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CLASIFICACION DE LO BIENES, Diapositivas de Derecho Civil

EL CODIGO CIVIL FUE INSPIRADO EN LA ORIENTACION GERMANICA.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 02/01/2023

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Escuela Profesional
Derecho
DERECHOS REALES
Parte General
UNIDAD I
SEMANA III / SESION I
Clasificación de los Bienes en el Código Civil de 1936 y 1984, Análisis de
las propuestas de enmiendas
DOCENTE: VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN
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Escuela Profesional Derecho

DERECHOS REALES

Parte General

UNIDAD I SEMANA III / SESION I Clasificación de los Bienes en el Código Civil de 1936 y 1984, Análisis de las propuestas de enmiendas DOCENTE: VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN

El Código Civil de 1936

El Código Civil de 193 , fúe inspirado, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900 , sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. . En dicho Código los derechos reales se encontraba regulado en su libro IV.

El CC de 1984 es de carácter personalista, a diferencia de los dos anteriores ( 1852 y 1936 ) que son patrimonialistas. Tiene 2122 artículos precedidos de un Título Preliminar con X numerales. Su fuente fue la Constitución de

  1. Sus principales “fuentes” han sido además de los diversos proyectos de las comisiones tanto de la reformadora como de la revisora, la Constitución de 1979 y el Código Civil de 1936. De origen extranjero, fundamentalmente, el Código Civil italiano de 1942 y otros más, como el portugués de 1967 y el boliviano de 1976.

Clasificación de los bienes Inmuebles

en Código Civil de 1936 y 1984

ART. 812 .- BIENES INMUEBLES 1936 ART. 885 .- BIENES INMUEBLES 1984

**1. Las tierras, Minas y aguas públicas;

  1. Los predios;
  2. Las minas concedidas a los particulares;
  3. Las naves y aeronaves;
  4. Los ferrocarriles y sus vías;
  5. Los muelles y los diques;
  6. Las concesiones y autorizaciones para** **explotar servicios públicos;
  7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en** el registro de la propiedad. 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4. Naves y embarcaciones. 5. Diques y Muelles 6. Las concesiones para explotar servicios públicos. 7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. Los derechos sobre inmuebles inscribible en el registro. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

Propuesta de enmienda del Código Civil de 1984 Apenas a 10 años de su vigencia ( 1994 ), el Centro de Investigaciones de la Universidad de Lima preparó un Anteproyecto de Enmiendas.

Principales propuesta de enmienda ✓ Sustituye la “summa divisio” de los bienes en muebles e inmuebles, por la nueva clasificación de bienes en registrables y no- registrables. De esta manera se busca modificar el sistema de transferencia de la propiedad y de garantías reales. ✓ Modifica la definición de la posesión.

Propuesta de enmienda del Código Civil de 1984 La Ley 26394 ( 22 / 11 / 1994 ) constituyó una “Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del C.C”, en el año 1998 se publicó una primera propuesta de reformas.

Principales propuesta de enmienda ✓ Introduce la clasificación de bienes en registrables y no registrables, con lo cual se modifica el régimen de transferencia de los bienes, la constitución de los derechos reales de garantía y la prueba de la propiedad. ✓ Elimina la figura del poseedor precario (art. 911 C.C.), pues éste sería una inútil repetición del poseedor ilegítimo.

Propuesta de enmienda del Código Civil de 1984 La Ley 26673 , estableció la nueva Comisión Reformadora, en el 2005 presento un anteproyecto de reformas urgentes y necesarias sobre algunos Libros del Código Civil, entre los que se incluyen los derechos reales.

Principales propuesta de enmienda ✓ Admite los pactos destinados a prohibir la disposición o gravamen de bienes hasta por diez años. ✓ Introduce la clasificación de bienes registrados y no registrados; la clasificación de muebles e inmuebles se mantiene pero limitada a los bienes corporales.

✓ Deroga las normas de hallazgo y tesoro. ✓ Elimina la prescripción adquisitiva contra los bienes registrados. ✓ Permite la prescripción adquisitiva entre copropietarios. ✓ Admite el pacto comisorio en todas las garantías reales, y regula la ejecución extrajudicial de la hipoteca y prenda

✓ Admite el pacto comisorio en todas las garantías reales, y regula la ejecución extrajudicial de la hipoteca y prenda. ✓ Elimina la prenda sin desplazamiento, ya que esta garantía sólo quedará constituida con la tradición. ✓ Admite que la prenda global y flotante se pueda constituir a favor de cualquier particular, y no sólo de los Bancos.

Bines Inmueble y Muebles vs. Registrados y No registrados “El nuevo criterio es, pues, el de bienes registrados y no registrados, estableciéndose que los bienes registrados se transfieren con título y registro obligatorio (modo), con lo cual estamos atribuyendo efectos constitutivos al registro, no solo al de propiedad inmueble, sino a todos los registros. Un paso muy importante para la seguridad jurídica y una consolidación muy significativa de los diversos registros que cada vez se van unificando y mejorando su servicio en la SUNARP, que es el sistema registral. Entonces ¿cómo se transferirán los bienes registrados, ya sea un edificio o un caballo de carrera, sean muebles o inmuebles, sean corporales e incorporales? Con registro constitutivo. Y, ¿cómo se transferirán los bienes no registrados, bien sea una casa no inscrita, un terreno no registrado, hasta un vaso o un reloj? Con la tradición, la entrega, se limpia el asunto; ni siquiera habrá concurso de

Ubicación de los Derechos Reales: "El derecho patrimonial es el conjunto de principios y normas que regulan los derechos y obligaciones de contenido total o parcialmente económico que pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y las de existencia ideal".