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Civil obligaciones del derecho, Resúmenes de Derecho

Resumen de obligaciones CIVIL V

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 11/06/2025

ignacio-villalo
ignacio-villalo 🇵🇪

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ELECCIÓN CIERTO
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO (TEMA 5)
La entrega consiste en una suma dineraria.
Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código
anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de
mutuo.
No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la
compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la
prestación de servicios.
PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS
EL PROBLEMA DEL VALOR > Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en
el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago.
EL PROBLEMA DE LOS INTERESES > Hay que determinar el rendimiento del dinero.
EL VALOR: NOMINALISMO
LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 C.C. :
No importa la variación del valor que experimente el dinero
Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada
Se paga en la misma moneda nacional
EL VALOR: VALORISMO
LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.:
-Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder
adquisitivo.
-Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante.
-Se requiere de un pacto valorista.
-La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los
valores referenciales.
-El pago se hace en moneda nacional.
-Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación.
-Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el
del día del pago.
RESTITUCIÓN
DEL
VALOR
DE
LA
PRESTACIÓN:
Art.
1236
C.C.
(Ley
26598
del
24/06/96)
Es una norma con un criterio valorista
La prestación tiene un valor el día del pago
Sin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la
restitución, sin importar que éste haya variado
Esto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de
referencia debe utilizarse con esta finalidad.
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92)
Moneda extranjera
El deudor puede pagar o
Moneda nacional (tipo de cambio venta
del día y lugar del vencimiento de la
salvo pacto contrario la obligación, al mercado de oferta y
(en cuyo caso se pagará demanda.
sólo en moneda extranjera)
El acreedor puede optar entre:
Si el deudor retarda el pago -El tipo de cambio del día del
Vencimiento, o
-El tipo de cambio del día de pago.
LOS INTERESES (TEMA 6)
Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero
Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables
que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.).
Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica
(Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital
CLASES DE INTERESES
Por su finalidad: 1. Compensatorios
2. Moratorios
Por su origen: 1. Legales
2. Convencionales
POR SU FINALIDAD (Art. 1242 C.C.)
Compensatorio: Llamado también retributivo, es la contraprestación por el uso del dinero.
Moratorio: Es una indemnización por la mora en el pago. La mora supone que, retrasándose el
pago, el acreedor requiera el cumplimiento.
POR SU ORIGEN
CONVENCIONAL (Art. 1243 C.C.): La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida
es fijada por el B.C.R.
LEGAL (Arts. 1244-1245 C.C.): Es fijada por el B.C.R. Se devenga en los casos en que hay
que pagar intereses y las partes no han acordado la tasa.
EL INTERÉS COMPENSATORIO
Para que se devengue en cualquier obligación dineraria, es necesario que exista un
pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario
debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.).
Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es
gratuito.
EL INTERÉS
COMPENSATORIO:
CASO
DEL CONTRATO
DE
MUTUO
Entrega dinero para que se use:
Se otorga libre disponibilidad
A
Paga interés compensatorio
B
INTERÉS
COMPENSATORIO
O
MORATORIO
CONVENCIONAL
Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección,
(Art. 1243, segunda parte C.C.):
a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o,
b) Imputar el exceso directamente al capital.
EL INTERES MORATORIO
La Mora es una situación jurídica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se
aúna el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor:
Retraso + Requerimiento= MORA
LA MORA EN EL PAGO
No hay pago oportuno
A B Retraso + Requerimiento =
MORA INEJECUCIÓN DAÑOS
INTERESES MORATORIOS
(indemnización)
CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246 C.C.)
1) INTERÉS CONVENCIONAL
2) EL INTERÉS COMPENSATORIO SE CONVIERTE EN MORATORIO: Se
vino
devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero
cumpliendo otra finalidad
3) INTERÉS LEGAL
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO
La capitalización supone que los intereses dejen de serlo para que la suma
respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se
sigan generando nuevos intereses.
En principio está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de
contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.).
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250 C.C.)
Es válido siempre que:
1) Se celebre por escrito y,
2) Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER(TEMA7)
OBLIGACIONES DE HACER
Se trata de obligaciones en las que la prestación tiene por objeto un servicio, esto
es, un trabajo de actividad manual o intelectual.
Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus
diversas
modalidades previstos en los Artículos 1755 y siguientes del C.C.
En estas obligaciones resulta esencial el que la ejecución de haga dentro del plazo
y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circuntancias del caso.
Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en
provecho del acreedor
NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO
(Art.
1149
C.C.)
En principio no es una Puede ser ejecutada por un
Obligación personal. tercero
Por excepción será Sólo la puede ejecutar el
Personal. deudor, si hay un pacto o
resulta que fue elegido por
sus cualidades personales.
INEJECUCIÓN
IMPUTABLE AL
DEUDOR:
FACULTADES
DEL ACREEDOR
Art. 1150 Incumplimiento
Cumplimiento parcial
Inejecución Cumplimiento tardío
Art. 151 Cumplimiento defectuoso
FACULTADES
DEL ACREEDOR
POR
INCUMPLIMIENTO
CULPABLE
(Art.
1150
C.C.
El acreedor puede optar por:
Ejecución forzada, sin ejercer violencia
Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor
Dejar sin efecto la obligación: Resolverla
FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN CULPABLE (
Art. 1151 CC.)
Ejecución forzada, sin violencia
Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor
Considerarla no ejecutada, si le es inútil
Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudidial
Aceptar la prestación y reducir la contraprestación
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR LA INEJECUCIÓN IMPUTABLE (Art.
1152 C.C.)
🞿Adicionalmente a las facultades para cada caso de inejecución, el acreedor puede
solicitar una indemnización de daños y perjuicios
🞿Esto requiere, básicamente: a) la inejecución; b) la causa imputable (dolo o
culpa); y, c) la relación causal con el daño
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE NO HACER(TEMA8)
OBLIGACIONES DE
NO HACER
🟎Son obligaciones en las que la prestación exige una abstención por parte del
deudor
B
A
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ELECCIÓN CIERTO

