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coase analisis del problema del costo social
Tipo: Apuntes
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Este estudio tuvo un profundo impacto en la ciencia económica. En opinión de George Stigler, Premio Nobel de Economía 1982, los planteamientos que Coase expresa en estas páginas tuvieron para los economistas la importancia que los descubrimientos de Arquímides tuvieron para el desarrollo de las ciencias naturales. En este artículo se aborda una serie de temas, aunque Coase sostiene que su objetivo principal es corregir un concepto erróneo en la forma que los eco- nomistas enfocan cuestiones de política. Según Coase, el error de análisis de los economistas radica básicamente en considerar al go- bierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costos, lo que está muy lejos de la realidad. Pero si el aporte de este artículo fue para la ciencia económica inconmensurable, no lo fue menos para el derecho. Coase argumenta que, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase. Indudablemente, son muchos los casos en los que los altos
Trabajo publicado originalmente en The Journal of Law and Economics (octubre 1960), pp. 1-44. Esta traducción se basa en dicha publicación y cuenta con la debida autorización. Premio Nobel de Economía 1991. Fue Profesor en el London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeña en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual es Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.
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costos de transacción impiden una reasignación de los derechos establecidos en los fallos judiciales. Coase sostiene que en estos casos las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. Esta observación, que generalmente se olvida al analizar el trabajo de Coase, puede considerarse como la segunda parte del teorema y demuestra la importancia que Coase atribuye a la estabilidad de la ley.
1. El problema a examinar
E s t e trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras.^1 El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La con- clusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábri- ca por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, final- mente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales). Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.
2. La naturaleza recíproca del problema
El enfoque tradicional ha tendido a obscurecer la naturaleza de la elección que encierra. El problema se formula comúnmente como uno en el que A ocasiona daño a B y lo que tiene que decidirse es: ¿Cómo se puede
Este artículo, aunque concierne a un problema técnico del análisis económico, surgió de un estudio sobre la Política Económica de la Radiodifusión. El argumento estaba implícito en un artículo anterior que se refería al tema de la asignación de las frecuencias de radio y televisión ("The Federal Communications Commission", Journal of Law & Economics 2 [1959]), pero recibí sugerencias sobre la conveniencia de tratar el problema en forma más explícita y sin referencia al problema original para el cual había desarrollado esta solución.
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que ocurre con el daño marginal al aumentar el tamaño del rebaño no es claro. Esto depende de si las reses tienden a seguir una a otra o a pastar una al lado de otra, de si tienden a ser más o menos inquietas al aumentar el tamaño del rebaño y de otros factores similares. Para los fines inmediatos no tienen ninguna importancia los supuestos que se hagan acerca del daño marginal. Para simplificar el argumento, propongo que se use un ejemplo arit- mético. Supondré que el costo anual de cercar la propiedad del granjero es de $ 9 y que el precio de la cosecha es $ 1 por tonelada. Además, supongo que la relación entre el número de reses en la manada y la pérdida anual en la cosecha es la siguiente:
Número de reses (novillos)
Pérdida anual en la cosecha (toneladas)
Pérdida de la cosecha por novillo adicional (toneladas)
1 2 3 4
6 10
