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Este documento analiza la noción de la nueva ciudadanía en venezuela, explorando su definición, ejemplos y su relación con los derechos y deberes políticos. Se abordan temas como la igualdad entre venezolanos por nacimiento y naturalización, el derecho de asilo y la extradición, y la participación comunitaria en la formación de ciudadanía. El documento también se enfoca en la regulación de la ciudadanía en la constitución de venezuela de 1999 y su evolución en la normativa legal venezolana.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ciudadanía : la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana , la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. QUE ES LA NUEVA CIUDADANIA La Nueva Ciudadanía es la titularidad de derechos y deberes, por tanto, que tienen los integrantes de una comunidad política sin necesidad de ser un pueblo o una nación. ... La participación activa de todos los integrantes de una comunidad implica la inclusión necesaria de los no nacionales que residen en ella. EJEMPLOS: Ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y deberes a los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. ... Por ejemplo , los presidiarios no tienen derecho a votar, que puede obligatorio para los mayores de 18 años. Vea también Nacionalidad. TIPOS DE CIUDADANIA. ciudadanía política, ciudadanía social, ciudadanía económica, ciudadanía civil, ciud adanía intercultural y una ciudadanía cosmopolita. CLASIFICACION DE CIUDADANIA La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el estado, mientras que la substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política. La participación ciudadana en la gestión pública se torna imprescindible y en algunos casos comienza a ser exigida por la misma ciudadanía como complemento de la democracia representativa y en cumplimiento de los postulados constitucionales y legales que se han venido introduciendo en el marco legal venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consolida el Derecho Humano de la participación ciudadana en la gestión pública, comenzando desde su preámbulo, en el cual indica: “...establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. La Constitución Nacional en su articulado incorpora un gran número de disposiciones en lo político, social y económico que consagran los postulados relativos a la participación ciudadana, entre los que destaca el artículo 62, el cual indica: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano. De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, cuyo texto es una innovación en relación a lo que establecía la Constitución de 1961, así: "Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución". La condición (le ciudadano, por tanto corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitución, que no son uniformes. Por ejemplo, para ejercer el derecho al sufragio basta ser mayor de 18 años (Art. 64), pero para ser Gobernador se requiere ser mayor de 25 años (Art. 160), para ser Diputado a la Asamblea Nacional y legislador estadal se requiere ser mayor de 21 años (Arts. 1 88 y 162), para ser Alcalde se requiere ser mayor de 25 años (Art. 174), para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere ser mayor de 30 años (Arts. 227 y 238), al igual que para ser Defensor del Pueblo (Art. 280) y Contralor General de la República (Art. 288); y para ser Ministro se requiere ser mayor de 25 años (Art. 244). Asimismo, en cuanto a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 263), al Procurador General de la República (Art. 249) y al Fiscal General de la República (Art. 284) la Constitución exige, al menos tener 35 años, lo que deriva de las condiciones que regula para ejercer dichos cargos.
La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64). LA IGUALDAD ENTRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO Y NATURALIZACIÓN Del artículo 40 también deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, "con las excepciones establecidas en la Constitución". LAS EXCEPCIONES Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la
La extradición es la acción conforme a la cual él Estado hace entrega de un individuo procesado o condenado al Estado requirente, con el propósito de evitar la impunidad. En la norma constitucional se ha previsto la prohibición absoluta de la extradición de nacionales, quedando reservada la posibilidad de extradición sólo a los extranjeros. Esto, por supuesto, se aparta de lo que es la tendencia contemporánea, que busca restringir esta proscripción absoluta, particularmente mediante acuerdos bilaterales, para evitar la impunidad, especialmente en delitos que afectan a la comunidad internacional, como el narcotráfico, terrorismo o tráfico ilegal de personas. La previsión de la exclusión absoluta podría auspiciar la impunidad mediante la obtención fraudulenta de la nacionalidad venezolana, lo cual no sería aceptable. Por otra parte, sobre la extradición de extranjeros, el artículo 271 de la Constitución establece que: "En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra derechos humanos". Después de la Nueva constitución nos muestra lo siguiente:
