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Constitución Mexicana de 1917: Libertad y Derechos Sociales, Resúmenes de Derecho Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y sus garantías de libertad y derechos individuales y colectivos. Se destaca la importancia de la libertad de expresión, la educación libre, laicidad, separación del Estado y la Iglesia, y los derechos sociales como el régimen de propiedad y el régimen laboral. Además, se mencionan los derechos procesales y la no reelección del ejecutivo federal.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa la libertad de expresión y cómo está garantizada en la Constitución Mexicana?
  • ¿Qué son los derechos sociales y cómo se definen en la Constitución Mexicana?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 09/07/2021

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DERECHO DE LIBERTAD.
La idea de libertad es uno de los más controversiales y poderosos ideales
de la historia del pensamiento político. Controversiales en la medida en la que
distintas tradiciones políticas han procurado definir y acotar dicho ideal para poder
explicar y dar sentido a la realidad.
Para poder enumerar los principios liberales que fueron incorporados en el
Congreso Constituyente de febrero de 1917, hay que tener en cuenta el contexto
histórico.
Recordemos que el origen del mismo de la Revolución Mexicana puede
justificarse en la impunidad rampante a quienes de manera sistemática faltaban al
cumplimiento de la Ley. El movimiento armado encabezado por el entonces Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, obedecía a restablecer
el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 establecida por el
régimen de Porfirio Díaz.
Por este motivo la convocatoria original del Congreso Constituyente
realizada por Carranza, en la búsqueda de la legitimidad del movimiento armado
que encabezaba, buscaba encausar sus esfuerzos en la reforma de la
Constitución de 1857 para promulgar una nueva se convirtió en una prioridad. Sin
embargo, hay que tener en cuenta que el movimiento de Carranza no fue el único,
y gracias a esta necesidad de legitimación, tuvo que abrir el espacio del
Constituyente a diversas voces de la Revolución. De esta manera se fortalecieron
los elementos liberales de la constitución, también se incluyeron las respuestas a
diversas demandas sociales.
Como resultado final se lograron incorporar algunos de los postulados
revolucionarios. Con los nuevos artículos incorporados, a la Constitución de 1917,
se fortalecieron las garantías para asegurar los derechos y libertades, de igual
forma se crearon una serie de derechos colectivos, sin precedente en constitución
alguna, los derechos sociales. En ese contexto, la Constitución de 1917 resulto ser
más liberal que la de 1857.
La Constitución de 1917 busco consagrar la libertad, a través del
otorgamiento de las garantías individuales de los derechos civiles y políticos,
recuperado de los ideales del constitucionalismo liberal de los siglos XVIII y XIX y
afianzando las libertades consagradas en la Constitución de 1857. Asimismo
otorgo nuevos derechos y libertades que no habían logrado ser reconocidos en la
carta magna que le antecedió.
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¡Descarga Constitución Mexicana de 1917: Libertad y Derechos Sociales y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO DE LIBERTAD.

La idea de libertad es uno de los más controversiales y poderosos ideales de la historia del pensamiento político. Controversiales en la medida en la que distintas tradiciones políticas han procurado definir y acotar dicho ideal para poder explicar y dar sentido a la realidad.

Para poder enumerar los principios liberales que fueron incorporados en el Congreso Constituyente de febrero de 1917, hay que tener en cuenta el contexto histórico.

Recordemos que el origen del mismo de la Revolución Mexicana puede justificarse en la impunidad rampante a quienes de manera sistemática faltaban al cumplimiento de la Ley. El movimiento armado encabezado por el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, obedecía a restablecer el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 establecida por el régimen de Porfirio Díaz.

Por este motivo la convocatoria original del Congreso Constituyente realizada por Carranza, en la búsqueda de la legitimidad del movimiento armado que encabezaba, buscaba encausar sus esfuerzos en la reforma de la Constitución de 1857 para promulgar una nueva se convirtió en una prioridad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el movimiento de Carranza no fue el único, y gracias a esta necesidad de legitimación, tuvo que abrir el espacio del Constituyente a diversas voces de la Revolución. De esta manera se fortalecieron los elementos liberales de la constitución, también se incluyeron las respuestas a diversas demandas sociales.

Como resultado final se lograron incorporar algunos de los postulados revolucionarios. Con los nuevos artículos incorporados, a la Constitución de 1917, se fortalecieron las garantías para asegurar los derechos y libertades, de igual forma se crearon una serie de derechos colectivos, sin precedente en constitución alguna, los derechos sociales. En ese contexto, la Constitución de 1917 resulto ser más liberal que la de 1857.

La Constitución de 1917 busco consagrar la libertad, a través del otorgamiento de las garantías individuales de los derechos civiles y políticos, recuperado de los ideales del constitucionalismo liberal de los siglos XVIII y XIX y afianzando las libertades consagradas en la Constitución de 1857. Asimismo otorgo nuevos derechos y libertades que no habían logrado ser reconocidos en la carta magna que le antecedió.

Las garantías y derechos de libertad que enunciaron de manera compartida en ambas Constituciones fueron las siguientes:

I. Artículo 2°. Libertad por nacimiento o ingreso al país. II. Artículo 4°. Libertad de profesión, industria o trabajo. III. Artículo 6°. Libertad de expresión. IV. Artículo 7°. Libertad de imprenta. V. Artículo 8°. Libertad para ejercer el derecho de petición ante funcionarios y empleados públicos. VI. Artículo 8°. Derecho a recibir una respuesta a la petición formulada. VII. Artículo 9°. Libertad de asociación. VIII. Artículo 9°. Libertad de reunión. IX. Artículo 10. Libertad para poseer armas en el domicilio para la defensa particular. X. Artículo 10. Derecho a portar armas. XI. Artículo 11. Libertad de tránsito en cuatro modalidades: a) Para ingresar al país; b) Para salir del país; c) Para viajar por el país; d) Para cambiar de residencia. XII. Artículo 25. Libre circulación de la correspondencia. XIII. Artículo 28. Libre concurrencia económica.