Si el ganadero es responsable del daño causado, el costo anual adi- cional impuesto al ganadero si, por ejemplo, incrementa su manada de 2 a 3 novillos, es de $ 3, y, al decidir el tamaño de la manada, tomará en cuenta este hecho, además de sus otros costos. O sea, no incrementará el tamaño de su manada a menos que el valor de la carne adicional producida (suponien- do que el criador de ganado sacrifica el ganado) es mayor que los costos adicionales que éste le significan, incluyendo el valor de las cosechas adicio- nales destruidas. Por supuesto, si mediante el empleo de perros, pastores, aeroplanos, radios u otros medios puede disminuirse el daño, estos medios se adoptarán sólo si su costo es menor que el valor de las cosechas que evitan que se pierdan. Dado que el costo anual de cercar es de $ 9, el ganadero que desea tener una manada con cuatro novillos o más pagaría para construir y mantener una barda, a no ser que los otros medios para lograr el mismo fin fuesen más baratos. Cuando se construye la barda, el costo marginal por la responsabilidad por daño se hace cero, salvo que un incremento en el tamaño del rebaño necesite una barda más fuerte, y, por lo tanto, más cara, porque pueden apoyarse en ella más novillos al mismo tiempo. Puede ser más barato para el criador de ganado no cercar y pagar por las cosechas destruidas (ejemplo aritmético) con tres novillos o menos. Puede pensarse que el hecho de que el criador de ganado pague todas las cosechas destruidas llevará al granjero a incrementar su plantación si
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un ganadero viene a ocupar la propiedad vecina. Pero esto no es así. Si la cosecha se vendía anteriormente en condiciones de competencia perfecta, el costo marginal era igual al precio para el tamaño de plantación que tenía y cualquier expansión hubiese reducido los beneficios del granjero. En la nueva situación, la existencia de daño en las plantaciones significaría que el granjero vendería menos en el mercado, pero que sus ingresos permanecerían iguales, ya que el ganadero pagaría el precio de mercado por cualquiera cosecha dañada. Por supuesto, si la cría de ganado requiriera comúnmente la destrucción de las cosechas, la aparición de una industria de cría de ganado podría aumentar el precio de las cosechas y los granjeros extenderían enton- ces su plantaciones. Pero deseo centrar mi atención en el granjero individual. He dicho que la ocupación de la propiedad vecina por un criador de ganado no causará un aumento de producción, o quizá más exactamente, de lo sembrado. En realidad, si la cría de ganado tiene algún efecto, será el de disminuir lo plantado. La razón de esto es que para cualquier parcela de tierra, si el valor de la cosecha dañada es tan grande que los ingresos de la venta de las cosechas sin dañar son menores que los costos totales de cultivar esa parcela de tierra, será beneficioso para el granjero y para el criador de ganado formalizar un acuerdo por el que se deje dicha parcela sin cultivar. Esto puede aclararse con un ejemplo aritmético. Inicialmente, supongamos que el valor de la cosecha obtenida por cultivar una parcela de tierra es de $ 12 y que el costo incurrido por cultivarla es de $ 10, siendo la ganancia neta del cultivo $ 2. Supongamos, para simplificar, que el granjero es dueño de la tierra. Supongamos ahora que el ganadero comienza las actividades en la propiedad vecina y que el valor de la cosecha dañada es de $ 1. En este caso, el granjero obtiene $ 11 por la venta en el mercado y $ 1 del ganadero por el daño sufrido, la ganancia neta continúa siendo $ 2. Supongamos ahora que el ganadero halla beneficioso incrementar el tamaño de su rebaño, aun cuando el valor del daño aumente a $ 3, lo que significa que el valor de la carne adicional producida es mayor que los costos adicionales. Esto incluye el pago adicional de $ 2 por daño, dado que el pago total por daño es ahora $ 3. La ganancia neta para el granjero por cultivar la tierra es aún $ 2. El ganadero estará mejor si el granjero decide no cultivar esta tierra por un pago menor de $ 3. El granjero estará de acuerdo en no cultivar la tierra por cualquier pago mayor que $ 2. Claramente, hay oportunidad de un convenio mutuamente satisfactorio que conduciría al abandono del cultivo.^4 Pero el
(^4) E1 argumento del texto se ha derivado del supuesto de que la alternativa de cultivar es el abandono total del cultivo. Pero no es necesario que así sea. Puede haber cosechas que son menos propensas a daños ocasionados por el ganado, pero que no
