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El consejo académico de la universidad industrial de santander ha emitido un serie de acuerdos que regulan la modalidad híbrida con alternancia en la institución, permitiendo el desarrollo de actividades académicas y evaluativas en forma sincrónica presencial y remota. Este documento detalla los lineamientos establecidos, como la obtención del 'pasaporte de movilidad uis' para acceder a las instalaciones, la realización de evaluaciones preferentemente en las horas establecidas y el fortalecimiento de los procesos dialógicos en la aula de clase.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el inicio de actividades de formación y de extensión en modalidad híbrida con alternancia, mientras se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y, CONSIDERANDO a. Que la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de educación superior y el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander aprobado mediante el acuerdo del Consejo Superior n.º 166 de 1993 disponen que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. b. Que conforme al literal b) del artículo 23 del Estatuto General de la Universidad son funciones del Consejo Académico: «Decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario». c. Que el Consejo Académico, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias previamente referidas, mediante el Acuerdo n.° 063 de 2021 dispuso la reanudación de actividades de formación y de extensión en modalidad híbrida con alternancia, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria en el territorio nacional. d. Que el Consejo Académico, a partir de las recomendaciones del Comité Asesor para la implementación, promoción, prevención y manejo de posibles casos de enfermedad por COVID–19 de la UIS, en sesión del 13 de abril de 2021 y mediante Acuerdo n.° 105 de 2021 modificó para el día 3 de mayo de 2021 la fecha establecida en los artículos 2° y 4° del Acuerdo n.° 063 de 2021 para el inicio de las actividades bajo la modalidad híbrida con alternancia , indicando que se mantendrá vigente la modalidad de presencialidad remota hasta el 2 de mayo de 2021 para las actividades académicas y evaluativas de los programas de pregrado y posgrado. e. Que el Consejo Académico en sesión del 29 de abril de 2021 y mediante el Acuerdo n.º 138 de 2021 adoptó medidas sobre el inicio de la modalidad híbrida con alternancia, para el desarrollo de actividades de formación y de extensión en la Universidad Industrial de Santander, señalando que es la máxima autoridad académica de la Universidad la encargada de definir, mediante acuerdo, la fecha de inicio de la modalidad hibrida con alternancia. f. Que para atender las orientaciones y lineamientos dictados por las diversas autoridades del orden nacional y territorial, relacionadas con el retorno a las actividades presenciales, con alternancia y de forma segura, la Universidad ejecutó el proyecto de inversión denominado «Adaptación de salones de docencia de la Universidad Industrial de Santander para operación en modo híbrido, Fase I. Código BPPI: 031901201159», aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander mediante Acuerdo n.° 048 de 2020, que permitió adecuar todos los salones de docencia con mejoras locativas e integración de medios audiovisuales para desarrollar los procesos de formación en modo híbrido y así responder y atender a los retos actuales y futuros en la prestación del servicio público de educación superior, bajo las condiciones de calidad reconocidas en los registros calificados de los respectivos programas académicos. g. Que bajo las consideraciones previamente expuestas se hace necesario adoptar medidas para la implementación en la Universidad de la modalidad híbrida con alternancia. En mérito de lo anterior, A C U E R D A: ARTÍCULO 1°. Las actividades de formación en modalidad híbrida con alternancia, en los programas de pregrado y posgrado se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:
1.1 Modalidad Híbrida: Para los efectos del presente acuerdo se entiende por modalidad híbrida el desarrollo de actividades de formación y de extensión por parte de estudiantes y profesores de manera sincrónica con participantes en forma presencial y remota. Los estudiantes, de acuerdo con la alternancia definida, podrán optar de manera voluntaria por desarrollar actividades académicas en modalidad hibrida con alternancia o en presencialidad remota. 1.2. Condiciones de bioseguridad : Los profesores, personal administrativo de apoyo y estudiantes que concurran a la Universidad para el desarrollo de las actividades académicas y evaluativas deberán acatar las medidas de autocuidado personal y colectivo previstas en los Protocolos de Bioseguridad y en los Manuales de Bioseguridad emitidos por la Institución y lo dispuesto en la Resolución n.º 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Los responsables de cada escenario, áreas comunes y de circulación y los comités de bioseguridad en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Rectoría n.° 607 de 2020 deberán verificar el cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad. 1.3 Concurrencia a las instalaciones de la Universidad y Pasaporte de Movilidad UIS: Los profesores, personal administrativo de apoyo y estudiantes, sin excepción, que concurran a las instalaciones de la Universidad deberán contar con la habilitación del « Pasaporte de Movilidad UIS»; para este propósito:
ARTÍCULO 6º. Las actividades de extensión relacionada con formación no conducente a título y todas aquellas que en un momento dado requieran reuniones presenciales se podrán continuar desarrollando en modalidad remota o en modalidad híbrida, bajo los siguientes lineamientos: 6.1. Actividades de extensión: Las Unidades Académico Administrativas podrán iniciar la oferta de esas actividades de extensión en modalidad híbrida, para lo cual deberán actualizar el Portafolio de Servicios y el registro de la respectiva actividad o programa ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, acreditando que cuentan con los medios tecnológicos y de infraestructura requeridos para dicho propósito, en concordancia con lo expuesto en el Acuerdo del Consejo Superior n.° 103 de 2010. Para la programación de actividades de extensión en modalidad híbrida las Unidades Académico Administrativas responsables, de manera adicional a lo previamente expuesto, deberán tener en cuenta la resolución de Rectoría que establezca el procedimiento y las condiciones para ingreso a las instalaciones de la Universidad. 6.2. Condiciones de bioseguridad: Los profesores, personal administrativo de apoyo, estudiantes y personal externo que deban concurrir a la Universidad para el desarrollo de programas de extensión, en el marco del presente artículo, deberán acatar las medidas de autocuidado personal y colectivo previstas en los Protocolos de Bioseguridad y en los Manuales de Bioseguridad emitidos por la Institución. Los responsables de cada escenario, áreas comunes y de circulación y los Comités de Bioseguridad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Rectoría n.º 607 de 2020, deberán verificar el cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad correspondientes. 6.3 Pasaporte de Movilidad UIS: Los profesores, personal administrativo de apoyo, estudiantes y personal externo, sin excepción, deberán contar con la habilitación del « Pasaporte de Movilidad UIS», para este propósito: La Unidad Académico Administrativa responsable del programa o actividad de extensión remitirá un mensaje al correo electrónico a quienes opten por tomar programas o actividades de extensión en modalidad híbrida con las instrucciones para obtener el « Pasaporte de Movilidad UIS». Asimismo, remitirá a los profesores o tutores que orientarán los programas, las instrucciones correspondientes para acceder al « Pasaporte de Movilidad UIS». ARTÍCULO 7°. El consejo de facultad o del IPRED resolverá las situaciones que se deriven de la puesta en práctica del presente acuerdo y que no se hallen contempladas en los demás acuerdos o lineamientos institucionales. ARTÍCULO 8º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha prevista en el Acuerdo que ajuste el calendario académico para el desarrollo de actividades correspondientes al primer periodo académico de 2021, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 5° y 6° del presente acuerdo que rigen a partir de la fecha. ARTÍCULO 9°. Derogar las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Consejo Académico n°. 063 del 2021 y el Acuerdo del Consejo Académico n.° 138 de 2021 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Expedido en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días de julio de 2021. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO, HERNÁN PORRAS DÍAZ Rector LA SECRETARIA GENERAL, SOFÍA PINZÓN DURÁN