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Orientación Universidad
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Ingreso de estudiantes y profesores en la UIS en modalidad híbrida y emergencia sanitaria., Apuntes de Elasticidad y Resistencia de materiales

Este documento contiene la resolución Nº 0797 de 2021 de la Universidad Industrial de Santander, que establece los procedimientos y condiciones para el ingreso de estudiantes y profesores a las sedes de la universidad durante la modalidad híbrida y mientras se mantiene la emergencia sanitaria. Se detallan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que deben cumplirse, las acciones individuales y colectivas que se deben atender, el sistema de alternancia para la concurrencia de estudiantes al desarrollo de actividades presenciales y los puntos de ingreso/egreso autorizados, estacionamientos y desplazamientos internos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/06/2022

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maria-arzila 🇨🇴

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RESOLUCIÓN Nº 0797 DE 2021
Julio 23
Por la cual se adoptan el procedimiento y las condiciones para el ingreso de estudiantes y profesores
a las sedes de la Universidad Industrial de Santander en el marco de la modalidad híbrida, con
alternancia y mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
C O N S I D E R A N D O:
a. Que, con fundamento en el principio de autonomía universitaria y según lo dispuesto en la Ley 30
de 1992, el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de su
competencia, expide el Acuerdo n.° 166 de 1993 mediante el cual se aprueba el Estatuto General
de la Universidad Industrial de Santander.
b. Que según el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander le corresponde al rector:
«a). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes; b) dirigir,
controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento de la Universidad; […] m.) Expedir los manuales
de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos».
c. Que mediante el Acuerdo del Consejo Académico n.° 208 del 16 de julio de 2021 se adoptaron
medidas relacionadas con el inicio de actividades de formación y de extensión en modalidad híbrida
con alternancia mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
d. Que en los artículos 1.º y 6.º del Acuerdo del Consejo Académico n.° 208 del 16 de julio de 2021
se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de actividades de formación y de
extensión bajo la modalidad hibrida, con alternancia y se determinó que mediante resolución de
Rectoría se adoptaría el procedimiento y las condiciones de ingreso a las sedes de la Universidad
Industrial de Santander, incluida la definición del sistema de alternancia para la concurrencia de los
estudiantes al desarrollo de actividades presenciales.
En mérito de lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.º Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los procedimientos y las condiciones para el
ingreso de estudiantes y profesores a las sedes de la Universidad Industrial de Santander en el marco
del modalidad híbrida, con alternancia y mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el
territorio nacional.
PARÁGRAFO: Las actividades de formación, extensión e investigación se desarrollarán bajo las
disposiciones emanadas por el Consejo Académico y las actividades administrativas se continuarán
desarrollando bajo los lineamientos incluidos en la resolución de Rectoría n.° 700 del 02 de julio de
2021.
ARTÍCULO 2.º Cumplimiento de protocolos de bioseguridad. Todas las personas a quienes se les
habilite el ingreso a las diferentes sedes institucionales deberán cumplir con los protocolos de
bioseguridad adoptados para el ingreso y la permanencia en los diferentes espacios institucionales;
protocolos expedidos por las autoridades universitarias bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y
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RESOLUCIÓN Nº 0797 DE 20 21

Julio 23 Por la cual se adoptan el procedimiento y las condiciones para el ingreso de estudiantes y profesores a las sedes de la Universidad Industrial de Santander en el marco de la modalidad híbrida, con alternancia y mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y C O N S I D E R A N D O: a. Que, con fundamento en el principio de autonomía universitaria y según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de su competencia, expide el Acuerdo n.° 166 de 1993 mediante el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander. b. Que según el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander le corresponde al rector: « a). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes; b) dirigir, controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento de la Universidad; […] m.) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos». c. Que mediante el Acuerdo del Consejo Académico n.° 208 del 16 de julio de 2021 se adoptaron medidas relacionadas con el inicio de actividades de formación y de extensión en modalidad híbrida con alternancia mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional. d. Que en los artículos 1.º y 6.º del Acuerdo del Consejo Académico n.° 208 del 16 de julio de 2021 se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de actividades de formación y de extensión bajo la modalidad hibrida, con alternancia y se determinó que mediante resolución de Rectoría se adoptaría el procedimiento y las condiciones de ingreso a las sedes de la Universidad Industrial de Santander, incluida la definición del sistema de alternancia para la concurrencia de los estudiantes al desarrollo de actividades presenciales. En mérito de lo anterior, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.º Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los procedimientos y las condiciones para el ingreso de estudiantes y profesores a las sedes de la Universidad Industrial de Santander en el marco del modalidad híbrida, con alternancia y mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional. PARÁGRAFO: Las actividades de formación, extensión e investigación se desarrollarán bajo las disposiciones emanadas por el Consejo Académico y las actividades administrativas se continuarán desarrollando bajo los lineamientos incluidos en la resolución de Rectoría n.° 700 del 02 de julio de