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industria ganadera, la asignación de recursos a la cría de ganado será óptima. Lo que debe tenerse presente es que la disminución del valor de la producción que se tomaría en cuenta en los costos del ganadero puede ser menor que el daño que el ganado causará a las cosechas en el curso común de los acontecimientos. Esto se debe a que es posible, como resultado de transacciones de mercado, dejar el cultivo de la tierra. Esto es deseable en todos los casos en los que el daño que pueda causar el ganado, y por los que el ganadero estará deseoso de pagar, exceda de la suma que el granjero pagaría por el uso de la tierra. En condiciones de competencia perfecta, el monto que el granjero pagaría por el uso de la tierra es igual a la diferencia entre el valor de la producción total cuando los factores se emplean en esta tierra y el valor del producto adicional obtenido en su mejor uso alternativo (que sería lo que el granjero tendría que pagar por los factores). Si el daño es mayor que la suma que el granjero pagaría por el uso de la tierra, el valor del producto adicional de los factores empleados en otra parte excedería del valor del producto total en este uso, después que se deduce el daño. Sería deseable entonces abandonar el cultivo de la tierra y dejar los factores para otra producción. Un procedimiento que permita el pago del daño causado por el ganado a la cosecha, pero no la posibilidad de dejar el cultivo, provocaría un empleo demasiado reducido de los factores de producción en la cría de ganado y un empleo demasiado grande de los factores en el cultivo. Pero dada la posibilidad de transacciones de mercado, una situación en la que el daño a la cosecha excediese de la renta de la tierra no duraría. Si el ganadero paga al granjero para dejar la tierra sin cultivar o si alquila la tierra, pagando al propietario una cantidad levemente mayor que la que pagaría el granjero (si el granjero está arrendando la tierra), el resultado final sería el mismo y maximizaría el valor de la producción. Aun cuando el granjero sea inducido a plantar granos que no le producirían utilidades en el mercado, este será un fenómeno puramente de corto plazo y puede esperarse que conduzca a un acuerdo por el cual cese la siembra. El ganadero permanecerá en esa ubica- ción y el costo marginal de la producción de carne será el mismo que antes, no teniendo, por lo tanto, ningún efecto de largo plazo sobre la asignación de recursos.
4. El sistema de precios sin responsabilidad por daños
Me refiero ahora al caso en el que, aunque se suponga que el sistema de precios funciona correctamente (o sea, sin costos), el negocio que ocasiona el daño no es responsable por él. No debe realizar un pago a los perjudicados
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por sus actos. Me propongo demostrar que la asignación de recursos será igual en este caso que cuando el negocio causante del daño era responsable por el daño causado. Como demostré en el caso anterior que la asignación de recursos era óptima, no será necesario repetir esta parte del argumento. Vuelvo al caso del granjero y el ganadero. El granjero sufrirá un daño mayor en sus cosechas al aumentar el tamaño de la manada. Supongamos que el tamaño de la manada del ganadero es de tres novillos (y que este es el tamaño de la manada que se mantendría si no se tuviese en cuenta el daño a la cosecha). Entonces, el granjero desearía pagar hasta $ 3 si el ganadero redujese su manada a dos novillos, hasta $ 5 si la manada se redujera a un novillo y pagaría hasta $ 6 si se abandonase la cría de ganado. El ganadero recibiría, por lo tanto, $ 3 del granjero si tiene dos novillos en vez de tres. Estos tres dólares sacrificados son parte del costo incurrido por tener el tercer novillo. Si $ 3 es un pago que el ganadero debe realizar si agrega el tercer novillo a su manada (lo que ocurriría si el ganadero fuese responsable ante el granjero por el daño causado a la cosecha) o si es una suma de dinero que él hubiese recibido si no tuviese un tercer novillo (lo que ocurriría si el ganadero no fuese responsable ante el granjero por el daño causado a la cosecha) no afecta al resultado final. En ambos casos, $ 3 es parte del costo de agregar un tercer novillo, y debe sumarse a los demás costos. Si el incremento en el valor de la