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Código de Conducta de la SEP 2023.pdf
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
ACUERDO número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones; Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 5, primer párrafo, establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en sus artículos 7 y 16, prevé que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el referido artículo 7. Asimismo, que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal (SFP) o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, código que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad; Que la LGSNA y la LGRA, en sus artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, mandatan que las dependencias de la administración pública federal, entre otros entes públicos, están obligadas a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público; Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la LGRA, y que las dependencias, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo; Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en sus artículos 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual contará con todas las facultades que resulten necesarias. Asimismo, dicha persona cuenta con las facultades indelegables descritas en el citado ordenamiento y las demás que con tal carácter le confieran las leyes y el Presidente de la República; Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII, establece que en materia de servicios personales, las secretarías de estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, entre otros entes públicos, deberán emitir su Código de Conducta en concordancia con lo dispuesto en la LFAR; Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020, en su numeral 43, mandata que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable a la dependencia, entre otros, entes públicos, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Guía que para tales efectos emita la SFP, dicho Código será analizado por el Comité de Ética y la SFP lo revisará y evaluará; Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable y obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismo que en su artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto, establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la SFP, señalando como plazo para la actualización de los Códigos de Conducta hasta el mes de julio de 2023; Que el 10 de enero de 2023 la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la SFP emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual tiene
A las personas servidoras públicas La Secretaría de Educación Pública tiene un papel crucial en la transformación del Sistema Educativo Nacional, orientado hacia la equidad y excelencia educativa. En este contexto de cambios profundos y trascendentales, se presenta el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, el cual se enmarca en los principios, valores, compromisos y reglas de integridad asociados a la nueva ética pública que guían esta transformación. El propósito de este Código de Conducta es establecer lineamientos claros y éticos para todas las personas servidoras públicas que forman parte de la institución, incluyendo funcionarios, directivos, docentes, personal administrativo y demás actores involucrados en el ámbito educativo. A través de este Código de Conducta, se promueven los principios del Código de Ética de la Administración Pública Federal: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, asumiendo el compromiso con la prevención de conflictos de intereses, evitando y combatiendo las conductas discriminatorias, así como el Hostigamiento sexual, Acoso sexual o laboral. Les invito a que difundan al interior de esta Secretaría de Educación Pública el contenido de este Código de Conducta, con sus compañeras y compañeros, y denuncien ante las instancias correspondientes, cualquier conducta ilegal que observen o que no se enmarque dentro de esta nueva ética pública, pues es nuestra responsabilidad comportarnos con el nivel más alto de integridad. La transformación del Sistema Educativo Nacional nos desafiará a trabajar de manera conjunta para construir una sociedad más justa, equitativa y con bienestar a través de la educación. El cumplimiento de este Código de Conducta es fundamental para consolidar este propósito, además de que fortalecerá la confianza en nuestras instituciones educativas al generar un entorno favorable para lograr el máximo aprendizaje del alumnado y el desarrollo armónico e integral de todas sus potencialidades, como centro de la acción pública.
