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Caso judicial: accidente de tránsito entre menores y adultos. Facundo usa el auto de su padre para transportar pasajeros por dinero. Es impactado por la camioneta de Andres, quien es adinerado. Daños materiales y personales significativos. Ambos vehículos asegurados. Padres de Facundo buscan ayuda legal para arreglar auto, reclamar daños y ayudar a Alberto, herido. Abogado analiza partes involucradas, tipo de proceso, competencia jurisdiccional, litisconsorcio, medidas cautelares y conciliación.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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FACUNDO, menor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, ante la situación económica que presenta su familia en virtud del COVID – 19, decide poner a producir el carro de su padre, quien, desde hace 3 semanas, se encuentra domiciliado en la ciudad de Medellín. FACUNDO, empezó a realizar viajes cortos en el carro de su padre, prestando un servicio bastante particular, lo que hacía, era dirigirse a la estación de Transmilenio de la calle 106 con autopista, recogía algunos pasajeros y los repartía al interior del barrio Pasadena. FACUNDO, procuraba llenar el vehículo ( pasajeros) y cobraba 2.000 pesos por pasajero. Para el día 1 de abril de 2020, FACUNDO estaciono su vehículo a las afueras del puente peatonal de la estación de Transmilenio, de manera rápida, consiguió 3 pasajeros y decidió arrancar a hacer la repartición, cuando faltaba un pasajero por dejar, ocurrió un hecho inesperado, el vehículo fue impactado por una camioneta Mercedes Benz modelo 2019, la cual hizo caso omiso a una señal de pare. Dicha camioneta, era conducida por ANDRES, un joven de 20 de años, domiciliado en Bogotá, miembro de una familia muy prestigiosa y adinerada del país, sus padres, se dedican al mercado inmobiliario, por tal motivo, son propietarios de numerosos inmuebles a nivel nacional, uno de ellos, el que más renombre tiene, una Hacienda de 4.500 hectáreas en cercanías urbanas a la ciudad de Granada, Meta. SEBASTIAN, como se llama el padre de ANDRES, es propietario de 2 avionetas, de 5 carros y de otra cantidad de bienes tanto muebles como inmuebles. LAURA, madre de ANDRES, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de MEDELLIN, también es propietaria de otra gran cantidad de bienes, entre ellos, la camioneta involucrada en el accidente, la Hacienda ya mencionada, y tiene unos establecimientos de comercio en la ciudad de CALI, (son gente adinerada, las cuentas que tienen en el banco PINCHINCHA tienen muy buenos saldos, aproximadamente unos 500 millones, en las cuentas de cada uno de los padres). En cuanto a ANDRES, el únicamente cuenta con un apartamento ubicado a las afueras de Bogotá, de 65 mts2 y de un valor aproximado de 120 millones de pesos. Tras el accidente, FACUNDO queda levemente herido, lastimosamente su pasajero, ALBERTO, no corre con la misma suerte y sufre graves lesiones en su
cuerpo. En cuanto a los daños materiales, el vehículo en el que se movilizaba FACUNDO y su pasajero ALBERTO, quedo en estado de pérdida total. Cabe resaltar, que ambos vehículos cuentan con seguro todo riesgo, la Mercedes Benz, con una póliza de MAPFRE, que cubre hasta los 400 SMLMV, el vehículo que conducía FACUNDO, con una póliza de SEGUROS BOLIVAR, que cubre hasta los 100 SMLMV. DIANA y PEDRO, padres de FACUNDO, lo contactan al enterarse de la excelente fama que como abogado ha logrado, le solicitan colaboración, pues desean 1. Poder arreglar el carro, 2. Que a su hijo se le reconozcan los perjuicios causados por la imprudencia de ANDRES en el manejo de su camioneta último modelo 3. Que usted les ayude también con el caso de ALBERTO, pues ellos consideran que tienen el deber moral de colaborarle (ALBERTO fue el más perjudicado y es un hombre solo, mayor de 60 años). Cabe resaltar, que DIANA y PEDRO, consideran que el daño emergente, asciende a $90.000.000 de pesos, el daño lucro cesante, a un valor de $10.000.000. En cuanto a los daños morales, DIANA y PEDRO en su ignorancia al tema, le dicen a usted que pedir bajito $200.000.000. Esto solo por FACUNDO, porque le mencionan que en caso de usted colaborarles con lo de ALBERTO, los daños serían mayores. Ante los hechos, su labor como abogado, es analizar el caso, para dar una solución efectiva a su cliente. Como estudiante, dicho análisis lo debe hacer a la luz de los temas vistos en el semestre, por tal motivo tenga en cuenta (en el orden que usted considere) los siguientes temas, (si quiere puede hacer más):
4. Existencia de litisconsorcio(s). ¿Cómo y a quien vincula? Cabe la existencia de un litisconsorcio facultativo partiendo del hecho de que es una demanda civil extra contractual y cabe hacer la aclaración de que es un solo hecho pero ambos tienen pretensiones diferentes y vincula a facundo y Alberto quien es el pasajero del automóvil que conducía facundo, y quien quedo gravemente herido. 5. Solicitud de medidas cautelares. ¿Cuáles y como las práctica? Remitiéndonos al artículo 590 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO frente a las medidas cautelares y con relación a la parte demandada en este caso el señor andres , se puede usar la medida cautelar de la inscripción de la demanda, partiendo del hecho de que tiene una propiedad , la cual es un apartamento, ubicado en la ciudad de Bogotá, se practica notificándole al registrador de la oficina de instrumentos públicos sobre el auto que admite la medida cautelar de la inscripción de la demanda ,admitida por parte del juez. Con relación de la demandada la mamá del señor andres (Laura) el bien sobre el cual recae esta medida cautelar de la inscripción de la demanda es el vehículo mercedes Benz que en este caso, causo el accidente, se practica informándole al secretario de la oficina de tránsito y transporte de Bogotá sobre el auto que admite la medida cautelar de la inscripción de la demanda, admitida por parte del juez. Así mismo considero que esta medida cautelar de la inscripción de la demanda recae sobre el bien inmueble que tienen que es una hacienda de 4. hectáreas en el municipio de granada Meta, la medida cautelar se debe practicar notificándole al registrador de la oficina de instrumentos públicos sobre el auto que admite la medida cautelar de la inscripción de la demanda, admitida por parte del juez. En el literal B del artículo 590 en su segundo inciso se hace la aclaración frente al tema de que si es favorable la sentencia a favor del demandante en primera instancia, a petición de este mismo ordenar el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella. Además de ello quisiera mencionar lo que nos indica el literal B del articulo 590del CODIGO GENERAL DEL PROCESO “b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del
demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual”
6. La conciliación como requisito de procedibilidad. Es importante mencionar que en los procesos declarativos es requisito de procedibilidad la conciliación pero aquí hay una excepción, teniendo en cuenta que, al caso que aquí nos interesa y atendiendo en razón del artículo 590 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO en su parágrafo primero el cual reza” En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad” Es decir que no es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.