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El documento contiene los tres formatos para solcitar Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, (solicitud de apertura, acuerdo y poder) actalizados para el año 2024, para colombia. docuemnto para abogados dedicados a litigar.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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E-mail elkin402@hotmail.com Oficina 401 Torre 1 Remansos de San francisco jhonyelkinolarte@gmail.com Tunja Boyacá
Señor NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE CHIA. E.S.D
REFERENCIA: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico entre LILIANNE IVETTE VELANDIA MERIZALDE - LIBARDO AMADO PLATA
Respetuoso Saludo.
JHONY ELKIN OLARTE RODRIGUEZ identificado con cedula de Ciudadanía 79.919.402 expedida en Bogotá y Tarjeta profesional N° 322956 del C.S. de la Judicatura, domiciliado y residente en la ciudad de Tunja Boyacá, actuando en calidad de apoderado judicial de los Señores LILIANNE IVETTE VELANDIA MERIZALDE, mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 51.868.826 de Bogotá D.C, domiciliada y residente en Bogotá D.C. y LIBARDO AMADO PLATA, varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79.517.151 de Bogotá D.C. domiciliado y residente en Chía Cundinamarca, de estado civil Casados entre sí, con sociedad conyugal vigente, por medio del presente escrito solicito se declare Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, celebrado el día diez ( 10 ) de diciembre de 1988 en la Parroquia de la Veracruz de la ciudad de Bogotá, y registrado en la Notaría primera de Bogotá el día cuatro (04) de septiembre de 1989 bajo el Indicativo Serial número 1031902 así como también la consecuente DISOLUCION LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL con fundamento en los siguientes
HECHOS
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expresados en el texto del presente escrito, respetuosamente solicito al señor Notario:
correspondiente DISOLUCION Y LIQUIDACION DE DERECHO ACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, acto
para el cual se me ha otorgado poder por los CONYUGUES.
librar los oficios pertinentes.
E-mail elkin402@hotmail.com Oficina 401 Torre 1 Remansos de San francisco jhonyelkinolarte@gmail.com Tunja Boyacá
Invoco como normas aplicables las siguientes: el Artículo 2.2.6.15.2.5.3 y subsiguientes del Decreto 1664 de
ANEXOS
Con la presente solicitud, se anexan los siguientes documentos:
de matrimonio.
Por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes que está ubicado en este Círculo Notarial es Usted señor
Notario el competente para este trámite.
Del Señor Notario,
Atentamente,
C.C. N° 79.919.402 expedida en Bogotá. T.P. N° 322956 del C.S. de la Judicatura.
E-mail elkin402@hotmail.com Oficina 401 Torre 1 Remansos de San francisco jhonyelkinolarte@gmail.com Tunja Boyacá
CÓNYUGES: Hemos acordado disolver y liquidar la correspondiente sociedad conyugal de común acuerdo y ante la misma Notaría primera del Círculo de Chía Cundinamarca y en este mismo instrumento.
a. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten. b. Acordamos que no tendremos obligaciones alimentarias para con el otro.
CLÁUSULA TERCERA. RESIDENCIA: Dando continuidad, a la firma del presente compromiso nuestras residencias serán separadas.
CLÁUSULA CUARTA .ESTADO DE GRAVIDEZ: LILIANNE IVETTE VELANDIA MERIZALDE manifiesto que, a la firma del presente acuerdo, no me encuentro en estado de embarazo.
CLAUSULA QUINTA. SOCIEDAD CONYUGAL. Para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal, manifestamos que:
ACTIVO
Como quiera que no hay ACTIVOS en la sociedad este se configurara en CEROS $0.
Como quiera que no hay PASIVOS en la sociedad este se configurara en CEROS $0.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS HIJOS. Como quiera que no haber HIJOS menores de edad, acordamos que no tendremos obligaciones.
Todo desacuerdo sobre lo pactado en este ACUERDO, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo Juez competente, y será de forzosa aceptación para ambas partes lo que aquel o este decidan.
OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes 1a. de 1976 y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo Defensor de Familia hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso.
Leído el texto anterior manifestamos nuestra conformidad con el mismo y firmamos a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Atentamente,
C.C. N. 51.868.826 Expedida en Bogotá.
C.C. N. 79.517.151 Expedida en Bogotá.
E-mail elkin402@hotmail.com Oficina 401 Torre 1 Remansos de San francisco jhonyelkinolarte@gmail.com Tunja Boyacá
Señor NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE CHIA. E.S.D
REFERENCIA: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico entre LILIANNE IVETTE VELANDIA MERIZALDE - LIBARDO AMADO PLATA
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL
LILIANNE IVETTE VELANDIA MERIZALDE , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 51.868.826 de Bogotá D.C; domiciliada y residente en Bogotá D.C. de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y LIBARDO AMADO PLATA , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79.517.151 de Bogotá D.C. domiciliado y residente en Chía Cundinamarca, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente, por medio del presente escrito manifestamos a usted que otorgamos PODER ESPECIAL , amplio y suficiente al Profesional del Derecho, Abogado JHONY ELKIN OLARTE RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía 79.919.402 expedida en Bogotá D.C. y Tarjeta profesional N° 322956 del C.S. de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación, inicie y lleve a su terminación tramite Notarial de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, contraído el día 10 de diciembre de 1988 en la Parroquia de la Veracruz de la Ciudad de Bogotá. D.C. y registrado en la notaria Primera de Bogotá, bajo el Indicativo Serial número 1031902 y su correspondiente DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Nuestro apodera queda facultado para la firma de la escritura del acto correspondiente.
Nuestro apoderado queda ampliamente facultado para Firmar la Escritura del Acto Correspondiente, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, suscribir la correspondiente escritura pública y demás estipulados en el art 77 CGP.
Manifestamos que la información y los documentos entregados a nuestro apoderado son veraces y fueron obtenidos de manera legal respectivamente. Por ende, nuestro apoderado quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pueda devenir por la información y documentos que le suministramos en calidad de poderdantes.
La revocatoria del presente poder no surte efecto alguno sin él paz y salvo de nuestro apoderado.
Sírvase reconocer personería a nuestro apoderado en las condiciones dadas en el presente poder.
Del señor Notario,
C.C. N. 51.868.826 Expedida en Bogotá.
C.C. N. 79.517.151 Expedida en Bogotá.
Acepto,
C.C. N° 79.919.402 expedida en Bogotá. T.P. N° 322956 del C.S. de la Judicatura.