A partir de ahora, se presentan los principios y directrices que orientarán nuestra conducta en la Secretaría de Educación Pública, en consonancia con la transformación del Sistema Educativo Nacional. Estamos convencidos de que, al actuar en armonía con estos verdaderos valores, lograremos una revolución educativa que transforme positivamente la vida de las presentes y futuras generaciones. ¡Unámonos para construir la educación que México necesita en esta nueva era de transformación! Atentamente Rúbrica. Leticia Ramírez Amaya Secretaria CAPÍTULO II. OBJETIVO Proporcionar a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, en forma específica y concreta, las conductas éticas que los orienten a su actuación, a fin de que las observen en su empleo, cargo o comisión y se conduzcan bajo los principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad, así como realizar ejercicios de reflexión ética y crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de las mexicanas y los mexicanos a una educación de excelencia, en el tipo, nivel y modalidad educativa que la requieran y en el lugar donde la demanden. CAPÍTULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Quienes integran el servicio público de la Secretaría de Educación Pública, tienen el compromiso de contribuir a lograr una educación de inclusión, equidad y excelencia para toda persona en México, prevenir y no tolerar cualquier manifestación de violencia y combatir la corrupción en todas sus formas. Por lo que, el presente Código de Conducta deberá ser observado de manera obligatoria dentro y fuera de las instalaciones de la Secretaría, por quienes, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, integran el servicio público de la misma, así como las personas servidoras públicas de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, sin importar su régimen de contratación. El incumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, el Código de Conducta es un instrumento orientador para el personal que preste servicio social, prácticas profesionales, servidores públicos visitantes de otras instituciones de los diferentes poderes y por personal de los prestadores de servicios privados que realicen algún servicio al interior de las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública. CAPÍTULO IV. GLOSARIO Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
Compensación Indebida: La retribución, compensación, salarios, pagos o prestaciones adicionales a lo que correspondan al puesto, nivel, tabulador y presupuesto autorizados. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Dilemas Éticos: Situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Discriminación: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. DOF: Diario Oficial de la Federación. Educación Inclusiva: Se refiere al conjunto de acciones orientadas a eliminar toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, y c) Proveerá de los recursos técnicos- pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos. Equidad: Principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona. Hostigamiento Sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Igualdad de Género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas. LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana. Nepotismo: Cometerá nepotismo la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. OIC: Órgano Interno de Control en la SEP. Personas Servidoras Públicas: Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Personas Servidoras Públicas de la SEP : Incluyen a las que laboran en las unidades administrativas de la SEP y de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Reglas de Integridad: Son aquéllas que rigen la conducta de las Personas Servidoras Públicas de la SEP en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y constituyen guías para identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en cada una de ellas. Riesgos Éticos: Son las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad en las dependencias o entidades. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. Sistema Educativo Nacional: Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias. CAPÍTULO V. MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Misión La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y los mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. Visión "Para 2024, la Cuarta Transformación sentará las bases de un proyecto de nación caracterizado por un mayor bienestar de la población donde la educación inclusiva,
asesoría, en caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia, en el orden en el que están enunciadas. son las siguientes: · Pleno del Comité. · Presidencia del Comité. · OIC. · Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública. La recepción de consultas y denuncias relacionadas con el presente Código de Conducta se realizará a través de la cuenta de correo electrónico: comitedeetica@nube.sep.gob.mx y en el caso de infracciones a la LGRA, directamente al OIC. En el caso de las consultas en materia de Conflicto de Interés, éstas podrán presentarse en la cuenta de correo señalada anteriormente y conforme lo previsto en los numerales 91 al 94 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, serán canalizadas para la atención de la Secretaría de la Función Pública. CAPÍTULO VIII. CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las Personas Servidoras Públicas de la SEP actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen: COMPROMISOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN
1. Promuevo, respeto, protejo y garantizo los derechos humanos Observo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que presto mis servicios a todas las personas de forma respetuosa, eficiente e imparcial, sin discriminación, ostentación y con una clara orientación al interés público. Fomento el conocimiento de los derechos humanos y su ejercicio pleno con la participación activa y corresponsable de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros y en general, de los distintos actores involucrados en el proceso educativo de todo el Sistema Educativo Nacional a fin de extender sus beneficios a todas las personas y regiones del país. Vinculada con: · Principio: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Lealtad. · Valores: Respeto y Liderazgo. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, III, V y VIII del Código de Ética.
· Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios y Procedimiento Administrativo. · Directrices: Artículos 7, fracciones III y VII de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR.
2. Garantizo la igualdad de oportunidades de aprendizaje y acceso a la educación Otorgo un trato digno y cordial en la aplicación de procedimientos objetivos y equitativos para el acceso, en igualdad de condiciones y oportunidades, de todas las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a una educación de excelencia. Promuevo las mismas oportunidades de aprendizaje para el alumnado con espacios inclusivos, evitando cualquier tipo de discriminación que menoscabe su desarrollo integral. Protejo los datos personales en la consulta, gestión, realización de trámites, prestación de servicios y acceso a los programas a cargo del sector educativo. Vinculada con: · Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficacia y Lealtad. · Valores: Respeto. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad. · Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR. 3. Me conduzco con absoluta vocación de servicio a la sociedad Actúo conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el servicio y atención hacia los diferentes actores sociales involucrados en la educación preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, evitando retrasar los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios al alumnado, personal docente, personas físicas y morales, entre otros actores involucrados. Vinculada con: · Principio: Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Lealtad. · Valores: Liderazgo y Cooperación. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios. · Directrices: Artículos 7, fracción I de la LGRA, 21, fracción II y 23, primer párrafo de la LFAR. COMPROMISOS PARA LOGRAR ESPACIOS LABORALES Y EDUCATIVOS SEGUROS Y LIBRES DE VIOLENCIA
Evito obstruir. bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos. Vinculada con: · Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia. · Valores: Respeto y Liderazgo. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, III y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios. · Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR.