producción en la cría de ganado por incrementar el tamaño de la manada de dos a tres es mayor que los costos adicionales en que debe incurrirse (incluyendo los $ 3 de daño a la cosecha), el tamaño de la manada se incrementará. De otro modo, no. El tamaño de la manada será el mismo si el ganadero es o no responsable por el daño causado a la cosecha. Puede argüirse que el punto de partida -una manada de tres novillos- fue arbitrario. Y es cierto. Pero el granjero no desearía pagar para evitar un daño a la cosecha que el ganadero no fuese capaz de causar. Por ejemplo, la suma anual máxima que el granjero puede ser inducido a pagar no podría exceder de $ 9, el costo anual de instalar el cercado. Además el granjero sólo desearía pagar esta suma si no reduce sus ingresos a un nivel que haría que abandonase el cultivo de esta parcela de tierra. Por otra parte, el granjero sólo desearía pagar esta cantidad si creyese que en ausencia de un pago de su parte, el tamaño de la manada que tiene el ganadero sería de cuatro o más novillos. Supongamos que este sea el caso. Entonces, el granjero desearía pagar hasta $ 3 si el ganadero redujese su manada a tres novillos, hasta $ 6 si la manada se redujese a dos novillos, hasta $ 8 si se tuviese sólo un novillo y hasta $ 9 si se abondonase la cría de novillos. Debe notarse que el cambio en el punto de partida no ha alterado la cantidad que obtendría el ganadero si redujese el tamaño de su manada en una cantidad dada. Aun es cierto que
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objeto de examen detallado en las dos secciones precedentes, aunque parezca un caso bastante especial, es, en realidad, sólo un ejemplo de un problema que surge con muchos aspectos diferentes. Para aclarar la naturaleza de mi argumento y demostrar su aplicabilidad general, propongo ilustrarlo nueva- mente con referencia a cuatro casos reales. Consideremos primero el caso de Sturges vs Bridgmarn^7 que usé como ilustración del problema general en mi artículo "The Federal Communications Commission". En este caso, un panadero (en la calle Wigmore) usaba dos amasadoras en su negocio (una había Estado en la misma ubicación más de 60 años y otra más de 26 años). Un médico vino a ocupar el predio vecino (en la calle Wimpole). La maquinaría del panadero no le causó daño al médico hasta que, ocho años después de haber ocupado el predio, construyó un consultorio en la parte posterior de su jardín contiguo a la panadería. Entonces notó que el ruido y la vibración causados por la maquinaria del panadero le hacían difícil usar su nuevo consultorio. "En especial... el ruido le impedía examinar a sus pacientes auscultando^8 para diagnosticar enfer- medades del pecho. También halló imposible ocuparse efectivamente de cualquier actividad que le requiriera atención y concentración". El médico inició entonces acción legal para forzar al panadero a cesar el uso de la ma- quinaria. Las cortes tuvieron poca dificultad en otorgar al médico la solicitud que hacía. "Pueden ocurrir casos individuales de perjuicios al llevar a cabo el principio sobre el que sentamos nuestro juicio, pero la negación del principio llevaría a mayores perjuicios individuales, y produciría, al mismo tiempo, un efecto perjudicial en la urbanización de la tierra con fines residenciales". El fallo de la Corte estableció que el médico tenía derecho de evitar que el panadero usara su maquinaria. Pero, por supuesto, podría haber sido posible modificar el resultado de aplicar las disposiciones legales mediante un convenio entre las partes. El médico hubiese deseado renunciar a sus derechos y permitir que la maquinaria continuara actuando si el panadero le hubiese pagado una suma de dinero que fuese mayor que la pérdida de ingresos que sufriría por tener que trasladarse a una ubicación más costosa o menos conveniente o por tener que reducir sus actividades en esta ubica- ción o, como se sugirió, por tener que construir una pared separada que amortiguara el ruido y la vibración. El panadero hubiese Estado deseando hacerlo si la cantidad que debería pagar al médico fuese menor que la disminución del ingreso que sufriría si tuviese que cambiar su forma de
(^7) Véase cap. 11 D, 852 (1879). Auscultar es el acto de escuchar con el oído o el estetoscopio para juzgar, por el sonido, el estado del cuerpo.
