstica, asesoría, supervisión, etc. 11.6. El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados, estudiantes y asistentes de investigación aquellas responsabilidades que puede razonablemente esperar que lleven a cabo en forma competente, con base en su entrenamiento, educación y experiencia, bien sea de manera independiente o con la supervisión del profesional. En esos casos el psicólogo debe dar el entrenamiento adecuado, supervisar el trabajo y dar los pasos razonables para garantizar que tales personas lleven a cabo su trabajo con responsabilidad, éticamente y de manera competente.
13.1. El psicólogo debe ser objetivo y veraz en la promoción de sus servicios. Debe evitar la exageración, el sensacionalismo y la superficialidad. Al anunciar sus servicios profesionales en directorios telefónicos, tarjetas personales, redes, páginas web en internet, periódicos y otros medios de publicidad, debe presentar información veraz sobre los títulos académicos obtenidos, especializaciones, formación, habilidades, procedimientos que maneja, destrezas especiales que posee, etc. 13.2. El psicólogo no debe participar con fines de lucro en anuncios comerciales que promocionen productos o servicios. Podría hacerlo a nivel individual, pero no como psicólogo, o sea que no debe presentarse como tal en el anuncio comercial. 13.3. Al publicitar una clínica, un instituto, un centro de actividad profesional o cualquier otro servicio, la información debe ser veraz y objetiva. Es preciso especificar las destrezas concretas de los profesionales que trabajan en dicha institución. 13.4. Al promocionar cursos, seminarios, talleres o conferencias, la publicidad debe describir claramente los temas a tratar, los objetivos, la metodología, el público al cual se dirige, los costos, y el entrenamiento y experiencia de los psicólogos que dictan dichos cursos.
13.5. En las presentaciones en los medios masivos de comunicación (periódicos, radio, televisión, internet, revistas de consumo masivo, promoción por correo, etc.), el psicólogo debe evitar el sensacionalismo y las afirmaciones carentes de fundamentación científica. Debe asegurarse de que: (1) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicología, (2) se respete el presente Código Etico, (3) se indiquen las limitaciones de estas presentaciones de divulgación. 13.6. En ningún caso podrá realizarse psicoterapia por teléfono, por correo, por internet ni por otro medio semejante. Se podrá dar información a las personas interesadas, pero no terapia.
14.1. El psicólogo debe respetar la integridad física y moral del consultante y cuidar el bienestar de las personas, grupos, instituciones y comunidades con los cuales trabaja. La relación terapéutica se basa en la libre elección del psicólogo por parte del paciente o consultante. En las instituciones psicoterapéuticas se debe respetar en lo posible ese derecho. 14.2. Lo más pronto posible se deben discutir con el paciente o cliente todos los aspectos relevantes de la relación terapéutica a saber: el probable curso de la terapia, los honorarios, la confidencialidad, los resultados esperables, las tareas a cumplir, y otros temas similares.