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resoluciones jurídicas con base argumentativo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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tránsito y su función principal debe ser preservada siempre que esté en uso, independientemente de si es utilizada por el propietario del predio dominante u otra persona. Esta interpretación asegura que la servidumbre continúe cumpliendo su propósito práctico y evita que se extinga injustamente debido a la falta de uso por parte del propietario específico. De la posesión, que si bien se requiere que la demandante se encuentre en actual posesión del inmueble, no obstante, atendiendo a que en el caso de autos se ha promovido el interdicto para proteger la posesión de una servidumbre aparente, de conformidad con el artículo 599 in fine del Código Procesal Civil, naturaleza del uso de una servidumbre y sus características, por cuanto su constitución como tal se da principalmente por razones de interés público, de utilidad ajena y colectiva, Asimismo en lo referente a la existencia de la servidumbre sub materia, el Colegiado Superior estableció que aquella se encuentra acreditada, en primer lugar, con los argumentos expuesto por el demandado en su escrito de contestación a la demanda además, con la Constatación Policial, de fecha cuatro de agosto de dos mil once fecha (fojas treinta y tres), en la cual se dejó constancia que el propietario de la Parcela N° 175 estaba realizando trabajos en la servidumbre en cuestión, obstruyendo el paso hacia las Parcelas N° 174 y N° 173, esta última de propiedad de la demandante; aunado también a lo constatado en la Inspección Judicial de fecha dieciséis de julio de dos mil doce (fojas trescientos trece a trescientos catorce), e l Informe Legal N° 07-2012-GDU-MAPI/LAAF de fecha veintiséis de junio de dos doce, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Ica (fojas trescientos diecinueve) y el Informe Pericial de Parte N° 268-2012-FMM, de fecha veintidós de agosto de dos mil doce (fojas trescientos cuarenta y uno). De esa manera, el Colegiado Superior señaló que el mérito de los medios probatorios antes descritos demuestran que la servidumbre aparente sub júdice habría sido establecida consuetudinariamente. Según lo establecido en el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364, el recurso de casación tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. Analizando la causal casatoria por la que se ha declarado la procedencia del recurso, debe destacarse en primer lugar, que el principio denominado motivación de los fallos judiciales, constituye un valor jurídico. que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración del derecho en un casobconcreto, es una facultad del Juzgador que por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, estando debidamente establecido en autos, la existencia de la servidumbre de paso sub litis, así como los actos perturbatorios que impiden el tránsito en la misma, el demandado como la persona que encargó la realización de las obras realizadas en el citado predio; esta Sala Suprema concluye que la sentencia de vista, efectivamente, ha infringido el deber a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al no haber valorado en forma conjunta los medios probatorios obrantes en autos, a la luz de las disposiciones legales que regulan la presente controversia sobre interdicto de retener a efectos de erradicar los actos perturbatorios acaecidos en la servidumbre de paso aparente de seis metros de ancho a lo largo, que se encuentra comprendida en el predio de propiedad del demandado (artículos 599 y 606 del Código Procesal Civil).