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Este documento trata sobre la jurisdicción voluntaria en el derecho civil mexicano, una clase de actos en los que la intervención del juez o del notario es requerida por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, sin que se promueva controversia alguna. El documento detalla las disposiciones generales, los procedimientos, las resoluciones recurribles y otros aspectos relacionados con la jurisdicción voluntaria, incluyendo la declaración de estado de minoridad, la accesibilidad, ajustes, aportes y salvaguardias para personas en situación de discapacidad, el nombramiento de tutores y curadores, la enajenación de bienes de personas en situación de discapacidad o ausentes y la transacción acerca de sus derechos, así como los juicios sucesorios.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
JURISDICCION VOLUNTARIA
-^ La^ jurisdicción voluntaria
comprende todos los actos en que por disposición
de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez odel notario, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna. En loscasos que intervengan menores, los mismos deberán estar representados entérminos de la ley. • Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que puedaresultar perjuicio a la Hacienda Publica. Las que se practiquen en contravención alo dispuesto en este artículo, no producirán efecto legal. • El Ministerio Público cuidara
́ del cumplimiento de esta disposición.
CPCVTITULODECIMOSEXTO ARTÍCULO 695
LIBRO CUARTODE LA JUSTICIA CIVILTÍ^ TULO II PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO
CIVILES CAPÍ^ TULO I DE LA JURISDICCIO
́ N VOLUNTARIA CAPÍ^ TULO IIAPEO Y DESLINDE
LIBRO QUINTODE LA JUSTICIA FAMILIARTÍ^ TULO PRIMERO
:
DE LA JURISDICCIO
́ N VOLUNTARIA CAPÍ^ TULO I DISPOSICIONES GENERALES
INICIATIVA
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Y FAMILIARES.
ARTÍCULOS 354 A 357DESARROLLAN EL
PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CON INTERVENCIÓN EXCLUSIVA DE LA PERSONA JUZGADORA
LIBRO QUINTO DE LA JUSTICIA FAMILIAR TÍ TULO PRIMERO
DE LA JURISDICCIO
́ N VOLUNTARIA
-^ Artículo 470 . Se oirá al Ministerio Público, Federal o local; -^ I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; •^ II. Cuando se refiera a la persona o bienes de niñas, niños o adolescentes opersonas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho; •^ III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de persona ausente; •^ IV. Cuando se solicite autorización para contratar entre cónyuges; •^ V. Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes agrupos en situación de vulnerabilidad; •^ VI. Cuando lo considere necesario la persona Juzgadora o lo pidan las partes; •^ VII. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación, y •^ VIII. Cuando lo dispusiere la Ley aplicable.
-^ Artículo 471 . Recibida la solicitud, la persona Juzgadora la examinara
́ y si se hubiere ofrecido
información testimonial, mandara
́ recibirla señalando la fecha de la diligencia dentro del
término de quince días. Se admitirá cualesquiera documento que se presentare e igualmente lasjustificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de formalidad alguna; para la recepción de lainformación de testigos o inspección ocular, se aplicarán, en lo conducente, las disposicionesrelativas a estas pruebas en cuanto fuere posible; y para su desahogo se citara
́^ al Ministerio
Público, cuando tuviere intervención y a la persona cuya presencia fuere necesaria, sin que seaobstáculo para la celebración de ella la falta de su asistencia. • Si no mediare oposición, la persona Juzgadora aprobara
́ la información o la autorización judicial
si lo considera procedente y se expedirá copia certificada al peticionario si la pidiese. • Si la tramitación fue realizada ante Notario Público, el procedimiento se realizara
́
conforme a la Ley del Notariado de la entidad federativa que corresponda.
-^ Artículo 474 . Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria son recurribles
en^ términos
de^ lo
que^ establece
este^
Código^
Nacional.
La^ resolución
desestimatoria de la petición y la que de
́ por concluido el procedimiento de las diligencias,
serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere la promovente de lasdiligencias, y en efecto devolutivo de tramitación inmediata, cuando quien recurre hubierevenido al expediente voluntariamente o llamado por la persona Juzgadora, o para oponerse ala solicitud que haya dado motivo a su formación. • Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria en materia federal, no admitira
́ n recurso
alguno. • Artículo 475
. No se practicara
́ diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda
resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este preceptoserán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.
-^ Artículo
603. Cuando
todas^ las
personas
herederas
fueren^
mayores^
de^ edad
o
personas morales y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, obien en testamento público cerrado o en testamento privado, si estos últimos fuerondebidamente protocolizados
por^ disposición
judicial, la
testamentaria
podrá^
de
forma optativa ser tramitada por la vía extrajudicial con intervención de NotarioPúblico, así
como^
la^ sucesión
Intestamentaria, siempre
y^ cuando
no^ hubiere
controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes. • Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de personas condiscapacidad.
-^ Artículo 604 . El albacea, si lo hubiere, y las personas herederas comparecerán ante Notario Público, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y, en su caso, la de matrimoniocon sus respectivas capitulaciones si las hubiere, constancia o convenio que realicen concubinos oconvivientes, cuando se encuentre legalmente constituida su relación y contenga disposiciónexpresa de que el patrimonio que se adquiera será en partes iguales o constancia de inexistenciaexpedida por autoridad competente, el testimonio del testamento o de su protocolización. • El fedatario procederá a recabar los informes respectivos ante el Archivo Judicial del Tribunal oPoder Judicial, en el Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Procurador Social,Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos,Secretaría General de Gobierno o cualquier otra oficina que lleve a cabo dicha función en cadaentidad federativa, siendo estas dependencias las encargadas de solicitar la información al RegistroNacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposicióntestamentaria
en su localidad
.
-^ Artículo 605 .^ La sucesión Intestamentaria que pretenda tramitarse ante Notaría Pública, deberá de observar la competencia prevista en esteCódigo Nacional
, comparecerán ante el fedatario todas las personas interesadas, exhibiendo la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, en sucaso atestado de matrimonio y capitulaciones de acuerdo al régimen patrimonialque lo regule, constancia o convenio que realicen los concubinos o convivientescuando se encuentre legalmente constituida su relación y contenga disposiciónexpresa, de que el patrimonio que se adquiera será en partes iguales o constanciade inexistencia expedida por autoridad competente y las partidas del estado civilque justifiquen su entroncamiento con el autor de la sucesión, ofreciendo la información
testimonial
respectiva
para^ constatar
que^ no
existen
otras
personas con igual o mejor derecho a la herencia.
CAPÍTULO IIREGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA •^ Artículo 77.
Es órgano jurisdiccional competente:
-^ I a IV….V. En los juicios hereditarios, el órgano en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de laherencia.^ A falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de bienes raíces que forman la herencia, y siestuvieren en varias jurisdicciones, el de aquel en que se encuentre el mayor número; y a falta de domicilioy bienes raíces, el del lugar del fallecimiento de la persona autora de la herencia, sin que pueda alterarse elorden anterior. Lo mismo se observará en casos de ausencia o presunción de muerte. •^ En los supuestos de la presente fracción no procede sometimiento expreso o tácito alguno;