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Síntesis del bebé que fue abandonado por Diana N y Lucio N
Tipo: Resúmenes
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CARLOS NAVARRO ALTAMIRANO , mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones calle Francisco Villa #512, colonia Miguel Hidalgo, autorizando en términos del artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales como mi asesor jurídico a la LIC. Alessa María Islas Castro, con cédula profesional 11601995, así mismo en términos de lo dispuesto por el artículo 1, 10, 13, 14, 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, 221, 222, 223, 224 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución General de la República; 127, 128, 131, 212 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, a denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de delito, en contra de Lucio Méndez o quienes resulten responsables, por los hechos que se desarrollaron de la siguiente manera: H E C H O S 1.- Resulta ser que el día once de febrero del año en curso, salí a comprar pan alrededor de las 11am, y al regresar a mi domicilio ubicado en la calle Francisco Villa #508, colonia Miguel Hidalgo, escuché un sonido que me hizo voltear y me di cuenta de que se trataba de un bebé que se encontraba en una bolsa de plástico. 2.- En el momento que encontré al bebé, rápidamente alerte a los servicios de emergencia y posteriormente, fue trasladado al Hospital Regional de Alta Especialidad "Bicentenario de la Independencia", donde fue reportado como estable. Es importante señalar que el bebé sufrió un daño emocional y físico por haber sido abandonado en esas circunstancias extremas. 3.- Se tiene conocimiento de la existencia de conversaciones de WhatsApp en las cuales Lucio David "N" y su pareja planearon el abandono del bebé, demostrando una intención deliberada y consciente de cometer el acto. Estas conversaciones constituyen una prueba fundamental para establecer la premeditación del delito, en dichas conversaciones Lucio N y la madre del bebé, además de que evidencian una planificación previa para interrumpir el embarazo en una etapa avanzada, sabiendo que ya se trataba de un bebé completamente formado. Esta premeditación y conocimiento refuerzan la acusación de tentativa de infanticidio doloso, al revelar una decisión consciente y deliberada de atentar contra la vida del menor. La conversación comienza con la madre expresando su angustia sobre el estado del bebé: Madre: “Aún se mueve”. INTEGRANTES.- ELIZABETH ORTEGA MARIN EVELIN JAQUELINE MARTINEZ MANZANO
Ante esto, Lucio “N” intenta calmarla y le pide que no se preocupe por lo que sucederá con el bebé: Lucio: “Ya no lo veas, amor, ya no le prestes atención [....] Ahorita que vaya para la casa lo tiro y no lo volverás a ver”. La joven, lejos de oponerse, sugiere una posible opción para deshacerse del recién nacido: Madre: “Tíralo en algún canal”. Los mensajes evidencian que, a pesar de expresar miedo y dudas, la madre del bebé aceptó la decisión. Lucio, por su parte, justifica la acción: Lucio: “Nos sentimos mal, sé que está mal esto, pero no había otra forma, o lo teníamos o no lo teníamos.” Estos mensajes son clave en la investigación, ya que desmienten la versión inicial de la madre, quien afirmó que desconocía las intenciones de Lucio y que él se llevó al bebé con el pretexto de llevarlo a una revisión médica. 4.- Además, cámaras de seguridad ubicadas en la zona captaron el momento exacto en el que Lucio David "N" arrojó la bolsa de plástico en la vía pública, confirmando visualmente los testimonios de los testigos y proporcionando una evidencia contundente de la participación directa del acusado en los hechos. 5.- Sabemos que el día siguiente, el 12 de febrero del 2025, Lucio David "N" se presentó voluntariamente ante las autoridades, reconociendo haber abandonado al bebé en la vía pública, explicando que la acción fue motivada por problemas familiares y personales. 6.- Este hecho ha generado un profundo sentimiento de consternación en la comunidad, no solo por el daño directo al bebé, sino también por el impacto en la sociedad sobre la falta de educación y responsabilidad en situaciones de emergencia como esta. Además, este acto refleja la necesidad urgente de políticas públicas y medidas más estrictas para prevenir el abandono de menores. 7.- Como ciudadano afectado por la situación, solicito que se realicen todas las diligencias necesarias para esclarecer este caso y que el responsable, Lucio David "N", enfrente las consecuencias legales de sus actos, conforme a lo establecido por el Código Penal y la legislación vigente. En razón de lo anteriormente narrado, hecho de su conocimiento a usted C. Fiscal, me permito ofrecer, en términos de los artículos 259, 261, 262, 263 y 272 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, los siguientes: D A T O S D E P R U E B A I.-DOCUMENTAL.- Se gire atento oficio al FISCAL DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL DISTRITO XII de México para que rinda informe sobre la carpeta de investigación que se encuentra abierta en contra de Lucio Méndez por el delito de Tentativa de Infanticidio Doloso. INTEGRANTES.- ELIZABETH ORTEGA MARIN EVELIN JAQUELINE MARTINEZ MANZANO
INTEGRANTES.- ELIZABETH ORTEGA MARIN EVELIN JAQUELINE MARTINEZ MANZANO