7. Actúo con respeto y promuevo una cultura de paz y resolución pacífica de conflictos Me dirijo con respeto a todas y cada una de las personas con las que tenga trato en general y con motivo de mi empleo, cargo o comisión sin agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar, amenazar o violentar física, verbal, moral o psicológicamente, de manera directa o por cualquier otro medio, que menoscaben su dignidad e integridad. Analizo, reflexiono y manejo los desacuerdos mediante el diálogo constructivo, la cooperación, la mediación y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan a la sana convivencia en un marco de respeto a las diferencias, a través de la eficacia y el interés público. Vinculada con: · Principios: Respeto a los derechos humanos, Honradez, Imparcialidad y Eficacia. · Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V, VII y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios. · Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracciones II y III de la LFAR. 8. Garantizo la integridad de las y los estudiantes. Reconozco y respeto, en mi empleo, cargo o comisión como persona servidora pública, al personal directivo, docente o administrativo, entre otros; los derechos y la dignidad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, por lo que comprendo que están prohibidas y serán sancionadas las conductas que, por cualquier medio agredan, hostiguen, amedrenten, acosen, intimiden, extorsionen, amenacen o violenten física, verbal o psicológicamente y atenten contra su integridad y las de sus familias, así como su libertad, seguridad e igualdad. Aplico y me capacito en todos los protocolos, para garantizar la integridad de las y los estudiantes, asimismo denuncio ante las instancias competentes cualquier tipo
de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio, en su contra, del que tenga conocimiento. Vinculada con: · Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Eficacia y Lealtad. · Valores: Liderazgo. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V, VII y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Recursos humanos y Trámites y servicios. · Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracciones II y III de la LFAR.
9. Impulso la inclusión en la toma de decisiones Coopero en el fortalecimiento de una cultura ética e impulso la inclusión social y la no discriminación, la cooperación, la solidaridad y el trabajo en equipo para lograr los principios y fines de la educación; la misión, visión y objetivos de la SEP y, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos, estrategias y metas del Programa Sectorial de Educación. Promuevo el intercambio de ideas y opiniones de manera empática, asertiva, imparcial y de respeto a la diversidad, sin conceder preferencias, con el fin de garantizar el desarrollo de un clima tanto en el aula, como laboral propicio, otorgando un trato digno a todas las personas con las que tengo relación con motivo de mi empleo, cargo o comisión. Vinculada con: · Principios: Respeto a los derechos humanos, Imparcialidad, Eficacia y Lealtad. · Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación. · Compromisos: Artículo 18, fracciones III, V y VIII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Recursos humanos y Trámites y servicios. · Directrices: Artículos 7, fracción V de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR. 10. Promuevo entornos escolares y laborales seguros y saludables Coopero con las personas responsables de protección civil, emergencia escolar, seguridad y salud competentes, atiendo sus indicaciones para contribuir a salvaguardar la integridad física y emocional del alumnado, las personas servidoras públicas y visitantes en las instalaciones de la SEP y planteles educativos. Practico y promuevo, en el lugar en el que desempeño mi empleo, cargo o comisión, actividades que fomenten la cultura de protección civil y de estilos de vida saludables para contar con espacios laborales y educativos de bienestar y seguridad. Vinculada con: · Principios: Legalidad, Imparcialidad y Lealtad.
Pongo a disposición de la ciudadanía y organismos fiscalizadores, con apego a la normativa aplicable, la información actualizada del Sistema Educativo Nacional que genero o tengo bajo mi resguardo, en el ejercicio de mis facultades, atribuciones y/o funciones. Vinculada con: · Principios: Legalidad, Honradez, Eficacia y Transparencia. · Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV y VII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Información pública; Procesos de evaluación, Control interno y Procedimiento Administrativo. · Directrices: Artículo 7, fracción VI de la LGRA.