ARTÍCULO 2.º Cumplimiento de protocolos de bioseguridad. Todas las personas a quienes se les habilite el ingreso a las diferentes sedes institucionales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados para el ingreso y la permanencia en los diferentes espacios institucionales; protocolos expedidos por las autoridades universitarias bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y

RESOLUCIÓN Nº 0797 DE 20 21

Julio 23 Protección Social y con el propósito de disminuir la propagación de la pandemia y prevenir el contagio de la enfermedad COVID-19. Asimismo, deberán atender las instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades del orden nacional o territorial para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19. ARTÍCULO 3.º Principios. El ingreso y consecuente retorno a actividades presenciales en las sedes institucionales se regirá por las diferentes disposiciones y lineamientos que han sido expedidas por autoridades universitarias, territoriales y nacionales que resulten aplicables y teniendo en cuenta los siguientes principios: 3.1. Cuidado personal y prevención del contagio de la enfermedad COVID-19 (autocuidado individual y colectivo): 3.1.1. Autocuidado individual: todos deberán atender como mínimo las siguientes acciones individuales:

  • Uso permanente y de manera adecuada de tapabocas (cubriendo nariz y boca).
  • Lavado frecuente de manos.
  • Distanciamiento físico.
  • Respeto y acatamiento del aforo definido para los diferentes espacios institucionales.
  • Reporte de novedades o variaciones en el estado de salud. 3.1.2. Cuidado colectivo: Se deberán atender como mínimo las siguientes acciones colectivas
  • Toda persona que tenga signos de enfermedad respiratoria debe permanecer en casa e informar a la Universidad por conducto de la unidad académico-administrativa a la cual se encuentre adscrita. Los estudiantes se entienden adscritos a la escuela que ofrece el programa en el cual se encuentra matriculado, al IPRED o a la sede en la que adelanta sus estudios, según sea el caso.
  • Atender los requerimientos de información de las diferentes autoridades universitarias para los sistemas de monitoreo de posibles casos de contagio.
  • Atender las reglas sobre el control e ingreso a cada una de las sedes institucionales (sistema de alternancia para población estudiantil).
  • Ninguna persona podrá circular en las instalaciones de la Universidad sin protección respiratoria (tapabocas cubriendo nariz y boca).
  • Se privilegiará la permanencia programada en sedes e instalaciones de la Universidad para el desarrollo de actividades misionales.
  • Mantener reuniones virtuales y – cuando sea estrictamente necesario– reuniones presenciales con limitación del número de asistentes de acuerdo con el aforo definido para cada uno de los recintos, con el propósito de mantener el distanciamiento establecido.
  • Las comunicaciones oficiales continuarán realizándose mediante los correos institucionales.
  • La atención al público interno y externo continuará mediante los canales virtuales dispuestos para ello. Se exceptúan los servicios de Uisalud y los de Bienestar Estudiantil relacionados con los programas educativos preventivos, servicios para la atención de salud y los programas del sistema de excelencia académica. Para este propósito, Uisalud y Bienestar Estudiantil deberán adoptar los protocolos de bioseguridad correspondientes. 3.2. Retorno seguro y responsable. Los miembros de la comunidad universitaria deberán liderar y apoyar de manera diligente y comprometida las medidas que se adopten para el retorno seguro y responsable a las actividades presenciales y al desarrollo de actividades misionales bajo la modalidad híbrida con alternancia y dar cumplimiento como mínimo a cada uno de los siguientes aspectos:
  • Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos y aprobados en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría n.° 607 de 2020,

