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CASO PPRACTICO POR OMISION SEMANA 5
Tipo: Ejercicios
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Licenciatura en Derecho.
CASO: Juliana con 76 años, era una mujer anciana y enferma (osteoporosis, artritis demencia senil, entre otras), con dos hijos que deberían de haberla cuidado, Vidal y Elena. Los mencionados, acordaron cuidar a su madre a partir del año 2019, que fue cuando la situación de la anciana empeoró, pero esto no fue así porque no la alimentaban, ni aseaban, ni le daban la medicación que necesitaba, por lo que en agosto del 2021 fallece Juliana con un cuadro de desnutrición, anemia, úlceras infectadas (al no cambiarla de posición en la cama) y bronconeumonía. CONDUCTA POR OMISIÓN. TIPO DE DELITO: DELITO CULPOSO FUNDAMENTO DENTRO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO: Artículo 13.- Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley. Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales. Sólo es punible el delito doloso, salvo que la Ley conmine expresamente con pena al culposo. POR QUE ES UN DELITO POR OMISIÓN: Es un delito por omisión ya que los hijos estaban a cargo de Juliana tanto de su cuidado como de su alimentación y medicación misma que no realizaron infringiendo un deber de cuidado que debía y podía supervisarse según en las circunstancias y condiciones en las que se encontraba juliana. Los hijos tenían el deber de cuidar a su madre enferma, además, se ha demostrado que tenían tiempo y recursos para no dejar morir a Juliana, es decir, que estaban perfectamente capacitados para asumir esa obligación. Aunque no pudieran atender personalmente ellos a su madre, podrían haber delegado esa obligación en un tercero supervisando en todo momento a éste y así evitar la muerte de esta anciana.