



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Cesion de herencia. Concepto, caracteres obligaciones, etc.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Es aquel contrato por el cual una parte, cedente, transmite a favor de otra, cesionario, el cual puede o no ser un heredero, una parte o la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones de contenido patrimonial de carácter hereditario, que le corresponden en una sucesión mortis causa. Ello es así porque lo único que se transmite por medio de este contrato son los derechos y obligaciones de contenido patrimonial, es decir que el cedente NUNCA transfiere su carácter de heredero, lo cual tiene gran importancia al momento de analizar las inclusiones y exclusiones que pueden generare, pues, no son concretos e individualizados aquellos que se transmiten (más allá de que la herencia este formada por ellos), sino la titularidad de la universalidad o de una cuota parte del acervo hereditario. CARACTERES DEL CONTRATO a) Consensual con efecto traslativos. El cedente se desprende de los derechos que posee sobre la cuota hereditaria, transmitiéndoselos al cesionario, sin que se requiera ningún tipo de acto traditivo posterior, subrogándose el adquirente en la posición jurídica del cedente en la sucesión. b) Formal. Debe hacerse por escrito e instrumentarse bajo la forma de escritura pública. c) Oneroso o gratuito. Según exista o no una contraprestación. Si la contraprestación es de un precio en dinero, se aplican las reglas de la compraventa, si es de otro bien de aplican las reglas de la permuta y si no existe contraprestación alguna se regirá por las normas de la donación. d) Aleatorio. Es decir, cuando las ventajas o las pérdidas para uno de ellos o para todos dependen de un acontecimiento incierto ya que por su esencia misma solo permite conocer lo que contiene la cuota cedida en el acto particional, el cual, es el momento en donde se fija con exactitud el momento de lo que cada sucesor va a recibir. e) Nominado. OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLO Este contrato puede ser realizado en cualquier tiempo, entre la muerte del causante y la partición hereditaria. Es importante aclarar que solo puede celebrarse LUEGO de la apertura de la sucesión, es decir, desde el momento del fallecimiento del causante y no antes, debido a la prohibición expresa de realizar contratos sobre herencia futuras. Esto significa que, fallecida la persona de cuya sucesión se trata, sus sucesores, de manera inmediata, pueden celebrar válidamente este contrato, entre ellos o a favor de un tercero, sin importar que se haya iniciado o no el proceso sucesorio, ni tampoco si los herederos poseen o no investidura hereditaria de pleno derecho o deben solicitarla judicialmente. Respecto de hasta qué momento puede celebrarse, recordemos que por su propia naturaleza en este contrato se transmiten TODO o parte de cuotas hereditarias, y por su carácter aleatorio, no se sabe con exactitud lo que esta cuota comprende. Es en virtud del efecto de la partición, en donde el derecho a la cuota hereditaria se concreta en bienes determinados, y ya a partir de allí para transmitir esas cosas se deberá recurrir a los contratos transmisivos de las cosas particulares (compraventa, permuta, donación) y no a la figura de la cesión de derechos. Es por este motivo que no puede celebrarse luego de efectuada la partición total de la herencia; pues es allí donde cesa esa indeterminación. Ello es así porque la esencia misma del contrato consiste en que no se transfiere un bien o bienes particularmente determinados, ya que, desde la aceptación de la herencia hasta la partición de la misma, el heredero es titular de una cuota o parte alícuota y que por encontrarse indivisa la herencia, no le atribuye bienes y derechos concretos. Por otra parte, es importante resaltar que la CALIDAD de heredero no puede ser cedida ya que tal calidad es PERSONALISIMA y por ende no transmisible por cesión. LEGITIMACION
Todo heredero legitimo puede ceder y transferir los derechos y obligaciones que le corresponden en una sucesión. Pero también el heredero testamentario se encuentra legitimado para realizarlo, sin que sea necesario solicitar la aprobación del testamento ni la iniciación del proceso sucesorio. Asimismo, podrán celebrar este contrato en carácter de cedentes, aquellos que, a su vez, sean cesionarios de derechos hereditarios ya que, en este contrato, lo fundamental es que el cedente reviste SIEMPRE el carácter de heredero. CAPACIDAD Si la cesión es onerosa las partes deberán tener las capacidades requeridas para celebrar el contrato de compraventa o el de permuta. Si la cesión es gratuita, la capacidad requerida para efectuar el contrato de donación. Con respecto a las personas emancipadas por