13. Me conduzco con austeridad y sin ostentación Conduzco mi actuar con rectitud bajo principios éticos basados en la honestidad y austeridad, coadyuvando a que los recursos económicos de que disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, y tengo una conducta e imagen institucional sin ostentación alguna y acorde a mi ingreso. Participo y promuevo acciones y conductas encaminadas a combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de bienes a través de una administración eficiente y transparente de los recursos públicos que, entre otros aspectos, coadyuve a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación. Denuncio, conforme al procedimiento establecido para ello, cualquier acto u omisión contrario a la ley o a la ética, del que tenga conocimiento, incluida la recepción de cualquier tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo de mi empleo, cargo o comisión. Vinculada con: · Principio: Honradez, Eficacia y Lealtad. · Valores: Liderazgo, Cooperación y Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. · Compromisos: Artículo 18, fracciones II, IV y VII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo. · Directrices: Artículos 7, fracciones I, IX y XI de la LGRA y 20 de la LFAR. 14. Cumplo con mis obligaciones como persona servidora pública Observo y promuevo el cabal cumplimiento de las obligaciones que para las personas servidoras públicas prevén las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Presento en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, mi declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, así como los informes que me sean requeridos con motivo de mis facultades, atribuciones y/o funciones por órganos fiscalizadores. Apego mi conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, desempeñando mi empleo, cargo o comisión de acuerdo con las facultades, atribuciones y/o funciones que expresamente establecen las disposiciones correspondientes. Vinculada con: · Principio: Legalidad, Honradez, Eficiencia y Transparencia. · Valores: Liderazgo y Cooperación. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV, VI y VII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad. · Directrices: Artículos 7, fracciones I, IX y XI de la LGRA y 24 de la LFAR.
15. Evito utilizar mi puesto para obtener beneficios Ejerzo mi empleo, cargo o comisión, sin pretender u obtener beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. Evito utilizar mi empleo, cargo o comisión con el fin de obtener un beneficio directo, proveniente de los programas a cargo del sector educativo, para mi o con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de dichos programas. Informo de inmediato a la persona que es mi superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable, imparcial y objetivo de mis facultades y obligaciones y me excuso de tomar decisiones del asunto en particular. Vinculada con: · Principios: Honradez y Lealtad. · Valor: Liderazgo. · Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV, V y VII del Código de Ética. · Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo. · Directrices: Artículos 7, fracción II de la LGRA y 21, fracción IV de la LFAR. 16. Administro los recursos públicos del Sistema Educativo Nacional de manera responsable y eficiente
que, promuevo el uso mesurado del agua, energía eléctrica, papel o cualquier recurso natural no renovable. Protejo los sitios históricos, culturales y patrimoniales que se encuentran bajo el resguardo del Sistema Educativo Nacional. Vinculada con: · Principios: Eficiencia. · Valor: Respeto, Liderazgo y Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. · Compromisos: Artículo 18, fracción I del Código de Ética. · Regla de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles. · Directrices: Artículos 7, fracción VI de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR. CAPÍTULO IX. CARTA COMPROMISO Fecha de suscripción: Hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta de la SEP y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a este Código, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta Secretaría, que es la institución corresponsable de la formación de la niñez, la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México. Comprendo y entiendo la importancia que tiene para la SEP, el Código de Conducta, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento. Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi empleo, cargo o comisión, sumarme a la campaña de Cero Tolerancia a los Actos de Corrupción, de Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual. Realizar mis funciones o actividades encomendadas con actitud de servicio y bajo los principios establecidos, así como a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la SEP. Leída la presente Carta Compromiso, en cumplimiento al artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el numeral 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, protesto conocer, comprender y cumplir su contenido y alcance, se suscribe voluntariamente en: Fecha de ingreso / fecha de inicio de contrato: Periodo de contratación: Unidad Administrativa: Cargo:
Nombre:
[Esta carta la deberás entregar a tu coordinación administrativa y enviarla al correo: comitedeetica@nube.sep.gob.mx y/o a través del Sistema CODECOSEP (https://codecosep.sep.gob.mx/#/) La presente Carta Compromiso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://codecosep.sep.gob.mx/ #/] CAPÍTULO X. MARCO NORMATIVO De manera enunciativa mas no limitativa: