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Caso Practico renta anual 2015, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

Casos Practico de renta anual de impuestos a la renta

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 04/06/2023

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CASO PRACTICO
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
EJERCICIO GRAVABLE 2015
PDT N° 702
1.- ENUNCIADO
2.- ADICIONES A LA UTILIDAD NETA
3.- DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA
4.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
5.- ANEXOS
— Anexo N° 1: Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2015
— Anexo N° 2: Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015
— Anexo N° 3: Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.
— Anexo Nº 4: Crédito contra el Impuesto a la Renta por trabajadores con discapacidad
— Anexo N° 5: Determinación de los efectos de las diferencias temporales.
— Anexo N° 6: Impuesto a la Renta neto de los efectos de las diferencias temporales.
— Anexo N° 7: Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
— Anexo Nº 8: Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera
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CASO PRACTICO

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

EJERCICIO GRAVABLE 2015

PDT N° 702

1.- ENUNCIADO

2.- ADICIONES A LA UTILIDAD NETA

3.- DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA

4.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

5.- ANEXOS

— Anexo N° 1: Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2015

— Anexo N° 2: Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015

— Anexo N° 3: Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.

— Anexo Nº 4: Crédito contra el Impuesto a la Renta por trabajadores con discapacidad

— Anexo N° 5: Determinación de los efectos de las diferencias temporales.

— Anexo N° 6: Impuesto a la Renta neto de los efectos de las diferencias temporales.

— Anexo N° 7: Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

— Anexo Nº 8: Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera

1. Enunciado:

La empresa comercial “EL TRIUNFADOR S.A.C”, identificada con RUC N° 20104316372 con domicilio en la calle Los

Alamos N° 524 – La Victoria; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos de abarrotes en

general y desarrolla actividades desde el año 2002.

Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2015

presenta la siguiente información:

1) El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2015 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de

Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 13´055,557. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la

casilla 484 del Estado de Resultados del PDT N° 702, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la

Renta Neta Imponible.

2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2015 conforme a lo indicado en el

Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 2´827,

Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto

Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 211,464 (Ver Anexos N° 3 y 7)

3) Al 31 de diciembre de 2015 la empresa cuenta con un total de cincuenta (50) trabajadores bajo relación de dependencia,

por consiguiente se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8% de la Renta

Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo N°

La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

4) La empresa tiene 42 trabajadores desde el año 2007 dentro de los cuales seis (06) trabajadores son discapacitados, que

perciben una remuneración mensual de S/ 3,450 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de mayo de 2015, ingresan a

laborar a la empresa ocho (08) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles. En

el mes de Julio 2015 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor de todo el personal

discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas.), por un importe de S/ 70,000.

5) La empresa no tiene

I. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.

II. Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.

III. Vinculación económica con otras empresas.

6) La empresa es representada por su Gerente General el Señor Otto Merino Chávez identificado con DNI N° 07847603

7) Del análisis de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados, se han determinado los

siguientes reparos tributarios:

Base legal: (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

5)

Base legal: (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 21º del Reglamento

6) Gastos recreativos del personal

A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos gravados) 88´159, B) Gastos recreativos contabilizados 227, C) Límite máximo deducible(1): S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850) (154,000) Monto no deducible (B - C) 73,597 73,

Base legal: Último párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley.

7) Exceso de remuneraciones del Directorio

S/

A) Utilidad según Balance al 31.12.2015 13,055, B) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos (^) 892, Total Utilidad 13,947, C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/ 13'947,602 836, Monto no deducible (B - C) 55,189 55, Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento.

8) Exceso de gastos de representación

Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/ 189,263. S/ A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas) 88´159, B) Gastos de representación contabilizados (^) 189, C) Límite máximo deducible(1): S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850) (154,000) Monto no deducible (B - C) 35,263 35,

Base legal: Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento.

9) Gastos por viáticos en el interior del país

Gasto máximo aceptado por día (03 al 08 de agosto) 6 x 640 3, Gasto máximo aceptado por día (17 al 20 de noviembre) 4 x 640 2, (A) Total (6,400) (B) Gastos contabilizados 13, Monto no deducible (B - A) 7,560 7,

Permanente

Permanente

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/ 440,799 (0.5% de S/ 88´159,762) debido a que este monto es mayor al límite de S/. 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850).

Permanente

Permanente

Permanente

Gastos destinados a prestar servicios de salud de cualquier servidor

Durante el ejercicio 2015 ha enviado a sus trabajadores y a sus padres a exámenes médicos a la clinica ―Santa Clara", el total de gastos por dichos exámenes fue de S/ 22,750. Sin embargo, se ha determinado que no hay ningun convenio para que la empresa asuma los gastos de salud de los padres de los trabajadores. En el detalle del comprobante de pago emitido por la clinica se observa que el costo de los exámenes medicos de los trabajadores asciende a S/ 11,913.

Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para todo el personal.

Permanente

Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/ 13,960. Los viajes fueron realizados por el gerente de la empresa a la zona norte del país del 03 al 08 de agosto y a la zona central del país del 17 al 20 de noviembre del

  1. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/. 892,

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/ 440,799 (0.5% de S/ 88´159,762) debido a que este monto es mayor que el límite de S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,850).

10) Gastos por viáticos en el exterior

Límite por día: S/ Día 22.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.207 2,822. Día 23.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.220 2,833. Día 24.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.223 (^) 2,836. Día 25.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.217 2,830. (A) 11,322. (B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/ 10,270 + S/ 6,935) 17,205. Monto no deducible (B - A) 5,882.04 5,

11) Gastos por premios

  • Importe de los 2 Refrigeradoras (S/. 3,700 x 2) = 7,
  • Importe del IGV pagado por la empresa = 1,332 8,

Base legal: Inciso u) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 44° de la Ley.

12) Gastos de vehículos

- Determinación del gasto deducible:

Permanente

Permanente

Permanente

Base legal: Inciso r) del artículo 37° de la Ley, inciso n) del artículo 21° del Reglamento, y Decreto Supremo N° 056-2013- PCM.

Permanente

En el presente caso se observa que el vehículo M2U-531 de la categoría A3 y el vehiculo T5A-896 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que no están sujetos a ningún límite. Los vehículos de placa V3M-422, B4N-755, C9R-497 y L4S-294 están asignados a Dirección, Representación y Administración, por ello debemos analizar la deducción tributaria. Primer Límite: En aplicación a lo indicado en el inciso w) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del Artículo 21° del reglamento y teniendo en cuenta el total de los ingresos declarados en el ejercicio 2014 se tiene que la empresa puede deducir 4 vehículos

El gerente de ventas viajó a la ciudad de Nueva York (EE.UU) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 4 días, del 22 al 25 de septiembre del 2015. Se registraron gastos de alimentación por S/ 10,270 y movilidad por S/ 6,935 sustentados sólo con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de EE.UU.

En el mes de octubre la empresa realizó el sorteo entre sus clientes de 2 refrigeradoras, siendo el costo de S/. 3,700 cada uno. El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la empresa asumio el pago del IGV por el retiro de bienes.

La empresa al 31.12.2015 presenta la siguiente información de vehículos los mismos que se encuentran asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Base legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento, Decreto Supremo N° 028-2009-EF y Decreto Supremo N° 007-2013-EF.

Segundo Límite: De los cuatro vehículos tenemos que el de placa V3M-422 no se toma en cuenta por superar el límite de 30 UIT el costo de adquisición. Tercer Límite: De los tres vehiculos restantes debemos determinar el importe máximo de gastos deducibles aplicable tomando en cuenta sólo los gastos de los vehículos admitidos.

Menos : depreciación máxima aceptable S/ 110,000 x 20% x 8 meses (14,667) Monto no deducible 12 3,

Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, artículos 40° y 41° de la Ley y artículo 22° del Reglamento.

21) Impuesto de terceros asumidos por la empresa

Importe de la retención del Imp a la Renta (8% de 12,375) = 990 990

Base Legal: Artículo 47° de la Ley 22) Donaciones

23) Compras pagadas sin utilizar "Medios de Pago".

