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De tercer año sobre derecho laboral
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Derechos y obligaciones: derechos y deberes de las partes en el contrato de trabajo tanto del trabajador como del empleador y en la segunda parte hablaremos de remuneración Cuando hablamos de deberes y derechos en el contrato tenemos; Dos obligaciones principales a cargo de ambas partes: el empleado pone su fuerza del trabajo a disposición del empleador y este último tiene la obligación de pagar y darle ocupación al trabajador. DERECHOS DEL EMPLEADOR: Recibir el trabajo, reclamar el fruto del trabajo del empleado Facultades jerárquicas como; facultad de organizar, dirigir, dictar reglamento interno, sanciones, controles, facultad de ius variandi seria derecho a variar que el empleador tiene con relación de determinadas modalidades del trabajo y una ultima facultad como la preferencia que tiene el empleador con relación de los inventos del trabajador. IUS VARIANDI: Derecho a varias, facultad que tiene el empleador a modificar unilateralmente las circunstancias del trabajo en el marco de lo que la ley establece y el trabajador tiene la obligación de aceptar este ius variandi. Tiene que haber razonabilidad en las modificaciones (no puede haber meros caprichos del empleador) otra cuestión, es no afectar modalidades esenciales de la modalidad del contrato ejemplo NO PUEDE MODIFICAR LA REMUNERACION, CATEGORIA, NO PUEDE CAUSAR A TRAVES DE LA MODIFICACION UN DAÑO MORAL O MATERIAL AL TRABAJADOR (POR EJEMPLO HORARIO DEL TRABAJO SI DAÑA AL TRABAJADOR ESTE PODRIA OPONERSE PORQUE SI ESTE TENIA OTRO LUGAR Y ESTE NUEVO HORARIO LE IMPIDE CONCURRIR AL OTRO EMPLEO SE LE ESTA CAUSANDO UN DAÑO MATERIAL, LUGAR DE TRABAJO, PRESTACION DE TRABAJO) pero también podrían darse DAÑOS MORALES como por ejemplo el trabajador esta cursando y de pronto tienen horarios que coinciden con las cursadas (xq el empleador cambia el horario) y el trabajador puede oponerse xq le están generando un daño moral… Acá el trabajador primero que se supone que lo van a notificar por escrito estos cambios sucedido esto el trabajador tiene que contestar haciéndolo saber al empleador que ese cambio le esta provocando un daño moral. El empleador no escucha la dificultad del empleador y desconoce las razones e insiste en el nuevo horario, el trabajador tiene 2 caminos: UNO iniciar una acción sumarísima ante la justicia del trabajado donde plantea la cuestión y pide una medida cautelar donde el empleador se abstenga de modificar las condiciones de trabajo mientras tanto se desarrolle este proceso y el trabajador mientras tanto pueda demostrar que la
modificación le produce un daño, el tribunal debería poner la cautelar el empleador tiene que aceptar y en el desarrollo del juicio se resolverá la cuestión. LA SEGUNDA: imaginemos que el trabajador insiste en el nuevo horario y acá el trabajador puede replicar la carta documento y ante el desconocimiento de su derecho por parte del empleador darse por despedido; considerar la conducta de su empleador como conducta injuriosa incumplimiento de los deberes del empleador y darse por despedido y reclamar indemnización por despido arbitrario ante un ejercicio abusivo del ius variandi el empleador puede oponerse y tiene esos dos caminos. CONTROL: El empleador puede disponer de esta facultad siempre y cuando no sea una conducta discriminatoria es decir si hay controles en la entrada y salida del personal estos controles deben ser aleatorios de manera tal que no haya discriminación hacia determinados trabajadores xq puede suceder que el empleador quiera controlar a 1 trabajador determinado en ese caso si, haciendo previamente reuniendo antecedentes y dejando constancias si puede ir a ver a ese trabajador determinado… INVENTO: Si un trabajador descubre algo novedoso, genera descubrimiento y tiene valor económico el empleador tiene derecho a comprar ese conocimiento a igual valor o a igual precio que un 3ero. Es decir que el empleador iguala la oferta de un tercero el empleado tiene la obligación de vendérselo al empleador. Ahora si el empleado fue contratado en el marco de investigar y ahí se produce el descubrimiento en el marco del contrato por lo cual fue contratado en ese caso el descubrimiento es fruto del trabajo y por lo tanto ese descubrimiento corresponde al empleador en el marco de contrato de trabajo. Ejercicio de poder disciplinario; facultad del empleador de sancionar al empleado si este incumple sus obligaciones, ejemplo; llegar tarde, fuera de horario el empleador puede sancionarlo. Hay distintos tipos de sanciones; LLAMADO DE ATENCIÓN en caso de falta leve o primer incumplimiento y en este caso el empleador le hace saber por carta documento, telegrama que le hace un llamado de atención. APERCIBIMIENTO; es sanción leve tiene las mismas características se le notifica al trabajador que esta apercibido. Luego si viene SUSPENSION DISCIPLINARIA es cuando ante un incumplimiento el empleador suspende al trabajador por X cantidad de días, donde no va a trabajar y tampoco cobrar esos días pero esta sanción, suspensión no puede acumular a lo largo del año más de 30 días si acumula más de 30 días al año el trabajador podría considerar injuriosa la conducta y darse por despedido… La sanción más fuerte, más grave es el DESPIDO POR JUSTA CAUSA; es cuando la situación que se plantea reviste la gravedad suficiente para romper con el contrato de trabajo, facultad que tiene el empleador. El trabajador podrá negar la circunstancia y en juicio se resolverá si fue justa causa o no… TODAS LA SANCIONES tienen que cumplir 3 requisitos:
