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Resumen de obligaciones CIVIL V
Tipo: Resúmenes
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La entrega consiste en una suma dineraria. Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo. No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios. PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS EL PROBLEMA DEL VALOR > Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago. EL PROBLEMA DE LOS INTERESES > Hay que determinar el rendimiento del dinero. EL VALOR: NOMINALISMO LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 C.C. : No importa la variación del valor que experimente el dinero Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada Se paga en la misma moneda nacional EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 C.C.: -Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivo. -Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante. -Se requiere de un pacto valorista. -La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los valores referenciales. -El pago se hace en moneda nacional. -Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación. -Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago. RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley 26598 del 24/06/96) Es una norma con un criterio valorista La prestación tiene un valor el día del pago Sin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado Esto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad. OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92) Moneda extranjera El deudor puede pagar o Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la salvo pacto contrario la obligación, al mercado de oferta y (en cuyo caso se pagará demanda. sólo en moneda extranjera) El acreedor puede optar entre: Si el deudor retarda el pago -El tipo de cambio del día del Vencimiento, o -El tipo de cambio del día de pago. LOS INTERESES (TEMA 6) Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital CLASES DE INTERESES Por su finalidad: 1. Compensatorios
🟎 Se cumple la prestación en la medida en que se deje de ejecutar un hecho que sería legal y físicamente posible 🟎 Se las encuentran en la ley o en estipulaciones de diversos contratos FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE (Art. 1158 C.C.) El acreedor puede optar por: 🟒 Exigir la ejecución, sin violencia 🟎 El efecto fundamental es que cada acreedor sólo puede pedir la ejecución de su parte en el crédito y a cada deudor sólo se le puede exigir su parte en la deuda (Art. 1172 del C.C.) OBLIGACIONES INDIVISIBLES Son aquellas en las que la prestación no se puede ejecutar en partes, sobre todo por la su propia naturaleza Ser trata de dar bienes que pertenecen a un género o grupo de cosas Obligaciones de dar bienes fungibles o cantidades de cosas Obligaciones de dar bienes no fungibles o inciertos Obligaciones de género limitado