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Caso Benitez, Corte Suprema Fallo
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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B.Benítez, 1147. XL.Aníbal Leonel s/ lesiones graves Ccausa N° 1524 C.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la de- fensa de Aníbal Leonel Benítez en la causa Benítez, Aníbal
Leonel s/ lesiones graves Ccausa N° 1524 C@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 °) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 condenó a Aníbal Leonel Benítez a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas como autor del delito de lesiones graves, calificado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 90 y 41 bis del Código Penal).
2 °) Que en contra de dicha condena la defensa in- terpuso recurso de casación con fundamento en vicios de pro- cedimiento originados durante el debate. En lo fundamental, cuestionó la incorporación por lectura de testimonios que fueron utilizados como prueba de cargo sin que esa parte hu- biera tenido la oportunidad de interrogar a los testigos, y consideró que una interpretación tan amplia de las excepciones a la inmediación y a la oralidad previstas en el art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, además de desnaturalizar el debate, había lesionado el derecho de defensa en juicio del imputado, y en particular, su derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos, consagrado por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3 °) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación
Penal declaró mal concedido el recurso. En su decisión, el a quo sostuvo que el tribunal oral, al disponer la incorporación por lectura, se había atenido a lo dispuesto por el art. 391, Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que habían
resultado infructuosas las diligencias para lograr la comparecencia de los testigos a la audiencia, y que la defen- sa, por su parte, no cuestionó la constitucionalidad del pre- cepto legal invocado por los jueces. Agregó, por lo demás, que la recurrente no demostró que, excluidas las declaraciones testimoniales cuya incorporación fue impugnada, no se pudiera llegar, de todos modos, a un pronunciamiento condenatorio.
4 °) Que en contra de esta decisión la defensa in- terpuso el recurso extraordinario de fs. 437/450, que fue rechazado a fs. 454/455, lo cual dio origen a la presente queja.
5 °) Que en la medida en que se encuentra en discusión el alcance del "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la compa- recencia, como testigos o peritos, de otras personas que pue- dan arrojar luz sobre los hechos" (art. 8.2.f, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cc. art. 14.3.e, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho federal invocado por la apelante, resulta for- malmente procedente la vía extraordinaria intentada (art. 14,
inc. 3 °, ley 48).
6 °) Que, según se desprende del requerimiento de elevación a juicio (fs. 258/259 vta. del expediente princi- pal), Aníbal Leonel Benítez fue llevado a juicio por haber amenazado de muerte con un arma de fuego, junto con Hipólito Ricardo Pérez, a Juan Horacio Bejarano, el 3 de diciembre de 2000, a las 4.30 hs. aproximadamente, en la puerta del domi- cilio de este último. Luego de que Benítez intentara dispa- rarle sin éxito a Bejarano, ambos comenzaron a forcejear, y se produjo un disparo que produjo lesiones graves al damnificado.
fuego por parte de Bejarano y la negativa de Benítez...no encuentran sustento sino cabal oposición en los contestes testimonios de Bejarano y Gregorio Paredes, ni siquiera fueron avaladas por el coprocesado Pérez, y resultan manifiestamente incompatibles con el testimonio de Espínola...".
B.Benítez, 1147. XL.Aníbal Leonel s/ lesiones graves Ccausa N° 1524 C.
todo sustento. Pero, en cualquier caso, y a riesgo de des- naturalizar el derecho en cuestión, no es posible partir del presupuesto Cimplícito en el razonamiento del a quo C de que del interrogatorio de los testigos llevado adelante por la defensa durante el debate no podría surgir elemento alguno que corroborara la versión del imputado, y que dicho interro- gatorio resulta ex ante inidóneo para lograr, al menos, echar alguna sombra de duda sobre un cuadro probatorio Asuficiente@.
N° 110, sentencia del 24 de noviembre de 1986, esp. párr. 31).
B.Benítez, 1147. XL.Aníbal Leonel s/ lesiones graves Ccausa N° 1524 C.
examinar a los testigos en su contra y a favor, bajo las mis- mas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa @ (cf. párr. 154, con remisión a los casos Barberá y Bönisch ya men- cionados).