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operación en esta ubicación, abandonar su operación o trasladar su negocio de panadería a otro lugar. La solución del problema depende principalmente de si el uso continuado de la maquinaria agrega más al ingreso del panadero que lo que disminuye el ingreso del médico.^9 Pero ahora consideremos la situación si el panadero hubiese ganado el caso. El panadero hubiese tenido entonces derecho a continuar operando su maquinaria ruidosa y generadora de vibraciones sin tener que pagar nada al médico. El zapato hubiese Estado en el otro pie; el médico hubiese tenido que pagar al panadero para inducirle a dejar de usar la maquinaria. Si el ingreso del médico hubiese disminuido más por el uso continuado de esta maquinaria que lo que agregase al ingreso del panadero, claramente hubiese dado lugar a una renegociación en la cual el médico pagase al panadero para que dejase de usar la maquinaria. Es decir, las circunstancias en que no le convendría al panadero continuar usando la maquinaria y compensar al médico por las pérdidas que esto le ocasionaría (si el médico tuviese derecho a evitar que el panadero use la maquinaria) serían aquellas en las que sería de interés del médico realizar un pago al panadero que le induciría a abandonar el uso de la maquinaria (si el panadero tuviese derecho a operar su maquinaria). Las condiciones básicas son exac- tamente iguales en este caso que en el ejemplo del ganado que destruía las cosechas. Con transacciones de mercado sin costo, la decisión de las cortes respecto de la responsabilidad por daño no tendría efecto sobre la asignación de recursos. Por supuesto, la visión de los jueces era que su decisión esta- ba afectando al funcionamiento del sistema económico, y en una dirección deseable. Cualquiera otra decisión hubiese tenido "un efecto perjudicial en la urbanización de la tierra para fines residenciales", un argumento que se elaboró examinando el ejemplo de una fundición operando en un paraje inhóspito, que más tarde se urbanizó para fines residenciales. La opinión de los jueces de que estaban fijando cómo debía usarse la tierra sería cierta sólo en el caso de que los costos de realizar las transacciones de mercado nece- sarias excediesen de la ganancia que podría lograrse mediante cualquier reasignación de derechos. Y sería deseable preservar las zonas (la calle Wimpole o el páramo) para uso residencial o profesional (dando a los usuarios no industriales el derecho de paralizar el mido, las vibraciones, el humo, etc., mediante pleitos) sólo si el valor de las instalaciones residenciales adicionales obtenidas fuese mayor que el valor del pan o del hierro perdido. Pero parece que los jueces desconocieron este hecho.
Nótese que lo que se toma en cuenta es el cambio del ingreso después de producidas las alteraciones en los métodos de producción, en la ubicación, carácter del producto, etc.
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daños sin compensación, la asignación de recursos no hubiese sido afectada. Al productor de fibras le hubiese convenido cambiar su agente blanqueador si el costo adicional resultaba menor que la reducción del daño. Y puesto que el productor de fibras deseaba pagar al fabricante de sulfato de amonio una cantidad hasta su pérdida de ingresos (el incremento en los costos o el daño sufrido) si cesaba sus actividades, esta pérdida de ingresos permanecería como un costo de producción para el fabricante de sulfato de amonio. Este caso es, en realidad, analíticamente idéntico al ejemplo del ganado. Bryant vs. Lefever^11 presentó el problema de la molestia del humo en una forma nueva. El demandante y los demandados ocupaban casas vecinas, que eran aproximadamente de la misma altura.
Antes de 1876 el demandante podía encender fuego en cual- quier habitación de su casa sin que saliera humo por la chimenea; las dos casas permanecieron en las mismas condiciones 30 o 40 años. En 1876, los demandados demolieron su casa y co- menzaron a reconstruirla. Levantaron una pared al lado de la chimenea del demandante, mucho más alta que su altura origi- nal, y apilaron madera sobre el techo de su casa, haciendo así que la chimenea del demandante humeara cada vez que encendía el fuego.
La razón, por supuesto, de que las chimeneas echaban humo fue que la erección de la pared y la pila de madera evitaban la libre circulación del aire. En un juicio se falló a favor del demandante por 40 libras. El caso pasó luego a la Corte de Apelaciones, donde fue invertida la sentencia. Bramwell, L. J., argüyó:
... se dice, y el jurado ha dictaminado, que los demandados hicieron lo que causó una molestia a la casa del demandante. Pensamos que no hay pruebas de esto. No hay duda de que existe una molestia, pero no la causan los demandados; no han hecho nada para causar la molestia. Su casa y la madera son bastante inofensivas. Es el demandante el que causa la molestia encendiendo fuego de carbón en un lugar ubicado tan cerca de la pared del damandado, que el humo no escapa, sino que vuelve a entrar a la casa. Si el demandante no enciende más el
(^11) 4. C.P.D. 172 (1878-1879).
