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clasificacion de los contratos mercantiles, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

tipos de contratos mercantiles y como se clasifican, al igual que sus caracteristicas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 23/03/2023

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Clasificación de los contratos mercantiles.
1. Nominados o típicos. Innominados o atípicos
los contratos nominados son todos aquellos que aparecen en el código
civil; mientras que los contratos innominados son aquellos que no
figuran de manera expresadamente ante ninguna ley.
2. Abiertos y cerrados.
Un contrato abierto establece determinados precios y condiciones de
compra durante un determinado periodo de tiempo definido. Las
entidades del Sector público pueden comprar en forma directa y sin
necesidad de realizar licitaciones ni cotizaciones, la cantidad que
necesiten de cualquiera de los productos disponibles en un contrato
abierto, sin límite de montos
Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del
licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de
presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.
Contrato aprecio cerrado. En este tipo de Contrato denominado con
frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una
construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento
contrala entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados
previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del
Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el
Contratista, perolos riesgos de errores en dicho proyecto se entienden
asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio
completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y
añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su
oferta se considera “cerrada” una vez firmado el Contrato.
3. Unilaterales y bilaterales o silagmáticos.
Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia
la otra sin que esta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se
obligan recíprocamente la una hacia la otra.
El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo
obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El
contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a
derechos y obligaciones en ambas partes.
4. Conmutativos o ciertos y aleatorios.
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Clasificación de los contratos mercantiles.

  1. Nominados o típicos. Innominados o atípicos los contratos nominados son todos aquellos que aparecen en el código civil; mientras que los contratos innominados son aquellos que no figuran de manera expresadamente ante ninguna ley.
  2. Abiertos y cerrados. Un contrato abierto establece determinados precios y condiciones de compra durante un determinado periodo de tiempo definido. Las entidades del Sector público pueden comprar en forma directa y sin necesidad de realizar licitaciones ni cotizaciones, la cantidad que necesiten de cualquiera de los productos disponibles en un contrato abierto, sin límite de montos Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. Contrato aprecio cerrado. En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contrala entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, perolos riesgos de errores en dicho proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera “cerrada” una vez firmado el Contrato.
  3. Unilaterales y bilaterales o silagmáticos. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
  4. Conmutativos o ciertos y aleatorios.

El contrato conmutativo es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. Los contratos aleatorios son aquellos en los que la relación no esta determinada, al depender de aluna circunstancia desconocida por las partes o imprevisible, como los contratos onerosos.

  1. Adhesión y bilateralmente discutidos. Un contrato de adhesión es aquel contrato en que una de las partes ha predefinido el contenido del contrato, y la otra parte adhiere o acepta con su firma lo que ahí aparece (o abstenerse a contratar). Generalmente, la otra parte no puede discutir lo que aparece en el contrato
  2. Preparatorios y definitivos. El llamado contrato preliminar o preparatorio es entonces, un contrato, un acuerdo de dos o más parte que genera obligaciones, caracterizado por la función particular de obligar a ambas partes o a una sola a celebrar, en un futuro determinado, otro contrato, que por ello se denomina definitivo.
  3. Principales y accesorios. El contrato principal es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento. Contrario, el de accesorio es aquel que garantiza el cumplimiento de una obligación y tiene una situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada. Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.