matrimonio, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 28 y 29 del CCC respecto de la disposición de bienes que hubiesen recibido a título gratuito: prohibición de ceder de manera gratuita bienes que hubiese recibido en ese carácter y necesidad de autorización judicial para ceder bienes de manera onerosa si los recibió a título gratuito. Por otro lado, debemos tener presentes las incapacidades o prohibiciones de derecho que surgen del articulo 1002 (jueces y funcionarios judiciales respecto de bienes relacionados con procesos en los que han intervenido) y los cónyuges, salvo que hayan optado por el régimen patrimonial de separación. EFECTOS El articulo 2302 regula al momento a partir del cual produce efectos la cesión, poniendo fin a una discusión que genero respuestas por parte de la doctrina respecto con la forma de efectuar la publicidad de dicho contrato a los fines de su oponibilidad terceros, entendiendo como tales a otros coherederos, acreedores particulares del cedente o cualquier tercero interesado. Así, se habían desarrollado distintas posiciones:
onerosa, no solo responde por la evicción GARANTIZANDO su calidad de heredero al cesionario, sino que también debe garantizar la PARTE INDIVISA que le corresponden en la herencia, es decir, la cuantía de su cuota hereditaria. Un ejemplo para entender esto: Supongamos que al fallecimiento de una persona lo suceden 2 hijos. Cada uno de ellos cede a favor de un tercero, ajeno a la sucesión, sus derechos hereditarios y luego de la cesión, aparece un tercer hijo. Según el régimen legal del código de Vélez, los herederos cedentes estaban eximidos de responder por evicción porque, a pesar de aparecer un nuevo hijo del causante, ellos seguían siendo herederos. Con el CCC, en cambio, deben hacerse cargo porque además de garantizar su calidad de herederos respondan por la CANTIDAD, es decir, por la cuantía de su cuota. *Para liberarse de esta obligación, el cedente puede expresar que lo cedido se efectúa con el carácter de litigioso o dudoso, pero siempre sin existir DOLO de su parte. DERECHOS DEL CESIONARIO a) Subrogarse en los derechos del cedente. El cesionario, sin transformarse nunca en heredero del causante, adquiere todos los derechos y obligaciones transmitidos por el cedente en la cesión, colocándose en la misma posición jurídica que este tenia en las relaciones jurídicas. b) Participar en el valor de los bienes gravados antes de la cesión y en el valor de los bienes que se consumieron o enajenaron. c) Intimar a los herederos. El cesionario puede intimar a un coheredero a los fines de que acepte o repudie la herencia, para así poderse determinar la extensión y eventuales limitaciones de lo cedido. d) Demandar por reducción y colación. e) Demandar al heredero aparente. El cesionario del heredero real puede subrogarse en los derechos del cedente y demandar al heredero aparente por medio de una acción de petición de herencia a los fines de que se le reconozca la calidad hereditaria del cedente y se obtenga la entre total o parcial de la herencia. f) Intervenir en el sucesorio. El cesionario de derechos hereditarios tiene amplias facultades para intervenir en el proceso sucesorio. Sin embargo, debemos distinguir entre la cesión total y la cesión parcial. Si la cesión es total no se justifica su comparendo. Si la cesión es parcial, el cesionario puede requerir medidas útiles para el mismo, hasta inclusive la partición de la herencia. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a) Reembolsar al cedente. El cesionario tiene el deber de reembolsar al cedente de lo pagado por deudas y cargas de la sucesión. Por supuesto que esta obligación tiene un límite, que es hasta la concurrencia del valor de la porción hereditaria recibida. Lo antedicho se refiere tanto a deudas que tenia el causante con terceros como, por ejemplo, lo relativo al pago de legados dispuestos por el testador. b) Soportar la intimación del heredero real. El cesionario debe soportar cualquier intimación realizada por el cedente por petición de herencia. Es decir que, demandado por una acción de petición de herencia, debe responder del mismo que respondería el cedente. c) Respetar las decisiones. El cesionario debe respetar las decisiones realizadas anteriormente, relativas al proceso en sí. Por ejemplo, la indivisión temporal forzosa establecida por el testador, la convenida por los coherederos, la solicita por el cónyuge, la designación de administrador por el causante, etc.
Al momento de fallecer el causante, este puede haber dejado herederos legítimos o testamentarios. Si ha dejado herederos legítimos, estos pueden o no ser legitimarios (forzosos). Recordemos que estos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. La participación del cónyuge en la sucesión dependerá de la concurrencia con los demás coherederos.