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CLAUSULAS EXHORBITANTES Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES, JUZGADOS ADMINISTRATIVOS, Apuntes de Derecho Procesal Administrativo

CLAUSULAS EXHORBITANTES Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES, JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 10/05/2023

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¿En qué contratos estatales son obligatorias, facultativas y prohibidas las cláusulas
exorbitantes?
1. Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son
obligatorias; dentro de este grupo encontramos todos los contratos estatales que tengan por
objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal; b) los contratos
estatales cuyo objeto lo constituya la prestación servicios públicos; c) los contratos para la
explotación y concesión de bienes del Estado y; d) los contratos de obra pública.
2. Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son
facultativas; de este grupo hacen parte los contratos de suministro y prestación de
servicios, limitándose a la autonomía de la voluntad de las partes la inclusión o no de la
cláusula, la cual solo podrá hacerse efectiva por la entidad estatal.
3. Contratos estatales en los cuales se encuentra prohibido incluir y, por tanto, ejercer
cláusulas o estipulaciones excepcionales, en estos se debe prescindir de la utilización de
este tipo de cláusulas y está conformado por los siguientes contratos a) todos los que se
celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; b) los
contratos interadministrativos; c) los contratos de empréstito; d) los contratos de donación;
e) los contratos de arrendamiento; f) los contratos que tengan por objeto actividades
comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las incluidas en
el grupo de contratos con cláusula obligatoria; g) los contratos que tengan por objeto el
desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, y h) los contratos de seguro
tomados por las entidades estatales.
Competencia del Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y de los Juzgados
Administrativos.
Consejo de Estado.
- Competencia del CE en única instancia (Art. 149 del CPACA)
- Competencia del CE con garantía de doble conformidad (Art. 149 A del CPACA)
- Competencia del CE en segunda instancia y cambio de radicación (Art. 150 del
CPACA)
Tribunales Administrativos.
- Competencia de los TA en única instancia (Art. 151 del CPACA)
- Competencia de los TA en primera instancia (Art. 152 del CPACA)
- Competencia de los TA en segunda instancia (Art. 153 del CPACA)
Jueces Administrativos.
- Competencia de los JA en única instancia (Art. 154 del CPACA)
- Competencia de los JA en primera instancia (Art. 155 del CPACA)

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¿En qué contratos estatales son obligatorias, facultativas y prohibidas las cláusulas exorbitantes?

  1. Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son obligatorias ; dentro de este grupo encontramos todos los contratos estatales que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal; b) los contratos estatales cuyo objeto lo constituya la prestación servicios públicos; c) los contratos para la explotación y concesión de bienes del Estado y; d) los contratos de obra pública.
  2. Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son facultativas ; de este grupo hacen parte los contratos de suministro y prestación de servicios, limitándose a la autonomía de la voluntad de las partes la inclusión o no de la cláusula, la cual solo podrá hacerse efectiva por la entidad estatal.
  3. Contratos estatales en los cuales se encuentra prohibido incluir y, por tanto, ejercer cláusulas o estipulaciones excepcionales, en estos se debe prescindir de la utilización de este tipo de cláusulas y está conformado por los siguientes contratos a) todos los que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; b) los contratos interadministrativos; c) los contratos de empréstito; d) los contratos de donación; e) los contratos de arrendamiento; f) los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las incluidas en el grupo de contratos con cláusula obligatoria; g) los contratos que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, y h) los contratos de seguro tomados por las entidades estatales. Competencia del Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y de los Juzgados Administrativos. Consejo de Estado.
    • Competencia del CE en única instancia (Art. 149 del CPACA)
    • Competencia del CE con garantía de doble conformidad (Art. 149 A del CPACA)
    • Competencia del CE en segunda instancia y cambio de radicación (Art. 150 del CPACA) Tribunales Administrativos.
    • Competencia de los TA en única instancia (Art. 151 del CPACA)
    • Competencia de los TA en primera instancia (Art. 152 del CPACA)
    • Competencia de los TA en segunda instancia (Art. 153 del CPACA) Jueces Administrativos.
    • Competencia de los JA en única instancia (Art. 154 del CPACA)
    • Competencia de los JA en primera instancia (Art. 155 del CPACA)