Artículo 32. — Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Este artículo tiene relación con el 51 con la diferencia de que se refiere a los derechos humanos y a los organismos internacionales, mientras que el 51 se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales. El artículo 281 da derecho a quien haya sido atropellado por las autoridades a acudir directamente al Defensor del Pueblo. Transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Venezuela experimenta, al igual que muchos otros países, una crisis de valores que afectan la vida en común, el bienestar individual y social. Esta crisis se agudiza en la medida en que el Estado y las instituciones educativas, no afrontan los retos axiológicos que se evidencian y hacen palpable en la cotidianidad de las familias, las escuelas y las comunidades. La gran ola de crímenes así lo ponen de manifiesto, y su crecimiento se torna exponencial. Autores sobre la temática no son ajenos a esta realidad que es tan cercana a todos. En torno a ello, Suárez y Moreno (2000: 1) escriben lo siguiente: Vivimos en una sociedad convulsionada por la violencia, deshonestidad, irresponsabilidad, robo en todas sus dimensiones, desintegración familiar, divorcios, abortos, cuyo protagonista son personas jóvenes, en su mayoría; en donde se fomenta el individualismo y la poca participación de la comunidad en los problemas sociales; niños abandonados por sus padres; hogares disfuncionales en donde la familia ideal debería estar conformada por padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, y primos, en su mayoría no existe, y la realidad es que los hogares, sobre todo en las clases populares, están constituidos de diversas maneras: matrimonios, madres solteras, padres-hijos, concubinatos; podríamos, entonces, pensar que estamos ante un sistema social venezolano que modela antivalores. La formación de ciudadanía La familia y la escuela se constituyen en un marco de referencia ineludible al cual hay que reseñar cuando se trata de hablar de la formación de ciudadanía. Porque se trata de un proceso que se muestra fosilizado, rígido y obsoleto, ante una sociedad que se nos presenta en un desequilibrio permanente, en un cambio constante, en una búsqueda indetenible de nuevos valores y significados que, en muchas oportunidades, nos cuesta entender y aceptar, como resultado de nuestra propia formación y de nuestro anclaje en los patrones culturales heredados. En consecuencia, la escuela y la familia no parecen encontrarse preparadas para lidiar con los cambios implicados en los nuevos patrones culturales y se empeñan en permanecer tercamente ancladas en esquemas fosilizados que ya no representan ni describen al ciudadano de hoy. La realidad de estos tiempos posmodernos, caracterizados por otros patrones culturales, otras formas de ser, de creer y de sentir, es que la familia y la escuela no ocupan hoy un lugar privilegiado en la formación de ciudadanos. La sociedad demanda una nueva misión y visión de la educación en la familia y en la escuela, cimentada en los valores y en el compromiso moral y social que garantiza las condiciones necesarias y pertinentes para trabajar de manera unificada por el bien común, pero vinculada con la realidad cultural e histórica que viven el país y el mundo y, por ende, con sus transformaciones sociales y de toda índole.
interpretación de las lecturas preliminares, puede ser entendido como un empoderamiento del sujeto, o, por el contrario, como un constructo ideológico utilizado para la dominación). Adicionalmente, la dupla familia-escuela, según la Ley de Educación (2009) mantiene una relación de corresponsabilidad.
Según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), Artículo 10, Numeral 4, el Estado debe promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. En la misma Ley, igual artículo, numeral 5, los valores ciudadanos son la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. No obstante, términos como nueva ciudadanía, transformación social e incluso nociones de ciudadanía son soslayados en la mencionada Ley. De esa manera, se agota la revisión normativa del concepto de ciudadanía y, con ello, la resignificación del mismo queda orientada hacia teóricos de la Postmodernidad que hayan desplegado su intelectualidad hacia la formación del ciudadano para este espacio epocal, donde dicha formación, por ejemplo, pueda concebirse como un retornar a la aspiración a una vida virtuosa, del modelo de la polis griega, o bien, concebirse en términos de los valores del modernismo: de aquellos valores que estaban impresos en la cultura a partir del Renacimiento Ilustración, pero que se perdieron posteriormente cuando el mundo experimentó la crisis de la Modernidad, lo que provocó una noción de ciudadanía pasiva y receptora, que caracteriza el arribo al clima cultural actual postmoderno. En la contemporaneidad emerge, entonces, la necesidad de proyectar una Transciudadanía, indicándose con ello, un constructo teórico que da cuenta de la Nueva ciudadanía, la cual se hace pertinente en el contexto de crisis axiológica dentro de una sociedad signada por la Postmodernidad, Esta rompe con modelos pasados de ciudadanía, en virtud de que se caracteriza por un mundo globalizado y la sociedad de la información. La ciudadanía, entonces, trasciende a dichos modelos. La nueva ciudadanía, como lo plantea Cortina (2003: 2), es multicultural. Pero, además, señala: “es una ciudadanía muy impregnada de virtudes cívicas, muy dispuesta a involucrarse en la vida pública, a trabajar en la vida pública”. Lo cual indica participación. Sin embargo, esa participación no debe ser ajustada por modelos impuestos sino protagónica, en el que el ciudadano sea capaz de transformarse a sí mismo y a su entorno. Igualmente, para UNICEF (1998: 245), la ciudadanía “dota a las personas de la capacidad de construir o transformar las leyes y normas que ellas mismas quieren vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos”. El ámbito subjetivo de esta noción se refiere a la habilitación de la persona para ejercer sus derechos. Bojórquez (2002: 80) explica esto señalando que: “Esto implica la necesidad de conocer los derechos para participar en la creación de reglas de conducta y el desarrollo de capacidades personales acordes con el ejercicio y la protección de sus derechos”. De modo que la ciudadanía se define entonces por la participación en la aplicación y la formulación del derecho, con conciencia de causa y en la práctica de su vida. Así, la participación luce como aliada en la construcción de la ciudadanía, a lo cual se denomina activa, y que se manifiesta en el ámbito individual como participación;