De igual forma, la Constitución de 1917 amplió el catálogo de libertades, toda vez que conservó las enunciadas anteriormente y agregó los siguientes derechos:

I. Artículo 3°. Derecho a la educación libre, laica, pública y gratuita. II. Artículo 4° y 123. Libertad de un trabajo digno y socialmente útil. III. Artículo 24 y 130. Libertad de profesar una creencia religiosa, libertad de cultos y separación del Estado y la Iglesia. IV. Artículo 115. Municipio libre.

Adicionalmente a las libertades enunciadas en el listado anterior, vale la pena hacer mención a tres disposiciones más.

Dos son aquellas que incluyen los derechos sociales emblemáticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el régimen de propiedad (artículo 27) y el régimen laboral (artículo 123), los cuales pueden ser identificados como derechos de igualdad y no de libertad, pero vale la pena hacer una mención en atención a su relevancia social, histórica, conceptual, jurídica y política.

SISTEMA JURISDICCIONAL MEXICANO

Derechos Fundamentales Normas constitucionales de principio

Normas Constitucionales de organización y operación

  • Derecho a la jurisdicción
  • Derecho a la acción procesal
  • Derecho de defensa o garantía de audiencia.
  • Derecho a las formalidades esenciales del procedimiento: a) Ser notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias. b) Tener oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa. c) Tener oportunidad de alegar. d) Que se dicte de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. e) Derecho a interponer recursos. - Igualdad: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. - Irretroactividad de la ley: a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. - Legalidad: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Los tribunales:

  • Estarán expeditos para ello, en los plazos y términos que fijen las leyes.
  • Emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  • Brindaran sus servicios de forma gratuita.
  • Serán independientes.

DERECHO DE PETICIÓN.

A pesar de ser un derecho consagrado prácticamente en todos los ordenamientos nacionales, el derecho de petición no encuentra abundantes referentes en los instrumentos internacionales, salvo que se le vincule con el derecho a la información. En efecto el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, seria ejemplo de tal circunstancia al prescribir el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones”, lo que puede entenderse como la facultad de acudir a peticionar ante las autoridades para la entrega de la misma.

El derecho de petición se encuentra contemplado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, jurídicamente se entiende como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante los diversos órganos de gobierno una solicitud. En ese mismo sentido, el derecho de petición puede considerarse como el derecho que tienen los habitantes de nuestro país de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor público.

Los tribunales federales mexicanos han construido un cuerpo de doctrina jurisprudencial para señalar los límites y alcances del derecho consagrado en el artículo 8° constitucional. Esto se advierte al revisar una tesis emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual se ha

inclinado por considerar el derecho de petición, dentro de la esfera de los derechos de seguridad jurídica al resolver:

Registro digital: 247988 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Séptima Época Materias(s): Común Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 205-216, Sexta Parte, página 358 Tipo: Aislada

PETICION, DERECHO DE. El artículo 8o. constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Requisitos y presupuestos del derecho de petición

1.- La petición debe ser formulada por escrito. La primera exigencia constitucional es que el órgano o funcionario estatal conozca de la petición por escrito

a) El idioma empleado. Para los supuestos en que una petición se presente en un idioma distinto al español, la regla general es que ello no será óbice para negar el derecho a la respuesta consagrado constitucionalmente. b) En forma clara. La Primera Sala ha resuelto que esta debe ser hecha en forma clara, al señalar que es de explorado derecho que para la procedencia de una promoción, basta que sea clara y se haga cita de los fundamentos facticos. c) En duplicado para acuse de recibo. La constitución en nada se ocupa de este punto, es evidente que se trata de un requisito indispensable para garantizar una probable imputación al órgano o servidor público de vulneración al derecho constitucional. d) Con la cita de los hechos. La narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en base a la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional, puede afirmarse que tales

la petición viene a ser el acto fundamental que delimita el ámbito objetivo de un procedimiento.

DERECHOS POLÍTICOS.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos políticos contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia, así como a la creación de un Estado democrático, social y de derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos asimismo ha reiterado que las y los titulares de los derechos políticos no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades; es decir, no basta con gozar de los derechos, sino que se debe tener “la oportunidad real de ejercerlos”. Por lo tanto, es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ejercerse de forma efectiva respondiendo al principio de progresividad.

La reforma constitucional de 2011 que elevó a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos es el punto de partida que permite el desarrollo de una nueva dimensión jurídica que permea el proceso democrático en curso y ha dado lugar a avances en la construcción de un marco jurídico acorde con las realidades de nuestro tiempo. Esto ha traído como consecuencia inmediata la necesidad de modificar la visión de algunos derechos, en especial los relacionados con la intervención en materia política de la ciudadanía.

El núcleo central de los derechos políticos se integra a partir de una interpretación sistemática de los artículos 1º, 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el principio pro persona, que la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo y es voluntad de éste constituirse en república representativa, democrática, laica y federal, y dan una dimensión a sus contenidos respecto a los derechos humanos.

Los derechos políticos aseguran a las personas la posibilidad de participar en la formación de la voluntad social y en la estructuración política de la comunidad a través de la ciudadanía. Además, el pleno ejercicio de los derechos

políticos otorga un estatuto de igualdad a las personas para expresarse y participar en la toma de decisiones.