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Orientación Universidad
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caso practico para el estudio de la clasificacion de delitos, Apuntes de Derecho

ejemplo practico para la clasificación de delitos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/10/2020

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en matar a Carlos a través del disparo, sin realizar actos adicionales, puede afirmarse que la actuación de Benjamín, además de iniciar la ejecución de la conducta típica

(matar), supuso la realización de todos (y no sólo parte de) los actos ejecutivos. Se trata, por lo tanto, de una tentativa acabada. De acuerdo con la doctrina seguramente mayoritaria, la decisión sobre si un determinado comportamiento supone iniciar la ejecución del

es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una

conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es

el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante

una tentativa idonea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del

la realización de todos los actos ejecutivos. PON MI NOMBRE CCTS EN EL BUSCADOR Y ENCUENTRA MÁS APUNTES EN UNYBOOK! en matar a Carlos a través del disparo, sin realizar actos adicionales, puede afirmarse que la actuación de Benjamín, además de

iniciar la ejecución de la conducta típica (matar), supuso la realización de todos (y no sólo parte de) los actos ejecutivos. Se trata, por lo tanto, de una tentativa acabada. De acuerdo con la doctrina seguramente mayoritaria, la decisión sobre si un determinado comportamiento supone

es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una

conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es

el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante

una tentativa idonea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del

la realización de todos los actos ejecutivos.

  • Caso Práctico: A petición de su hermano Benjamín, Rodrigo se reunió con Carlos en diferentes ocasiones, con el fin de hacerle entrega de diversas cantidades de dinero, en pago de una deuda que Pedro, el cuñado de Benjamín, mantenía con Carlos. Pedro no abonaba personalmente la deuda porque se encontraba en prisión, y Benjamín tampoco lo hacía debido a que estaba enemistado con Carlos. El 13 de julio de 2004, Benjamín fue a casa de su hermano Rodrigo, y le dijo que quedara con Carlos, luego se fuera a comprar comida y después que se marchara con sus amigos. Así lo hizo Rodrigo, siendo conocedor de las intenciones de su hermano. Rodrigo concertó una cita con Carlos en el Restaurante Katxi, de la localidad de Morga. Carlos acudió allí a la hora convenida. También acudió Benjamín, con la motocicleta que le había prestado Rodrigo. Sin apagar el motor de la moto y sin llegar siquiera a quitarse el casco, Benjamín entregó a Carlos un sobre que supuestamente contenía el dinero adeudado y, cuando ya se alejaba del lugar, se giró y efectuó un disparo dirigido a la cabeza de Carlos, que no llegó a alcanzarle, huyendo a continuación con la motocicleta a gran velocidad. Carlos reaccionó disparando contra Benjamín, al que alcanzó en una pierna, siendo necesaria una operación quirúrgica para su curación.
  • Resolución del caso: La actuación de Benjamín es constitutiva de un delito de tentativa de homicidio (arts. 16 y 138 CP); no entraremos aquí a analizar si también es posible considerar que se trata de una tentativa de asesinato (arts. 139 y 140 CP). Benjamín es una persona física que, en el momento de disparar contra Carlos, actuaba de forma consciente y voluntaria, pues no se encontraba bajo el efecto de una fuerza irresistible, ni su movimiento puede considerarse un movimiento reflejo, no estaba dormido y tampoco se encontraba bajo los efectos de una embriaguez letárgica, que son los casos de inconsciencia, junto con los supuestos de hipnosis. La acción de disparar contra Carlos supone la realización del tipo del delito de tentativa de homicidio, pues concurren todos sus elementos que, con carácter general, se mencionan en el art. 16 CP. En relación con la parte objetiva del tipo, el disparo de Benjamín supone iniciar la ejecución del homicidio. Partiendo de que su plan consistía en matar a Carlos a través del disparo, sin realizar actos adicionales, puede afirmarse que la actuación de Benjamín, además de iniciar la ejecución de la conducta típica (matar), supuso la realización de todos (y no sólo parte de) los actos ejecutivos. Se trata, por lo tanto, de una tentativa acabada. De acuerdo con la doctrina seguramente mayoritaria, la decisión sobre si un determinado comportamiento supone iniciar la ejecución del correspondiente delito es una decisión que depende de la descripción legal del hecho típico (en este caso: matar), entendido como un hecho

que crea (u omite controlar) un riesgo penalmente relevante para el bien jurídico protegido. Por lo tanto, es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es elevado, no es un riesgo adecuado socialmente, y Carlos no consiente en su creación. Por lo tanto, atendiendo también a la inmediatez con la que pudo producirse el resultado típico, debe afirmarse que el disparo de Benjamín supone la creación de un riesgo penalmente relevante: un riesgo abarcado por el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante una tentativa idónea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del resultado típico (la muerte de otra persona) y la lesión del bien jurídico que trata de protegerse mediante la incriminación del homicidio (la vida humana independiente), el disparo realizado por Benjamín con dolo de matar, supone —como ya adelantábamos— la realización de todos los actos ejecutivos. El tipo objetivo de los delitos intentados también requiere que no se produzca la consumación, y que su ausencia no se deba, precisamente, al desistimiento voluntario del autor. La concurrencia de estos elementos no plantea problemas en el caso ahora analizado. Si no se produjo la muerte de Carlos fue porque la bala que iba dirigida a su cabeza no le alcanzó, y nada indica que ello se debiera a la intervención activa y voluntaria de Benjamín. La tentativa es siempre un delito doloso. Por lo tanto, el tipo subjetivo de la tentativa requiere el conocimiento y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. Requiere también un elemento subjetivo del injusto, consistente en la voluntad de realizar todos los actos ejecutivos y alcanzar la consumación. Atendiendo a la configuración externa de la actuación de Benjamín (un disparo dirigido a la cabeza de Carlos) podemos deducir que actuó con la intención de generar un peligro para la vida de éste y producir la muerte (dolo directo de primer grado). Si ello se rechazara, lo que resulta muy difícil de negar es que Benjamín conocía el riesgo que originaba, y aceptaba la producción de la muerte, lo que supone la presencia del dolo directo de segundo grado o, por lo menos, del dolo eventual. Al ser Benjamín quien realiza personal y directamente los elementos del tipo del delito de tentativa de homicidio, se le debe considerar autor (directo) de la misma. En la actuación de Benjamín no concurren causas de justificación (ni legítima defensa, ni estado de necesidad, ni el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho) que excluyan la antijuricidad de la conducta típica. Tampoco hay elementos para pensar que Benjamín pudo haber incurrido en un error sobre la concurrencia de los elementos objetivos de una causa de justificación; por el contrario, era consciente de la ausencia de causas de justificación. Tampoco se aprecia un error de prohibición, ni circunstancias —como anomalías o alteraciones psíquicas, intoxicación, déficit en la