S/.940,

Base Legal: Último párrafo del artículo 37° de la Ley

TOTAL ADICIONES

Gastos con Boletas de Venta o Tickets emitidos por Contribuyentes del NRUS

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar "Medios de Pago" no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

En el mes de octubre la empresa efectua el pago de un servicio de consultoría a un profesional habiendo recibido un recibo por honorarios por el importe de S/ 12,375. La empresa asumio el pago de la retención correspondiente.

Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/ 39,575 que corresponde a adquisiciones pagadas en efectivo, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/ 3,500 ó US$ 1,000).

La empresa ha efectuado una donación con cheque por el importe de S/ 17,000 a una entidad que NO está registrada como perceptora de donaciones Base Legal: inciso x) del Artículo 37° de la Ley

Permanente

Base Legal: artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del artículo 25° del Reglamento.

Permanente

Permanente

Permanente

Temporal

3. DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA

Determinación de la Deducción Adicional

6 trabajadores con antigüedad mayor a 1 año S/

8 trabajadores con antigüedad menor a 1 año S/

Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:

a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2015, calculados mensualmente y totalizados por año:

(42 x 4) + (50 x 8) = 168 + 400 = 568

b) Número de trabajadores discapacitados:

(6 x 4) + (14 x 8) = 24 + 112 = 136

c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:

136 x 100 = 23.94 % 568

Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50%.

Remuneraciones Pagadas:

Trabajadores discapacitados con más de un año de labor: 6 x S/ 3,450 x 14 remuneraciones = S/ 289,

Bonificación extraordinaria: (6 x 3,450 x 2) (9%) = S/ 3,

Trabajadores discapacitados con menos de un año de labor: 8 meses x S/ 2,500 x 8 trabajadores = S/ 160,

Gratificación de julio de los trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (2 meses x S/ 2,500 x 8)/6 = S/ 6,

Gratificación de diciembre de los trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (S/ 2,500 x 8) = 20,

Bonificación extraordinaria: (6,667 + 20,000) (9%) = 2,

Deducción adicional: 50%

50% de S/ 293,526 (^) 146,

50% de S/ 189,067 94,

Limite máximo:

  • Trabajadores con más de un año de labor:

6 trabajadores x 24 RMV(S/. 750) 108,

  • Trabajadores con menos de un año de labor:

8 trabajadores x 2 RMV x 8 meses de labor 96,

Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo)

TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL

Base legal: Inciso z) del Artículo 37° de la Ley.

S/.202,

CONCEPTO

1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad

CUENTAS

Activo Pasivo y Patrim. Debe Haber Activo Pasivo y Patrim. S/ S/ S/ S/ S/ S/ 10 Efectivo y Equivalente en efectivo 9,492,675 9,492, 11 Inversiones Financieras 1,456,250 1,456, 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 6,892,483 6,892, 13 Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas 1,700,800 1,700, 14 Cuentas por cobrar a accionistas (socios), directores y gerentes (^) 1,325,780 1,325,

16 Cuentas por cobrar diversas 1,435,555 1,435, (^19) Estimación de cuentas de cobranza dudosa (69,710) (69,710) (^20) Mercaderías 22,410,965 22,410, (^25) Materiales auxiliares, suministros y repuestos 1,208,796 1,208, 26 Envases y embalajes 2,463,124 2,463, 28 Existencias por recibir 3,921,708 3,921, 29 Desvalorización de existencias (256,790) (256,790) 33 Inmuebles, maquinarias y equipos 15,234,500 15,234, 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (^) (7,489,260) (7,489,260)

37 Activo Diferido 1,485,729 88,887 1,574, 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 49,478 3,553,176 3,503, 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 2,945,897 1,103,471 4,049, 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 3,493,861 3,493,