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fuego, o traslada su chimenea o la hace más alta, no habrá molestia. ¿Quién la causa entonces? Sería muy claro que es el demandante, si éste hubiese construido su casa o chimenea después que los demandados hubiesen puesto la madera sobre la suya, y es realmente lo mismo aunque lo haya hecho antes. Pero (lo que es en realidad la misma respuesta) si los deman- dados causaron la molestia, tienen derecho a hacerlo. Si el demandante no tiene derecho al paso de aire, excepto sujeto al derecho de los demandados a construir o colocar madera sobre su casa, entonces el derecho de él está sujeto al derecho de ellos y aunque surge una molestia por el ejercicio del derecho de ellos, no son responsables.
Y Cotton, L. J., dijo:
Aquí se ha dicho que la erección de la pared de los demanda- dos ha interferido sensible y materialmente en el confort de la existencia humana en la casa del demandante, y se dijo que es una molestia de la cual es responsable el demandado. Ordina- riamente esto es así, pero los demandados lo han hecho, no enviando sobre la propiedad del demandante humo o vapor nocivo, sino interrumpiendo la salida de humo de la casa del demandante en una forma a la que... el demandante no tenía derecho. El demandante crea el humo, que interfiere con su confort. A menos que tenga... un derecho para liberarse de esto en una forma particular que ha sido interferida por los de- mandados, no puede demandar a los vecinos, porque el humo originado por él mismo, para el cual no ha ofrecido un medio efectivo de escape, le causa molestias. Es como si un hombre tratara de liberarse del líquido sucio que surge en su propia tierra mediante una cañería que desemboca en tierra del vecino. A menos que el usuario haya adquirido un derecho, el vecino puede detener la cañería sin incurrir en responsabilidad por hacerlo. No hay duda que se le crearía gran inconveniente al propietario del lugar en que surge el líquido sucio. Pero el acto de su vecino sería un acto legal, y no sería responsable por las consecuencias atribuibles al hecho de que el hombre hubiese acumulado suciedad sin proporcionar un medio efectivo para liberarse de ella.
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daño a la cosecha sin el ganado. Es igualmente cierto que no existiría daño a la cosecha sin la cosecha. El trabajo del médico no hubiese sido perturbado si el panadero no hubiese trabajado con su maquinaria; pero la maquinaria no hubiese perturbado a nadie si el médico no hubiese construido su consultorio en esa ubicación particular. Las fibras eran ennegrecidas por el humo prove- niente del fabricante de sulfato de amonio; pero no hubiese ocurrido daño si el productor de fibras no hubiese decidido colgar sus fibras en un lugar particular y usar un agente blanqueador específico. Si vamos a discutir el problema en términos de causas, ambas partes causan el daño. Si nos vamos a atener a una asignación óptima de los recursos, es deseable entonces que ambas partes tomen en cuenta el efecto dañino (la molestia) al decidir sobre su curso de acción. Uno de los aspectos positivos de un sistema de precios que opera sin problemas es que, como ya ha sido explicado, la disminución del valor de la producción debida al efecto dañino es un costo para ambas partes. Bass vs. Gregory^12 servirá como una excelente ilustración final del problema. Los demandantes eran los propietarios y el arrendatario de una hostería llamada Jolly Anglers. El demandado era el propietario de algunas casas y un lote vecino a Jolly Anglers. Bajo la hostería había un sótano excavado en la roca. En el sótano se había abierto un gran orificio que daba a un viejo pozo ubicado en el lote del demandado. El pozo se transformaba entonces en la ventana de ventilación para el sótano. El sótano había sido "usado para elaboración de cerveza, que sin ventilación no podría llevarse a cabo". La causa de la acción fue que el demandado quitó una reja de la boca del pozo "de modo de detener el libre paso de aire desde el sótano a través del pozo..." Lo que determinó que el demandado hiciera esta reforma no está muy claro en el informe del caso. Quizá "el aire... impregnado por las operaciones de la elaboración de cerveza" que "pasaba por el pozo y se esparcía en el aire libre" era ofensivo para él. De cualquier modo, decidió eliminar el pozo de su jardín. La Corte tuvo que determinar primero si los propietarios de la hostería tenían derecho a una corriente de aire. Si tenían este derecho, el caso debe ser diferenciado del de Bryant vs. Lefever (ya considerado). Esto no presentó dificultades. En este caso, la corriente de aire estaba confinada a un "canal estrictamente definido". En el caso de Bryant vs. Lefever, lo que estaba involucrado era "la corriente de aire común a toda la humanidad". El juez sostuvo entonces que los propietarios de la hostería podían tener derecho a una corriente de aire, en tanto que el propietario de la casa privada en Bryant vs. Lefever no lo tenía. Un economista podría in- (^1225) Q.B.D. 481 (1890).
