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CASO INTA ES PARA UN TRABAJO PRACTICO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

ES UN CASO DEL 2025 QUE SE DIO DE TRABAJO PRACTICO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 15/06/2025

gabriela-luna-41
gabriela-luna-41 🇦🇷

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TRABAJO PRÁCTICO.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es un ente
descentralizado, perteneciente a la jurisdicción del Ministerio de Agroindustria de la
Nación. Está Regulado por la Ley N° 23.546. Sus esfuerzos se orientan a la innovación
como motor del desarrollo e integra capacidades para fomentar la cooperación
interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos al servicio del sector a
través del desarrollo productivo de nuestro país.
Una de las funciones del INTA es el cuidado y la protección de los suelos de
nuestro país. Por esta razón, a través del artículo 18 de la Ley23.546, se creó un órgano
encargado de verificar si los productores de granos cometen infracciones por la utilización
de químicos prohibidos, éste se denominó “Comisión de Investigación de Suelos” (CIS).
La competencia de esta comisión consiste en la investigación de la utilización de químicos
por parte de los productores de granos del país. Esta competencia se asigna a este órgano
por el conocimiento técnico y científico de sus integrantes.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley N° 23.546 establece que: “Si la ‘Comisión de
Investigación de Suelos’ (CIS) detecta infracciones a la ley por la utilización de químicos
prohibidos podrá sancionar a los productores con sanciones que van desde los $ 100.000
(pesos cien mil) a $ 1.000.000 (pesos un millón). Los actos que imponen sanciones sólo
podrán ser cuestionados mediante recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo si la sanción supera los $ 500.000, sólo
podrá interponer recurso judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
HECHOS:
a) Luego de una investigación llevada a cabo por la “Comisión de Investigación de
Suelos” contra uno de los productores de granos de la zona pampeana, “El Chacarero”, el
director del INTA decidió aplicar una multa de $ 600.000 por contaminación de los pastos
con productos que no están permitidos en la Argentina.
b) Por otro lado, como el director del INTA advierte que crecieron fuertemente las
sanciones a productores de granos por la utilización de químicos prohibidos y la
contaminación de los suelos, decide poner en conocimiento de esta situación al Presidente
de la Nación Argentina. El Presidente, ante esta situación, ordena a su bloque legislativo
enviar un proyecto de ley que declare la emergencia agropecuaria. El Congreso, luego del
correspondiente debate, sanciona la Ley 27.688 que declara la emergencia
agropecuaria.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, el 13 de enero del 2020, es decir, mientras el
Congreso se encuentra en receso y en uso de las atribuciones del artículo 99 inciso 3º de
la Constitución Nacional, dicta el decreto 1389/2020 cuyo artículo dice: “Ante la
situación de emergencia declarada, y las necesarias protecciones de los suelos nacionales,
se dispone que a aquellos productores que sean sancionados por la ‘Comisión de
Investigación de Suelos’ (CIS) y, siempre y cuando dicha sanción se encuentre firme, se
les aumentará en un 5% las retenciones a las exportaciones de sus granos. La recaudación
de dicho porcentaje se destinará a la creación de hospitales en jurisdicciones del territorio
nacional”.
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TRABAJO PRÁCTICO.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es un ente descentralizado, perteneciente a la jurisdicción del Ministerio de Agroindustria de la Nación. Está Regulado por la Ley N° 23.546. Sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos al servicio del sector a través del desarrollo productivo de nuestro país. Una de las funciones del INTA es el cuidado y la protección de los suelos de nuestro país. Por esta razón, a través del artículo 18 de la Ley N° 23.546, se creó un órgano encargado de verificar si los productores de granos cometen infracciones por la utilización de químicos prohibidos, éste se denominó “Comisión de Investigación de Suelos” (CIS). La competencia de esta comisión consiste en la investigación de la utilización de químicos por parte de los productores de granos del país. Esta competencia se asigna a este órgano por el conocimiento técnico y científico de sus integrantes. Asimismo, el artículo 23 de la Ley N° 23.546 establece que: “Si la ‘Comisión de Investigación de Suelos’ (CIS) detecta infracciones a la ley por la utilización de químicos prohibidos podrá sancionar a los productores con sanciones que van desde los $ 100. (pesos cien mil) a $ 1.000.000 (pesos un millón). Los actos que imponen sanciones sólo podrán ser cuestionados mediante recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo si la sanción supera los $ 500.000, sólo podrá interponer recurso judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. HECHOS: a) Luego de una investigación llevada a cabo por la “Comisión de Investigación de Suelos” contra uno de los productores de granos de la zona pampeana, “El Chacarero”, el director del INTA decidió aplicar una multa de $ 600.000 por contaminación de los pastos con productos que no están permitidos en la Argentina. b) Por otro lado, como el director del INTA advierte que crecieron fuertemente las sanciones a productores de granos por la utilización de químicos prohibidos y la contaminación de los suelos, decide poner en conocimiento de esta situación al Presidente de la Nación Argentina. El Presidente, ante esta situación, ordena a su bloque legislativo enviar un proyecto de ley que declare la emergencia agropecuaria. El Congreso, luego del correspondiente debate, sanciona la Ley Nº 27.688 que declara la emergencia agropecuaria. Por su parte, el Poder Ejecutivo, el 13 de enero del 2020, es decir, mientras el Congreso se encuentra en receso y en uso de las atribuciones del artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional, dicta el decreto 1389/2020 cuyo artículo 1º dice: “Ante la situación de emergencia declarada, y las necesarias protecciones de los suelos nacionales, se dispone que a aquellos productores que sean sancionados por la ‘Comisión de Investigación de Suelos’ (CIS) y, siempre y cuando dicha sanción se encuentre firme, se les aumentará en un 5% las retenciones a las exportaciones de sus granos. La recaudación de dicho porcentaje se destinará a la creación de hospitales en jurisdicciones del territorio nacional”.

CONSIGNAS:

1.- La dueña de la firma “El Chacarero” te viene a visitar porque le dijeron que sos una eminencia del derecho administrativo. Está enojadísima, te pregunta por qué le pusieron una multa tan alta cuando el mínimo es $ 100.000 ¿Qué le responderías? ¿Es una facultad discrecional de la Administración? 2.- Esta misma persona te dice que quiere cuestionar todo, quiere cuestionar el monto de la multa y la sanción en sí, porque es injusto, porque su firma no utiliza químicos prohibidos. Quiere que le informes de qué manera (procesalmente hablando) se puede impugnar esa sanción. ¿Cuál es la manera procesal para cuestionar la sanción? ¿Encontrás algún problema en esa manera de impugnar la sanción? ¿Cuál? ¿Por qué? ¿Qué harías?. 3.- Como parece que el rumor de que sos tremendx especialista en derecho administrativo es fuerte y le llegó a mucha gente, también te viene a ver Mario. Resulta que Mario, hace unos meses, fue sancionado por la Comisión de Investigación de Suelos y esa sanción está firme y paga. Pero está preocupado por el Decreto 1389/2020. Quiere consultar tu opinión respecto al tema y preguntarte si podría plantear algo porque, en ese caso, te contrataría como su abogadx. ¿Cuál es tu respuesta?.