44

Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes (^) 2,647,023 2,647,

45 Obligaciones Financieras 548,926 548, 46 Cuentas por Pagar Diversas - Terceros 1,142,671 1,142, 47 Cuentas por Pagar Diversas - Relacionadas 3,269,904 3,269, 48 Provisiones 313,790 313, 50 Capital 18,978,180 18,978, 52 Capital Adicional 6,733,722 6,733, (^57) Excedente de revaluación 4,771,374 4,771, (^58) Reservas 1,365,821 1,365, (^59) Resultados acumulados 1,945,879 1,945, Utilidad del ejercicio 13,055,557 4,518,282(2) 8,537, TOTALES 61,212,605^ 61,212,605^ 4,656,647^ 4,656,647^ 61,301,492^ 61,301, (1) Ver detalle en el Anexo N° 8. (2) Comprende: Impuesto a la Renta Corriente - Neto S/. 3,414,811 MAS Participación de Utilidades S/. 1,103,471 = S/.4,518,

ANEXO Nº 1

Balance Final al 31.12.

Asientos posteriores al Balance (1)

31 diciembre 2015 (Histórico)

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A VALORES HISTÓRICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (en soles)

S/

Ventas Brutas 90,178,

Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos (3,890,746)

Ventas Netas 86,287,

Costo de Ventas (65,709,843)

UTILIDAD BRUTA 20,577,

Gastos de Operación

Gastos de Ventas (4,879,016)

Gastos de Administración (3,945,876) (8,824,892)

UTILIDAD DE OPERACIÓN 11,753,

Gastos Financieros (569,470)

Ingresos Financieros 928,

Otros Ingresos de Gestión 943,

UTILIDAD ANTES PARTICIPACIONES E IMPUESTO 13,055,

Participación de Utilidades (1) (1,103,471)

Impuesto a la Renta (Ver Anexo N° 6) (2) (3,414,811)

UTILIDAD DEL EJERCICIO 8,537,

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

(en soles)

ANEXO Nº 2

(1) Total participación de utilidades : 8% de S/ 13,793,386 =

(2) Impuesto a la Renta deducida la parte diferida y el crédito por trabajadores con discapacidad: 3,553,176 - 88,887 -

Ver Apendice 4 DETER.

RENTA Y LQUI. IMPTO

A) Crédito por remuneraciones al personal discapacitado S/ S/

■ 3% del total de remuneraciones devengadas y pagadas S/. 293,526 + S/. 189,067 482,

3% de S/. 482,593 = 14,478 (1)

■ Límite máximo

1.44 x RMV x N° de trabajadores discapacitados

1.44 x 750 x 14 = 15,120 (2)

Límite máximo: el menor entre 1) y 2) 14,

B) Crédito por mejoras realizadas en la empresa a favor del personal discapacitado

■ 50% del Total Invertido 50% de S/. 70,000 = 35,000 (3)

■ Límite máximo

0.73 x UIT x N° de Trabajadores Discapacitados

0.73 x S/. 3,850 x 14 = 39,347 (4)

Límite máximo: el menor entre 3) y 4) 35,

Base legal : Numerales 47.2 y 50.2 de los artículos 47º y 50º de la Ley N° 29973 y su reglamento Decreto Supremo Nº 287-2013-EF, Informe N° 191-2015-SUNAT/5D

ANEXO Nº 4

CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

TOTAL CREDITO CONTRA EL IR SIN DERECHO A DEVOLUCION POR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Contable S/ Tributaria S/ Activa S/ Pasiva S/

Perdidas Extraordinarias (12,000) 0 12,000 12,000 3,

Impuesto a la renta diferido (Ver Anexo N° 5) (88,887)

ANEXO Nº 5

ANEXO Nº 6

IMPUESTO A LA RENTA NETO DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES

CONCEPTO IMPUESTO A LA RENTA S/

TOTALES

Provisión Desvalorización Exis. (256,790) 0 256,

DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES

Concepto

Diferencia de Bases Diferencia Temporal Impuesto a la

Renta Diferido

(28%) S/

Importe

Neto S/

Depreciación Acumulada (7,489,260) (7,485,594) 3,

Crédito Trabajadores con Discapacidad

Impuesto a la Renta Corriente (neto)

Provisión Pérdida de Litigios (45,000) 0 45,000 45,000 12,

Impuesto a la Renta Corriente 3,464,

Impuesto resultante (ver Item 4 "determinación de la renta imponible y

liquidación del IR)