Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Clasificación y Prelación de Créditos en Procesos de Insolvencia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Este documento aborda la clasificación y prelación de créditos en procesos de insolvencia empresarial en colombia. Describe detalladamente las diferentes clases de créditos, desde los de primera clase (como salarios y prestaciones sociales de los trabajadores) hasta los de quinta clase (sin preferencia). Además, explica cómo se determinan los derechos de voto de los acreedores en los procesos de liquidación judicial. Es un documento técnico y jurídico que puede ser útil para estudiantes y profesionales del derecho, la economía y la administración de empresas que se interesen en comprender los aspectos legales y procedimentales de la insolvencia empresarial en el país.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 28/08/2024

arnold-simancas-romero
arnold-simancas-romero 🇨🇴

2 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
11
Bogotá
Doctor (a)
Superintendente Delegado (a) para Procedimientos de Insolvencia
Superintendencia de Sociedades
Ciudad
Asunto: Presentación del proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y
Determinación de Derechos de Voto
En mi calidad de liquidador de la sociedad ___________ someto a consideración de su
despacho el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de
derechos de voto a efectos de que se surta el trámite previsto en los artículo 53 y 29 de la
Ley 1116 de 2006.
1. Antecedentes
1.1. Mediante auto ______ del ____________ la Superintendencia de Sociedades en
uso de sus facultades constitucionales decretó la apertura de la liquidación judicial
de la sociedad ____ bajo los términos previstos en la Ley 1116 de 2006
1.2. El aviso que informa a los acreedores del inicio del proceso liquidatorio de la
sociedad _____ en liquidación judicial se fijó en la secretaria administrativa del
grupo de liquidaciones, por el término de diez días hábiles contados a partir del día
_____ hasta el día ____________, de conformidad con lo expuesto en el artículo
48 numeral cuarto de la Ley 1116 de 2006.
1.3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 numeral quinto de la Ley 1116
de 2006 el término para que los acreedores comparezcan al proceso a hacer valer
su crédito, presentando prueba de la existencia y cuantía venció
_______________.
2. Graduación y Calificación de Créditos
2.1. Créditos causados con posterioridad a la admision del acuerdo de _____
(concordatario, reestructuración o reorganización)
(Procede en el evento en que se decrete la liquidación por causas mediatas: fracaso o
incumplimiento de un concordato o un acuerdo de reestructuración o el incumplimiento de
un acuerdo de reorganización)
2.1.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2495 del Código Civil.
Crédito Acreedor Clase Valor
solicitado
Valor
reconocido
Total
Comprende los siguientes órdenes:
a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de
trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación de
créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
<Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990:> Los créditos
causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las
cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código
Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…”
Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones
jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta
modelo
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Clasificación y Prelación de Créditos en Procesos de Insolvencia y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Bogotá Doctor (a) Superintendente Delegado (a) para Procedimientos de Insolvencia Superintendencia de Sociedades Ciudad Asunto: Presentación del proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de Derechos de Voto En mi calidad de liquidador de la sociedad ___________ someto a consideración de su despacho el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto a efectos de que se surta el trámite previsto en los artículo 53 y 29 de la Ley 1116 de 2006.

1. Antecedentes 1.1. Mediante auto ______ del ____________ la Superintendencia de Sociedades en uso de sus facultades constitucionales decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad ____ bajo los términos previstos en la Ley 1116 de 2006 1.2. El aviso que informa a los acreedores del inicio del proceso liquidatorio de la sociedad _____ en liquidación judicial se fijó en la secretaria administrativa del grupo de liquidaciones, por el término de diez días hábiles contados a partir del día _____ hasta el día ____________, de conformidad con lo expuesto en el artículo 48 numeral cuarto de la Ley 1116 de 2006. 1.3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 numeral quinto de la Ley 1116 de 2006 el término para que los acreedores comparezcan al proceso a hacer valer su crédito, presentando prueba de la existencia y cuantía venció _______________**.

  1. Graduación y Calificación de Créditos** 2.1. Créditos causados con posterioridad a la admision del acuerdo de _____ (concordatario, reestructuración o reorganización) (Procede en el evento en que se decrete la liquidación por causas mediatas: fracaso o incumplimiento de un concordato o un acuerdo de reestructuración o el incumplimiento de un acuerdo de reorganización) 2.1.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2495 del Código Civil. Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total Comprende los siguientes órdenes: a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…”

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo

b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil” c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc). Artículo 2495 del Código Civil” d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”. 2.1.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2497 del Código Civil: Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total A esta clase pertenecen los siguientes créditos: a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda). b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006. Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997. e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley 116 de 2006). 2.1.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2499 del Código Civil: Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total Esta clase comprende: a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.)

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo

<Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990.:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…” b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil” c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc.). Artículo 2495 del Código Civil” d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”. 2.2.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2497 del Código Civil: Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total A esta clase pertenecen los siguientes créditos: a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda). b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006. Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997. e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley 116 de 2006). 2.2.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2499 del Código Civil: Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo

Esta clase comprende: a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.) b. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles. (Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce: …7. La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. …Los acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos) 2.2.4. Pertenecen a la CUARTA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2502 y del Código Civil y 124 de la Ley 1116 de 2006: Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total Comprende los siguientes: a. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes, o para la prestación de servicios. [Artículo 2502 del Código Civil Colombiano (adicionado por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006) : “7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”.] 2.3.5. Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2509 del Código Civil. Crédito Acreedor Clase Valor solicitado Valor reconocido Total a. Denominados igualmente quirografarios, comprenden los créditos que no gozan de preferencia. (2509 del Código Civil. Créditos de quinta clase, La quinta clase comprende los bienes que no gozan de preferencia). 2.3 Créditos causados antes de la apertura del proceso de liquidación judicial. (procede en el evento en que se decrete la liquidación por causas inmediatas. es excluyente con el punto 7.1. y 7.2.)

3. Créditos Litigiosos y Contingentes Crédito Acreedor Clase Valor contingente Total

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo

Total acreedores clase A Acreedores Clase B - Las entidades públicas y las instituciones de la seguridad social. Total acreedores clase B Acreedores Clase C - Instituciones financieras naciones y extranjeras y demás entidades sujetas a la inspección, vigilancia de la Superintendencia Financiera. Total acreedores clase C Acreedores Clase D – Acreedores Internos Total acreedores clase D Acreedores Clase E – Demás acreedores Total acreedores clase E Total Derechos de Voto

“Artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1730 de 2009. Determinación de derechos de voto en los procesos de liquidación judicial. Los derechos de voto en los procesos de liquidación judicial serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta de los acreedores que, conforme al inventario valorado, vayan a ser objeto de pago, incluyendo los acreedores internos de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 53 de la Ley 1116 de 2006. Las mayorías para la celebración del Acuerdo de Adjudicación se conformarán con los acreedores cuyas acreencias, según la prelación legal, se puedan pagar teniendo en cuenta el valor del activo del deudor en el inventario valorado”.

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo

Artículo 38 de la Ley 1429 de 2010. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así: Artículo 31. … Parágrafo 1 o. Para los efectos previstos en esta ley se consideran acreedores internos los socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. Para efectos de calcular los votos, cada acreedor interno tendrá derecho a un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de conformidad con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Cuando el patrimonio fuere negativo cada accionista tendrá derecho a un voto.” Atentamente, Liquidador

Este documento no es de uso obligatorio para impulsar el ejercicio delas funciones

jurisdiccionales ante la Superintendencia de Sociedades, sirviendo solo de herramienta

modelo