RESOLUCIÓN Nº 0797 DE 20 21

Julio 23

  1. El desarrollo de actividades de investigación que requieran el uso de laboratorios ubicados en las diferentes sedes institucionales.
  2. El desarrollo de actividades de entrenamiento de selecciones deportivas y ensayos de grupos culturales y artísticos.
  3. El desarrollo de actividades asociadas con auxiliaturas estudiantiles que requieran la presencia física del estudiante en el campus. En todo caso, el número de estudiantes que concurra al desarrollo presencial de las actividades relacionadas en los numerales previos no podrá exceder el aforo del respectivo escenario de formación, de extensión y de investigación y deberán acatarse los respectivos protocolos de bioseguridad. El responsable de cada escenario o actividad deberá remitir previamente el listado de estudiantes a la División de Planta Física para la habilitación del « Pasaporte de Movilidad UIS» en los días requeridos para el desarrollo de las actividades programadas. PARÁGRAFO 2. En caso de que el aforo lo permita, de lunes a viernes a partir de las tres de la tarde se habilitará el ingreso de estudiantes que deseen concurrir a los escenarios institucionales de uso común, como biblioteca o escenarios deportivos y culturales, entre otros. En ninguna circunstancia se podrá superar el número máximo de personas que por día pueden ingresar a las sedes de la Universidad según el aforo determinado y avalado por las autoridades locales correspondientes. ARTÍCULO 6.º Pasaporte de Movilidad UIS. Los estudiantes y los profesores que concurran a las instalaciones de la Universidad deberán contar con la habilitación del «Pasaporte de Movilidad UIS» generado en la aplicación para dispositivos móviles denominada «Pasaporte UIS», disponible en Play Store y Apple Store. ARTÍCULO 7.º Puntos de ingreso/egreso autorizados, estacionamientos y desplazamientos internos. Con el propósito de controlar el aforo permitido, en los sitios dispuestos para el estacionamiento y para los desplazamientos internos se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • No está permitido el ingreso de taxis, domiciliarios, ni particulares a las instalaciones de la Universidad.
  • Se deberá seguir la orientación de las zonas demarcadas y evitar el uso de rutas alternas para llegar al sitio al cual se dirige. Para la sede central, ubicada en la ciudad de Bucaramanga, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos relacionados con los puntos de ingreso peatonal, vehicular y estacionamientos:
  • El ingreso y el egreso peatonal deberá realizarse por las porterías de las carreras 25, 27 o 30.
  • Para los estudiantes estará habilitado el parqueadero del Estadio Alfonso López.
  • Para el personal docente y administrativo estarán habilitados los siguientes parqueaderos: Estadio Alfonso López, Auditorio Luis A. Calvo, Bienestar Estudiantil, Edificio Daniel Casas, Circunvalar (detrás de los Edificios de las escuelas de EEIE y E3T) y el parqueadero cubierto de los edificios de Ciencias Humanas (entrada por la calle 9).
  • El personal administrativo que utilice como medio de transporte la motocicleta deberá hacer uso del estacionamiento del Estadio Alfonso López.

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  • El personal docente que utilice como medio de transporte la motocicleta deberá hacer uso de los estacionamientos del Estadio Alfonso López o de Ciencias Humanas (entrada por la calle 9).
  • No está permitida la circulación vehicular entre el parqueadero de Bienestar Estudiantil y la Casona La Perla. En consecuencia, si ingresa por la portería de la carrera 25 deberá salir por la portería de la carrera 25; de igual manera, si ingresa por la portería de la carrera 30 deberá salir por la portería de la carrera 30.
  • Al personal docente y administrativo se le recomienda hacer uso de los espacios de estacionamiento más cercanos al sitio de trabajo, con el propósito de evitar desplazamientos largos dentro del campus. Para las demás sedes institucionales, los aspectos relacionados con los puntos de ingreso peatonal, vehicular y estacionamiento serán informados por medio del personal de la División de Planta Física adscrito a cada sede. ARTÍCULO 8.º Revisión de los Sistemas de Alternancia. El sistema de alternancia y la modalidad prevista en el artículo 5.º de la presente Resolución será objeto de revisión periódica y se realizarán los ajustes a que haya lugar, según el comportamiento epidemiológico de la enfermedad COVID-19, así como de las medidas que adopten las autoridades sobre el particular. ARTÍCULO 9.º La presente resolución rige a partir de la fecha. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2021. HERNÁN PORRAS DÍAZ LA SECRETARIA GENERAL, SOFÍA PINZÓN DURÁN