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Análisis al caso y resumen completo
Tipo: Resúmenes
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El caso de la ciudadana Ana Estrada (representada por la Defensoría del Pueblo) quien logró la inaplicación del Art. 12 del Código Penal a fin que pueda tener el derecho de acceder a una muerte digna asistida; tiene relevancia jurídica sin precedentes para el Derecho Procesal Constitucional en el Perú, respecto a sus fines de cautelar la supremacía de la Constitución y garantizar los derechos fundamentales. Es así que la sentencia: Exp. N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11 que declara fundada (en parte) la demanda merece ser analizada jurídicamente; en particular respecto a los hechos más importantes y las instituciones procesales utilizadas en el en el caso, así como el test de proporcionalidad aplicando por el juzgado constitucional
Respecto a los hechos más importantes en las cuales se fundamenta la demanda de Amparo, encontramos que la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte padece la enfermedad denominada Poliomielitis de carácter degenerativa e incurable que al encontrarse en una etapa avanzada deteriora progresivamente sus capacidades motoras, por lo que en los últimos 12 meses ha mantenido un estado de dependencia Alta. Lo que significa que no puede desarrollar su vida de forma independiente y necesita irremediablemente de otras personas para continuar viviendo. La enfermedad Poliomielitis inicio en Ana Estada a los 12 años y a los 14 se le diagnóstico Dermatomiositis, entonces iniciaron intervenciones dolorosas como las biopsias y medicaciones con corticoides que deformaron su rostro e hincharon su cuerpo. A los 20 años inicio a usar sillas de ruedas debido a la debilidad muscular
La demanda fue presentada por la Defensoría del Pueblo en contra del Ministerio de Salud (MINSA), Seguro Social de Salud (Es salud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) a favor de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte. Presenta 5 petitorios, los 4 primeros se refieren al conjunto de acciones para hacer posible la muerte digna asistida de Ana Estrada, mientras de la quinta se infiere la intención del demandante que se establezca un protocolo normativo permanente para los casos similares al de Ana Estrada.
Los 4 primeros petitorios de la demanda consiste en que se declare la inaplicabilidad del Art.112° del Código Penal para el caso de Ana Estrada a fin que terceros le procuren un procedimiento médico de eutanasia sin que sean procesados penalmente; y por considerar que los efectos de la citada norma vulneran el derecho fundamental a una muerte digna, así como a los derechos a la vida digna, a la dignidad y al libre
desarrollo de personalidad y amenaza cierta de sufrir tratos inhumanos y crueles. Para hacer realidad lo mencionado, se solicita que el juzgador constitucional también disponga que (Essalud) respete la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante la eutanasia, conforme una junta médica que cumpla las funciones necesarias para la ejecución de la muerte en condiciones digna(eutanasia), brindar todas las condiciones prestacionales, administrativas y sanitarias para tal fin, asimismo se solicita que el MINSA también respete la decisión de Ana Estrada en virtud del reconocimiento judicial del derecho a una muerte digna y validar, en plazo determinado el plan de procedimiento de eutanasia diseñado y propuesta por la junta médica conformada para la aplicación dela eutanasia, que también forma parte del petitorio de la demanda.
Essalud y MINJUS, las cuales actúan en calidad demandados, a través de sus respectivas procuradurías. El MINSA y el Essalud coinciden en solicitar la improcedencia de la demanda, en el caso del MINJUS solicita excepción, aunque se detiene a realizar un análisis de fondo del caso en el que se pone de manifiesto su postura, que la demanda de la defensoría del pueblo debería ser improcedente. El MINSA y Essalud, formalmente sus posturas principalmente en el art. 1 y numeral 1 del art. 2 de la constitución política del Perú, las cuáles establecen que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, así como el derecho a la vida, identidad, integridad física, entre otros. Se encuentran también en el código penal que en su art. 112 regula el homicidio piadoso, sancionando con pena preventiva de la libertad con no mayor de 3 años. El MINSA además pone de manifestó lo estipulado en su ley Orgánica respecto a su facultad de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de la salud, así como emitir directivas de carácter general. En esa línea asegura no tener la facultad de realizar o validar los procedimientos para la eutanasia solicitada por la Defensoría del Pueblo, tampoco emitir alguna directiva que regula el proceso porque no podría emitir normativas para casos particulares y porque la eutanasia no está legislada en el país. En tanto Essalud sostiene que tampoco puede establecer protocolo para la eutanasia, porque la elaboración de procedimiento médico se encuentra sujeto a la norma técnica de salud para la elaboración y uso de guías de práctica clínica del MINSA, en la cual como ya se evidenció no existe figura alguna relacionado a la eutanasia, sino, incluso todo lo contrario
La sentencia en cuestión deja constancia que el juzgador hace uso del Amicus Curiae en materia jurídica y no jurídica (especializada en el tema); facultad que le otorga el Artículo V del CPC. Respecto al tema especializado, recurre a la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos para tener un mejor entendimiento del tema especializado de la eutanasia y la muerte digna desde la perspectiva médica especializada, el cual concluye que, si es posible la muerte digna, entendiendo que el derecho a la dignidad va más allá de la vida mientras el derecho a la vida termina con la muerte, aunque