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO (TEMA 5)

 La entrega consiste en una suma dineraria.  Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo.  No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios. PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS EL PROBLEMA DEL VALOR > Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago. EL PROBLEMA DE LOS INTERESES > Hay que determinar el rendimiento del dinero. EL VALOR: NOMINALISMO LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 C.C. :  No importa la variación del valor que experimente el dinero  Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada  Se paga en la misma moneda nacional EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.: -Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivo. -Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante. -Se requiere de un pacto valorista. -La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los valores referenciales. -El pago se hace en moneda nacional. -Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación. -Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago. RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley 26598 del 24/06/96)  Es una norma con un criterio valorista  La prestación tiene un valor el día del pago  Sin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado  Esto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad. OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92) Moneda extranjera El deudor puede pagar o Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la salvo pacto contrario la obligación, al mercado de oferta y (en cuyo caso se pagará demanda. sólo en moneda extranjera) El acreedor puede optar entre: Si el deudor retarda el pago -El tipo de cambio del día del Vencimiento, o -El tipo de cambio del día de pago. LOS INTERESES (TEMA 6)  Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero  Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital CLASES DE INTERESES Por su finalidad: 1. Compensatorios

  1. Moratorios Por su origen: 1. Legales
  2. Convencionales POR SU FINALIDAD (Art. 1242 C.C.) Compensatorio : Llamado también retributivo, es la contraprestación por el uso del dinero. Moratorio: Es una indemnización por la mora en el pago. La mora supone que, retrasándose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento. POR SU ORIGEN CONVENCIONAL (Art. 1243 C.C.): La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida es fijada por el B.C.R. LEGAL (Arts. 1244-1245 C.C.): Es fijada por el B.C.R. Se devenga en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no han acordado la tasa. EL INTERÉS COMPENSATORIO  Para que se devengue en cualquier obligación dineraria, es necesario que exista un pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.).  Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito. EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUO Entrega dinero para que se use: Se otorga libre disponibilidad A Paga interés compensatorio B INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte C.C.): a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o, b) Imputar el exceso directamente al capital. EL INTERES MORATORIO La Mora es una situación jurídica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor: Retraso + Requerimiento= MORA LA MORA EN EL PAGO No hay pago oportuno A B Retraso + Requerimiento = MORA INEJECUCIÓN DAÑOS INTERESES MORATORIOS (indemnización) CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246 C.C.)
  1. INTERÉS CONVENCIONAL
  2. EL INTERÉS COMPENSATORIO SE CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad
  3. INTERÉS LEGAL CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO  La capitalización supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses.  En principio está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.). CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250 C.C.) Es válido siempre que:
  4. Se celebre por escrito y,
  5. Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER(TEMA7) OBLIGACIONES DE HACER ⬣ Se trata de obligaciones en las que la prestación tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual. ⬣ Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artículos 1755 y siguientes del C.C. ⬣ En estas obligaciones resulta esencial el que la ejecución de haga dentro del plazo y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circuntancias del caso. ⬣ Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.) En principio no es una Puede ser ejecutada por un Obligación personal. tercero Por excepción será Sólo la puede ejecutar el Personal. deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales. INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREEDOR Art. 1150 Incumplimiento Cumplimiento parcial Inejecución Cumplimiento tardío Art. 151 Cumplimiento defectuoso FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C. El acreedor puede optar por: ✹ Ejecución forzada, sin ejercer violencia ✹ Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor ✹ Dejar sin efecto la obligación: Resolverla FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN CULPABLE ( Art. 1151 CC.) ✹ Ejecución forzada, sin violencia ✹ Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor ✹ Considerarla no ejecutada, si le es inútil ✹ Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudidial ✹ Aceptar la prestación y reducir la contraprestación FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR LA INEJECUCIÓN IMPUTABLE (Art. 1152 C.C.) 🞿 Adicionalmente a las facultades para cada caso de inejecución, el acreedor puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios 🞿 Esto requiere, básicamente: a) la inejecución; b) la causa imputable (dolo o culpa); y, c) la relación causal con el daño OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE NO HACER(TEMA8) OBLIGACIONES DE NO HACER 🟎 Son obligaciones en las que la prestación exige una abstención por parte del deudor

B

A

🟎 Se cumple la prestación en la medida en que se deje de ejecutar un hecho que sería legal y físicamente posible 🟎 Se las encuentran en la ley o en estipulaciones de diversos contratos FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE (Art. 1158 C.C.) El acreedor puede optar por: 🟒 Exigir la ejecución, sin violencia 🟎 El efecto fundamental es que cada acreedor sólo puede pedir la ejecución de su parte en el crédito y a cada deudor sólo se le puede exigir su parte en la deuda (Art. 1172 del C.C.) OBLIGACIONES INDIVISIBLES Son aquellas en las que la prestación no se puede ejecutar en partes, sobre todo por la su propia naturaleza Ser trata de dar bienes que pertenecen a un género o grupo de cosas  Obligaciones de dar bienes fungibles o cantidades de cosas  Obligaciones de dar bienes no fungibles o inciertos  Obligaciones de género limitado