Obligación de fidelidad, secretos de la estructura empresaria no puede ir divulgando esos conocimientos También tiene obligación de cuidado buen uso de aquellas herramientas de trabajo que son puestas a su disposición para realizar las tareas. (( SEGUNDA PARTE )) MINUTO 32: Vamos a hablar de REMUNERACION; es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio de la prestación del servicio que él brinda o de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador; ES LA CONTRAPRESTACION. Esto lo unimos con otro concepto que nos da la LCT que es cuando define que el trabajo siempre se presume ONEROSO. Al hablar de remuneración tenemos que hacer una diferenciación entre 2CONCEPTOS; ¿QUÉ ES LO REMUNERATIVO DENTRO DE UNA RELACION LABORAL? ¿Y QUE ES QUELLO NO REMUNERATIVO? Cuando hablamos de rubros remunerativos estos están sujetos a los aportes y contribuciones dirigidos al sistema de previsión social y aquellos rubros no remunerativos están fuera de ese sistema. Rubros remunerativos; se consideran y se toman en cuenta cuando tenemos que calcular el sueldo anual complementario (aguinaldo), horas extras, forman parte del sistema que se toma para las indemnizaciones. ¿Cuáles son los rubros remunerativos? El sueldo, sueldo anual complementario, horas extras, gratificaciones, viáticos en tanto y en cuanto este el concepto viatico expresado como se paga pero que no tenga que rendirlo (ejemplo a mi me pagan 3mil de viáticos pero yo no tengo que rendirlo y si es en esa condición que no tengo que acreditar que los gaste se lo considera remunerativo. CONTRARIAMENTE cuando el viatico me lo pagan pero yo tengo que rendirlo, tengo que dar la cuenta en esos casos no es remunerativo). Entonces ahora que es LO NO REMUNERATIVO; la indemnización por despido, lo define la ley no tiene aportes ni contribuciones. Tampoco son remunerativas todas las prestaciones que tienen que ver con seguridad social: asignaciones, asignación por hijo/familiar y por qué no son remunerativas? Porque vienen de otro rubro, lo paga el estado… Tampoco son remunerativos los subsidios. A VERRRR porque estas diferencias de lo remunerativo y lo que no… porque cuando al trabajador se le paga algo que es remunerativo ingresa al sistema de seguridad social sobre esos rubros hay que pagar aportes y contribuciones (una parte se le descuenta al trabajador y una parte que paga el empleador por encima del sueldo). Ejemplo: si me
dan un aumento de 100 pesos no remunerativos significa que me van a dar 100 sin descuentos y el empleador va a gastar 100 y nada más, elude todo el sistema previsional. ¿Cuál sería el concepto para que nosotros podamos decir ante una situación concreta esto es remunerativo, esto no es remunerativo? Si la suma del dinero tiene que ver con cubrirle un gasto en el que el trabajador incurre a consecuencia de trabajo no es remunerativo es una compensación del gasto que tuvo por eso es que hay que rendirlo, como es una suma de dinero para que yo gaste en mi trabajo tengo que rendir con los respectivos comprobantes; eso es lo que NO SERIA REMUNERATIVO todo lo demás que no hay que rendir, que no tiene que ver con gastos producidos por el trabajo es remuneración y tiene estar incorporado al sistema de previsión social. OTRO CONCEPTO QUE TENEMOS QUE VER: ES EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (hoy en día 21.600) es la suma de dinero mínima que tiene que percibir un trabajador en relación de dependencia desarrollando tareas de jornadas laborales normales. Este salario se deifne por un consejo que se reúne periódicamente que está representado por representante del Estado, trabajadores y empleadores se reúnen y fijan el monto… Este salario tiene importancia a la hora de cálculos y porcentajes en los que se puede embargar un sueldo la LCT establece que ante un embargo producido ante un trabajador para que el empleador retenga de su sueldo para pagar ese embargo en un juicio hay un límite, limite que no se aplica en 2 tipos de juicio; por alimentos o por expensas comunes (ESTOS DOS CREDITOS ESTAN EXCENTOS DE LO QUE VAMOS A HABALR) todo lo demás tiene un límite. El sueldo del trabajador hasta el valor de un salario mínimo vital y móvil es inembargable si el sueldo del trabajador excede este minino lo que supera pero queda dentro de otro salario mínimo vital y móvil o sea de 21.600 para abajo no hay embargo de 21.600 para arriba hasta 43.200 (que sería el doble) se puede embargar el 10% y si el sueldo del trabajador supera 3 veces el mínimo vital y móvil (POR ENCIMA DE LOS 43.200) SE PUEDE EMBARGAR EL 20% de ese sueldo, esos son los limites que tiene cualquier crédito (excepto los créditos por expensas comunes y alimentos donde no hay límites no hay cuota de inembargabilidad). OTRA FIGURA en el derecho del trabajo de esta unidad es el AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO; es el sueldo numero 13 dos veces al año, el 30 de junio o antes del 30 de junio o el 18 de diciembre el trabajador además del sueldo cobra un sueldo adicional que consiste en la mitad del mejor sueldo que haya percibido en el semestre anterior o sea… en Junio el trabajador va a cobrar el medio aguinaldo o sea además de su sueldo va a cobrar la mitad de la mejor remuneración que tuvo en los meses que corrieron entre enero y junio y cobra la mitad. EL 18 DE DICIEMBRE va a cobrar la otra mitad del aguinaldo y va a consistir en la mitad del mejor sueldo que