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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Servicios

Se les solicita revisar con atención la LEY GENERAL de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículos 100 a 120) y el Título Cuarto de la LEY FEDERAL de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículos 97 a 120), en lo relativo a clasificación de información de cada legislación. 2 Mapas Mentales (uno por cada legislación) donde muestre las principales características de Clasificación de información y los Archivos documentales en las organizaciones Públicas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 22/03/2023

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Clasificación
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Y LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS
Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados
serán los responsables de clasificar la información
Reservada (113)
-Seguridad nacional, pública o la defensa nacional.
-Menoscabar las negociaciones y relaciones internacionales.
- Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter.
-Afecte las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema
financiero del país.
-Poner en riesgo las instituciones financieras (comprometer la
seguridad en la provisión de moneda nacional al país).
-Poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
-Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría
o afecte la recaudación de contribuciones.
- Obstruya la prevención o persecución de los delitos.
-La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista
que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
-Obstruya los procedimientos de responsabilidad a los Servidores
Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa.
- Afecte los derechos del debido proceso.
-Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los
procedimientos administrativos.
(Seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado)
-Investigaciones de hechos susceptibles de ser delitos y se
tramiten ante el Ministerio Público.
-Las que por disposición expresa de una ley.
Los documentos clasificados serán
debidamente custodiados y conservados
(lineamientos que expida el Sistema Nacional)
Archivo -No hay clasificación previa.
-Análisis de caso por caso
por el Comité de Transparencia.
- Se fijará plazo de reserva
-se especificará si es parcial o total.
- Se presentará la prueba de daño.
-Los sujetos obligados elaborarán un
índice semestral de los expedientes
clasificados como reservados por el
Comité de Transparencia en donde
se especifique si la información es total
o parcialmente, por Área responsable
de la información y tema.
Requisitos
-Se extingan las causas.
-Expire el plazo de clasificación
(5 a. + 5 a. a juicio del sujeto
obligado y con la presentación
de prueba de daño).
-Resolución de una autoridad
competente.
-Cuando el Comité de Transparencia
considere pertinente la desclasificación.
Desclasificación
de documentos reservados
Excepciones
-Se trate de violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
- Se trate de información relacionada con actos
de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
- cuando los Sujetos obligados se involucren el
ejercicio de recursos públicos.
-La información se encuentre en registros públicos
o fuentes de acceso público;
-Por ley tenga el carácter de pública;
-Exista una orden judicial
- Por razones de seguridad nacional y salubridad
general, o para proteger los derechos de terceros,
se requiera su publicación.
Excepciones
-Datos personales: Secretos bancario,
fiduciario (excepto los públicos), industrial,
comercial, fiscal, bursátil y postal.
-Cuya titularidad corresponda a particulares,
sujetos de derecho internacional.
Confidencial (116) Características
-No estará sujeta a temporalidad alguna
- Sólo podrán tener acceso a la información
los titulares de la misma, sus representantes
y los Servidores Públicos facultados para ello.
Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Arculos 100 a 120
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¡Descarga CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Gestión de Servicios solo en Docsity!

Clasificación

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Y LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS

Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información

Reservada (113)

-Seguridad nacional, pública o la defensa nacional. -Menoscabar las negociaciones y relaciones internacionales.

  • Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter. -Afecte las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país. -Poner en riesgo las instituciones financieras (comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país). -Poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; -Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría o afecte la recaudación de contribuciones.
  • Obstruya la prevención o persecución de los delitos. -La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. -Obstruya los procedimientos de responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. - Afecte los derechos del debido proceso. -Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos. (Seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado) -Investigaciones de hechos susceptibles de ser delitos y se tramiten ante el Ministerio Público. -Las que por disposición expresa de una ley.

Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados (lineamientos que expida el Sistema Nacional)

Archivo

-No hay clasificación previa. -Análisis de caso por caso por el Comité de Transparencia.

  • Se fijará plazo de reserva -se especificará si es parcial o total.
  • Se presentará la prueba de daño. -Los sujetos obligados elaborarán un índice semestral de los expedientes clasificados como reservados por el Comité de Transparencia en donde se especifique si la información es total o parcialmente, por Área responsable de la información y tema.

Requisitos

-Se extingan las causas. -Expire el plazo de clasificación (5 a. + 5 a. a juicio del sujeto obligado y con la presentación de prueba de daño). -Resolución de una autoridad competente. -Cuando el Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

Desclasificación

de documentos reservados

Excepciones

-Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

  • Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
  • cuando los Sujetos obligados se involucren el ejercicio de recursos públicos. -La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; -Por ley tenga el carácter de pública; -Exista una orden judicial
  • Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación.

Excepciones

-Datos personales: Secretos bancario, fiduciario (excepto los públicos), industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. -Cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional.

Confidencial (116)

Características

-No estará sujeta a temporalidad alguna

  • Sólo podrán tener acceso a la información los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Arculos 100 a 120

Clasificación

Reservada

-Seguridad nacional, pública o la defensa nacional. -Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. -Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional. -Pueda afectar las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país. pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras. -Pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal. -Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; -Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría o afecte la recaudación de contribuciones -Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

  • La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos; -Obstruya el proceso de responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; -Afecte los derechos del debido proceso;
  • Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  • Se encuentre en las investigaciones de hechos señalados como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
  • Las que por disposición expresa de una ley se indique.

Requisitos

-No hay clasificación previa. -Análisis de caso por caso por el Comité de Transparencia.

  • Se fijará plazo de reserva. -se especificará si es parcial o total.
  • Se presentará la prueba de daño. -Los sujetos obligados elaborarán un índice semestral de los expedientes clasificados como reservados por el Comité de Transparencia en donde se especifique si la información es total o parcialmente, por Área responsable de la información, tema y si existe prorroga en su reserva.

Archivo -Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.

Clasificación

de documentos reservados

  • Se extingan las causas que dieron origen
  • Expire el plazo de clasificación (5 a. + 5 a. con la aplicación de una prueba de daño). -Exista resolución de una autoridad competente (causa de interés público que prevalece sobre la reserva).
  • El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación. -Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

-Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. -información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Excepciones

Clasificación^ de la información confidencial

de información confidencial

  • La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; -Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
  • Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: -Se reciba una solicitud de acceso a la información;

  • Se determine mediante resolución de autoridad competente, o -Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Arculos 97 a 120

M a t e r i a : R e c u r s o s M a t e r i a l e s y S e r v i c i o s d e A p o y o Actividad: Mapas Mentales Clasificación de Información de Archivos Documentales en la Administración Pública. Aplicación General de Recursos Materiales y Servicios Generales” Tutor: Mtro. Edgar García Campos

Alumno: Mauricio León Salazar

28 de febrero de 2023