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cunarse a agregar: "pero el aire se movía de todos modos". Sin embargo, todo lo que se había decidido en esa etapa de la discusión era que podía haber
pruebas demostraron que la ventana del sótano hacia el pozo había existido desde hacía casi 40 años y que el uso del pozo como ventilación debía haber sido conocido por los propietarios del lote, dado que el aire, cuando emergía, olía a las operaciones de la elaboración de cerveza. El juez, por lo tanto, sostuvo que la hostería tenía ese derecho por la "doctrina del privilegio
existido y ha sido ejercitado durante un cierto número de años, la ley debe presumir que tuvo un origen legal".^13 Por lo tanto, el propietario de las casas y el lote tuvo que abrir el pozo nuevamente y soportar el olor. El razonamiento empleado por la Corte para determinar los derechos legales a menudo parecerá extraño a los economistas porque muchos de los factores sobre los que se toma la decisión son, para el economista, irrelevantes. Debido a esto, situaciones que son, desde el punto de vista del economista, idénticas, serán tratadas muy distintamente por las cortes. El problema eco- nómico en todos los casos de efectos nocivos es cómo maximizar el valor de la producción. En el caso de Bass vs. Gregory el aire fresco era obtenido a través del pozo que facilitaba la producción de cerveza, pero el aire viciado era expelido a través del pozo que tornaba desagradable la vida en las casas vecinas. El problema económico era decidir qué elegir: un costo más bajo de la cerveza y vida menos agradable en las casas vecinas, o mayor costo de la cerveza y una vida más agradable. Al decidir esta cuestión "la doctrina del privilegio perdido" es tan relevante como el color de los ojos del juez. Pero debe recordarse que la cuestión inmediata enfrentada por las cortes no es lo que se hará, sino quién tiene derecho legal a hacerlo. Siempre es posible modificar mediante transacciones de mercado la delimitación legal inicial de
(^13) Puede preguntarse por qué no se podría también presumir una pérdida en el caso del panadero que había trabajado con una mezcladora durante más de 60 años. La respuesta es que hasta que el médico construyó el consultorio en el fondo de su jardín, no había molestia. Por lo tanto, la molestia no había durado muchos años. Es cierto que el panadero en su testimonio se refirió a "una señora inválida que ocupó la casa en cierta ocasión", 30 años antes, "quien le solicitaba si era posible abandonar el uso de las mezcladoras antes de las ocho de la mañana" y que había ciertas pruebas de que la pared del jardín había estado sometida a vibraciones. Pero la Corte tuvo poca dificultad para deshacerse de este argumento: "... esta vibración, aun cuando hubiese existido, era tan débil, y la queja, si es que puede llamarse queja, de la señora inválida... fue tan insignificante que... los actos del demandado no hubiesen dado lugar a ningún procedimiento, ya sea de ley o de equidad" (11, cap. D 863). O sea, el panadero no había molestado, hasta que el médico construyó su consultorio.
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Está claro que una forma alternativa de organización económica que podría lograr el mismo resultado, a un costo menor que el que se incurriría usando el mercado, permitiría que se aumentase el valor de la producción. Como expliqué hace muchos años, la empresa representa una alternativa a la organización de la producción a través de las transacciones de mercado.^14 Dentro de la empresa individual se eliminan los convenios entre los distintos factores cooperantes en la producción y las transacciones de mercado se substituyen por una decisión administrativa. El reordanmiento de la produc- ción tiene lugar entonces sin necesidad de convenios entre los propietarios de los factores de la producción. Un terrateniente que controla una gran parcela de tierra puede dedicarla a distintos usos teniendo en cuenta el efecto que ejercerán las interrelaciones de las distintas actividades en el rendimiento de la tierra, tornando así innecesarias las negociaciones entre quienes llevan a cabo las distintas actividades. Los propietarios de un gran edificio o de varias propiedades vecinas en una zona dada pueden actuar del mismo modo. En efecto, usando nuestra terminología anterior, la empresa puede adquirir los derechos legales de todas las partes y el reordenamiento de las actividades no se realizaría sobre un reordenamiento de los derechos mediante contrato, sino como resultado de una decisión a nivel administrativo sobre cómo deben usarse los derechos. Por supuesto, no se deduce que los costos administrativos de organi- zar una transacción a través de la empresa son inevitablemente menores que los costos de las transacciones de mercado. Pero cuando los contratos son muy difíciles de lograr y el intento de describir lo que las partes han acordado o no hacer (por ejemplo, la cantidad y tipo de humo o ruido que pueden o no hacer) requeriría de un documento extenso, y donde, como es probable, sería deseable un contrato de larga duración,^15 sería poco sorprendente si la so- lución adoptada en muchas ocasiones para enfrentar problemas de efectos dañinos no fuese el surgimiento de una empresa o la extensión de las activi- dades de una empresa existente. Esta solución se adoptaría cuando los costos administrativos de la empresa fueran menores que los costos de las tran- sacciones de mercado que reemplaza y las ganancias que resultarían del reordenamiento de las actividades fuesen mayores que los costos de orga- nizarías para las empresas. No necesito examinar con gran detalle el carácter de esta solución, ya que la he explicado en mi artículo anterior.
(^14) Véase Coase, "The Nature of the Firm", Económica, 4 Nueva Serie, (1937), p. 386. Reproducido en Readings in Price Theory, (1952), p. 331. Por las razones explicadas en mi artículo anterior, véase Readings in Price Theory, n. 14, en p. 337.
100 ESTUDIOS PÚBLICOS
Pero la empresa no es la única solución posible para este problema. Los costos administrativos de organizar las transacciones dentro de la fir- ma pueden también ser altos, y particularmente cuando se realizan muchas actividades distintas dentro del control de una sola organización. En el caso de la molestia del humo, que puede afectar a un gran número de personas comprometidas en una amplia variedad de actividades, los costos administra- tivos pueden ser tan altos que hagan imposible cualquier tentativa de mane- jar el problema dentro de los confines de una sola empresa. Una solución alternativa es la regulación directa por parte del Gobierno. En vez de instituir un sistema legal que puede ser modificado por transacciones en el mercado, el Gobierno puede imponer regulaciones que establezcan lo que la gente debe hacer o no, y cuáles deben ser obedecidas. Así, el Gobierno (mediante leyes o quizá más probablemente a través de un organismo administrativo) puede encarar el problema de la molestia del humo, decretar que ciertos métodos de producción deben o no usarse (por ejemplo, que deben instalarse métodos para eliminar el humo o que no debe quemarse carbón o petróleo) o puede confinar algunos tipos de negocios a ciertos distritos (regulación zonal). El Gobierno es, en cierto sentido, una superempresa (pero de una clase muy especial), ya que es capaz de influir en el uso de los factores de producción mediante decisiones administrativas. Pero la empresa ordinaria está sujeta a controles en sus operaciones debido a la competencia de otras empresas que pueden administrar las mismas actividades a un costo más bajo, y también porque siempre existen las transacciones de mercado como alternativa a la organización dentro de la empresa si los costos administrati- vos se hacen demasiado grandes. El Gobierno puede, si lo desea, evitar el mercado; lo que una empresa nunca puede hacer. La empresa debe realizar acuerdos de mercado con los propietarios de los factores de producción que usa. Así como el Gobierno puede reclutar o determinar el tamaño de la propiedad, también puede decretar que los factores de producción deben usarse de tal y cual forma. Tal método autoritario evita muchos problemas (para quienes realizan la organización). Además, el Gobierno tiene a su disposición la policía y otros organismos para la observancia de la ley, de modo de asegurarse de que sus medidas son llevadas a cabo. Está claro que el Gobierno tiene poderes que lo capacitan para obte- ner ciertas cosas a un costo menor que una organización privada (una sin los poderes especiales del Gobierno). Pero la máquina administrativa del Gobierno no es, en sí misma, sin costo. Puede, en realidad, ser en ocasiones extremadamente costosa. Además, no hay razón para suponer que las regu- laciones zonales y restrictivas, realizadas por una administración falible